Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-23 (“CC RI 21-23”)

Asunto

Enmendar las disposiciones de la parte II-F-1 de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-02 y Notificar la Emisión de una nueva Declaración Informativa – Certificación de Matrícula para el Crédito de la Oportunidad Americana (Formulario 480.7G)

Atención

Instituciones educativas elegibles e individuos elegibles para reclamar el Crédito de la Oportunidad Americana

Carta Circular CC RI 21-23 03/11/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 14 de diciembre de 2020 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) y el Departamento del Tesoro Federal aprobaron un plan denominado como el Plan de Distribución del Crédito de la Oportunidad Americana (en adelante, el “Plan”).  En dicho plan se establecieron los requisitos de elegibilidad y los parámetros para la distribución del Crédito de la Oportunidad Americana a los individuos residentes de Puerto Rico (“Crédito”).  A tales efectos, el 20 de enero de 2021, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-02 (“CC RI 21-02”) con el propósito de establecer el procedimiento para que todo Individuo Elegible en Puerto Rico, según dicho término se define en la CC RI 21-02, pudiese reclamar el Crédito para los años contributivos 2018 y subsiguientes, conforme a lo estipulado en el Plan. 

Específicamente, en la Parte II-F de la CC RI 21-02 se establecen las evidencias que todo Individuo Elegible tiene que someter electrónicamente con su Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla”) para poder reclamar el Crédito en el año contributivo.  Entre dichas evidencias, se incluye una certificación oficial expedida por la Institución Educativa Elegible (“Certificación”), a nombre del Estudiante Elegible, según dichos términos se definen en la CC RI 21-02, en la cual se indique lo siguiente:

(i) el número de identificación patronal, dirección y número de teléfono de la Institución Educativa Elegible;
(ii) el número de identificación del Estudiante Elegible;
(iii) el programa conducente a grado o certificación y si el estudiante estaba completando por lo menos la mitad de los requisitos a tiempo completo del grado o certificación al que aspira; 
(iv) la cantidad total pagada durante el año a la institución por concepto de matrícula, cuotas y otros gastos relacionados, y
(v) si el estudiante recibió o no asistencia económica o reembolsos exentos, incluyendo becas, subvenciones o concesiones durante el año, y de haber recibido asistencia económica, el tipo de ayuda, la cantidad total recibida y el costo de estudio por cuánto las ayudas cubrieron el pago o reembolsaron la matrícula.

El Departamento ha recibido varias consultas en donde se ha solicitado que se emita una declaración informativa uniforme para todas las Instituciones Educativas Elegibles, que sustituya la Certificación, similar a la que utiliza el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) con el Formulario 1098-T “Tuition Statement”.  Esto no solo les facilitaría a las Instituciones Educativas Elegibles su cumplimiento con el requerimiento de información, sino que proveería mayor confiabilidad a la persona que recibe el documento y le simplificaría el proceso de radicación de su Planilla.

En atención a dichas consultas y considerando que el uniformar el requerimiento de información a una declaración informativa también le facilitaría al Departamento la evaluación y aprobación del Crédito, se emite esta Carta Circular con el propósito de: (i) notificar la emisión de una nueva declaración informativa para propósitos del Crédito; (ii) establecer el requisito de radicación electrónica de dicho formulario a toda Institución Educativa Elegible para el año contributivo 2021 y años subsiguientes, y (iii) enmendar las disposiciones de la Parte II-F-1 de la CC RI 21-02 a los fines de sustituir el requerimiento de la Certificación por dicho nuevo formulario.

II. Determinación

Para el año contributivo 2021, el Departamento ha emitido el Formulario 480.7G: Declaración Informativa – Certificación de Matrícula para el Crédito de la Oportunidad Americana (“Formulario 480.7G”).  Dicho formulario sustituye la Certificación que se requiere en la Parte II-F-1 de la CC RI 21-02.  Por tanto, efectivo para el año contributivo 2021, las Instituciones Educativas Elegibles no tendrán que emitir la Certificación que se requiere en la Parte II-F-1 de la CC RI 21-02 y, en su lugar, vendrán requeridas a radicar electrónicamente el Formulario 480.7G para cada Estudiante Elegible.  El mismo debe radicarse electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) no más tarde del 28 de febrero de cada año.  Copia de los Formularios 480.7G debidamente radicados, deben ser entregados a cada Estudiante Elegible dentro de los próximos siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para rendir dicho formulario.

La versión “para propósitos informativos solamente” del Formulario 480.7G para el año contributivo 2021 se puede acceder a través de nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el Área de Planillas, Formularios y Anejos.

Por su parte, a partir de las Planillas que se rindan para el año contributivo 2021, los Individuos Elegibles que reclamen el Crédito, ya no tendrán que someter electrónicamente la Certificación como evidencia de su Planilla para poder ser elegibles para el mismo.  Tampoco tendrán que someter como evidencia el Formulario 480.7G que recibieron de la Institución Educativa Elegible, sino que solo deben incluir la información que les fue reportada en dicho formulario como parte del proceso de preparación de su Planilla, similar a como se hace con las demás declaraciones informativas.  No obstante, deberán continuar sometiendo electrónicamente con su Planilla las demás evidencias indicadas en la Parte II-F de la CC RI 21-02 para poder ser elegible para recibir el Crédito.

A tenor con lo anterior, esta Carta Circular enmienda las disposiciones de la Parte II-F-1 de la CC RI 21-02 para sustituir el requerimiento de la Certificación por el Formulario 480.7G.  No obstante, las demás disposiciones de la CC RI 21-02 se mantienen vigentes.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.  Las mismas enmiendan la Parte II-F-1 de la CC RI 21-02 y complementan las demás disposiciones de dicha publicación.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o a través del enlace Asistencia en SURI que se encuentra disponible en la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario

 

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a: