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Carta Circular Núm. 1300-05-22

Asunto

Requerimiento de un Plan de Trabajo Mensual para Completar los Informes Financieros y Certificación Anual de los Directores Financieros

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias y Directores de Corporaciones Públicas

CC Núm. 1300-05-22 13/08/2021 Contabilidad Central

La Ley Núm. 230, aprobada el 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, dispone, entre otras cosas, que el Secretario preparará, al terminar cada año económico, informes generales para la Asamblea Legislativa, para el Gobernador y para el público, que presente claramente el  resultado de las operaciones financieras del Gobierno.

Además, mediante la Orden Ejecutiva 2021-018 firmada par el Gobernador el 9 de marzo de 2021, designó al Secretario de Hacienda como el Principal Oficial Financiero del Gobierno de Puerto Rico (CFO, por sus siglas en inglés). Dicha Orden centraliza en la figura del CFO todas las funciones y responsabilidades de control y gestión financiera en Puerto Rico. Faculta al CFO a establecer los principios y normas generales que deberán seguirse en la contabilidad de ingresos, las asignaciones y desembolsos de fondos públicos.

Además, dispone que tiene la responsabilidad de implementar medidas correctivas para atender la emergencia fiscal y desarrollar las metas y objetivos a largo plazo de responsabilidad fiscal. Esta gestión es vital para lograr la emisión de los estados financieros del Gobierno Central de Puerto Rico no más tarde de seis (6) meses, según establecido en la Carta Circular Núm. 1300-33-21, con fecha de 30 de junio de 2021.

Esta Carta Circular tiene como propósito requerir a las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico la siguiente información:

  1. Todos los directores financieros de las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades deberán preparar mensualmente un plan detallado de trabajo de su proceso de contabilidad para completar los informes financieros (mensuales)  y asegurarse de que estén completos en o antes del día 20 del mes siguiente. La fecha de vencimiento del plan de trabajo del próximo mes no será posterior al día 25 del mes anterior. El plan de trabajo mensual debe someterse mediante el Anejo A y deberá enviarse a la Oficina del CFO en o antes del día 25 de cada mes, a la siguiente dirección de correo electrónico: ocfo@hacienda.pr.gov.
  2. El CFO requerirá una certificación anual de los directores financieros de las entidades gubernamentales, estableciendo que cumplieron con las regulaciones de la contabilidad gubernamental. Esta certificación debe enviarse a la Oficina del CFO a más tardar el 30 de junio de cada año, a la siguiente dirección de correo electrónico: ocfo@hacienda.pr.gov.

De igual forma, cualquier entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, incluidos sus Directores y Jefes de Agencia, que no cumplan con las disposiciones establecidas en esta Carta Circular estarán sujetas a las penalidades dispuestas en la Ley 230.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse al Área de Contabilidad Central de Gobierno al (787) 721-2020, ext. 3303.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:http://www.hacienda.pr.gov/sobrehacienda/publicaciones/contabilidad­central/cartas-circulares-de-contabiIidad-central.

Será responsabilidad de las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus oficinas responsables de la información aquí solicitada.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda

Anejos