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Carta Circular Núm. 1300-14-21 (Derogada)

Asunto

Enmienda a la Carta Circular Núm. 1300-1-19; Pago de Compensación Final a los Funcionarios Nombrados por el Gobernador

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias y Corporaciones Públicas, Alcaldes y Oficiales Pagadores Especiales del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-14-21 30/12/2020 Contabilidad Central

La Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” (“Ley 26-2017”), dispone, entre otras cosas, que el Gobernador reglamentará todo lo relativo a la concesión y disfrute de licencias y la cuantía del pago de compensación final, incluyendo el pago a los beneficiarios en caso de muerte, a los funcionarios nombrados por él, con excepción de los miembros de la Judicatura, los fiscales, procuradores y registradores de la propiedad. A los efectos del pago de compensación final, que en ningún caso excederá el equivalente a dos (2) meses de sueldo, el Gobernador tomará en consideración, entre otros, factores tales como la necesidad del servicio, tiempo durante el cual ejerció el cargo y situación fiscal de la agencia o entidad gubernamental, la naturaleza de las funciones desempeñadas y los créditos de licencias de vacaciones acumuladas en empleos anteriores al Gobierno y no disfrutada al pasar a ocupar puestos de nombramiento por el Gobernador. Aquellas personas que hayan recibido el pago por una compensación final, según las disposiciones de esta Ley, vendrán obligados a devolver la cantidad recibida si, por actos que acontecieron durante el ejercicio de su función pública, son convictas por los delitos de apropiación ilegal, malversación o robo, de fondos públicos; delitos contra el erario o la función pública, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico.

Por otro lado, la Ley Núm. 230 de23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, dispone que no se efectuarán pagos a persona natural o jurídica alguna que por cualquier concepto tenga deudas vencidas con el Gobierno de Puerto Rico o con algún municipio.

El propósito de esta Carta Circular es: (i) enmendar ciertas disposiciones de la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-1-19; y (ii) aclarar las instrucciones a seguir para liquidar deudas contributivas en el pago de compensación a los funcionarios nombrados por el Gobernador conforme a la Ley 26-2017.

I. DOCUMENTOS REQUERIDOS A LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO

Se enmienda, en parte, la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-1-19 a los fines de aclarar lo siguiente:

A ....

B. Todo funcionario indicado anteriormente, al cesar su puesto, deberá presentar al organismo gubernamental para el cual prestó sus servicios los siguientes documentos:

1. Departamento de Hacienda

a. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos (Modelo SC 6088)

Esta certificación indica que el contribuyente ha cumplido con su obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos y se emite para los últimos cinco (5) períodos contributivos. 

El funcionario podrá obtener el Modelo SC 6088 electrónicamente a través su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Además, esta certificación puede obtenerse en las Colecturías de Rentas Internas o en los Centros de Servicios del Departamento de Hacienda.

b. Certificación de Deuda (Modelo SC 6096)

Este documento indica que el contribuyente no tiene deudas con el Departamento de Hacienda, o de existir deuda, que está acogido a un plan de pago y que está cumpliendo con los términos y condiciones del mismo. 

El funcionario podrá obtener el Modelo SC 6096 electrónicamente a través su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Además, esta certificación puede obtenerse en las Colecturías de Rentas Internas o en los Centros de Servicios del Departamento de Hacienda.

De estar casado, deberá presentar, además, una certificación de deuda del cónyuge. Esta debe tener el sello oficial del Departamento y la firma del Colector o su representante autorizado.

C. …Salvo deudas contributivas ante el Departamento de Hacienda, cuando existan deudas por los conceptos descritos, las mismas serán descontadas de la suma global o de cualquier otro pago que el Gobierno venga obligado a realizar al funcionario o empleado al momento de la separación (llámese bonificaciones de cualquier otra forma).

D. ...

II. RETENCIÓN DE LA COMPENSACIÓN FINAL

Se enmienda, en parte, la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-1-19 a los fines de aclarar lo siguiente:

A. También se realizarán las siguientes retenciones en el orden prioritario:

1.  ...
2. Deuda contributiva con el Departamento de Hacienda. No obstante, de tener un plan de pago activo con el Departamento de Hacienda, el mismo se mantendrá o, a elección del contribuyente, podrá ser modificado conforme a lo dispuesto en la Sección 1001.01(l) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”). Igualmente, de tener un plan de pago y estar acogido a la Ley de Quiebras, dicho plan de pago se mantendrá.

En aquellos casos en que no exista un plan de pago activo, el funcionario podrá solicitar acogerse a cualquier mecanismo de plan de pago disponible, según lo establece la Sección 1001.01(l) del Código.

3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
7....

III. VIGENCIA

Las disposiciones de esta carta circular tendrán vigencia inmediata y permanecerán en vigencia mientras dure la declaración de estado de emergencia por la pandemia del COVID-19.

Esta carta circular enmienda, en parte, la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-1-19.  En la medida en que no sean inconsistentes con lo dispuesto en esta carta circular, las demás disposiciones de la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-1-19 permanecerán en vigor.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

 

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