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Carta Circular Núm. 1300-09-21

Asunto

Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales en el Gobierno de Puerto Rico

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-09-21 02/12/2020 Contabilidad Central

La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", establece en el Artículo 9, inciso (g) sobre obligaciones y desembolsos que los jefes de dependencias o sus representantes autorizados serán responsables de la legalidad, exactitud, propiedad, necesidad y corrección de todos los gastos que sometan para pago al Secretario o a un pagador debidamente nombrado por el Secretario.  Responderán, además al gobierno con sus fondos o bienes personales, por cualquier pago ilegal, impropio o incorrecto, que el Secretario o un pagador hiciere por haber sido dicho pago certificado como legal y correcto por el jefe de la dependencia o por su representante autorizado. Los Cuerpos Legislativos aprobarán y adoptarán sus propias reglas y procedimientos para lograr el objetivo que persigue este inciso.

Esta Carta Circular se emite con el propósito de establecer los controles en la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales en el Gobierno de Puerto Rico.

Establece el Artículo 9, inciso (i), de la Ley Núm. 230-1974, que será deber de los jefes de las dependencias, entidades corporativas, Cuerpos Legislativos y del Secretario evitar aquellos gastos de fondos públicos que a su juicio sean extravagantes, excesivos e innecesarios.

Dispone, además, que se entenderá por cada uno de estos términos lo siguiente:

Extravagante - Gasto fuera de orden y de lo común, contra razón, ley o costumbre; que no se ajuste a las normas de utilidad y austeridad del momento.

Excesivo - Gasto por artículos, suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición o compra de los mismos o cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente durable, que pueda servir para el mismo fin con igual resultado o efectividad.

Innecesario - Gasto por materiales o servicios que no son indispensables o necesarios para que la dependencia o entidad corporativa pueda desempeñar las funciones que por ley se le han encomendado.

Por su parte, establece la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, Ley
Núm. 73-2019, según enmendada, que se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico, la centralización de los procesos de compras gubernamentales de bienes, obras y servicios, en aras de lograr mayores ahorros fiscales en beneficio del Pueblo de Puerto Rico.  La Administración de Servicios Generales será la agencia responsable de implementar (dicha) política pública y de coordinar y dirigir el proceso de adquisición de bienes y servicios y la contratación de servicios del Gobierno de Puerto Rico.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas- circulares-de-contabilidad-central.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-12-95, ASG Núm. 1-95, aprobada por el Secretario de Hacienda y el Administrador de la Administración de Servicios Generales el 19 de diciembre de 1994.

Agradeceremos que hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal concernido en sus respectivas agencias.

Cordialmente,

 

Francisco Parés  Alicea                           
Secretario de Hacienda 

         

Lcda. Karla G. Mercado Rivera
Administradora y Principal Oficial de Compras
Administración Servicios Generales