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Carta Circular Núm. 1300-08-17

Asunto

Pérdida por Menoscabo en los depósitos en el Banco Gubernamental de Fomento

Atención

A los Directores Ejecutivos de las Corporaciones Públicas, Alcaldes y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados

CC Núm. 1300-08-17 24/10/2016 Contabilidad Central

Estimados señores:

Las Corporaciones Públicas y Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tienen que implantar las provisiones del Pronunciamiento Núm. 62 (GASB Núm. 62), “Codification of Accounting and Financial Reporting Guidance Contained in Pre-November 30, 1989 FASB and AICPA Pronouncements”, emitido por la Junta de Principios de Contabilidad Gubernamental efectivo el 1 de julio de 2012. 

Los depósitos en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) no están asegurados ni colateralizados con inversiones. Estos depósitos en el BGF están expuestos al riesgo de custodia crediticia (“custodial credit risk”) como­­­ resultado de la merma en la liquidez en el BGF y su correspondiente situación de insolvencia­­.

Ante la crisis fiscal y financiera actual por la que atraviesa el BGF y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), los Principios de Contabilidad de Gobierno (GASBs por sus siglas en inglés) requieren que una entidad de gobierno que posea una inversión en depósitos o instrumentos financieros similares con BGF efectúe un análisis de menoscabo (“impairment analysis”) del valor de las mismas. Refiérase al GASB 62, párrafos 96 al 110 relacionados a contingencias de pérdidas para determinar cómo efectuar el análisis de menoscabo.

El Pronunciamiento Núm. 3, “Deposits with Financial Institutions, Investments (including Repurchase Agreements), and Reverse Repurchase Agreements”, emitido por la Junta de Principios de Contabilidad Gubernamental define, en su párrafo 14,  el riesgo crediticio como el riesgo de que la contraparte a una transacción de depósito o inversión no cumpla con sus obligaciones, por ejemplo, el emisor de un instrumento de deuda no pueda redimir el instrumento a su vencimiento. La inhabilidad del BGF de cumplir con sus obligaciones, expone a riesgo crediticio a la entidad que posee una inversión en depósitos o instrumentos financieros similares con BGF.

Por otro lado, el Pronunciamiento Núm.  31, “Accounting and Financial Reporting for Certain Investments and for External Investments Pools”, emitido por la Junta de Principios de Contabilidad Gubernamental define, en su párrafo 8,  que un certificado de depósito (CD) no negociable (como los depósitos en BGF) es una inversión que se lleva en los libros contables a su costo, siempre y cuando que su valor no esté afectado por un menoscabo por el crédito del emisor.  El Pronunciamiento Núm. 31 del GASB trata la devaluación de un CD debido a problemas del crédito de un emisor como una pérdida por menoscabo (“impairment loss”).

El ELA y ciertas entidades públicas no han podido repagar sus préstamos o líneas de crédito con el BGF, lo cual ha afectado la liquidez del BGF y su habilidad para repagar sus obligaciones.

El BGF enfrenta riesgos significativos e incertidumbres y actualmente no tiene recursos financieros líquidos suficientes para cumplir con sus obligaciones según éstas venzan. La Ley Núm. 21-2016 y las Órdenes Ejecutivas Núm. 2016-010 y 2016-031, requieren la suspensión en los desembolsos de préstamos por el BGF, impuso restricciones en los retiros y transferencias de depósitos del BGF, e impuso una moratoria en las obligaciones del BGF, entre otras medidas.   

Dado el nivel significativo de endeudamiento del BGF, estas medidas no se esperan que sean suficiente para mantener las operaciones del BGF en su curso ordinario. Como resultado del impago del ELA, de las apropiaciones al BGF y la inhabilidad del BGF de restructurar su deuda, el BGF no pudo pagar el principal de su deuda que venció el 1ro de mayo de 2016 y los pagos de intereses que vencieron subsiguientemente. En abril del 2016, el Gobernador declaró al BGF en un estado de emergencia y declaró una moratoria en el pago de sus deudas.

Debido a las condiciones y eventos antes mencionados, la Gerencia del BGF cree que existe duda significativa suficiente sobre la habilidad del BGF para continuar como un negocio en marcha (“substantial doubt exist as to GDB’s ability to continue as a going concern”). 

El BGF no ha publicado información financiera auditada recientemente. La última información financiera auditada fue para el año fiscal terminado el 30 de junio de 2014. Debido a ello, la cantidad de recobro de una inversión en depósitos o instrumentos financieros similares en BGF es incierta. 

Por tal razón, es indispensable que las Corporaciones Públicas y los Municipios realicen un análisis de menoscabo del valor de sus depósitos en el BGF al 30 de junio de 2016 y/o al 30 de junio de 2015. Como regla general, el saldo realizable de los depósitos en el BGF al cierre del año, debe ser determinado basado en los recobros correspondientes recibidos del BGF después de fin de año fiscal. El saldo no realizado en los depósitos en el BGF al cierre del año debe ser contabilizado como una pérdida en menoscabo de estos depósitos y la misma debe ser presentada como una partida no operacional.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:   http://www.hacienda.gobierno.pr/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus respectivas entidades designado para trabajar con los requisitos de esta Carta Circular, así como a sus auditores externos.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Secretario de Hacienda