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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 23-03 (“CC 23-03”)

Asunto

Regla especial aplicable al pago de Contribución Estimada durante el periodo de transición

Atención

Negocios Exentos que hicieron la elección para tributar bajo las disposiciones de la Sección 3a de la Ley 135-1997, según enmendada, la Sección 3a de la Ley 73-2008, según enmendada o la Sección 2062.01(A)(3) y (B)(4) de la Ley 60-2019, según enmendada

Carta Circular CC 23-03 31/01/2023 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 30 de junio de 2022 el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley Núm. 52-2022 (“Ley 52”) con el propósito de, entre otras cosas, establecer un nuevo régimen tributario disponible para negocios exentos dedicados a la operación de manufactura o servicios de manufactura en Puerto Rico (“Negocios Exentos”) que sean miembros de un grupo controlado, según dicho término se define en la Sección  1123(h)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (“Código 1994”) y que hayan estado sujetos a tributación bajo las disposiciones de la Ley 154- 2010, según enmendada (“Ley 154”). Bajo el nuevo régimen, el Negocio Exento estará sujeto a una tasa de contribución sobre ingresos de 10.5% (que bajo ciertas circunstancias pudiera aumentar a 15%) sobre su ingreso de fomento industrial de ventas de productos o servicios, en lugar de cualquier otra contribución, si alguna, impuesta por ley (“Nuevo Régimen”).

La elección para tributar bajo el Nuevo Régimen tiene que ser sometida por el Negocio Exento al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“DDEC”) en la forma de una solicitud de enmienda al decreto bajo las disposiciones de la Sección 3A de la Ley 135-1997, también conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, la Sección 3A de la Ley 73-2008, también conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", o la Sección 2062.01(a)(3) y (b)(4) de la Ley 60-2019, también conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico, según aplique (“Elección”).  A partir de la fecha de vigencia determinada para la Elección, ningún miembro del grupo controlado del Negocio Exento estará sujeto a las disposiciones de la Ley 154.

Conjuntamente al Nuevo Régimen, y como una medida fiscal para no afectar el flujo de efectivo del Fondo General durante el primer año de la transición, la Ley 52 enmendó además la Sección 1061.23 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) relativa al requisito de pago de contribución estimada por corporaciones.  En específico, la Ley 52 añadió un apartado (j) a la Sección 1061.23 del Código para incluir una regla especial aplicable a los Negocios Exentos que hayan elegido transicionar al Nuevo Régimen. 

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de aclarar dudas relacionadas con la aplicación de dicha regla especial

II. Determinación

A. Fecha de Vencimiento de los Pagos de la Contribución Estimada Aplicable a Negocios Exentos que hayan hecho una Elección

Como regla general, la Sección 1061.23 del Código dispone que la contribución estimada debe ser pagada en cuatro plazos iguales.  La fecha de vencimiento del primer pago es el decimoquinto día del cuarto mes del año contributivo.  El segundo plazo vence el decimoquinto día del sexto mes del año contributivo, el tercer plazo vence el decimoquinto día del noveno mes del año contributivo y el cuarto plazo vence el decimoquinto día del duodécimo mes del año contributivo.

No obstante lo anterior, y a tenor con las disposiciones del apartado (j)(1) de dicha sección, los Negocios Exentos que hayan hecho una Elección, no estarán sujetos a las fechas de pago de la contribución estimada conforme al apartado (d) de esta sección durante el periodo de transición, y estarán sujetas a las disposiciones del párrafo (2) del apartado (j).

El párrafo (2) del apartado (j) dispone que en lugar de las fechas de pago establecidas en el apartado (d) de la Sección 1061.23 del Código, los Negocios Exentos que hayan hecho una Elección, pagarán el monto de la contribución estimada en o antes del decimoquinto (15to) día del mes siguiente al mes del comienzo del periodo de transición y cada mes siguiente durante dicho periodo.

A estos efectos, el párrafo (3) del apartado (j) define el término “periodo de transición” como el periodo que comienza el primer día del primer mes para el cual una corporación esté sujeta a las disposiciones de la Sección 3A de la Ley 135-1997, también conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, la Sección 3A de la Ley 73-2008, también conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", o la Sección 2062.01(a)(3) y (b)(4) de la Ley 60-2019, también conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico” y que termina el último día del undécimo mes siguiente de dicho primer mes.

Por lo tanto, si la Elección para tributar bajo el Nuevo Régimen es efectiva al 1 de enero de 2023, el Negocio Exento pagará el monto de la contribución estimada aplicable al año contributivo 2023, en o antes del 15 de febrero de 2023 y el decimoquinto (15to) día de cada mes siguiente hasta el 15 de diciembre de 2023.  En el caso de Negocios Exentos cuya Elección sea efectiva a base de un año económico aplicará la misma regla y el primer pago de la contribución estimada vencerá el décimo quinto (15to) día del mes siguiente al primer mes del año económico para el cual la Elección es efectiva.

Los pagos de la contribución estimada deberán pagarse electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

B. Cómputo de la Contribución Estimada Para Fines de la Penalidad Impuesta por la Sección 6041.10 del Código

La Sección 6041.10(a) del Código dispone que en caso de que se dejare de pagar un plazo de la contribución estimada dentro del término prescrito o se realizare un pago incompleto de un plazo de la contribución estimada, a menos que se demostrare, a satisfacción del Secretario que se debió a causa razonable y no a descuido voluntario, se adicionará a la contribución el diez (10) por ciento del monto no pagado de tal plazo.

Por lo tanto, cualquier Negocio Exento que haya hecho una Elección e incumpla con el requisito de pagar la contribución estimada dentro del término prescrito en el apartado (j) de la Sección 1061.23 del Código, podría estar sujeto a la contribución adicional de 10% dispuesta en la Sección 6041.10(a) del Código sobre el monto no pagado de la contribución estimada.  Para estos fines, y considerando que el Nuevo Régimen es un régimen sustitutivo al régimen existente bajo la Ley 154, la contribución estimada del Negocio Exento será:

Lo menor entre:

(A) el noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo,

o

(B) lo mayor entre:

(i) el total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, incluyendo el arbitrio pagado bajo las disposiciones de la Ley 154 durante dicho año.  En el caso de Negocios Exentos que computen su ingreso neto a base de un año económico, deberán incluir como parte del cómputo el arbitrio pagado bajo las disposiciones de la Ley 154 en el año calendario terminado inmediatamente antes de la fecha de efectividad de la Elección, o

(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla de la corporación para el año contributivo precedente.

De surgir cualquier cambio en el cómputo de la contribución estimada, los plazos restantes, si algunos, serán proporcionalmente aumentados o disminuidos, según sea el caso, para reflejar el aumento o disminución, en la contribución estimada por razón de tal cambio en el estimado.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con esta carta Circular, puede comunicarse con el Área de Política Contributiva al (787)721-2020, extensión 2660 o escribir un correo electrónico a consultasespecializadas@hacienda.pr.gov.

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario