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Carta Circular Núm. 1300-04-21

Asunto

Cesión de Crédito por $1,000.00 ó más

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC Núm. 1300-04-21 17/09/2020 Contabilidad Central

El Artículo 201 del Código Político, según enmendado por la Ley Núm. 16 del 1 de mayo de 1967, dispone para el traspaso o cesión de cualquier reclamación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Esta Carta Circular se emite con el propósito de establecer la información que deberán incluir las agencias en los contratos de cesión de crédito, indicar el trámite para dichos contratos y los correspondientes pagos que se efectuarán de acuerdo con la cesión.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. Todos los traspasos o cesiones que surjan de cualquier reclamación contra el Gobierno de Puerto Rico serán nulos a menos que se cumplan con los requisitos reconocidos por la ley.
  2. Estos se otorgarán libremente, en presencia de al menos dos testigos después de reconocerse dicha reclamación por el Secretario de Hacienda, determinarse la cantidad debida y expedirse el libramiento para su pago.  Esto no será aplicable en los casos donde las sumas vencidas o a vencer, a pagarse por el Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus agencias bajo un contrato proveyendo para pagos montantes a la suma de $1,000.00 o más, son cedidas o traspasadas a un banco, compañía de fideicomiso u otra institución financiera.  En el caso de agricultores, ganaderos y avicultores, estos podrán ceder o traspasar pagos montantes a la suma de $100.00 o más a toda persona natural o jurídica que les extienda crédito refaccionario.

a. En el caso de cualquier contrato perfeccionado con anterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley Núm. 16 de 1 de mayo de 1967, ninguna reclamación o derecho podrá ser cedido sin el consentimiento del jefe de la agencia o el Secretario de Hacienda.

b. En el caso de cualquier contrato perfeccionado después de la vigencia de la Ley Núm. 16 de 1 de mayo de 1967, ningún derecho o reclamación podrá ser cedido si surgiere de un contrato que prohíba tal cesión.

c. Que a menos que de otra forma se permita expresamente por tal contrato, cualquier cesión o traspaso habrá de referirse a todas las sumas pagaderas bajo tal contrato y no satisfechas aún.  Ninguna cesión o traspaso podrá hacerse a más de una de las entidades aquí designadas, ni ha de ser objeto de subsiguientes cesiones o traspasos, excepto que cualquier cesión o traspaso podrá hacerse a una entidad como agente o fiduciario de dos o más entidades participando en tal financiamiento.

d. Que en el caso de cualquier cesión o traspaso de referencia, el cesionario habrá de notificar por escrito de la cesión o traspaso en cuestión, remitiendo una copia fiel del instrumento de cesión o traspaso a:

  i) el oficial contratante o el jefe del departamento o agencia,

ii)  el asegurador o aseguradores bajo la fianza o fianzas, si alguna,

iii) el Secretario de Hacienda o el Oficial Pagador Especial, si alguno, si fuere designado bajo contrato.

3.Los contratos de traspasos o cesiones se otorgarán ante un notario público.  En adición a todas las cláusulas que deben contener los contratos de esta naturaleza, se indicará lo siguiente:

a. Nombre completo, número de seguro social y dirección exacta del cedente y el cesionario.

b. Fecha de efectividad y vencimiento del contrato de cesión.

c. Número e importe del contrato de servicios o contrato de arrendamiento de locales que de origen a la cesión.

d. Indicará si la cesión es total o parcial.  Si es parcial indicará la cantidad objeto de cesión.

f. Incluirá la aceptación de la agencia.

PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS

  1. Una vez se formalice el contrato de cesión de crédito, el cesionario enviará el contrato a la agencia correspondiente.
  2. La agencia al recibir el contrato verificará que en el mismo se indique la información requerida en el Inciso 3 del Apartado anterior.  Además, verificará que el mismo esté firmado por el suplidor y la institución financiera y que incluya la aceptación de la agencia.  De no ser así, se devolverá el contrato al cesionario, acompañado de una carta explicando la situación.
  3. Una vez el contrato sea aprobado se enviará copia del mismo al cesionario indicándole que el mismo está aprobado.
  4. Para tramitar el pago, la agencia enviará el contrato al Negociado de Intervenciones del Área de Contabilidad Central del Departamento de Hacienda junto con el Modelo SC 730, Registro de Suplidores.  Dicho Negociado al entrar el Modelo SC 730 al Sistema PRIFAS indicará la dirección de la institución y que el mismo es una cesión de crédito. 
  5. En los casos de pagos por entregas parciales se obtendrá copia del contrato para enviarlo junto con los demás documentos para el pago.

DISPOSICIONES GENERALES                                                                                                                                             

  1. Se podrán incluir en un mismo contrato de cesión de crédito varias órdenes de compra de un mismo suplidor y una sola agencia.
  2. Ninguna reclamación o cesión será cedida o traspasada sin el consentimiento del jefe de la agencia.
  3. El Gobierno de Puerto Rico retendrá, de cualquiera de los pagos a efectuarse, la cantidad que sea necesaria para cubrir cualquier deuda que el cedente tuviere con cualquiera de ellos al momento de la cesión o que haya contraído con posterioridad a la misma.
  4. La agencia será responsable de notificarle a este Departamento cuando termine el contrato de cesión.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-37-06 del 8 de junio de 2006.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas- circulares-de-contabilidad-central.

Agradeceré hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal concernido en sus respectivas agencias, especialmente a los de las Oficinas de Finanzas.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda