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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-05 (“CC RI 24-05”)

Asunto

Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos por cónyuges supérstites

Atención

Contribuyentes Individuos Casados

Carta Circular CC RI 24-05 21/02/2024 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1010.03(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece que el estado personal de un individuo se determinará a la fecha del cierre de dicho año contributivo.  Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2023, en el caso de fallecimiento de algún cónyuge, el estado personal se determinaba a la fecha de muerte de dicho cónyuge.  No obstante, la Ley 52-2022 enmendó la Sección 1010.03(b) del Código para establecer que, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2022, los contribuyentes casados, cuyo cónyuge muera durante el año contributivo, se tratarán como casados durante todo el año contributivo.  Dicho tratamiento cesará si al cierre del año contributivo el cónyuge sobreviviente (“Cónyuge Supérstite”) se vuelve a casar.

El Código Civil de Puerto Rico de 2020, según enmendado, en su Artículo 1547 dispone que al momento de la muerte de un causante nace la figura de la sucesión.  Una sucesión por causa de muerte se establece con la intención de transmitir aquellos derechos y obligaciones del causante que no se extinguen con su muerte.  La sucesión representará al fallecido o causante desde la fecha de su fallecimiento hasta que se distribuya o liquide su caudal.  Por consiguiente, la sucesión continuará con la obligación del pago de la contribución sobre ingresos aplicable a los ingresos que se reciban a nombre del causante luego de su fallecimiento hasta que se liquide la sucesión.

Anterior a la enmienda de la Ley 52-2022, el Código les requería a los contribuyentes casados que utilizaban el estado personal de casados que radican en conjunto, radicar dos Planillas de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla”) para el año contributivo en el que fallecía uno de los cónyuges.  La primera Planilla se radicaría bajo el estado personal de casados e incluiría los ingresos, deducciones y créditos recibidos por ambos cónyuges desde el comienzo del año contributivo hasta la fecha del fallecimiento del cónyuge.  La segunda Planilla sería radicada por el Cónyuge Supérstite, bajo el estado personal que le fuera aplicable, reportando los ingresos, deducciones y créditos generados a partir de la fecha de fallecimiento de su cónyuge hasta el cierre del año contributivo.  Cualquier ingreso recibido por el cónyuge fallecido luego de la fecha de su muerte, estaba sujeto a ser reportado en una Planilla de Contribución sobre Ingresos de Fiduciarios (Sucesiones y Fideicomisos) (Formulario 480.8) (“Planilla de Sucesión”).

Como resultado de esta enmienda, se simplifica el proceso al eliminar la radicación de la Planilla a la fecha del fallecimiento de uno de los cónyuges.  Por consiguiente, efectivo a partir del año contributivo 2023, la determinación del estado personal y el requisito de notificar el fallecimiento del contribuyente o cónyuge se hará al cierre del año contributivo tomando en consideración los siguientes factores: (i) si el causante estaba casado, y (ii) si el cónyuge supérstite vuelve a contraer matrimonio durante el mismo año contributivo en que enviuda.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de aclarar el tratamiento contributivo, que es efectivo a partir del año contributivo 2023, para propósitos de la radicación de la Planilla correspondiente al año del fallecimiento de uno de los cónyuges.

II. Determinación

A.Cónyuges con capitulaciones de total separación de bienes o radicando bajo la opción de Casado que no vivía con su cónyuge

Conforme a las disposiciones de la Sección 1010.03(a)(1)(B) del Código, aquellos contribuyentes que otorguen capitulaciones matrimoniales escogiendo el régimen de total separación de bienes son tratados, para fines contributivos, como contribuyentes individuales.  De igual forma son considerados aquellos contribuyentes casados que no vivan con su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 1010.03(a)(1)(C) del Código.  Por consiguiente, en vida, ambos cónyuges vienen obligados a radicar Planillas separadas informando cada uno sus ingresos, deducciones y créditos correspondientes como si no estuvieran casados, utilizando el estado personal de Contribuyente Individual.  Aun así, estos contribuyentes tienen que incluir en la Planilla el nombre y número de seguro social de su cónyuge.

A continuación se presenta la radicación que tendrían que realizar cada uno de los cónyuges de un matrimonio que, bajo las disposiciones de los incisos (B) y (C) de la Sección 1010.03(a)(1) del Código, son considerados para propósitos contributivos como Contribuyentes Individuales, para el año contributivo en el que alguno fallezca:

1. Planilla del Contribuyente Fallecido

En el año contributivo en que fallezca el contribuyente, se radicará una Planilla bajo el estado personal de Contribuyente Individual, seleccionando el óvalo de Casado con capitulaciones de total separación de bienes o Casado que no vivía con su cónyuge, según corresponda, e incluirá la información del Cónyuge Supérstite.  Además, será requerido que en dicha planilla se notifique al Departamento el fallecimiento del contribuyente en la esquina superior derecha de la primera página de la Planilla de la siguiente manera: (i) seleccionando la opción de Fallecido durante el año; (ii) incluyendo la fecha exacta del fallecimiento, y (iii) seleccionando el óvalo de Contribuyente. 

Aun cuando dicha Planilla solo incluirá los ingresos, deducciones y créditos que el cónyuge fallecido generó desde el comienzo del año contributivo hasta la fecha de su fallecimiento, la misma se considerará que corresponde al año contributivo completo, por lo que su fecha de vencimiento será el 15 de abril del próximo año.  Es importante tener en cuenta que, a pesar de que la Planilla del contribuyente fallecido sería para el año contributivo completo (esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre del año contributivo), los ingresos, deducciones y créditos atribuibles al periodo posterior al fallecimiento serán reportados en la Planilla de Sucesión de dicho contribuyente.  El siguiente ejemplo presenta mayores detalles sobre los requisitos de la radicación aplicable.

Ejemplo 1: Contribuyente M, un contribuyente casado que otorgó capitulaciones matrimoniales de total separación de bienes fallece el 30 de agosto de 2023.  Para el año contributivo 2023, M debe radicar, no mas tarde del 15 de abril de 2024 (o 15 de octubre de 2024 si solicita una prórroga automática), una sola Planilla para todo el año contributivo como Contribuyente Individual, aunque en dicha Planilla solo incluirá los ingresos, deducciones y créditos aplicables al periodo desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de agosto de 2023.  Cualquier partida adicional atribuible al periodo del 31 de agosto de 2023 hasta el cierre del año tendrá que ser informada en la Planilla de Sucesión de dicho contribuyente.

2. Planilla del Cónyuge Supérstite

De igual forma, el Cónyuge Supérstite tendrá que radicar una Planilla informando la totalidad de sus ingresos, deducciones y créditos para dicho año contributivo.  Dado que se le requiere incluir la información demográfica de su cónyuge fallecido, este tendrá que hacer la notificación del fallecimiento de su cónyuge en la esquina superior derecha de la primera página de su Planilla de la siguiente manera: (i) seleccionando la opción de Fallecido durante el año; (ii) incluyendo la fecha exacta del fallecimiento de su cónyuge, y (iii) seleccionando el óvalo de Cónyuge. 

Si el Cónyuge Supérstite contrae matrimonio nuevamente durante el mismo año, en la Planilla se utilizará el estado personal que le sea aplicable al cierre del año contributivo (esto es, al 31 de diciembre) conforme a las disposiciones de la Sección 1010.03 del Código.  Esta determinación en nada afectará la Planilla que tiene que radicarse para el cónyuge fallecido. En la esquina superior derecha de la primera página de la Planilla del Cónyuge Supérstite, correspondiente al año contributivo del fallecimiento de su anterior cónyuge, se tendrá que seleccionar la opción de Cónyuge Supérstite se volvió a casar durante el año contributivo e incluir el número de seguro social del cónyuge fallecido y su fecha de defunción. 

Tanto la Planilla del contribuyente fallecido, como la del Cónyuge Supérstite deberán ser radicadas ante el Departamento no más tarde del 15 de abril luego del cierre del año contributivo, o 15 de octubre si radica a tiempo una solicitud de prórroga automática.

B. Muerte de un contribuyente casado sin capitulaciones de total separación de bienes, cuyo cónyuge supérstite no se vuelve a casar durante el mismo año contributivo

La Sección 1010.03(b) del Código establece que, si el Cónyuge Supérstite no vuelve a casarse durante el año contributivo del fallecimiento, los contribuyentes serán tratados como casados durante todo el año.  Por tanto, estos deberán decidir si rendirán su planilla bajo el estado personal de “Casado” o “Casado que rinde por separado” según dichos términos se definen en los párrafos (2) y (3) del apartado (a) de la Sección 1010.03 del Código.

En el caso de radicar bajo el estado personal de “Casado”, se someterá una sola Planilla que incluirá aquellos ingresos, deducciones y créditos de los cónyuges, atribuibles al año contributivo para el cual se radica dicha Planilla.  Es importante recordar que, a diferencia del Cónyuge Supérstite, los ingresos del cónyuge fallecido que se incluirán en esta Planilla serán los que este haya generado desde el comienzo del año contributivo hasta la fecha de su fallecimiento.  El ingreso generado posterior a la fecha de la muerte de dicho cónyuge se reportará en la Planilla de Sucesión del fallecido.  Esto resulta en una simplificación para los contribuyentes ya que informarán en una sola Planilla los ingresos atribuibles al matrimonio para dicho año contributivo. Además, dicha planilla podrá radicarse bajo el Cómputo Opcional descrito en la Sección 1021.03 del Código.

Como parte de dicha Planilla, se notificará al Departamento el fallecimiento del contribuyente en la esquina superior derecha de la primera página de la Planilla de la siguiente manera: (i) seleccionando la opción de Fallecido durante el año; (ii) incluyendo la fecha exacta del fallecimiento, y (iii) seleccionando el óvalo de Contribuyente o Cónyuge, según aplique.  Estas disposiciones se ilustran con el siguiente ejemplo:

Ejemplo 2: Contribuyentes A y B están casados y no tienen capitulaciones matrimoniales de total separación de bienes. Contribuyente A fallece el 15 de mayo de 2023.  Para el año 2023, ambos cónyuges recibieron ingreso por concepto de salarios, el cual, en el caso de A cesó de recibirse luego de su fallecimiento.  Además, durante el año 2023 A y B recibieron ingresos por concepto de intereses y dividendos.  Al 31 de diciembre de 2023, B no se había vuelto a casar.  En este caso, los contribuyentes pueden radicar una sola Planilla bajo el estado personal de Casados, ya sea en conjunto o acogiéndose al cómputo opcional que dispone la Sección 1021.03 del Código. Por tanto, no será necesario que el contribuyente realice algún tipo de gestión al 15 de mayo de 2023, dado que todo proceso de radicación se evaluará al cierre del año contributivo (31 de diciembre de 2023). 

En dicha Planilla se incluirán los ingresos por concepto de salarios al igual que la porción de los intereses y dividendos atribuibles a ambos cónyuges.  Es decir, no se incluirá en la Planilla aquella porción de los intereses y dividendos atribuibles al fallecido que fueron recibidos entre el periodo del 16 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023, dado que los mismos se reportarán en la Planilla de Sucesión.  También se incluirá en la Planilla del matrimonio aquellas deducciones y créditos a los cuales el Código les de derecho.

Además, en la primera página de la Planilla se deberá seleccionar la opción de Fallecido durante el año, se ingresará como fecha el 15/05/2023 como la fecha de defunción y se seleccionará el óvalo de Contribuyente. Esta planilla deberá ser radicada ante el Departamento no más tarde del 15 de abril de 2024, o 15 de octubre de 2024 en caso de que se solicite una prórroga automática para rendir la Planilla.

Por el contrario, si se decide rendir la Planilla bajo el estado personal de Casado que rinde por separado, cada cónyuge radicará una Planilla donde solamente reportarán los ingresos, deducciones y créditos que estos hayan generado durante todo el año contributivo. En el caso del cónyuge fallecido, si este recibió ingresos luego de la fecha de su fallecimiento y antes de la liquidación de su caudal, el administrador del caudal deberá coordinar la radicación de la Planilla de Sucesión para que pueda reportar los mismos ante el Departamento.  

En este caso, será requerido que en ambas Planillas se notifique el fallecimiento, en la esquina superior derecha de la primera página de la siguiente manera: (i) seleccionando la opción de Fallecido durante el año; (ii) incluyendo la fecha exacta del fallecimiento, y (iii) seleccionando el óvalo de Contribuyente (en el Planilla del cónyuge fallecido) o Cónyuge (en la Planilla del Cónyuge Supérstite.

Por último, se aclara que el tratamiento aquí dispuesto solamente aplicará en el año del fallecimiento.  En años contributivos subsiguientes, el Cónyuge Supérstite debe radicar como Contribuyente Individual, a menos que vuelva a contraer matrimonio.

C. Muerte de un contribuyente casado sin capitulaciones de total separación de bienes, cuyo cónyuge supérstite se vuelve a casar durante el mismo año contributivo

1. Planilla del Cónyuge Fallecido

Es importante tener en cuenta que la fecha de su fallecimiento ya no es determinante para la radicación de su Planilla de dicho año contributivo.  Por tanto, el contribuyente determinará su estado personal al cierre del año contributivo (esto es, el 31 de diciembre).  En este caso, si al cierre del año contributivo el Cónyuge Supérstite se volvió a casar, la Planilla del contribuyente fallecido se radicará bajo el único estado personal que tiene disponible al cierre del año contributivo que es el de Casado que rinde por separado.  En dicha Planilla, se informarán los ingresos, deducciones y créditos desde el comienzo de dicho año contributivo hasta la fecha de su fallecimiento.  De igual forma, se notificará al Departamento el fallecimiento del contribuyente en la esquina superior derecha de la primera página de la Planilla de la siguiente manera: (i) seleccionando la opción de Fallecido durante el año; (ii) incluyendo la fecha del fallecimiento, y (iii) seleccionando el óvalo de Contribuyente.  Lo anterior se ilustra con el siguiente ejemplo:

Ejemplo 3: Suponga los mismos hechos del Ejemplo 2, pero considerando que el 27 de diciembre de 2023, cónyuge B contrae matrimonio con X.  En este caso, dado a que A estaba casado con B a la fecha de su fallecimiento, y que, al cierre del año B se había vuelto a casar, para el año contributivo 2023 se debe rendir, no mas tarde del 15 de abril de 2024 (o 15 de octubre de 2024 si solicita una prórroga automática), una Planilla para A bajo el estado personal de “Casado que rinde por separado”.  En dicha Planilla se incluirán los ingresos generados desde el 1 de enero hasta el 15 de mayo de 2023, al igual que las deducciones y créditos a los que tenga derecho.  Cualquier ingreso generado luego del 15 de mayo de 2023 se reportará en una Planilla de Sucesión.  Por tanto, no hay que hacer radicación alguna a la fecha de fallecimiento de este contribuyente.  Ahora bien, A tendrá que incluir en su Planilla el nombre y número de seguro social de B ya que este era su cónyuge a la fecha de fallecimiento.

Además, en la primera página de la Planilla se deberá seleccionar la opción de Fallecido durante el año, se ingresará como fecha el 15/05/2023 y se seleccionará el óvalo de Contribuyente para notificar el fallecimiento de A.

2. Planilla del Cónyuge Supérstite

La Sección 1010.03(b) del Código establece que si el Cónyuge Supérstite contrae matrimonio en el mismo año contributivo en que enviudó, debe determinar su estado personal conforme a la Sección 1010.03 del Código, solamente tomando en consideración la relación con su nuevo cónyuge.  Por consiguiente, en su Planilla no incluirá los ingresos, deducciones o créditos del cónyuge fallecido.  En la esquina superior derecha de la primera página de la Planilla correspondiente al año contributivo del fallecimiento de su anterior cónyuge, que radique dicho Cónyuge Supérstite se tendrá que seleccionar la opción de Cónyuge Supérstite se volvió a casar durante el año contributivo e incluir el número de seguro social del cónyuge fallecido y su fecha de defunción.  Esto significa que la Planilla a radicarse por el Cónyuge Supérstite incluirá la información personal del nuevo cónyuge al igual que los datos personales del contribuyente fallecido.  Las disposiciones anteriores se ilustran con el siguiente ejemplo:

Ejemplo 4: Suponga los mismos hechos del Ejemplo 2, pero considerando que el 27 de diciembre de 2023, cónyuge B contrae matrimonio con X.  En el caso del Cónyuge Supérstite, este tendrá la necesidad de evaluar los estados personales que tiene disponible al cierre del año contributivo 2023, considerado su matrimonio con X.  Esto significaría que dicho Cónyuge Supérstite podrá radicar una Planilla bajo el estado personal de “Casado”, “Casado que rinde por separado” y en el caso de que otorgue capitulaciones para un régimen de total separaciones de bienes con su nuevo cónyuge, este tendría que radicar bajo el estado personal de “Contribuyente Individual”.   Es importante tener en cuenta que la información del cónyuge a incluirse en la Planilla del año contributivo 2023 será la del nuevo cónyuge.

En este caso, la Planilla a radicarse por el Cónyuge Supérstite debe incluir en la esquina superior derecha de la primera página, la opción de Cónyuge Supérstite se volvió a casar durante el año contributivo e ingresar el número de seguro social del cónyuge fallecido y la fecha de 15/05/2023 como la fecha de defunción.

Tanto la Planilla del contribuyente fallecido, como la del Cónyuge Supérstite, deben ser radicadas ante el Departamento no más tarde del 15 de abril luego del cierre del año contributivo, o 15 de octubre si solicita una prórroga automática.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y las mismas serán efectivas para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2022.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o puede comunicarse al (787) 622-0123. 

 

Cordialmente,

Lcdo. Angel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Auxiliar
Áreas de Rentas Internas y Política Contributiva