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Carta Circular Núm. 1300-03-21

Asunto

Enmienda a la Declaración Informativa de Planes de Retiro y Anualidades (Formulario 480.7C)

Atención

A los Secretarios y Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-03-21 17/09/2020 Contabilidad Central

Estimados señores:

La Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018, enmendó las disposiciones de la Sección 1033.15(a)(6) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, para establecer que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, las aportaciones a los sistemas de pensiones o retiro gubernamentales serán consideradas como una reducción del salario, sujeto a contribución sobre ingresos conforme a lo dispuesto en la Sección 1081.01.

El propósito de esta Carta Circular es informarle a las agencias el efecto de esta enmienda. Particularmente el hecho de que las aportaciones de los sistemas de retiro, si alguna, no serán consideradas como una deducción en la planilla del empleado, toda vez que el ingreso de pensión que se reporte en las Declaraciones Informativas de Planes de Retiro y Anualidades (Formulario 480.7C) será reducido por dichas aportaciones. Esto será aplicable únicamente en la medida en que la aportación al retiro se efectúe directamente por el pagador, de la distribución de retiro que el individuo reciba durante el año y que se está reportando en el Formulario 480.7C (Anejo) como cantidad distribuida.

Las Declaraciones Informativas de Planes de Retiro y Anualidades se impactarán de la siguiente manera:

  1. El Encasillado 4 (Fondo de Retiro Gubernamental) sí deberá continuar reflejando la cantidad aportada por el beneficiario al sistema de pensiones o retiro.
  2. El Encasillado 16 (Cantidad Distribuida) no deberá incluir la cantidad aportada por el beneficiario al sistema de pensiones o retiro.  En otras palabras, el total a reportarse en esta línea debe estar reducido de las aportaciones que el beneficiario hizo al sistema de pensiones o retiro.
  3. El Encasillado 17 (Cantidad Tributable) no deberá incluir la cantidad aportada por el empleado al sistema de pensiones o retiro.  En otras palabras, el total a reportarse en esta línea debe estar reducido de las aportaciones que el beneficiario hizo al sistema de pensiones o retiro.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central /cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Será responsabilidad de los Secretarios y/o Jefes de agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular a su personal, particularmente a los encargados del Área de Recursos Humanos.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda

 

Anejo

 

 

 

 

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