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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-18 (“CC RI 21-18”)

Asunto

Programa de incentivos para el retorno al trabajo

Atención

Patronos e Individuos residentes de Puerto Rico

Carta Circular CC RI 21-18 30/08/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Desde marzo de 2020, Puerto Rico, como la mayoría de las jurisdicciones de Estados Unidos y países de todo el mundo, ha experimentado una emergencia sin precedentes causada por la pandemia del COVID-19. Para frenar la propagación de la enfermedad y garantizar la estabilidad de su sistema de salud, el Gobierno de Puerto Rico ha implementado medidas para hacer frente a la emergencia. El 12 de marzo de 2020, el Gobierno de Puerto Rico emitió el Boletín Administrativo OE-2020-020 a través del cual se declaró formalmente el estado de emergencia debido al COVID-19.

A pesar de que Puerto Rico continúa en estado de emergencia, gracias a las más de 2,600,000 dosis de vacunas contra el COVID-19 administradas, Puerto Rico se posiciona para salir de la pandemia y por ende del estado de emergencia.

Para ayudar a Puerto Rico y los demás estados a lidiar con las dificultades económicas surgidas a raíz de la pandemia, el gobierno federal aprobó la Ley Federal P.L. 117-2 de 11 de marzo de 2021 conocida como el “American Rescue Plan Act of 2021” (“ARPA”, por sus siglas en inglés o la “Ley”).  Esta Ley estableció el Fondo de Recuperación Fiscal Estatal y Local de Coronavirus, que proporciona $350 mil millones en asistencia directa todos los estados y territorios de Estados Unidos de Norteamérica. En el caso de Puerto Rico, el Departamento del Tesoro Federal asignó la cantidad de $2.47 mil millones bajo el Fondo Estatal de Recuperación Fiscal del Coronavirus ("CSFRF" por sus siglas en inglés).

El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, ha designado cien millones de los fondos disponibles bajo el CSRER para establecer el Programa de Incentivos para el Retorno al Trabajo (“Programa”).  Este programa pretende otorgar incentivos monetarios a aquellas personas elegibles que regresen a la fuerza laboral. El 17 de agosto de 2021, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (“AAFAF”) publicó las guías del Programa (“Guías”), las cuales se incluyen como Anejo a esta Carta Circular.  Dichas Guías establecen los criterios de elegibilidad, el monto de los incentivos a ser otorgados y el proceso para la solicitud de los incentivos.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de informar los requisitos de elegibilidad según establecidos en las Guías y establecer el procedimiento que el Departamento llevará a cabo para la otorgación de los incentivos monetarios bajo el Programa.

II. Determinación

El Departamento distribuirá los incentivos del Programa siguiendo los parámetros y procedimientos establecidos en las Guías del Programa de Incentivos para el Retorno al Trabajo (“Guías”) y lo dispuesto a continuación en esta Carta Circular.

A. Requisitos de Elegibilidad

Las Guías establecen los siguientes requisitos de elegibilidad tanto de patronos como de empleados, respectivamente:

Patrono Elegible: Se considerará como un Patrono Elegible a todo negocio que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Ser un patrono del sector privado, sea bajo un negocio individual, una sociedad o una entidad jurídica;
  • El negocio debe estar en operación al momento de someter la solicitud del incentivo bajo el Programa;
  • El negocio debe estar dedicado a una de las siguientes actividades: restaurante o barra, hoteles, o servicios de alojamiento, agricultura o construcción.
  • El negocio debe tener vigente su Certificado de Registro de Comerciante y dicho certificado debe tener al menos uno de los siguientes Códigos NAICS como su actividad o negocio principal; 72231, 72232, 72233,72241, 72251, 72111, 72112, 72119, 11111, 11112, 11113, 11114, 11115, 11116, 11119, 11121, 11131, 11132, 11133, 11141, 11142, 11191, 11192, 11193, 11194, 11199, 11211, 11212, 11213, 11231, 11232, 11233, 11234, 11239, 11241, 11242, 11251, 11291, 11292, 11293, 11299, 11511, 11521, 11411, 11531, 48411, 48412, 48423, 23611, 23621, 23622, 23711, 23712, 23713, 23731, 23799, 23812, 23891, 33661 (“Industrias Elegibles”); y
  • De haber estado operando durante el año 2020, el negocio debe haber sometido la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2020 (“Planilla 2020”) o si no ha radicado la Planilla 2020 deberá evidenciar que radicó a tiempo una solicitud de prórroga para radicar dicha planilla.

Empleado Elegible: En el caso de los individuos, se considerará como un Empleado Elegible a toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:

  • El individuo recibió los beneficios de Seguro por Desempleo o de Asistencia de Desempleo por Pandemia (“PUA” por sus siglas en inglés) hasta el inicio de su nuevo trabajo con un patrono dedicado a alguna de las Industrias Elegibles;
  • El individuo reportó al Departamento del Trabajo que comenzó un nuevo trabajo y como consecuencia dejó de recibir los beneficios del desempleo;
  • El negocio para el cual el individuo comenzó a trabajar es un Patrono Elegible;
  • El individuo comenzó un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial con un Patrono Elegible durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 4 de septiembre de 2021;
  • El individuo se compromete a cumplir los términos y condiciones del Programa; y
  • El individuo acepta devolver los fondos recibidos bajo el Programa, si se determina que no cumplieron con cualquiera de los requisitos de elegibilidad.

Para propósitos de las Guías y esta Carta Circular, el término “patrono del sector privado” incluye todas aquellas entidades sin fines de lucro con su certificación emitida por el Departamento, que mantienen empleados sujetos a nómina y contribuciones patronales y están dedicadas a alguna de las actividades bajo los Códigos NAICS establecidos en los requisitos de elegibilidad.

Todo Patrono Elegible que desee solicitar la ayuda bajo el Programa deberá consentir a los términos y condiciones establecidos en las Guías incluyendo, pero sin limitarse a, someter todo documento que le sea requerido y a responder oportunamente a los requerimientos en caso de una auditoria.

B. Gastos Elegibles o Permitidos

Los fondos solicitados bajo el Programa solo pueden ser utilizados como un incentivo por el regreso al trabajo de aquellos Empleados Elegibles.

No obstante, los siguientes gastos no se consideran gastos elegibles independientemente de que se hayan incurrido por causa de la pandemia:

  • Compensación pagada a empleados cuya residencia principal este localizada fuera de Puerto Rico; y
  • Pagos a individuos, empleados de terceros (“third-party employees”) y contratistas independientes que no cumplen con los requisitos establecidos en las guías y esta Carta Circular.

C. Determinación del monto del incentivo

El incentivo monetario a ser otorgado para cada Empleado Elegible será de dos mil (2,000) dólares, pagadero en dos plazos.  El pago de incentivo inicial que será enviado directamente al Empleado Elegible una vez la solicitud recibida por parte del Patrono Elegible es verificado por el Departamento.  Este pago inicial será de quinientos (500) dólares por Empleado Elegible. 

El pago final del incentivo monetario se enviará cuando se presente la prueba final de empleo en o después de noventa (90) días desde el desembolso del pago inicial pero no luego del 30 de noviembre de 2021. El pago final del incentivo monetario bajo el Programa consistirá en mil quinientos (1,500) dólares pagaderos directamente al Empleado Elegible.

D. Procedimiento para solicitar el incentivo bajo el Programa

La solicitud para la ayuda bajo el Programa deberá ser sometida a través de la cuenta del comerciante en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). A partir del 30 de agosto de 2021, el Departamento habilitará el enlace titulado “Incentivo - Retorno al Trabajo” correspondiente a cada uno de los Patronos Elegibles.

Para solicitar el incentivo, el Patrono Elegible deberá someter en o antes del 30 de septiembre de 2021, para cada Empleado Elegible la siguiente información:

  • Nombre completo con sus dos apellidos;
  • Número de Seguro Social;
  • Fecha de nacimiento;
  • Dirección de correo electrónico;
  • Dirección postal;
  • Información de la cuenta de banco del Empleado Elegible: Número de Ruta del banco, nombre del banco y número de cuenta
  • Número de teléfono
  • Indicar si el trabajo es a tiempo completo o a tiempo parcial

Además, el patrono deberá certificar lo siguiente para cada Empleado Elegible:

  • El empleado proveyó la documentación que evidencia que este es residente de Puerto Rico. Los siguientes documentos pueden constituir prueba de residencia: licencia de conducir, factura de agua, luz o cualquier otro documento de similar naturaleza que pueda demostrar que es residente de Puerto Rico.
  • Se suscribió un contrato o acuerdo entre el empleado y el patrono y el mismo figura dentro del expediente del empleado en caso que el mismo sea solicitado posteriormente para corroborar si este era elegible para recibir el Incentivo – Retorno al Trabajo.
  • El empleado proveyó la evidencia emitida por el Departamento del Trabajo la cual incluía el número de confirmación de la reclamación de que estuvo recibiendo beneficios de desempleo o PUA (según aplique) al 1 de julio de 2021.

Los documentos detallados anteriormente no tendrán que incluirse como parte de la solicitud en SURI, sin embargo, deberán ser retenidos por el Patrono Elegible por un periodo de 10 años.

La solicitud se radicará a través de la cuenta del Patrono Elegible en SURI, mediante la cual deberá someter la información de cada Empleado Elegible.  SURI ha habilitado la opción de someter la información en un documento en formato Excel.  De optar por utilizar el formato en Excel para someter la información de los Empleados Elegibles, deberá utilizar el modelo creado en SURI para estos propósitos.  El modelo de Excel se puede descargar una vez ha entrado a la solicitud en SURI.

Una vez el Departamento reciba la solicitud que someta el Patrono Elegible, procederá a revisar la información y una vez corroborada se emitirá una notificación al patrono solicitante que indicará para cada Empleado Elegible si el incentivo fue aprobado o no aprobado.  En el caso de los Empleados Elegibles a quienes se les haya aprobado la solicitud sometida por el patrono, el Departamento procederá a depositar el incentivo inicial de quinientos (500) dólares en la cuenta bancaria del Empleado Elegible, según la información provista en la solicitud sometida por el patrono.

Una vez transcurridos noventa (90) días de la fecha de pago del incentivo inicial, el Patrono Elegible deberá someter a través de SURI una confirmación de que el Empleado Elegible que recibió el incentivo inicial ha continuado trabajando y por tanto es elegible para el pago final.  Una vez el Departamento reciba la confirmación de parte del Patrono Elegible, procederá a depositar el pago final de mil quinientos (1,500) dólares en la cuenta de banco del Empleado Elegible, según la información provista en la solicitud del incentivo.

E. Reconocimiento de la ayuda para propósitos de contribución sobre ingresos

El pago del incentivo bajo el Programa realizado bajo lo dispuesto en esta Carta Circular no constituye ingreso para el Patrono Elegible que someta la solicitud.  Tampoco constituye ingreso para el Empleado Elegible que reciba el pago.  Por tanto, dicha ayuda será considerada una exclusión de ingreso y no estará sujeta a contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna aplicable a individuos y la contribución alternativa mínima aplicable a corporaciones conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 57-2020.

El Departamento se reserva la facultad de evaluar posteriormente el cumplimiento de los Patronos Elegibles y Empleados Elegibles según lo dispuesto en esta Carta Circular, con el objetivo de asegurar que el uso de los fondos este de conformidad con lo establecido en las Guías y esta Carta Circular.

Para más información sobre los requisitos de elegibilidad y los términos y condiciones para solicitar los beneficios bajo el Programa, ver las Guías.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

Anejos