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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-02 (“CC RI 24-02”)

Asunto

Reglas aplicables a compañías de responsabilidad limitada que elijan el tratamiento de entidad ignorada

Atención

Compañías de responsabilidad limitada

Carta Circular CC RI 24-02 31/01/2024 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 52-2022 enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para, entre otros fines, introducir el tratamiento de Entidades Ignoradas en Puerto Rico.  A tales efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 22-10 (“DA 22-10”) para, entre otros asuntos aclarar la manera en que las Compañías de Responsabilidad Limitada (“LLC”, por sus siglas en inglés) elegibles podían optar por dicho tratamiento, varios aspectos contributivos y los efectos de convertir una entidad existente en años contributivos anteriores a una Entidad Ignorada.

No obstante, el Departamento ha recibido varias consultas relacionadas a las Entidades Ignoradas y el tratamiento de varias transacciones con dichas entidades.  A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de aclarar: (i) la obligación de la Entidad Ignorada de retener en el origen la contribución y radicar los correspondientes comprobantes de retención y declaraciones informativas; (ii) la forma en que el dueño de una Entidad Ignorada puede reclamar en su Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”) las retenciones en el origen realizadas a una Entidad Ignorada y los pagos de contribución estimada que haya efectuado la Entidad Ignorada durante el año contributivo; (iii) la manera en que el dueño debe reportar las operaciones de una Entidad Ignorada cuando dicho dueño sea un matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de gananciales; (iv) el efecto de la elección de Entidad Ignorada por una entidad con un año económico; (v) las operaciones de una Entidad Ignorada que se consideran como “Industria o Negocio Principal” cuando el único dueño es un individuo, y (vi) otros asuntos como Entidades Ignoradas en cadena, la contribución opcional de las Secciones 1021.06 y 1022.07 del Código, el Crédito por Contribuciones de los Estados Unidos, Posesiones de los Estados Unidos y Países Extranjeros, y las Certificaciones de Deuda y Radicación de Planillas de una LLC con elección de Entidad Ignorada.

II. Base Estatutaria

La Sección 1010.01(a)(3) del Código dispone que una LLC debidamente organizada bajo el Capítulo XIX de la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones”, estará sujeta a tributación de la misma forma que las corporaciones.  Sin embargo, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021, las LLC con un solo dueño que sea un individuo residente de Puerto Rico, podrán elegir ser tratadas como una Entidad Ignorada.

Asimismo, la Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código, en conjunto con la DA 22-10, disponen que, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2022, toda LLC extranjera que posea un solo dueño y que, ya sea por elección o por virtud de ley, es tratada como una Entidad Conducto o Entidad Ignorada bajo el Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, o una ley análoga de un país extranjero, podrá elegir ser tratada como Entidad Ignorada en Puerto Rico.

Por su parte, la Sección 1010.01(a)(41) del Código define una Entidad Ignorada como “un ente separado de su dueño únicamente para propósitos del cómputo de la contribución sobre ingresos” establecida en el Subtítulo A del Código.  Además, dicho párrafo establece que “[e]l dueño de una Entidad Ignorada reconocerá su actividad en su planilla de contribución sobre ingresos como si la entidad no existiera”. No obstante, esta debe cumplir con las disposiciones del Subcapítulo B y C del Capítulo 6 del Subtítulo A del Código, así como cualquier otra disposición no relacionada al cómputo de la contribución sobre ingresos de la actividad económica que esta lleva a cabo.  El inciso (ii) de dicha sección establece que, para propósitos de la elección de Entidad Ignorada, los cónyuges con una sociedad legal de gananciales se consideran como un solo dueño.

En cuanto al tratamiento de cónyuges bajo el régimen de sociedad de bienes gananciales, la Sección 1070.01(f) del Código dispone que:

“(1) En general. - En el caso de una empresa común cualificada llevada a cabo por un esposo y una esposa que cualifican como casados según lo dispuesto en la Sección 1010.03(a)(2), para propósitos de este Capítulo —

(A) dicha empresa común no será tratada como una sociedad,

(B) todas las partidas de ingreso, ganancia, pérdida, deducción y crédito serán divididas entre los cónyuges de acuerdo con sus respectivos intereses en la empresa, y

(C) cada cónyuge tomará en consideración su respectiva participación en dichas partidas como si las mismas fuesen atribuibles a la industria o negocio llevado a cabo por dicho cónyuge como único propietario.

(2) Empresa común cualificada. — Para propósitos del párrafo (1), el término “empresa común cualificada” significa cualquier empresa común que envuelva la operación de una industria o negocio si —

(A) los únicos miembros de dicha empresa común son el esposo y la esposa,

(B) ambos cónyuges participan sustancialmente en dicha industria o negocio, y

(C) ambos cónyuges eligen la aplicación de este apartado.”

III. Determinación

A. Comprobantes de Retención, Declaraciones Informativas, Retenciones y Pagos Estimados

1. Obligación de Retener en el Origen y Radicar los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas

Según discutido en la Parte II de esta Carta Circular, la elección de Entidad Ignorada no exime a la LLC de los requisitos establecidos en los Subcapítulo B y C del Capítulo 6 del Subtítulo A del Código, relacionadas a las retenciones en el origen de la contribución sobre ingresos y las declaraciones informativas correspondientes. Por consiguiente, es la Entidad Ignorada y no su único dueño, quien viene obligada a retener las contribuciones dispuestas en el Subcapítulo B del Subtítulo A del Código y depositarlas a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  Esto incluye los depósitos de las contribuciones retenidas efectuadas a los empleados de la LLC, incluyendo aquellos realizados por la Entidad Ignorada a su dueño. 

De igual forma, la Entidad Ignorada viene obligada a radicar los Comprobantes de Retención (Formularios 499R-2/W-2PR, 499R-2c/W-2cPR y 499 R-3) y Declaraciones Informativas que le correspondan (Formularios 480.6A. 480.6B, 480.6B.1, 480.6C, 480.30, 480.6D, 480.6G, 480.6SP, 480.6SP.2, 480.7, 480.7A, 480.7B, 480.7B.1, 480.7C, 480.7C.1, 480.7D, 480.7E, 480.7F, 480.7G y 480.5).  Por lo que, dichos formularios deben ser emitidos bajo el nombre y número de identificación patronal de la LLC como el Patrono o el Pagador.

2. Transacciones entre las Entidades Ignoradas y el Dueño

En aquellos casos en que una Entidad Ignorada pague salarios u otro tipo de compensación a su único dueño, dichas cantidades no se considerarán ingreso para el dueño ni un gasto para la Entidad Ignorada.  No obstante, se podrá tomar como deducción las cantidades pagadas por la Entidad Ignorada como patrono del dueño, tales como el seguro por desempleo, seguro social y medicare. Igualmente, cualquier Declaración Informativa preparada por la Entidad Ignorada a su dueño o viceversa, no se considerará ingreso o un gasto. 

Para estos propósitos, es importante que el dueño, al momento de completar su Planilla, conteste que “Sí” en la pregunta “¿El Pagador/Agente Retenedor es una Entidad Ignorada quien prepara esta Declaración Informativa para su dueño o para otra Entidad Ignorada controlada por su mismo dueño?” que le mostrará el programa de preparación de planillas de su selección cuando este ingresando un Comprobante de Retención o Declaración Informativa. 

En estos casos, las partidas de ingresos informadas en dicho Comprobante de Retención o Declaración Informativa no deben transferir a ninguna parte de la Planilla. Únicamente se transferirá a la línea correspondiente de la Planilla, cualquier partida de contribución retenida que se haya incluido en el Comprobante de Retención o Formulario 480.6SP.

B. Retenciones en el Origen, Créditos Contributivos y Pagos de Contribución Estimada

1. Retenciones en el Origen efectuadas a la Entidad Ignorada

Las retenciones en el origen efectuadas a Entidades Ignoradas, el dueño de esta podrá reclamar las mismas en el Anejo B de su Planilla, siempre y cuando hayan sido reportadas en una Declaración Informativa a la LLC y que el dueño haya identificado a la Entidad Ignorada en el anejo correspondiente de su Planilla. En estos casos, el Departamento tratará la retención como si hubiese sido realizada directamente al dueño.  Para reclamar las retenciones en el origen efectuadas a una Entidad Ignorada, el dueño debe incluir las mismas en la Línea “Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores – Contribución retenida en el origen a nombre de Entidades Ignoradas (Someta detalle)” que se encuentra en el Anejo B de su Planilla.  Además, debe incluir un detalle con su Planilla que incluya: (i) el año contributivo de la Declaración Informativa; (ii) el tipo de Declaración Informativa; (iii) el nombre de la Entidad Ignorada que recibió la Declaración Informativa; (iv) el número de identificación patronal de la Entidad Ignorada que recibió la Declaración Informativa; (v) el número de control de la Declaración Informativa; (vi) el número de confirmación de radicación electrónica de la Declaración Informativa, y (vii) la cantidad retenida reclamada en la Planilla.

2. Pagos de Contribución Estimada Efectuados por la Entidad Ignorada

Los pagos de contribución estimada que haya efectuado la Entidad Ignorada se atribuirán al dueño, siempre y cuando este haya identificado a la Entidad Ignorada en el anejo correspondiente de su Planilla, y reclame los mismos en la Línea “Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores – Pagos de contribución estimada a nombre de Entidades Ignoradas para el año contributivo (Someta detalle)” que se encuentra en el Anejo B de su Planilla.  Además, debe incluir un detalle con su Planilla que incluya: (i) el nombre de la Entidad Ignorada que hizo el pago de contribución estimada; (ii) el número de identificación patronal de la Entidad Ignorada; (iii) la fecha del pago de contribución estimada; (iv) la fecha límite para efectuar el plazo de contribución estimada, y (v) la cantidad del pago.

3.Créditos Contributivos Generados o Comprados por la Entidad Ignorada

Los créditos contributivos que hayan sido generados o adquiridos por la LLC durante el año contributivo para el cual es efectiva una elección de Entidad Ignorada, podrán ser reclamados por el único dueño en su correspondiente Planilla.  A tales efectos, el Departamento permitirá la transferencia de dichos créditos contributivos de la Entidad Ignorada al dueño, en especial aquellos que se consideren Créditos Post MCC, según dicho termino se define en la Determinación Administrativa Núm. 22-11 (“DA 22-11”), en cuyo caso se autoriza la transferencia de dichos créditos contributivos registrados en el Manejador de Créditos Contributivos (“MCC”) de la cuenta en SURI de la Entidad Ignorada a la cuenta del dueño.

Cabe señalar que en el caso de que el crédito contributivo sea un Crédito Pre MCC, según dicho termino se define en la DA 22-11, el mismo estará sujeto a las disposiciones de la Sección 1051.16(h) del Código.

Para más información sobre los Créditos Post MCC y Créditos Pre MCC, puede referirse a la DA 22-11 y a las Cartas Circulares de Rentas Internas Núm. 23-02 y 23-14.

C. Casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales

Según dispone la Sección 1010.01(a)(41)(ii) del Código, los cónyuges bajo el régimen de sociedad de bienes gananciales que sean los únicos dueños de una LLC podrán elegir el tratamiento de Entidad Ignorada para esta.  El Departamento determina que, en estos casos, la LLC es una Empresa Común (Joint Venture) entre los cónyuges.  Si ambos cónyuges rinden una Planilla conjunta, cada cónyuge deberá radicar un Anejo K, L, M o N, según corresponda.  En el caso de que se cumpla con las disposiciones de la Sección 1070.01(f) del Código, ya que ambos cónyuges participan activamente en el negocio de la Entidad Ignorada, cada cónyuge reportará su participación en los ingresos y gastos de la Entidad Ignorada conforme a los documentos internos de la LLC.  En aquellos casos donde uno de los cónyuges no participó activamente en el negocio y en aquellos casos donde los documentos internos no indiquen la participación de cada cónyuge, cada uno de los cónyuges deberá reportar un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos y gastos de la Entidad Ignorada.

El mismo tratamiento aplicará si los cónyuges deciden radicar sus Planillas por separado.  No obstante, en estos casos, cualquier retención o pago de contribución estimada efectuado por la Entidad Ignorada debe ser reclamado por cada uno de los cónyuges en su Planilla en la misma proporción que reportaron el ingreso y gastos de la entidad.                     

D. Efecto de la Elección de Entidad Ignorada por una Entidad con un Año Económico

Conforme se establece en la Parte III-G de la DA 22-10, un cambio en el tratamiento contributivo a Entidad Ignorada será considerado como una liquidación de la entidad al último día del año contributivo anterior al año de efectividad de la elección.  Dicha liquidación estará sujeta a las disposiciones de las Secciones 1034.04(q) o 1073.01 del Código, según corresponda.

Como Entidad Ignorada, el año contributivo de la LLC será el mismo que el de su único dueño.  Si la elección no es efectiva para el primer día del año contributivo de la LLC, se debe radicar una Planilla para el periodo corto que corresponde desde el inicio de su último año contributivo antes de la efectividad de la elección hasta el día anterior a la efectividad de la elección de Entidad Ignorada.

A manera de ejemplo, ABC LLC tributa como corporación y utiliza un año económico terminado el 30 de junio de cada año.  Contribuyente, único dueño de ABC, es un individuo residente de Puerto Rico que utiliza el año calendario como su año contributivo. Contribuyente desea que ABC tribute como Entidad Ignorada para el año contributivo comenzado el 1 de enero de 2023.  En este caso, ABC debe radicar una Planilla de corporación para el año contributivo comenzado 1 de julio de 2022 y terminado el 31 de diciembre de 2022.

E. Industria o Negocio Principal

Según las disposiciones de la Sección 1033.01(b) del Código, un individuo solamente puede tener una industria o negocio principal.  Esto no prohíbe el que dicha industria o negocio principal se lleve a cabo en múltiples localidades.  A estos efectos, el Departamento determina que dos o más Entidades Ignoradas de un mismo dueño que lleven a cabo una misma industria o negocio, podrán ser la “industria o negocio principal” del individuo.

Para estos propósitos, se entenderá que dos o más Entidades Ignoradas llevan a cabo una misma “industria o negocio” si el código NAICS informado en el Anejo J, K, L, M o N correspondiente es el mismo.  Además, en aquellos casos en que el individuo también lleve a cabo una “industria o negocio principal” en su carácter personal, para que las Entidades Ignoradas se consideren una misma “industria o negocio principal” al del dueño, el código NAICS informado en el Anejo J, K, L, M o N correspondiente debe ser el mismo código NAICS que indicó el individuo en su Anejo J, K, L, M o N correspondiente a su “industria o negocio principal”.  Por tanto, a partir del año contributivo 2022, un individuo podría marcar más de un Anejo J, K, L, M o N como su “industria o negocio principal” en la medida en que todos los anejos incluyan el mismo código NAICS y que solo 1 de ellos corresponda a su “industria o negocio principal” y los demás correspondan a las Entidades Ignoradas en las cuales el individuo es dueño.  

F. Otros Asuntos

1. Entidades Ignoradas en Cadena

El Departamento determina que, siempre y cuando el único miembro de una cadena de LLC sea un individuo residente, o en el caso de una LLC extranjera, un individuo o corporación, todas las LLC de la cadena pueden elegir ser tratadas como Entidad Ignorada.

2. Contribución Opcional

Las Secciones 1021.06, 1022.07 y 1071.10 del Código permiten a los individuos, corporaciones y entidades conductos, respectivamente, elegir tributar bajo la Contribución Opcional.  No obstante, las Entidades Ignoradas, al no radicar planillas no pueden escoger, individualmente, tributar bajo la misma.

No obstante, su único dueño podrá elegir tributar bajo dicha opción, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 1021.06 o 1022.07 del Código, según corresponda. Para estos propósitos, el dueño debe tomar en consideración el ingreso bruto generado por cualquier actividad llevada a cabo por cuenta propia y el ingreso bruto de todas sus Entidades Ignoradas.

3. Crédito por Contribuciones de los Estados Unidos, Posesiones de los Estados Unidos y Países Extranjeros

Las contribuciones sobre ingresos pagadas por Entidades Ignoradas a los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros podrán ser reclamadas como crédito, sujeto a las disposiciones de la Sección 1051.01 del Código, por su dueño. Para estos efectos, se entenderá como si las contribuciones hubiesen sido pagadas directamente por el dueño.

4. Certificaciones de Deuda y Radicación de Planillas de una LLC con elección de Entidad Ignorada

Aquellas LLC que sean tratadas como Entidades Ignoradas, podrán solicitar, a través de su cuenta de SURI, una Certificación de Deuda o Certificación de Radicación de Planillas a nombre de la Entidad Ignorada.  Para estos propósitos, la Certificación de Deuda de la LLC mostrará las deudas contributivas de la LLC y cualquier deuda de contribución sobre ingresos de esta correspondiente a periodos contributivos en los cuales tributó como Entidad Conducto o Corporación.  

Por su parte, la Certificación de Radicación de Planilla mostrará como “Planilla radicada” las Planillas de la Entidad Ignorada para todo año contributivo en que la LLC tributó y radicó Planilla como Entidad Conducto o Corporación.  Sin embargo, la Certificación de Radicación de Planillas mostrará como “No aplica” los periodos contributivos para los cuales la LLC haya elegido tributar como Entidad Ignorada.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Lcda. Roxanna Santiago Ortiz
Secretaria Auxiliar de Rentas Internas y Política Contributiva