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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-13 (“CC RI 21-13”)

Asunto

Pago de Impacto Económico Federal por motivo del Covid-19 bajo las disposiciones de la Sección 9601 del American Rescue Plan Act of 2021 (“ARPA”)

Atención

Individuos Residentes de Puerto Rico

Carta Circular CC RI 21-13 15/04/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 9601 de la Ley Federal P.L. 117-2 de 11 de marzo de 2021 conocida como el “American Rescue Plan Act of 2021” (“ARPA”, por sus siglas en inglés o la “Ley”), enmendó el Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, para incorporar una nueva Sección 6428B a los fines de establecer un incentivo económico federal adicional por motivo del COVID-19 a todo individuo elegible, según dicho término se define en la Ley, y sujeto a los límites que allí se establecen (“Tercer Pago de Impacto Económico” o “Pago”).  Conforme a lo dispuesto en el apartado (b) de dicha sección, el Pago de Impacto Económico es aplicable a los individuos elegibles que sean residentes de Puerto Rico, sujeto a que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) y el Departamento del Tesoro Federal suscriban un plan mediante el cual se establezcan los requisitos de elegibilidad y los parámetros para la distribución del Pago a los individuos en Puerto Rico.  Dicho plan denominado como el Plan para el Desembolso del Tercer Pago de Impacto Económico (en adelante, el “Plan”) fue aprobado el 12 de abril de 2021 por el Departamento del Tesoro Federal.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer los requisitos de elegibilidad y el procedimiento que el Departamento llevará a cabo para la distribución del Tercer Pago de Impacto Económico a todo individuo residente de Puerto Rico y elegible a recibir el mismo conforme a lo dispuesto en el Plan.

II. Determinación

A. Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones para propósitos de esta Carta Circular:

  1. Contribuyente Individual – Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1010.03(a)(1) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  Esto es, una persona soltera, divorciada, viuda, casada con capitulaciones que estipulen un régimen económico de total separación de bienes o casada pero que no convivía con su cónyuge al final del año contributivo y por un periodo ininterrumpido de 183 días dentro de un periodo ininterrumpido de doce (12) meses que incluye la fecha de cierre del año contributivo.
  2. Casados que rinden por separado - Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1010.03(a)(3) del Código.  Esto es, parejas que han celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico pero que optan por rendir su planilla de contribución sobre ingresos (“Planilla”) por separado.
  3. Casados que rinden Planilla conjunta – Parejas que han celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico y que rinden su Planilla en conjunto.  Para estos propósitos, aquellos individuos casados que se acogen al cómputo opcional de la contribución bajo las disposiciones de la Sección 1021.03 del Código (“Casados que rinden Planilla conjunta bajo Cómputo Opcional”) se consideran “casados que rinden planilla conjunta”.
  4. Jefe de Familia – Un individuo que no está casado al último día del año contributivo y: (i) provee un hogar y mantiene a uno o más personas que puedan ser reclamadas como dependientes bajo las disposiciones de la Sección 1033.18(b) del Código, o (ii) mantiene el hogar que constituya la residencia principal de su padre o madre, si dicho individuo tiene derecho a reclamar a su padre o madre como dependiente bajo las disposiciones de la Sección 1033.18(b) del Código.  Para estos propósitos, se considerará que un individuo no está casado si, al final del año contributivo, dicho individuo es una persona soltera, divorciada, viuda o casada pero que no convivía con su cónyuge al final del año contributivo y por un periodo ininterrumpido de 183 días dentro de un periodo ininterrumpido de doce (12) meses que incluye la fecha de cierre del año contributivo.
  5. Dependiente Cualificado – un individuo ciudadano de los Estados Unidos de América, (i) domiciliado o residente de Puerto Rico que cualifica para ser reclamado como dependiente en la Planilla de otro individuo, porque durante dicho año recibió más de la mitad del sustento de dicho individuo según dispone la Sección 1033.18(b) del Código; (ii) tiene un número de Seguro Social válido o un número de Identificación de Contribuyente de Adopción, y (iii) no haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente en su Planilla, excepto en el caso de padres con hijos bajo custodia compartida.
  6. Individuos no requeridos a rendir Planilla – un individuo que no viene obligado a rendir una Planilla en Puerto Rico para los años contributivos 2019 y 2020, conforme a lo establecido en la Sección 1061.01 del Código. Es decir, un individuo que durante los años 2019 y/o 2020 no recibió ningún tipo de ingreso, compensación, salarios, pensiones, intereses, dividendos, ganancias, o cualquier otro tipo de compensación que debe ser informado en una Planilla.
  7. Ingreso bruto ajustado – Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1031.03 del Código.  Esto es, la cantidad reportada por el contribuyente en la Línea 5, Encasillado 1 (o la Línea 6, Columnas B y C del Anejo CO Individuo en el caso de Casados que rinden Planilla conjunta bajo Cómputo Opcional) de la Planilla del año contributivo 2019 o 2020, según corresponda.  En el caso de Individuos no requeridos a radicar Planilla, el “ingreso bruto ajustado” será la cantidad reportada como ingreso en todos los comprobantes de retención y declaraciones informativas que recibió dicho individuo, si alguno, para el año contributivo.

B. Individuos Elegibles

El término “Individuo Elegible” bajo esta Carta Circular aplica a aquellos individuos que cumplen con todos los requisitos establecidos a continuación.

El Tercer Pago de Impacto Económico solo aplica a personas naturales.  Por tanto, el mismo no es aplicable a sucesiones, fideicomisos, sociedades, corporaciones de individuos ni cualquier otro tipo de entidad jurídica. 

Para tener derecho a recibir el Tercer Pago de Impacto Económico, el individuo debe cumplir con todos los siguientes requisitos de elegibilidad:

  1. Ser residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo. 
  2. El individuo y su cónyuge (en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta) deben tener un número de seguro social válido expedido por la Administración del Seguro Social. No obstante, en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, si cualquiera de los cónyuges es miembro de la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en cualquier momento del año contributivo, solo uno de éstos necesita tener un número de seguro social válido.
  3. El individuo y su cónyuge (en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta) no pueden ser reclamados como dependientes por otro contribuyente en una Planilla.

Por otro lado, conforme a las disposiciones del Plan, aquellos individuos que hayan fallecido durante el año o a la fecha de recibo del Pago, no son elegibles para recibir el Tercer Pago de Impacto Económico.

C. Monto del Tercer Pago de Impacto Económico

El monto máximo del Tercer Pago de Impacto Económico que un Individuo Elegible tiene derecho a recibir es igual a la suma de las siguientes cantidades:

  1. $1,400 (en el caso de personas que se consideren como “contribuyentes individuales”, “jefes de familia” y “casados que rinden por separado”), o $2,800 (en el caso de casados que rinden Planilla conjunta); y
  2. $1,400 multiplicado por el número de Dependientes Cualificados ($700 en el caso de Dependientes Cualificados reclamados por ambos padres bajo custodia compartida o individuos casados que radiquen por separado).

Los Individuos Elegibles recibirán el monto máximo del Tercer Pago del Impacto Económico siempre y cuando su ingreso bruto ajustado no exceda de:

  • $75,000 (en el caso de personas que se consideren como “contribuyentes individuales” y “casados que rinden por separado”);
  • $112,500 (en el caso de personas que se consideren como “jefes de familia”), o
  • $150,000 (en el caso de casados que rinden Planilla conjunta). 

El Tercer Pago de Impacto Económico se reducirá si el ingreso bruto ajustado del Individuo Elegible está por encima de estos umbrales. No se realizará ningún pago cuando el ingreso bruto ajustado es al menos la siguiente cantidad:

  • $80,000 (en el caso de personas que se consideren como “contribuyentes individuales” y “casados que rinden por separado”);
  • $120,000 (en el caso de personas que se consideren como “jefes de familia”), o
  • $160,000 (en el caso de casados que rinden Planilla conjunta). 

Por ejemplo, un contribuyente individual sin dependientes y con un ingreso bruto ajustado de $77,500 normalmente recibirá un pago de $700 (la mitad del monto total). Una pareja casada con dos dependientes y un ingreso bruto ajustado de $155,000 generalmente recibirá un pago de $2,800 (de nuevo, la mitad del monto total).

Además, en el caso de individuos casados que rinden Planilla conjunta, el cincuenta por ciento (50%) del total del Tercer Pago de Impacto Económico determinado a base de dicha planilla que reciban basado en dicha planilla será atribuible a cada cónyuge en su carácter individual. Es decir, en estos casos a cada cónyuge le corresponde la mitad del monto total del Pago.

D. No retención por deudas vencidas de pensión alimentarias ante ASUME

Conforme a lo establecido en el Plan, el monto del Tercer Pago de Impacto Económico no estará sujeto a retenciones por deudas vencidas por concepto de pensión alimentaria ante la Administración para el Sustento de Menores (“ASUME”). No se retendrá cantidad alguna del monto del Tercer Pago de Impacto Económico para satisfacer deudas pendientes con el Departamento o cualquier otra agencia gubernamental.

E. Distribución del Tercer Pago de Impacto Económico

Los Individuos Elegibles no tienen que someter una solicitud ante el Departamento para recibir el Tercer Pago de Impacto Económico.  El Departamento comenzará a desembolsar los pagos a partir del 12 de abril de 2021 utilizando la información que consta en los récords de su sistema para cada Individuo Elegible, basado en las reglas dispuestas a continuación.

Si el Individuo Elegible radicó su Planilla del año contributivo 2020 (“Planilla 2020”) y la misma fue debidamente recibida y procesada por el Departamento, se utilizará la información contenida en dicha planilla para determinar el monto del Tercer Pago del Impacto Económico. En caso de que el Individuo Elegible no haya radicado la Planilla 2020, o la misma está sometida pero no ha sido aún procesada, el Departamento procederá a determinar el monto del Tercer Pago del Impacto Económico utilizando la información que surge de la Planilla radicada y procesada para el año contributivo 2019 (“Planilla 2019”).

Por otro lado, si el Individuo Elegible no ha radicado una Planilla 2020 ni una Planilla 2019, o las mismas no han sido procesadas por el Departamento, la determinación del Tercer Pago del Impacto Económico se hará utilizando la información provista en el formulario alterno que el Individuo Elegible completó a través de SURI conforme a lo dispuesto en el Boletín Informativo de Rentas Internas 20-16, y que sirvió de base para que el Departamento realizara el desembolso correspondiente al Primer Pago del Impacto Económico de $1,200 pagado durante el año 2020.

Según establece el Plan y la Sección 9601 de ARPA, el Departamento emitirá pagos adicionales a aquellos Individuos Elegibles que recibieron un Tercer Pago de Impacto Económico a base de una Planilla 2019, o el formulario alterno sometido para el Primer Pago del Impacto Económico de $1,200, y que a base de una Planilla 2020 sometida posteriormente, pero no más tarde del 1 de septiembre de 2021, son elegibles para un monto adicional del Tercer Pago de Impacto Económico.

Según se establece en el Plan y en la Sección 9601 de ARPA, el Departamento no podrá realizar desembolsos del Tercer Pago de Impacto Económico luego del 31 de diciembre de 2021. 

F. Determinación del Crédito Reembolsable en la Planilla 2021

Conforme a lo establecido en el Plan y en la Sección 9601 de ARPA, todo individuo requerido a rendir una Planilla para el año contributivo 2021 (“Planilla 2021”) deberá determinar, a base de la información contributiva del año 2021, si cumple con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en la Parte II-B de esta Carta Circular, la cantidad de Dependientes Cualificados  (incluyendo aquellos bajo custodia compartida) y el monto del Tercer Pago de Impacto Económico al que tiene derecho. Dicho monto se comparará con la cantidad del Tercer Pago de Impacto Económico, enviada al Individuo Elegible (“Pago Recibido”). 

En aquellos casos en que el monto del Tercer Pago de Impacto Económico a base de la Planilla 2021 sea mayor a la cantidad del Pago Recibido, se considerará dicha diferencia como un crédito reintegrable en la Planilla 2021.  No obstante, aquellas Planillas 2021 (originales o enmendadas) que sean radicadas luego del 15 de octubre de 2022, no serán elegibles para acreditar dicha diferencia como un crédito reintegrable.

G. Reconocimiento del Tercer Pago de Impacto Económico para Propósitos de la Contribución sobre Ingresos

El monto del Tercer Pago de Impacto Económico recibido por un Individuo Elegible será, para propósitos de contribución sobre ingresos, excluido del ingreso bruto de dicho individuo.  Además, dicho Pago no estará sujeto a la contribución básica alterna. 

De igual forma, dicho monto tampoco será considerado como ingreso para propósitos de determinar la elegibilidad del individuo para otros beneficios o programas de asistencia del Gobierno de Estados Unidos, del Gobierno de Puerto Rico o que sea financiado, en todo o en parte, por dichas instrumentalidades.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario