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Carta Circular Núm. 1300-13-21 (Derogada)

Asunto

Enmienda a la Carta Circular Núm. 1300-21-18; Pago Global de la Licencia Acumulada a la Separación del Servicio

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias y Corporaciones Públicas, Alcaldes y Oficiales Pagadores Especiales del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-13-21 30/12/2020 Contabilidad Central

La Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, en su Artículo 9 (j) dispone, entre otras cosas, que el Secretario de Hacienda, los Oficiales Pagadores Especiales nombrados por éste, los municipios, las instrumentalidades y las entidades corporativas no efectuarán pagos a persona natural o jurídica alguna que por cualquier concepto tenga deuda vencida con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o con algún municipio.

La Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” (“Ley 26-2017”), establece que a partir de su vigencia cualquier empleado público, sea unionado o no unionado, solamente tendrá derecho al pago de una liquidación final de los días que tenga disponibles en concepto de licencia de vacaciones al momento del cese de servicios, lo cual nunca podrá ser mayor de sesenta (60) días.

El propósito de esta Carta Circular es: (i) enmendar ciertas disposiciones de la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-21-18; y (ii) aclarar las instrucciones a seguir para liquidar deudas contributivas en el pago global de la licencia de vacaciones conforme a la Ley Núm. 26-2017. 

I. DOCUMENTOS REQUERIDOS A LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO

Se enmienda, en parte, la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-21-18 a los fines de aclarar lo siguiente:

A. …

1. Departamento de Hacienda

a. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos (Modelo SC 6088)

Esta certificación indica que el contribuyente ha cumplido con su obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos y se emite para los últimos cinco (5) períodos contributivos. 

El funcionario podrá obtener el Modelo SC 6088 electrónicamente a través su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Además, esta certificación puede obtenerse en las Colecturías de Rentas Internas o en los Centros de Servicios del Departamento de Hacienda.

b. Certificación de Deuda (Modelo SC 6096)

Este documento indica que el contribuyente no tiene deudas con el Departamento de Hacienda, o de existir deuda, que está acogido a un plan de pago y que está cumpliendo con los términos y condiciones del mismo. 

El funcionario podrá obtener el Modelo SC 6096 electrónicamente a través su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Además, esta certificación puede obtenerse en las Colecturías de Rentas Internas o en los Centros de Servicios del Departamento de Hacienda.

De estar casado, deberá presentar, además, una certificación de deuda del cónyuge. Esta debe tener el sello oficial del Departamento y la firma del Colector o su representante autorizado.

c. …
d. …

B. Salvo deudas contributivas ante el Departamento de Hacienda, cuando existan deudas por los conceptos descritos, las mismas serán descontadas de la suma global o de cualquier otro pago que el Gobierno venga obligado a realizar al funcionario o empleado al momento de la separación (llámese bonificaciones de cualquier otra forma).

C. ...

II. PAGO DE LAS LICENCIAS

Se enmienda, en parte, la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-21-18 a los fines de aclarar lo siguiente:

A. …

B. …

C. …

1. …

2. ...

3. ...

4. También se realizarán las siguientes retenciones en el orden prioritario:

a. ...
b. Deuda de contribución sobre ingresos. No obstante, de tener un plan de pago activo con el Departamento de Hacienda, el mismo se mantendrá o, a elección del contribuyente, podrá ser modificado conforme a lo dispuesto en la Sección 1001.01(l) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”). Igualmente, de tener un plan de pago y estar acogido a la Ley de Quiebras, dicho plan de pago se mantendrá.

En aquellos casos en que no exista un plan de pago activo, el funcionario podrá solicitar acogerse a cualquier mecanismo de plan de pago disponible, según lo establece la Sección 1001.01(l) del Código.

c. ...
d. ...
e. ...
f. ...
g. ...

III. DISPOSICIONES GENERALES

Se enmienda, en parte, la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-21-18 a los fines de aclarar lo siguiente:

A. …
B. …
C. …
D. …
E. …
F. De necesitar información adicional respecto a las deudas contributivas pendientes con el Departamento de Hacienda, la persona puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI, o a través del enlace “Asistencia en SURI” que se encuentra en la página principal de SURI.
G. ...
H. …

IV. VIGENCIA

Las disposiciones de esta carta circular tendrán vigencia inmediata y permanecerán en vigencia mientras dure la declaración de estado de emergencia por la pandemia del COVID-19.

Esta carta circular enmienda, en parte, la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-21-18. En la medida en que no sean inconsistentes con lo dispuesto en esta carta circular, las demás disposiciones de la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-21-18  permanecerán en vigor.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

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