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Carta Circular Núm. 1300-03-19

Asunto

Enmiendas a la OA-2018-5 de AAFAF sobre el Programa de Transición Voluntaria Segunda Fase para la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y la Judicatura y para el Sistema de Retiro para Maestros

Atención

A los Administradores de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y la Judicatura y el Sistema de Retiro para Maestros

CC Núm. 1300-03-19 24/08/2018 Contabilidad Central

Estimados señores:

Mediante la Orden Administrativa OA-2018-5 emitida el 18 de abril de 2018 la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), en representación del Gobierno de Puerto Rico, estableció el Programa de Transición Voluntaria (Programa) para la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y la Judicatura y para el Sistema de Retiro para Maestros (Sistemas de Retiro). En cumplimiento con lo dispuesto por la AAFAF, el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió la Carta Circular Núm. 1300-39-18 para informar a las agencias cuyas nóminas son procesadas en el Departamento, entre otras cosas, el proceso a seguir para la contabilización de las transacciones de los empleados acogidos al Programa.

Luego, mediante la Orden Administrativa OA-2018-9 del 28 de junio de 2018 la AAFAF emitió varias enmiendas técnicas a la OA-2018-5 para aclarar varios aspectos relacionados a los términos y condiciones de Programa para los empleados de los Sistemas de Retiro, así como para extender el término de acogerse a dicho Programa hasta el 30 de noviembre de 2018.

El propósito de esta Carta Circular es informar a los Sistemas de Retiro las enmiendas al Programa de Transición Voluntaria establecidas en la OA-2018-9 de la AAFAF.

A. TÉRMINO PARA ACOGERSE AL PROGRAMA

Los empleados interesados en participar del Programa deberán completar una solicitud electrónica a través de la plataforma digital del Programa: http//www.transicionvoluntaria.pr.gov durante el periodo que comenzará a partir del 1 de mayo de 2018 y culminará el 30 de noviembre de 2018. Aquellos empleados elegibles que se encuentren en el servicio militar activo durante el periodo de elección, conforme a una licencia militar, tendrán un término de treinta (30) días a partir de la fecha de reinstalación para acogerse al Programa, sujeto a las condiciones establecidas en la OA-2018-9.

B. INCENTIVO ECONÓMICO

El incentivo económico será desembolsado al ser efectiva la renuncia incentivada.

Todo empleado elegible que al momento de presentar una Solicitud de Participación, además, cuente con los requisitos para acogerse a los beneficios de retiro bajo la ley que rija el plan de retiro que le aplica, y se acoja a su retiro, será elegible para recibir el incentivo económico, además de poder recibir la anualidad y/o beneficio que le corresponda. Este se comenzará a desembolsar a partir del año fiscal siguiente al cual reciba el incentivo económico.

C. INCENTIVO RELACIONADO AL PLAN DE SALUD

Cada participante del Programa será elegible para recibir mil doscientos dólares ($1,200) como un incentivo para el plan médico. Este beneficio será desembolsado en un solo plazo junto con el incentivo económico.

D. LIQUIDACIÓN DE LICENCIA DE VACACIONES Y HORAS EXTRAS

La liquidación de las licencias por concepto de vacaciones y horas extras acumuladas se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 26-2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, en un plazo de hasta seis (6) meses contados a partir del año fiscal siguiente al cual reciba el incentivo económico.

 E. LIQUIDACIÓN DE BALANCES DEL SISTEMA DE RETIRO

Aquellos participantes del Programa que tengan derecho a la distribución de su balance acumulado en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, por haber cotizado menos de cinco (5) años en el servicio público o por tener acumulado en el Sistema de Retiro una cantidad igual o menor a diez mil dólares ($10,000), recibirán la suma correspondiente dentro de un periodo de hasta doce (12) meses contados a partir del año fiscal siguiente al cual reciba el incentivo económico del Programa.

F. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Con el propósito de salvaguardar los fondos públicos y evitar pagos indebidos, las agencias deberán inactivar del depósito directo o tarjeta de nómina en el Sistema RHUM a los empleados acojidos al Programa. Para esto seguirán las disposiciones en la Carta Circular Núm. 1300-39-18 del 6 de junio de 2018, emitida por el Departamento.
  2. El pago de la liquidación de licencia por vacaciones y horas extras dispuestas en la OA-2018-9 se realizará conforme a lo establecido en la Carta Circular 1300-21-18, Paga Global de Licencia Acumulada a la Separación del Servicio, emitida por el Departamento.
  3. Los Sistemas de Retiro deberán hacer todos los trámites necesarios para hacer efectiva la renuncia voluntaria del empleado elegible entre el 1 de julio de 2018 y 31 de diciembre de 2018. En dicho término, los Sistemas de Retiro deberán cumplir con lo dispuesto en la OA-2018-9.
  4. Todas las demás disposiciones de la OA-2018-5 no enmendadas expresamente en la OA-2018-9, permanecerán en vigor.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet. Puede acceder al mismo visitando: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus respectivas agencias, especialmente a los de las Oficinas de Recursos Humanos.

 

Cordialmente,

Teresita Fuentes Marimón, CPA
Secretaria de Hacienda Designada