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Carta Circular Núm. 1300-07-17 (Derogado)

Asunto

Registro de Suplidores de Gobierno en el Portal de Pagos Electrónicos del Gobierno de Puerto Rico

Atención

A los Secretarios de Agencias, Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC Núm. 1300-07-17 18/10/2016 Contabilidad Central

Estimados Señores:

La Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como Ley para Implantar la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, dispone en el Artículo 20 que será́ política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incentivar el desarrollo de la tecnología estimulando que todo desembolso de fondos públicos se realice mediante métodos electrónicos.

En cumplimiento con dichas disposiciones de ley y como parte de la transición al nuevo Sistema de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, se requiere que todos los Suplidores de las agencias del Gobierno se registren en el sistema electrónico para recibir desembolsos mediante métodos electrónicos.  Estas disposiciones no aplican a los Suplidores del Departamento de Educación, Junta de Calidad Ambiental, Departamento de Salud, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y Departamento de Hacienda, excepto si proveen bienes o servicios a otras agencias del Gobierno Central.  Debido a esta situación habrá casos en que los Suplidores continúen recibiendo pagos mediante cheque hasta tanto se incluyan las otras excepciones.

Proceso de Registro de Suplidores en el portal electrónico

En o antes del 15 de noviembre de 2016, todo Suplidor de las agencias del Gobierno deberán registrarse en el Portal de Pago Electrónico a Suplidores.  Todos aquellos Suplidores que comiencen a brindar servicios luego de esta fecha será compulsorio que se registren en el Portal de Pago Electrónico a Suplidores.

Los Suplidores deberán acceder al Portal de registro a través de la página del Departamento www.hacienda.pr.gov, oprimiendo la sección de Hacienda Virtual y seleccionando la opción de Registro Pago Electrónico de Suplidores.  También pueden dirigirse directamente a través de la siguiente dirección electrónica https://arra.hacienda.pr.gov/suplidoresweb/. Una vez haya accedido al Portal electrónico deberá oprimir la opción de registrarse.  Deberá proveer su número de suplidor, un cheque cancelado o carta de verificación de cuenta bancaria de la institución financiera donde posea la cuenta bancaria. 

El Portal permitirá registrar una cuenta bancaria en la cual se realizará el desembolso mediante transferencia electrónica.  En el caso que la entidad tenga más de una cuenta bancaria, la misma deberá elegir una cuenta única para el depósito de los desembolsos realizados mediante transferencias electrónicas. La información de la cuenta bancaria (ruta/tránsito y número de cuenta bancaria) deberá ser registrada, solo con caracteres numéricos, no deberá incluir caracteres especiales (tales como: -, /, u otros).

Cabe recalcar que el proceso de registro en el Portal de Pago Electrónico es compulsorio.

Al finalizar el proceso de registro, se le mostrará un mensaje de confirmación. Una vez la solicitud haya sido procesada, recibirá un correo electrónico con las instrucciones para iniciar la sesión en el portal electrónico. 

Esta Carta Circular deroga las siguientes Cartas Circulares Número 1300-35-12, 1300-10-12 y 1300-36-14.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central.

 

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de las oficinas de finanzas, contabilidad y otras relacionadas al pago a los Suplidores.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

Secretario de Hacienda