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Carta Circular Núm. 1300-15-21 (Derogado)

Asunto

Estados Financieros no Emitidos para los Años Fiscales 2018, 2019 y 2020

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias y Directores de Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-15-21 29/01/2021 Contabilidad Central

La Ley Núm. 230, aprobada el 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (“Ley 230”), dispone en su Artículo 5, que el Secretario de Hacienda (en adelante, “Secretario”) preparará, al terminar cada año económico, informes generales para la Asamblea Legislativa, para el Gobernador y para el público, que presente claramente el resultado de las operaciones financieras del Gobierno. Además, debe cumplir con los requerimientos aplicables relacionados con la divulgación de información financiera a los mercados de valores. También establece que cada dependencia, entidad corporativa o Cuerpo Legislativo suministrará al Secretario los informes financieros auditados relacionados con su condición y operaciones financieras que él le solicite y que sean necesarios para llevar a cabo las funciones que esta Ley le encomienda.

Además, dicha Ley dispone en su Artículo 19, que cualquier persona que, a sabiendas y voluntariamente, infrinja lo dispuesto en esta Ley o cualquier regla, procedimiento o sistema promulgado por el Secretario o los Presidentes de los respectivos Cuerpos Legislativos en virtud de las mismas, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa individualizada que no exceda de cinco mil ($5,000) dólares o reclusión por un término no mayor de noventa (90) días.

Por otro lado, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico ha establecido fechas para la entrega de los estados financieros auditados del Gobierno de Puerto Rico. Esto requiere una planificación detallada, de manera que se cumpla con los objetivos establecidos.

La Carta Circular Núm.1300-04-20, emitida el 27 de septiembre de 2019, establecía unas fechas límites para someter los estados financieros de agencias y corporaciones públicas (en adelante, “entidades gubernamentales”) correspondientes al año fiscal 2018, y los informes actuariales relacionados con los Sistemas de Retiro para los años fiscales 2019 y 2020. Estas fechas establecidas en dicha Circular no fueron cumplidas por las entidades gubernamentales.

Esta Carta Circular se emite con el propósito de establecer nuevas fechas a las entidades gubernamentales, las cuales son improrrogables, para la emisión de los estados financieros correspondientes a los años fiscales 2018, 2019 y 2020 que no se hayan emitido. Estas directrices son aplicables a los trabajos a realizarse sobre los cálculos actuariales relacionados con los Sistemas de Retiro bajo los pronunciamientos contables aplicables.

TRABAJOS DE AUDITORÍA Y ESTADOS FINANCIEROS NO EMITIDOS

  1. Las entidades gubernamentales deberán mantener al día sus cierres contables, de manera que no atrasen el proceso de emisión de los estados financieros. De enfrentar retos en el proceso para cumplir con las fechas establecidas en esta Carta Circular, deben comunicarse directamente con el (la) Secretario(a) Auxiliar del Área de Contabilidad Central de Gobierno del Departamento de Hacienda para establecer un plan de acción dirigido al cumplimiento de las fechas establecidas.
  2. Las entidades gubernamentales que no hayan emitido sus estados financieros correspondientes al año fiscal 2018, deberán hacerlo en o antes del 28 de febrero de 2021 y el borrador lo deberán enviar en o antes del 16 de febrero de 2021, previo a la emisión de los mismos. Estas fechas son improrrogables.
  3. Las entidades gubernamentales coordinarán con los auditores externos para que comiencen a realizar los trabajos de auditoría relacionados con los años fiscales 2019 y 2020 de inmediato, para las entidades que ya emitieron los estados financieros del año fiscal 2018, o tan pronto emitan el 2018 para los que no lo han hecho. Deberán emitir los estados financieros de los años fiscales 2019 y 2020 en o antes del 30 de septiembre de 2021. No obstante, deberán someter un borrador de los mismos en o antes del 31 de agosto de 2021. Estas fechas son improrrogables.

REPORTES GASB 68/GASB 73 (SEGÚN APLIQUE) Y GASB 75

  1. La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura, al igual que el Sistema de Retiro para Maestros, deberán emitir los informes relacionados al GASB 68 o 73, según aplique, y GASB 75 correspondientes al año fiscal 2019 en o antes del 31 de marzo de 2021, y los correspondientes al año fiscal 2020 en o antes del 30 de junio de 2021. Estas fechas son improrrogables.

En el Anejo que se acompaña incluimos un listado de las entidades gubernamentales que, a la fecha de hoy, están pendientes de emitir los estados financieros correspondientes al año fiscal 2018.

Es imperativo reiterar que para el Gobierno de Puerto Rico es de máxima prioridad emitir los Estados Financieros Auditados dentro de las fechas establecidas. Para lograr este objetivo, es sumamente importante la pronta emisión de los estados financieros de las agencias y corporaciones públicas.

Por tanto, cualquier Dependencia, Agencia o Corporación Pública, incluyendo a sus directores y jefes de agencias, que no cumplan con las disposiciones establecidas en esta Carta Circular estarán sujetas a las penalidades dispuestas en la Ley 230. Además, se enfrentarán a otras repercusiones que podrían incluir, pero no se limitarán, a la no autorización de desembolsos solicitados por la entidad o la no transferencia de fondos asignados a la entidad, así como incluirla en una lista pública de entidades morosas.    

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-04-20, emitida el 27 de septiembre de 2019.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://hacienda.gobierno.pr/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda
                      

Anejo

 

Anejos