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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-11 (“CC RI 21-11”)

Asunto

Tributación y consecuencias de premios, regalos o “Giveaways”, aplicación de reglas contributivas a los “influencers”

Atención

Todos los contribuyentes

Carta Circular CC Ri 21-11 01/04/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La era tecnológica y la pandemia han impulsado cambios importantes en la forma de hacer negocios en el mundo.  En Puerto Rico, muchos negocios han optado por cambiar su plataforma de negocios a una virtual para beneficio de sus clientes.  Esto ha resultado en un aumento significativo de compañías y marcas que acuden a las redes sociales para promocionar sus productos mediante concursos y premios, entre otros.  Incluso, hay compañías que, si los seguidores dan “like”, “follow” o “share”, y comparten el anuncio con sus contactos, participan de concursos donde, de resultar ganador, reciben un premio o “giveaway”.  Asimismo, muchas compañías y negocios identifican personas con alto volumen de seguidores y presencia en las redes sociales, denominados “influencers”, para que sean estos quienes promocionen o le den exposición a sus productos o servicios. Un ejemplo común lo vemos en los “unboxings”.  En estos casos, para promocionar sus marcas o negocios, las compañías acuerdan distintos tipos de compensación con estos “influencers” que podrían incluir, entre otros arreglos, “regalos” o proveer servicios de forma “gratuita” para ellos o sus seguidores.  

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de: (i) recordar el tratamiento contributivo de los premios, regalos o “giveaways” recibidos por un residente de Puerto Rico; (ii) repasar las responsabilidades y requisitos contributivos que deben cumplir los que realizan y reciben este tipo de pago en Puerto Rico; y (iii) explicar cómo deben ser aplicadas estas reglas contributivas a los denominados “influencers” quienes comúnmente reciben compensación en forma de regalos o servicios gratuitos en Puerto Rico.

II. Determinación

A. Premios, regalos o “giveaways” en Puerto Rico

La Sección 1031.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), define lo que constituye ingreso bruto y, por tanto, las partidas de ingreso que son tributables.  Generalmente, “ingreso bruto” significa todo ingreso, ganancia, o beneficio recibido o derivado de cualquier procedencia según las Secciones 1031.01(a) y 1031.01(a)(9) del Código.

Como regla general, los premios ganados en concursos, en juegos de casino, así como las becas ganadas en competencias en las cuales los contribuyentes han participado, son tributables.  Por lo tanto, el dinero o el valor en el mercado de la propiedad recibida bajo dicho concepto es ingreso tributable, cuando el contribuyente ha realizado un esfuerzo para obtener el premio. 

Según mencionado, existe un tipo de concurso que ha ganado mucha popularidad en las redes sociales que se conoce como un “giveaway”.  Los “giveaways” son una herramienta de promoción en la cual se entrega un premio a uno o varios participantes elegidos al azar; en esencia se trata un sorteo.  Los ganadores deben haber cumplido con cualquiera que haya sido la dinámica o especificaciones del sorteo que, entre otras cosas, pueden incluir: (i) pedirle a las personas que sigan una cuenta o un producto y que le den “Me gusta” (“Like”) a una publicación determinada y/o “Seguir” (“Follow”) a una determinada página o sitio web; (ii) que se le solicite a los seguidores que etiqueten a un amigo en la publicación participante para tener la oportunidad de ganar, o (iii) que se les pida a los usuarios “Compartir” (“Share”) la publicación original, o publicar el contenido multimedia en sus historias o en propios perfiles.  

Todo contribuyente que reciba un premio o “giveaway” deberá incluir el valor en el mercado del mismo en su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo en que recibe dicho premio.  En aquellos casos en que el contribuyente tiene ante su consideración una selección de varios premios, el valor tributable de los mismos será́ igual al justo valor en el mercado del premio seleccionado.  De resultar impráctico establecer un justo valor de mercado al premio seleccionado, se tributará dicho premio a base del valor más alto dentro de las opciones ofrecidas a dicho contribuyente como premio.

Existen compañías o marcas que realizan obsequios o regalos a clientes (actuales o potenciales), o auspician a “influencers” que realizan tales obsequios o regalos a sus seguidores, entre otras modalidades, con el objetivo de que prueben o conozcan los productos y así conseguir más clientes o ventas.  Estos regalos son tributables para quien los recibe y deben ser incluidos en la planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo en que se recibe dicho regalo, utilizando el valor en el mercado de los mismos.

Por tanto, los premios, regalos o “giveaways” que recibe una persona residente de Puerto Rico son ganancias o beneficios, por lo que constituyen ingreso bruto según definido en la Sección 1031.01 del Código, y, por consiguiente, tributables.  

B. Exclusión de ingreso bruto para premios, regalos o “giveaways”

Existen ciertas partidas de premios que son excluidas de la definición de ingreso bruto.  La Sección 1031.01(b)(6) del Código establece que el ingreso recibido por concepto de premios literarios, periodísticos, científicos, artísticos y para el fomento del progreso industrial, agrícola o profesional obtenidos en concursos o certámenes para promover y estimular las letras, las artes, el periodismo, la agricultura, la industria, las profesiones y las ciencias son partidas excluidas de la definición de ingreso bruto, por lo que estas partidas no deben ser consideradas como ingreso tributable.

C. Responsabilidades y requisitos contributivos de las personas que realizan y reciben premios, regalos o “giveaways” en Puerto Rico

1. Persona o entidad que otorga el premio, regalo o “giveaway”

Conforme a lo dispuesto en la Sección 1063.01(a) del Código, toda persona o entidad dedicada a industria o negocio en Puerto Rico que otorgue premios, regalos, o “giveaways”, deberá completar y radicar el Formulario 480.6A - Declaración Informativa - Otros Ingresos No Sujetos a Retención (“Formulario 480.6A”) cuando el valor del regalo, premio o “giveaway” sea igual o mayor de quinientos dólares ($500) durante el año natural.  No obstante, según dicha Sección, para poder deducir el gasto de dichos premios, regalos o “giveaways”, para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna (en el caso de individuos) o contribución alternativa mínima (en el caso de corporaciones), la persona deberá reportar los mismos en una declaración informativa, independientemente que la cantidad a informar sea menor de quinientos dólares ($500). 

2. Persona o entidad que recibe el premio, regalo o “giveaway”

Todos los premios, regalos o “giveaways” están sujetos a contribución sobre ingresos en Puerto Rico. Los mismos tributan como cualquier otra forma de ingresos, independientemente que sea en dinero en efectivo, unas vacaciones pagadas o una gorra de béisbol o si están reportados o no en una declaración informativa.  Por tanto, la persona que recibe dichos premios, regalos o “giveaways” está legalmente obligada a declarar el justo valor en el mercado de los mismos como ingreso misceláneo a reportarse en la columna Otros Ingresos, Parte V del Anejo F Individuo, o en la columna Ingresos de Premios y Concursos, Parte III del Anejo FF Individuo, según corresponda, de su planilla de contribución sobre ingresos de individuos, Formulario 482 (“Planilla de Individuos”), correspondiente al año contributivo en el cual recibió dicho premio.

D. Responsabilidades y requisitos contributivos de los “influencers”

Un “influencer” es alguien que tiene: (i) el poder de afectar las decisiones de compra, estilo de vida y/o comportamiento, entre otros, de otras personas, debido a su autoridad, conocimiento, posición o relación con su audiencia o, (ii) posee un grupo de seguidores en alguna red social, con el que se relaciona activamente.  La cantidad de sus seguidores en alguna aplicación social o sitio en internet, es determinante para establecer que la persona es un “influencer”. 

Muchas empresas utilizan las redes sociales para comercializar sus productos entre el universo de seguidores de un “influencer”.  Estos podrían generar ingresos por ejemplo en Twitter, LinkedIn, Instagram, Facebook, Pinterest, YouTube y otros.  Hay varias formas, algunas de estas incluyen:

  1. Publicaciones patrocinadas y blogs: es la forma más común en que los “influencers” ganan dinero.  Una marca contrata a un “influencer” para crear contenido con la marca y compartirlo con sus seguidores;
  2. Productos digitales: libros electrónicos, folletos promocionales o creación conjunta de contenido con marcas.  Los “influencers” pueden vender los libros electrónicos a sus seguidores o recibir un pago de la marca por cada clic o descarga.
  3. Venta de espacio publicitario o editorial: una marca puede alquilar espacio en la página del “influencer” para promocionar un artículo a través de un anuncio de clic o un artículo publicitario.
  4. Webinars y podcasts: los “influencers” pueden cobrar a los consumidores por acceder al contenido, colaborar con una marca para producir el contenido o utilizar el formato para la generación de “leads”.

Un “influencer” normalmente no es un empleado de la empresa para la que comercializa productos.  Aquellos que no lo sean, podrían recibir un Formulario 480.6A o un Formulario 480.6SP- Declaración Informativa - Servicios Prestados, según corresponda, o una forma 1099-MISC si el ingreso lo recibió de una entidad de Estados Unidos. 

Si una marca o negocio le da a un “influencer” un producto o regalo a cambio de una publicación promocional en su página, entonces el valor en el mercado del producto se considerará como ingreso para el “influencer”.

Un “influencer” está buscando activamente generar ganancias e ingresos de esta forma, por lo tanto, podría estar obligado a inscribirse en el Registro de Comerciantes del Departamento.  Además, debe reportar todos los ingresos de su industria o negocio en la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente. 

Para propósitos ilustrativos, veamos el siguiente ejemplo:

Un “influencer” conocido como “@EsoTributa” es residente en Puerto Rico y posee más de un millón (1,000,000) de seguidores en sus redes sociales ya que publica su contenido en varias aplicaciones de internet. @EsoTributa genera ingresos de estas aplicaciones por los “views” de su contenido de videos que incluye entrevistas, bailes y también incluye diversas formas de comedia. 

En algunos videos y fotos que postea en las aplicaciones, menciona marcas de productos y servicios para darle publicidad entre sus seguidores y recibe ingresos de estas marcas por dichos anuncios.  Sin embargo, hay algunas marcas o negocios que prefieren compensarle de otra forma, como, por ejemplo, intercambio de servicios que le proveen a @EsoTributa o regalos.  Además, @EsoTributa recibe regalos de productos de marcas y negocios para publicar videos en sus redes sociales mientras revela el contenido de los mismos. 

En uno de sus últimos videos, @EsoTributa realizó el “opening” de dos cajas que incluían unos tenis de marca exclusiva, con diseños especiales para ella. Cada uno de estos tenis de marca tienen un valor en el mercado de $300 dólares. 

Además, un negocio que posee propiedades vacacionales para alquiler le hizo un acercamiento a @EsoTributa, y acordaron que podría pernoctar en una lujosa villa para 12 personas con acceso al mar por espacio de 5 días sin costo alguno para ella.  La villa está disponible para alquiler al público en general a través de una aplicación de alquileres de propiedades a un costo de $1,750 por noche.  @EsoTributa no pagó por el alquiler de la villa, sino que acordó con el dueño de la propiedad, que, a cambio de la estadía en la villa, ella debía mencionar la propiedad y subir contenido en sus redes sociales relevante a la propiedad.  Según lo acordado, @EsoTributa se mantuvo toda su estadía haciendo diferentes posts desde la villa donde vacacionaba, publicó el enlace (“link”) donde se podía alquilar la propiedad, habló sobre la localización y enseñó los atributos de todas las instalaciones de la villa, el paisaje que le rodeaba y hasta demostró a los usuarios las diferentes actividades acuáticas que se podían disfrutar desde la villa. @EsoTributa aprovechó esta estadía para tomarse fotos profesionales y modelar ropa exclusiva que una tienda que vende ropa por internet le regaló, la cual también mencionó en sus posts desde la villa.

@EsoTributa debe considerar como ingresos en su Planilla de Individuo los $600 del valor en el mercado de los dos pares de tenis que le regalaron, los $8,750 (esto es, $1,750 por 5 noches) del costo de la estadía donde se hospedó con sus invitados por 5 noches y el valor en el mercado de la ropa que le regaló la tienda que vende ropa por internet. 

Estos intercambios de productos y servicios a cambio de promoción o publicidad son considerados parte del ingreso bruto de @EsoTributa y deben ser incluidos en su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año en el cual recibió los mismos.  En este caso, @EsoTributa podría reclamar gastos que se consideren ordinarios y necesarios para generar dichos ingresos, como, por ejemplo, el costo del servicio del fotógrafo para las fotos profesionales, el costo del servicio del maquillista y estilista para su imagen y algún otro gasto ordinario aceptado en la industria como podría ser el costo de la mensualidad del servicio para acceso al internet, en caso de incurrir en el mismo. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o a través del enlace Asistencia en SURI que se encuentra disponible en la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión.

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario