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Carta Circular Núm. 1300-03-22

Asunto

Carta a la Gerencia sobre Recomendaciones de las Auditorías (“Management Letters”) y los Planes de Acción Correctiva de las Agencias, Corporaciones Públicas, Dependencias e Instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias y Directores de Corporaciones Públicas

CC Núm. 1300-03-22 03/08/2021 Contabilidad Central

La Ley Núm. 230, aprobada el 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, dispone, entre otras cosas, que el Secretario preparará, al terminar cada año económico, informes generales para la Asamblea Legislativa, para el Gobernador y para el público, que presente claramente el resultado de las operaciones financieras del Gobierno.

Además, la Orden Ejecutiva 2021-018 firmada por el Gobernador el 9 de marzo de 2021, designó al Secretario de Hacienda como el Principal Oficial Financiero del Gobierno de Puerto Rico (CFO, por sus siglas en inglés). Dicha Orden centraliza en la figura del CFO todas las funciones y responsabilidades de control y gestión financiera en Puerto Rico. Faculta al CFO a establecer los principios y normas generales que deberán seguirse en la contabilidad de ingresos, las asignaciones y desembolsos de fondos públicos. Además, dispone que tiene la responsabilidad de implementar medidas correctivas para atender la emergencia fiscal y desarrollar las metas y objetivos a largo plazo de responsabilidad fiscal.

Esta Carta Circular tiene como propósito solicitar a las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que envíen al Departamento en o antes del 16 de agosto de 2021, la siguiente información:

  1. Toda carta de las auditorías presentadas a la gerencia de las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico con deficiencias identificadas y recomendaciones que no han sido atendidas o corregidas al día de la emisión de esta Carta Circular. Esta información deberá especificar el año fiscal donde se realizó la auditoría y se identificó la deficiencia.
  2. Los Planes de Acción Correctiva (PAC) para atender las deficiencias identificadas en las auditorías y que no han sido atendidas o corregidas al día de la emisión de esta Carta Circular. El PAC especificará el año fiscal donde se realizó la auditoría y se identificó la deficiencia. Además, establecerá las medidas que adoptará la gerencia de la agencia, corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico para corregir las deficiencias identificadas no atendidas al día de la emisión de esta Carta Circular, y la fecha específica en que las medidas serán implementadas.

Reiteramos que para el Gobierno de Puerto Rico es de máxima prioridad lograr una sana administración fiscal, por lo que la fecha del 16 de agosto de 2021, para someter la información solicitada en esta Carta Circular, es improrrogable.

De igual forma, cualquier agencia, corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a sus Directores y Jefes de Agencia, que no cumplan con las disposiciones establecidas en esta Carta Circular estarán sujetas a las penalidades dispuestas en la Ley 230.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse al Área de Contabilidad Central de Gobierno al (787) 721-2020, ext. 3303.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Será responsabilidad de las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus oficinas responsables de la información aquí solicitada.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda