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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-34 (“CC RI 20-34”)

Asunto

Acuerdos de pago a plazos de la contribución sobre ingresos del año contributivo 2019

Atención

A todos los contribuyentes

Carta Circular CC RI 20-34 30/07/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

A raíz del brote mundial del Coronavirus (COVID-19) que también afecta a Puerto Rico, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se estableció un toque de queda, a partir de las 9:00pm de 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias.  Además, la OE 2020-023 decretó un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico, con excepción de aquellos considerados servicios esenciales, a partir de las 6:00pm de 15 de marzo de 2020 (“Cierre Total”).  Posteriormente se han emitido las Órdenes Ejecutivas OE-2020-030, OE-2020-032, OE-2020-038, OE-2020-041, OE-2020-044, OE-2020-048 y OE-2020-054 con el fin de modificar el Cierre Total y el toque de queda establecido en la OE-2020-023.

El apartado (l) del Artículo 5 de la Ley Núm. 57 del 14 de junio de 2020, conocida como la “Ley Complementaria para Atender los Efectos de la Economía Puertorriqueña Provocados por la Emergencia del Covid-19” (“Ley 57-2020”), establece un mecanismo para permitir a todo contribuyente que, a la fecha de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo 2019 (“Planilla 2019”) no cuente con los recursos económicos para remitir el balance pendiente de pago que refleja dicha planilla, pueda solicitar liquidar el total de dicha contribución mediante un pago a plazos, bajo el cual deberá comprometerse a saldar el monto total adeudado no más tarde del 31 de marzo de 2021 (“Pago a Plazos - Planilla 2019”). Para poder acogerse al Pago a Plazos Planilla 2019, el contribuyente deberá estar al día en sus otras responsabilidades contributivas ante el Departamento de Hacienda (“Departamento”). Bajo el Pago a Plazos Planilla 2019 el Departamento eliminará los intereses, recargos y penalidades correspondientes, siempre y cuando la contribución adeudada sea pagada en su totalidad no más tarde del 31 de marzo de 2021.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) los requisitos de elegibilidad para poder acogerse al acuerdo de Pago a Plazos – Planilla 2019; (ii) los términos y condiciones que regirán dicho acuerdo, y (iii) el procedimiento para solicitar el Pago a Plazos – Planilla 2019.

II. Determinación

A. Requisitos para ser elegible al Pago a Plazos - Planilla 2019

Todo contribuyente que tenga la obligación de radicar una Planilla 2019 y que, a la fecha de radicación de la misma, no cuente con los recursos económicos para remitir el balance pendiente de pago que se refleja en dicha planilla, podrá solicitar un acuerdo de Pago a Plazos - Planilla 2019 para liquidar el total de dicha contribución.  Conforme a lo establecido en la Ley 57-2020, para poder solicitar el Pago a Plazos - Planilla 2019, el contribuyente deberá de estar en cumplimiento con sus otras responsabilidades contributivas ante el Departamento. Para esto, se entenderá que el contribuyente está al día con sus otras responsabilidades contributivas ante el Departamento si no refleja deudas ni planillas pendientes de radicar, de ningún concepto ni periodo contributivo (con excepción de la deuda por concepto de la Planilla 2019 para la cual se solicita el Pago a Plazos – Planilla 2019).  De reflejar deudas, las mismas deben estar bajo un plan de pago que esté en cumplimiento con sus términos y condiciones. 

B. Términos y Condiciones del Pago a Plazos – Planilla 2019

El Pago a Plazos - Planilla 2019 será concedido a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecido en la Parte II-A de esta Carta Circular, conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El contribuyente se compromete a liquidar el balance de la contribución sobre ingresos de su Planilla 2019 no más tarde del miércoles, 31 de marzo de 2021.  De no liquidar el Pago a Plazos – Planilla 2019 a dicha fecha, automáticamente se le impondrán los intereses y recargos aplicables conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), sobre el total de contribución que no fue pagada al 15 de julio de 2020 o la fecha de vencimiento del pago correspondiente.  
  2. Los pagos bajo el Pago a Plazos – Planilla 2019 solo se pueden efectuar por medios electrónicos a través de SURI.  Para más información sobre los métodos de pago disponibles en SURI, puede referirse al Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-03.
  3. Para efectuar los pagos bajo el Pago a Plazos – Planilla 2019, el contribuyente tendrá la opción de establecer un pago fijo mensual a debitarse automáticamente todos los meses del método de pago seleccionado.  En aquellos casos en que el total de los pagos fijos mensuales establecidos sean menores al total de contribución sobre ingresos de su Planilla 2019, el contribuyente será responsable de efectuar pagos adicionales o un último pago, para asegurarse que al 31 de marzo de 2020 dicho balance fue pagado en su totalidad.  De igual forma, en aquellos casos en que el contribuyente no establezca un pago fijo mensual a debitarse automáticamente, será su responsabilidad efectuar pagos voluntarios, a base de sus circunstancias económicas, de manera que el total de la contribución según su Planilla 2019 esté pagado al 31 de marzo de 2020.
  4. Si un contribuyente que se acoge al Pago a Plazos – Planilla 2019 y subsiguientemente someta una enmienda a su Planilla 2019, el total de pagos efectuados a la fecha de radicación de dicha planilla enmendada debe incluirse como Pago con Planilla Original en su Planilla 2019 enmendada, igual que como lo haría si no se hubiese acogido al Pago a Plazos – Planilla 2019 y hubiese realizado el pago con la planilla original

C. Proceso de Solicitud del Pago a Plazos - Planilla 2019

Todo Contribuyente que cumpla con los requisitos establecidos en la Parte II-A de esta Carta Circular e interese acogerse al Pago a Plazos - Planilla 2019, deberá presentar una solicitud (la “Solicitud”).  Dicha solicitud solo se puede someter a través de la cuenta del contribuyente en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), siguiendo los pasos que se indican a continuación:

  1. Acceda a su cuenta en SURI.
  2. En el menú Quisiera, seleccione Más opciones y oprima el enlace Pago a Plazos – Planilla 2019.
  3. Siga las instrucciones del sistema y complete toda la información requerida.  Una vez sometida, el sistema le proveerá un número de confirmación.  Le exhortamos a que guarde dicho número en sus expedientes.

Las Solicitudes recibidas serán procesadas automáticamente una vez al día.  En dicho procesamiento automático, el sistema evaluará que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en la Parte II-A de esta Carta Circular y le enviará una comunicación a través de su cuenta en SURI. 

La Solicitud puede ser radicada en cualquier momento en o antes del miércoles, 15 de marzo de 2021.  No obstante, lo anterior no exime al contribuyente de tener que liquidar el total de contribución sobre ingresos según su Planilla 2019 al miércoles, 31 de marzo de 2021.  Además, en estos casos, el balance de contribución sobre ingresos adeudada según la Planilla 2019 radicada acumulará los intereses y recargos conforme al Código, hasta tanto el contribuyente someta la Solicitud para acogerse al Pago a Plazos – Planilla 2019.

A manera de ejemplo: Individuo A radicó su Planilla 2019 antes del 15 de julio de 2020 y está en cumplimiento con todas sus otras responsabilidades contributivas ante el Departamento.  La Planilla 2019 de Individuo A presenta un balance pendiente de pago de $4,500, el cual se debe remitir no más tarde del miércoles, 15 de julio de 2020, para evitar la acumulación de intereses y recargos.  Individuo A tiene la opción de solicitar, no más tarde del miércoles, 15 de marzo de 2021, acogerse al Pago a Plazos – Planilla 2019, siguiendo el procedimiento de solicitud establecido en esta Parte II-C, para cubrir el balance de $4,500 que refleja su Planilla 2019 sin intereses y recargos. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y solo serán efectivas para el año contributivo 2019. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

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El siguiente Boletín Informativo de Rentas Internas: