Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-26 (“CC RI 20-26”)

Asunto

Plan Estratégico de desembolso bajo la Ley Cares

Atención

Patronos de pequeñas y medianas empresas

Carta Circular CC RI 20-26 03/06/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 5001 de la Ley Federal P.L. 116-136 de 27 de marzo de 2020 conocida como el “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act” (“Ley CARES”), creó un fondo de alivio por Coronavirus (“Coronavirus Relief Fund”) para todos los estados y territorios de Estados Unidos de Norteamérica.  En el caso de Puerto Rico, el Departamento del Tesoro Federal asignó la cantidad de $2,240,625,863.80 para ser utilizados para cubrir aquellos gastos necesarios incurridos como parte de la emergencia ocasionados por la pandemia del COVID-19, siempre y cuando dichos gastos no estuvieran previamente presupuestados al 27 de marzo de 2020.  Además, dichos fondos deben ser utilizados no más tarde del 30 de diciembre de 2020.

La Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva OE-2020-40 con el fin establecer el Plan Estratégico de Desembolso de los fondos recibidos bajo la Sección 5001 de la Ley CARES (“Plan Estratégico”).

El Plan Estratégico provee asistencia económica e incentivos económicos para trabajadores del sector público y privado, así como comercios y municipios.  Entre los incentivos incluidos se establece una ayuda monetaria de cinco mil dólares ($5,000) para aquellos pequeños negocios que tienen entre dos (2) a cuarenta y nueve (49) empleados en su nómina al mes de marzo de 2020.  Del mismo modo, se establece una ayuda similar de diez mil dólares ($10,000) para aquellas medianas empresas cuya plantilla de empleados al mes de marzo de 2020 era de cincuenta (50) a quinientos (500) empleados.

El 23 de mayo de 2020, el Comité de Supervisión de Desembolsos del Fondo de Alivio de Coronavirus aprobó las guías del programa de asistencia a pequeñas y medianas empresas según establecido bajo el Plan Estratégico (“Guías del Programa de Ayuda a PYMEs”). Dichas guías están disponibles en el siguiente enlace: http://www.aafaf.pr.gov/assets/guide-crf-small-medium-sized-bus-grants-prog.pdf.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer la forma y manera en que se va a distribuir los incentivos económicos a las pequeñas y medianas empresas conforme al Plan Estratégico y las Guías del Programa de Ayuda a PYMEs.

II. Determinación

El Departamento distribuirá los incentivos que se establecen en el Plan Estratégico correspondientes a los programas de ayuda dirigidos a pequeñas y medianas empresas siguiendo los parámetros y procedimientos establecidos en las Guías del Programa de Ayuda a PYMEs y a continuación.

A. Programa de Ayuda a Pequeñas Empresas

El Plan Estratégico establece un programa de ayuda económica a pequeñas empresas de hasta cinco mil dólares ($5,000) para compensar por las pérdidas económicas sufridas por la interrupción de las operaciones a causa de la emergencia por el COVID-19 y/o para cubrir gastos necesarios permitidos relacionados a dicha emergencia (“Ayuda a Pequeñas Empresas”).

Para estos propósitos, el término “Pequeñas Empresas” significa aquellos negocios que durante el mes de marzo de 2020 tenían entre dos (2) y cuarenta y nueve (49) empleados en su nómina y que tienen vigente su Certificado de Registro de Comerciante al 16 de mayo de 2020.  Este término incluye además aquellas entidades sin fines de lucro que proveen servicios directos a la ciudadanía y que cumplen con el requisito de cantidad de empleados aquí mencionado. Cabe señalar que este programa aplica a todo tipo de negocio, tanto el negocio individual como el negocio a través de una entidad jurídica como sociedad, compañía de responsabilidad limitada o corporación, siempre y cuando cumpla con la cantidad de empleados requerida.

B. Programa de Ayuda a Medianas Empresas

El Plan Estratégico establece además un programa de asistencia económica a medianas empresas de hasta diez mil dólares ($10,000) para compensar por las pérdidas económicas sufridas por la interrupción de las operaciones a causa de la emergencia por el COVID-19 y/o para cubrir gastos necesarios permitidos relacionados a dicha emergencia (“Ayuda a Medianas Empresas”).

Para estos propósitos el término “Medianas Empresas” significa aquellos negocios que durante el mes de marzo de 2020 tenían entre cincuenta (50) y quinientos (500) empleados en su nómina y que tienen vigente su Certificado de Comerciante al 16 de mayo de 2020.  Este término incluye además aquellas entidades sin fines de lucro que proveen servicios directos a la ciudadanía y que cumplen con el requisito de cantidad de empleados aquí mencionado. Cabe señalar que este programa aplica a todo tipo de negocio, tanto el negocio individual como el negocio a través de una entidad jurídica como sociedad, compañía de responsabilidad limitada o corporación, siempre que cumpla con el requisito de cantidad de empleados.

C. Requisitos aplicables a los programas de Ayuda a PYMEs

La Pequeña Empresa o Mediana Empresa (en conjunto, “PYMEs”) que solicite la ayuda económica correspondiente deberá certificar que el uso de los fondos será para cubrir gastos necesarios permitidos relacionados al COVID-19, incluyendo, la pérdida económica por interrupción de las operaciones a causa de la emergencia por el COVID-19, según se establece en la Guías del Programa de Ayuda a PYMEs.  La empresa no podrá utilizar el monto del incentivo recibido para pago de bonos a ejecutivos, para refinanciar deudas o para cualquier otro gasto no permitido.  Además, la empresa tendrá hasta el 30 de diciembre de 2020 para utilizar el incentivo recibido.

Una PYME podrá beneficiarse de las ayudas disponibles bajo más de un programa del Plan Estratégico siempre y cuando no someta las mismas partidas de gastos a través de varios programas.

No obstante, un individuo que trabaja por cuenta propia y a su vez es un patrono elegible para la Ayuda a Pymes por la cantidad de empleados en su nómina, podrá solicitar este beneficio, aunque haya recibido el pago de $1,000 de Ayuda a Cuentapropistas según establecida en el Plan Estratégico y el procedimiento establecido en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-14 (“BI RI 20-14”).  Ahora bien, en estos casos el individuo que trabaja por cuenta propia recibirá cuatro mil dólares ($4,000) en el caso de ser considerado una Pequeña Empresa, y nueve mil dólares ($9,000) en el caso de ser considerado una Mediana Empresa.   

La Ayuda a PYMEs será otorgada a base de primero en tiempo, primero en derecho y estará disponible hasta que se agoten los fondos destinados para estos incentivos bajo el Plan Estratégico.

D. Solicitud de la Ayuda a PYMEs del Plan Estratégico

Todas las solicitudes de incentivo bajo los programas de ayuda del Plan Estratégico incluidos en esta Carta Circular, deberán ser solicitados a través de la cuenta del comerciante en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). A partir del 5 de junio de 2020, el Departamento habilitará el enlace correspondiente a cada uno de los comerciantes elegibles para la Ayuda a PYMEs. 

El Departamento utilizará la información incluida en el Formulario 499-R-1B, Planilla Trimestrales Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida, (“Planilla Trimestral”) para determinar si son elegibles para la Ayuda a Pequeñas Empresas o la Ayuda a Medianas Empresas, según corresponda, basado en la cantidad de empleados informados en dicha planilla radicada para el trimestre terminado el 31 de marzo de 2020.

Aquellas PYMEs que a la fecha de publicación de esta Carta Circular no han sometido la Planilla Trimestral para el trimestre terminado el 31 de marzo de 2020, el Departamento utilizará la información provista con la Planilla Trimestral para el trimestre terminado el 31 de diciembre de 2019 para determinar, basado en la cantidad de empleados informada en dicha planilla, su elegibilidad para las ayudas. 

Para solicitar el pago de la ayuda correspondiente deberá acceder al enlace habilitado para estos propósitos en su cuenta de SURI. Como parte de la solicitud deberá de certificar que:  (1) el monto de la ayuda será utilizado para compensar por las pérdidas económicas debido a la interrupción de las operaciones como resultado de la emergencia causada por la pandemia del COVID-19 y/o para gastos necesarios permitidos relacionados con dicha emergencia, según se establecen en las Guías del Programa de Ayuda a PYMEs;  (2) ninguna porción del pago recibido podrá ser utilizada para pagar bonos a ejecutivos, refinanciar deudas o para gastos no permitidos.; (3) cualquier cantidad recibida que no sea utilizada en o antes del 30 de diciembre de 2020 o que se determine que fue utilizada incorrectamente deberá ser devuelta al Departamento; (4) la ayuda no se utilizará para gastos de nómina si la PYME ha recibido, recibirá o planea solicitar y recibir ayuda bajo el Programa de Protección de Nómina del Sector Privado bajo el Plan Estratégico; y (5) se compromete a cumplir con todos los demás términos y condiciones del programa, según se establecen en las Guías del Programa de Ayuda a PYMEs.

Además, deberá someter una copia del Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal Trimestral del Patrono, del trimestre terminado el 31 de marzo de 2020, junto con la evidencia de radicación al Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS” por sus siglas en inglés).

Por último, deberá proveer su información de cuenta bancaria para recibir el pago de la ayuda correspondiente vía depósito directo.

E. Reconocimiento del Incentivo para Propósitos de Contribución sobre Ingresos

El pago de las Ayudas a PYMES realizado bajo lo dispuesto en esta Carta Circular no constituye ingreso para la empresa que lo reciba.  Por tanto, dicha ayuda será considerada una exclusión de ingreso y no estará sujeta a contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna aplicable a individuos y la contribución alternativa mínima aplicable a corporaciones.

El Departamento se reserva la facultad de evaluar posteriormente el cumplimiento de las empresas receptoras de las ayudas pagadas según lo dispuesto en esta Carta Circular, con el objetivo de asegurar que el uso de los fondos este de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico.

Para más información sobre los requisitos de elegibilidad y los términos y condiciones para solicitar los beneficios bajo el Programa de Ayuda a PYMES, ver las Guías del Programa de Ayuda a PYMEs.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario