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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-24 (“CC RI 20-24”)

Asunto

Extensión de tiempo para la realización de pagos cualificados por concepto de ayuda para sobrellevar desastres y préstamos a empleados o contratistas independientes para sobrellevar un desastre declarado por la gobernadora de Puerto Rico

Atención

A todos Los Patronos

Carta Circular CC RI 20-24 03/05/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos      

El 19 de febrero de 2020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-08 (“CC RI 20-08”) con el propósito de establecer las reglas aplicables a los Pagos Cualificados por concepto de Ayuda para Sobrellevar Desastres (“Pagos Cualificados”) bajo las disposiciones de la Sección 1031.01(b)(16) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), a consecuencia del estado de emergencia declarado por la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-01 (“OE 2020-01”) a raíz de la actividad sísmica experimentada en Puerto Rico desde el 7 de enero de 2020.

Conforme a lo dispuesto en la Parte III-A de la CC RI 20-08, los Pagos Cualificados deberán ser entregados a los individuos durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 (“Periodo Elegible”).  Además, se establece que los Pagos Cualificados no excederán de $2,000 mensuales hasta un máximo de $4,000 en el Periodo Elegible.

Posteriormente, el 29 de marzo de 2020 el Departamento emitió la Circular de Rentas Internas Núm. 20-22 (“CC RI 20-22”) con el propósito de establecer que las disposiciones de la CC RI 20-08 serían extensivas a aquellos Pagos Cualificados que se efectúen a consecuencia del estado de emergencia declarado por la Gobernadora a causa del COVID-19.

La emergencia causada por el COVID-19 ha obligado al Gobierno de Puerto Rico a extender el toque de queda y cierre de negocios, lo que tiene un impacto directo en los ciudadanos que no pueden trabajar.  Por tanto, los Pagos Cualificados puede ser una herramienta para que los patronos puedan asistir a sus empleados durante esta emergencia.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de enmendar la CC RI 20-08 y extender el Periodo Elegible para efectuar los Pagos Cualificados.

II. Determinación

El Departamento determina que, para propósitos de los Pagos Cualificados establecidos en la CC RI 20-08, el Periodo Elegible para realizar los Pagos Cualificados a los individuos será entre el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Por este medio la CC RI 20-08 queda enmendada para permitir la realización de los Pagos Cualificados hasta el 30 de junio de 2020, sujeto a los límites mensuales y límite total establecidos en la Parte III-A de la CC RI 20-08.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y las mismas enmiendan las disposiciones de la CC RI 20-08.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123 o enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

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