Mediante la Carta Circular Núm. 1300-03-14 se informó, entre otras cosas, que mediante la Ley Núm. 48-2013, conocida como “Ley para Establecer una Aportación Especial por Servicios Profesionales y Consultivos; Aumentar la Proporción de Máquinas en los Casinos y Reestructurar la Distribución de Dichas Ganancias” (“Ley 48-2013”) se estableció una aportación especial de uno punto cinco por ciento (1.5%) para todo contrato de servicios profesionales, consultivos, publicidad, adiestramiento u orientación otorgado por una agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, corporación pública, así como la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial.
Luego, mediante la Carta Circular Núm. 1300-17-14 se enmendó dicha Carta, para establecer que mediante la Ley Núm. 117-2013 se enmendó el Artículo 1 de la Ley 48-2013, para disponer que no estarán sujetos a la aportación especial los servicios profesionales, consultivos, de publicidad, adiestramiento u orientación prestados por individuos cuyo monto de contratación agregada en el gobierno (incluye agencias y corporaciones públicas) no exceda de cincuenta mil (50,000) dólares anuales.
El propósito de esta Carta Circular es informar que con la aprobación de la Ley Núm. 40-2020, quedó enmendado el Artículo 1 de la Ley 48-2013, para disponer que no estarán sujetos a la aportación especial los servicios profesionales, consultivos, de publicidad, adiestramiento u orientación prestados por individuos cuyo monto de contratación agregada en el gobierno no exceda de trescientos mil (300,000) dólares anuales. El cálculo de contratación agregada incluye toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, corporación pública, así como la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor, la Oficina del Procurador del Ciudadano y la Rama Judicial o cualquier otra entidad, creada por ley estatal o federal, cuyos fondos provengan, total o parcialmente del Fondo General.
Aquellos individuos que provean servicios al Gobierno de Puerto Rico y que la suma de todos los contratos firmados para un mismo año fiscal (contratación agregada) no exceda de trescientos mil (300,000) dólares anuales, no estarán sujetos a la aportación especial. Para reclamar dicha exención, el individuo deberá someter, junto con el contrato firmado, una Declaración Jurada a dichos efectos, utilizando el Modelo SC 1350 (Anejo).
Esta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-17-14 del 25 de noviembre de 2013.
El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.
Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal a cargo de la preparación y el trámite de los documentos relacionados con el pago de los servicios profesionales prestados y a los Oficiales Pagadores Especiales.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda
Anejo