Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-02 (“CC RI 21-02”)

Asunto

Crédito de la Oportunidad Americana para años contributivos comenzados a partir del 1 de enero de 2018

Atención

Individuos residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo

Carta Circular CC RI 21-02 20/01/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Federal P.L. 114-113 enmendó las disposiciones de la Sección 25A(i) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, para extender los beneficios del Crédito de la Oportunidad Americana (“Crédito”) permanentemente.  Previo a dicha enmienda, el Crédito solamente estaba disponible hasta el año contributivo terminado el 31 de diciembre de 2017.  

No obstante, para que el Crédito correspondiente a años contributivos 2018 y años subsiguientes fuese aplicable a los individuos elegibles que sean residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo, era requerido que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) y el Departamento del Tesoro Federal otorgasen un plan mediante el cual se establecieran los requisitos de elegibilidad y los parámetros para la distribución del beneficio a los individuos en Puerto Rico.  Dicho plan, denominado como el Plan de Distribución del Crédito de la Oportunidad Americana (en adelante, el “Plan”), se firmó el 14 de diciembre de 2020.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer los requisitos de elegibilidad y el procedimiento para que todo individuo elegible en Puerto Rico reclame el Crédito para los años contributivos 2018 y años subsiguientes, conforme a lo estipulado en el Plan.

II. Determinación

A. Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones para propósitos del Crédito y de esta Carta Circular:

1. Número de Identificación Válido – Un número de seguro social emitido por la Administración del Seguro Social, un número de identificación de contribuyente individual (“ITIN”, por sus siglas en inglés) emitido por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) o un número de identificación de contribuyente de adopción emitido por el IRS.
2. Institución Educativa Elegible – Como regla general, cualquier colegio, universidad, escuela vocacional u otra institución educativa postsecundaria acreditada, pública o privada, que sea elegible para participar en programas de ayudas estudiantiles administrados por el Departamento de Educación de los Estados Unidos o que cumpla con requisitos similares a los establecidos en la Sección 1088 del Título 20 del Código de Estados Unidos en vigencia al 5 de agosto de 1997.
3. Periodo Académico – semestre, trimestre o cualquier periodo de estudio razonablemente determinado por la Institución Educativa Elegible.
4, Estudiante Elegible – Un estudiante que, para el año contributivo en el cual se reclama el Crédito, cumple con todos los siguientes requisitos:

(i) Al inicio del año contributivo, no ha completado sus primeros 4 años de estudios universitarios en una Institución Educativa Elegible;
(ii) Por al menos un Período Académico comenzado en el año contributivo para el cual se reclama el Crédito, el estudiante estuvo matriculado en una Institución Educativa Elegible en un programa conducente a grado, certificación u otra credencial educativa post-secundaria reconocida;
(iii) Estuvo matriculado y cursó estudios por al menos un Período Académico comenzado en el año contributivo para el cual se reclama el Crédito y tenía al menos la mitad de la carga académica normal a tiempo completo en cursos conducentes al grado;
(iv) No se haya reclamado el Crédito para dicho estudiante por más de cuatro (4) años contributivos en una Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla”) de Puerto Rico o Federal, inclusive la Planilla del año contributivo corriente para el cual se reclama el Crédito;
(v) No haya sido convicto de un delito por la posesión o distribución de sustancias controladas antes finalizar el año contributivo para el cual se reclama el Crédito, y
(vi) Tiene un Número de Identificación Válido y dicho número se incluye en la Planilla en donde se reclama el Crédito.

Un Estudiante Elegible puede ser el contribuyente, su cónyuge, o cualquier persona a quien este pueda reclamar como dependiente.

5. Gastos Educativos Elegibles – Tendrá el significado dispuesto en la Parte II-C de esta Carta Circular.
6. Individuos Casados que rinden Planilla por separado - Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1010.03(a)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  Esto es, parejas que han celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico pero que optan por rendir su Planilla por separado.
7. Ingreso Bruto Ajustado – Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1031.03 del Código.  Esto es, la cantidad reportada por el contribuyente en la Línea 5, Encasillado 1 (o Línea 6, Parte I, Columnas B y C del Anejo CO Individuo en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta bajo el cómputo opcional de la Sección 1021.03 del Código) de la Planilla del año contributivo 2020 o las líneas equivalentes de la Planilla de un año contributivo subsiguiente. 

En el caso del Crédito correspondiente a los años contributivos 2018 y 2019, el Ingreso Bruto Ajustado es la cantidad reportada por el contribuyente en la Línea 5, Encasillado 1 (o Línea 6, Columnas B y C del Anejo CO Individuo en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta bajo el cómputo opcional de la Sección 1021.03 del Código) de la Planilla de dichos años contributivos.  No obstante, en el caso de individuos no requeridos a rendir Planilla para los años contributivos 2018 y 2019 exclusivamente, el Ingreso Bruto Ajustado será la cantidad reportada como ingreso en todos los comprobantes de retención y declaraciones informativas que recibió dicho individuo, si alguno, para dichos años contributivos.

B. Individuos Elegibles para Reclamar el Crédito

El Crédito solo aplica a personas naturales.  Por tanto, el mismo no es aplicable a sucesiones, fideicomisos ni cualquier otra entidad jurídica.  Para tener derecho a reclamar el Crédito, el individuo debe cumplir con todos los siguientes requisitos de elegibilidad (“Individuos Elegibles”):

  1. Ser residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo (aquellos ciudadanos americanos que sean elegibles para el Crédito y no hayan sido residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo, podrán reclamar el mismo en su Planilla Federal).
  2. El individuo (y su cónyuge en caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta) debe rendir su Planilla con un Número de Identificación Válido.
  3. El individuo (y su cónyuge en caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta) no puede ser reclamado o ser elegible para ser reclamado como dependiente por otro contribuyente en una Planilla de Puerto Rico o Federal, independientemente de si el otro contribuyente lo reclama o no en su Planilla.
  4. El Ingreso Bruto Ajustado del individuo no puede exceder de $90,000 ($180,000 en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta).

Por otro lado, conforme a las disposiciones del Plan, aquellos Individuos Casados que rinden Planilla por separado para un año contributivo no son elegibles para reclamar el Crédito para dicho año contributivo.

C. Gastos Educativos Elegibles para el Crédito

Para propósitos del Crédito, se considerarán como Gastos Educativos Elegibles los costos por concepto de matrículas, cuotas y materiales (incluyendo libros, suministros y equipos, entre otros) pagados por o a nombre de un Estudiante Elegible durante el año contributivo y que sean requeridos por la Institución Educativa Elegible para la inscripción o asistencia a los cursos, si dicho Estudiante Elegible es: (i) el contribuyente; (ii) su cónyuge, o (iii) cualquier persona que el contribuyente pueda reclamar como dependiente en su Planilla.

Ejemplo 1: El Estudiante Elegible “A” incurrió en gastos educativos por concepto de libros, libretas y una computadora portátil.  No obstante, la Institución Educativa Elegible solamente requería para la asistencia al curso, los libros y libretas. En este caso, la computadora portátil no se considera un Gasto Educativo Elegible debido a que la misma no era requerida para asistir al curso. 

Ejemplo 2: Presumiendo los mismos hechos del ejemplo anterior, supongamos que la Institución Educativa Elegible exige que los estudiantes adquieran, además del libro de texto y las libretas, libros digitales para ser utilizados como parte del curso académico.  En este caso, tanto la computadora portátil como los libros de texto, libros digitales y libretas serán considerados Gastos Educativos Elegibles. 

Por otro lado, los Gastos Educativos Elegibles no incluyen los gastos correspondientes a cualquier curso que involucre deportes, juegos o pasatiempos, a menos que dicho curso sea parte del programa conducente a grado del Estudiante Elegible.  Tampoco incluyen las tarifas de actividades estudiantiles, tarifas deportivas y otros gastos no relacionado con los cursos académicos del Estudiante Elegible, tales como gastos personales de hospedaje, alimentos, seguros, gastos médicos, transportación y otros gastos similares.

Por su parte, los Gastos Educativos Elegibles serán aquellos gastos admisibles que hayan sido incurridos y pagados durante el año contributivo para Periodos Académicos comenzados durante el mismo año contributivo o aquel Periodo Académico comenzado dentro de los primeros tres meses del año contributivo siguiente al año para el cual se reclama el Crédito.

Ejemplo 3: Un Estudiante Elegible pagó $2,000 de matrícula durante el mes de diciembre de 2020 para un curso académico que comenzó durante el mes de enero de 2021.  En este caso, como el pago se realizó en el año 2020 y el curso correspondiente comenzó dentro de los primeros tres meses del año 2021, dicho pago será admisible para el reclamo del Crédito en la Planilla del año contributivo 2020. 

Finalmente, los Gastos Educativos Elegibles se reducirán por el monto, si alguno, de los gastos pagados por cualquier asistencia educativa y reembolsos exentos que se hayan recibido, incluyendo becas, subvenciones o concesiones.

Ejemplo 4:  El Estudiante Elegible “B” pagó $2,800 a una Institución Educativa Elegible por concepto de matrícula para los cursos del semestre. Dicho pago se efectuó al comienzo del semestre. Durante el semestre, B recibió un cheque de la Beca Pell por la cantidad de $2,000.  Para determinar el monto de los Gastos Educativos Elegibles para el Crédito, B debe restar el monto recibido de la Beca Pell de los gastos pagados. Por tanto, la cantidad total de Gastos Educativos Elegibles de B es $800 (este es, $2,800 de gastos pagados menos $2,000 de la beca recibida). 

D. Determinación de la Cantidad del Crédito

El monto máximo del Crédito por cada Estudiante Elegible que un Individuo Elegible tiene derecho a reclamar es el cuarenta por ciento (40%) de la suma del: (i) 100% de los primeros dos mil dólares ($2,000) de Gastos Educativos Elegibles pagados durante el año contributivo, y (ii) 25% de los próximos dos mil dólares ($2,000) de Gastos Educativos Elegibles pagados durante el año.  Por tanto, la cantidad de Gastos Educativos Elegibles por año contributivo no puede exceder de cuatro mil dólares ($4,000) por Estudiante Elegible y el monto máximo del Crédito no puede exceder de mil dólares ($1,000) (esto es, $2,000 + $2,000 x 25% = $2,500 x 40% = $1,000) por Estudiante Elegible.

No obstante, si el Ingreso Bruto Ajustado del Individuo Elegible excede de $80,000 ($160,000 en el caso de Individuos Elegibles casados que rinden Planilla conjunta), dicha cantidad máxima del Crédito se reducirá, pero no a menos de cero, por la proporción que resulta del:

  1. exceso del Ingreso Bruto Ajustado del Individuo Elegible para el año contributivo sobre $80,000 ($160,000 en el caso de Individuos Elegibles casados que rinden Planilla conjunta) dividido entre,
  2. $10,000 ($20,000 en caso de Individuos Elegibles casados que rinden Planilla conjunta).

Para fines de esta limitación, aquellos Individuos Elegibles cuyo Ingreso Bruto Ajustado para el año contributivo es igual o mayor de $90,000 ($180,000 en caso de Individuos Elegibles casados que rinden Planilla conjunta), no tienen derecho a reclamar el Crédito. 

Ejemplo 5: Durante el año contributivo 2020, Individuo Elegible “C” pagó $3,800 en Gastos Educativos Elegibles para la educación post-secundaria de su hijo, Estudiante Elegible “D”.  C es un contribuyente individual cuyo Ingreso Bruto Ajustado para el año contributivo fue de $75,000 y reclamó a D como dependiente en su Planilla del año contributivo 2020.  Presumiendo que se cumplen con todos los requisitos de elegibilidad, la cantidad máxima de Crédito que C tiene derecho a reclamar en su Planilla del año contributivo 2020 es de $980 (esto es, Total de Gastos Educativos Elegibles de $3,800 menos los primeros $2,000 de Gastos Educativos Elegibles que se incluyen al 100% = $1,800 x 25% = $450 más los primeros $2,000 de Gastos Educativos Elegibles = $2,450 x 40% = $980).

Ejemplo 6: Presumiendo los mismos hechos del Ejemplo 5, excepto que C tuvo un Ingreso Bruto Ajustado para el año contributivo 2020 de $83,000.  En este caso, la cantidad máxima de Crédito de $980 se reducirá (pero no a menos de cero) por $294 (esto es, $83,000 - $80,000 = $3,000 ÷ $10,000 = 30% x $980 = $294).  Por tanto, para el año contributivo 2020 C tiene derecho a reclamar en su Planilla $686 (esto es, $980 - $294).

Ejemplo 7: Presumiendo los mismos hechos del Ejemplo 5, excepto que C tuvo un Ingreso Bruto Ajustado para el año contributivo 2020 de $95,000.  En este caso, C no tiene derecho a reclamar el Crédito debido a que su Ingreso Bruto Ajustado es igual o mayor del límite de $90,000.

F. Formulario para reclamar el Crédito

Un Individuo Elegible solo puede reclamar el Crédito a través del Anejo B2 Individuo - Crédito de la Oportunidad Americana (o formulario equivalente) del año contributivo correspondiente y radicando el mismo con su Planilla de dicho año contributivo.  La Planilla, junto con el Anejo B2 Individuo, se debe radicar electrónicamente no más tarde de la fecha límite establecida (incluyendo prórrogas) para rendir la misma.

No obstante lo anterior, en el caso específico del Crédito correspondiente a los años contributivos 2018 y 2019, como ya las fechas límites para rendir las Planillas correspondientes a dicho años vencieron, el Plan establece que los mismos solo se podrán reclamar en la Planilla correspondiente al año contributivo 2020.  Por tal razón, la Planilla del año contributivo 2020 incluye los siguientes tres (3) anejos para reclamar el Crédito correspondiente a los años contributivos 2018, 2019 y 2020, según aplique:

1. Anejo B2 Individuo - Crédito de la Oportunidad Americana para el Año Contributivo 2020

Este anejo se utilizará para reclamar el Crédito correspondiente a los Gastos Educativos Elegibles pagados por cada Estudiante Elegible durante el año contributivo 2020.Los Individuos Elegibles que cumplan con todos los requisitos para reclamar el Crédito correspondiente al año contributivo 2020, deben completar este anejo y radicar el mismo electrónicamente junto con la Planilla del año contributivo 2020 no más tarde de la fecha límite establecida (incluyendo prórrogas) para rendir la misma.

2, Anejo B2.1 Individuo - Crédito de la Oportunidad Americana para el Año Contributivo 2018

Este anejo se utilizará para reclamar el Crédito correspondiente a los Gastos Educativos Elegibles pagados por cada Estudiante Elegible durante el año contributivo 2018.Los Individuos Elegibles que cumplan con todos los requisitos para reclamar el Crédito correspondiente al año contributivo 2018, deben completar este anejo y radicar el mismo electrónicamente junto con la Planilla del año contributivo 2020 no más tarde de la fecha límite establecida (incluyendo prórrogas) para rendir la misma.En estos casos, el Ingreso Bruto Ajustado que se utilizará para computar la limitación del Crédito será el correspondiente al año contributivo 2018.

3. Anejo B2.2 Individuo – Crédito de la Oportunidad Americana para el Año Contributivo 2019

Este anejo se utilizará para reclamar el Crédito correspondiente a los Gastos Educativos Elegibles pagados por cada Estudiante Elegible durante el año contributivo 2019.  Los Individuos Elegibles que cumplan con todos los requisitos para reclamar el Crédito correspondiente al año contributivo 2019, deben completar este anejo y radicar el mismo electrónicamente junto con la Planilla del año contributivo 2020 no más tarde de la fecha límite establecida (incluyendo prórrogas) para rendir la misma.  En estos casos, el Ingreso Bruto Ajustado que se utilizará para computar la limitación del Crédito será el correspondiente al año contributivo 2019.

Según indicado anteriormente, el Plan establece que el Crédito correspondiente a los años contributivos 2018 y 2019 solo se puede reclamar a través de la Planilla del año contributivo 2020.  Por tanto, un Individuo Elegible no podrá reclamar el Crédito correspondiente a los años contributivos 2018 o 2019 a través de una enmienda a la Planilla correspondiente a dicho años contributivos.

Además, es importante mencionar que, para propósitos del requisito indicado en la Parte II-A-4-(iv) de esta Carta Circular, un Individuo Elegible que reclame en su Planilla del año contributivo 2020, el Crédito para un mismo Estudiante Elegible para los años contributivos 2018, 2019 y 2020, se considerará como que está reclamando el Crédito para tres (3) del límite de cuatro (4) años contributivos, a pesar de que los tres (3) Créditos se estén reclamando en la misma Planilla. 

Ejemplo 8: Estudiante Elegible “E”, quien ha sido reclamado como dependiente por Individuo Elegible “F”, comenzó sus estudios post-secundarios en una Institución Educativa Elegible en agosto de 2015 y concluyó los mismos en diciembre de 2019.  Para los años contributivos 2015, 2016 y 2017, E reclamó el Crédito para el Estudiante Elegible “F”, en su Planilla de dichos años contributivos.  Presumiendo que se cumplen con todos los requisitos para reclamar el Crédito correspondientes a los años contributivos durante los cuales E cursó sus estudios, en su Planilla del año contributivo 2020, F solo podrá reclamar el Crédito correspondiente al año contributivo 2018, ya que el Crédito no puede ser reclamado por más de cuatro (4) años contributivos (en este caso, 2015, 2016, 2017 y 2018). 

F. Evidencias requeridas para reclamar el Crédito

Para poder ser elegible para reclamar el Crédito, el Individuo Elegible debe someter electrónicamente las siguientes evidencias como parte de la Planilla correspondiente a cada año contributivo para el cual reclama el Crédito: 

1, Certificación oficial expedida por la Institución Educativa Elegible (“Certificación), a nombre del Estudiante Elegible, en la cual se indique lo siguiente: 

(i) El programa conducente a grado o certificación y si el estudiante estaba completando por lo menos la mitad de los requisitos a tiempo completo del grado o certificación al que aspira; 
(ii) La cantidad total pagada durante el año a la institución por concepto de matrícula, cuotas y otros gastos relacionados; y
(iii) Si el estudiante recibió o no asistencia económica o reembolsos exentos, incluyendo becas, subvenciones o concesiones durante el año.  De haber recibido asistencia económica, la Certificación debe desglosar el tipo de ayuda, la cantidad total recibida y el costo de estudio por cuánto las ayudas cubrieron el pago o reembolsaron la matrícula.

La Certificación debe incluir el número de identificación patronal, dirección y número de teléfono de la Institución Educativa Elegible.  Además, la misma debe indicar el número de identificación del Estudiante Elegible. 

Por su parte, para que dicha certificación se considere oficial, la misma debe estar impresa con el membrete de la Institución Educativa Elegible (o tener el sello oficial de la institución) y estar firmada por el rector u otro oficial autorizado a emitir certificaciones.Además, debe contener el nombre completo y título de la persona que firmó la misma.Se incluye como anejo de esta Carta Circular, un modelo de la Certificación para utilizar de referencia.No obstante, la Institución Educativa Elegible puede utilizar el modelo de su preferencia, siempre y cuando el mismo contenga toda la información indicada en este punto 1.

Por otro lado, si la Institución Educativa Elegible le emitió un Formulario 1098-T “Tuition Statement” radicado ante el IRS, puede incluir el mismo como evidencia en lugar de la Certificación indicada en este punto.

2. Copia del Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico, certificando que el estudiante no ha sido convicto de un delito por la posesión o distribución de sustancias controladas.  El mismo no debe tener más de tres (3) meses de expedido a la fecha de radicación de la Planilla correspondiente, y 
3. De reclamar Gastos Educativos Elegibles por la compra de materiales (incluyendo suministros, libros y libretas), un anejo en el que se desglosen dichos gastos, incluyendo la fecha de compra, nombre del comercio, descripción del artículo adquirido y precio total pagado.  Dicho anejo debe estar acompañado de los recibos de compra y copia del prontuario o documento de la Institución Educativa Elegible en la que se indique que los textos educativos y materiales adquiridos son requeridos para la asistencia del estudiante al curso para el cual fue matriculado. 

Las evidencias establecidas en esta Parte II-F, o en cualquier otro documento oficial emitido por el Departamento subsiguientemente, se considerarán como parte de la Planilla en la cual se reclame el Crédito y, por tanto, son requeridas para la concesión del mismo por parte del Departamento. 

Cabe señalar que para propósitos del Crédito correspondiente a los años contributivos 2018 y 2019, los cuales, según establecido en la Parte II-E de esta Carta Circular, solo se pueden reclamar en la Planilla del año contributivo 2020, las evidencias establecidas en los puntos 1 y 3 deben ser sometidas para cada uno de los años contributivos que se estén reclamando en la Planilla del año contributivo 2020.

Ejemplo 9: Presumiendo los mismos hechos del Ejemplo 8, F debe incluir, junto con su Planilla del año contributivo 2020, todas las evidencias establecidas en esta Parte II-F correspondientes al año contributivo 2018.

Ejemplo 10: En su Planilla del año contributivo 2020, Individuo Elegible “G” reclama el Crédito por los Gastos Educativos Elegibles que pagó durante los años contributivos 2018, 2019 y 2020 para Estudiante Elegible “H”.  Presumiendo que se cumplen con todos los requisitos de elegibilidad para reclamar el Crédito correspondiente a dichos años contributivos, en su Planilla del año contributivo 2020, G debe someter las evidencias establecidas en los puntos 1 y 3 de esta Parte II-F para cada uno de los años contributivos para los cuales está reclamando el Crédito en su Planilla del año contributivo 2020 (esto es, 2018, 2019 y 2020) y también debe someter la copia del Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico (Parte II-F-2) con no más de 3 meses de expedido a la fecha de radicación de la Planilla del año contributivo 2020.

G. Crédito Concedido por Error a base de Información Incorrecta o Fraudulenta

En caso de que se conceda el Crédito para algún año contributivo a base de información incorrecta o fraudulenta provista por el contribuyente, el Departamento tasará y cobrará el monto concedido erróneamente como una deficiencia, incluyendo los intereses, recargos y penalidades aplicables conforme al Código.   

Además, dicho contribuyente no podrá volver a reclamar el Crédito para ningún Estudiante Elegible por un periodo de diez (10) años contributivos luego del año contributivo más reciente para el cual hubo una determinación final de que este reclamó el Crédito erróneamente por fraude. El periodo será de 2 años si no fue por fraude, pero se debió a negligencia imprudente o intencional de las reglas y reglamentos.

H. Reconocimiento del Crédito para Propósitos de Contribución sobre Ingresos

El monto del Crédito recibido por un Individuo Elegible será excluido, para propósitos de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna, del ingreso bruto de dicho individuo.  Además, la porción del reintegro que corresponda al Crédito no devenga intereses a favor del contribuyente. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda

Anejos