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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-21 (“CC RI 20-21”)

Asunto

Incentivo de $500 para mitigar la situación de emergencia por motivo del Covid-19 en Puerto Rico

Atención

Individuos que trabajan por cuenta propia

Carta Circular CC RI 20-21 26/03/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE-2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (COVID-19) en nuestra isla.   Subsiguientemente, el 15 de marzo de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”) con el propósito de tomar medidas de seguridad más rigurosas que propicien el respeto y cumplimiento cabal de las órdenes de aislamiento impartidas ante el estado de emergencia declarado en la OE-2020-020.  Entre dichas medidas de seguridad, la OE-2020-023 ordena, sujeto a ciertas excepciones, el cierre de todos los comercios en Puerto Rico y un toque de queda para todas las personas en la isla, efectivo el 15 de marzo hasta el 30 de marzo de 2020 (“Cierre Total”).

Tomando en consideración los efectos de este Cierre Total en la economía de la isla, el 23 de marzo de 2020 la Gobernadora anunció un nuevo plan de incentivos conocido como el “Plan Estratégico para la Reactivar Nuestra Economía, Apoyar a Nuestros Comerciantes y Proteger a Nuestros Trabajadores” (en adelante, “Plan de Incentivos”) cuyo fin es implementar iniciativas estatales que inyecten una gran cantidad de fondos estatales a nuestra economía para enfrentar la emergencia generada por el coronavirus. Este Plan de Incentivos contiene una serie de medidas para ayudar directamente a los trabajadores y a los pequeños y medianos negocios, medidas que deben ser puestas en vigor a la mayor brevedad. Entre los incentivos económicos establecidos en dicho plan, se incluye un incentivo de quinientos (500) dólares a todos los trabajadores por cuenta propia (“Incentivo”).    

Posteriormente, el 24 de marzo de 2020 el Senado de Puerto Rico aprobó la Resolución Conjunta 493 para avalar el Plan de Incentivos propuesto por la gobernadora. La Sección 4 de dicha Resolución Conjunta establece que las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico podrán adoptar cualquier carta circular, reglamento, regla, normativa o cualquier documento de similar naturaleza, para la consecución de los propósitos de la Resolución Conjunta sin sujeción a las disposiciones de la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer los parámetros de elegibilidad y el procedimiento que deberá seguir todo individuo para obtener el Incentivo.

II. Determinación

A. Comerciantes Elegibles para Recibir el Incentivo

El Incentivo aplicará únicamente a aquellos individuos, residentes de Puerto Rico, que llevan a cabo una industria o negocio por cuenta propia, cuyo ingreso está sujeto a la contribución de seguro social a nivel federal, y están debidamente registrados en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) como comerciantes.  No obstante, el Incentivo aplicará únicamente a aquellos individuos que trabajan por cuenta propia y que tenían su Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) vigente al 15 de marzo de 2020 (“Individuos Elegibles”). 

Además, para recibir dicho incentivo, será requisito indispensable que el Individuo Elegible confirme, a través de su cuenta en SURI, el número de cuenta y ruta correspondiente a la cuenta bancaria en donde recibirá el Incentivo, conforme al procedimiento establecido en la Parte II-B de esta Carta Circular. 

B. Procedimiento para la Otorgación del Incentivo

El Incentivo será pagado al Individuo Elegible únicamente mediante depósito directo.  Por tanto, según establecido en la Parte II-A de esta Carta Circular, el Individuo Elegible debe confirmar, a partir de lunes, 30 de marzo de 2020 y no más tarde de viernes, 1 de mayo de 2020, la información de la cuenta bancaria en donde se le depositará dicho incentivo.  A estos fines, todo Individuo Elegible al entrar en su cuenta en SURI verá un enlace para someter la información de la cuenta bancaria a la cual desea recibir el Incentivo. Para acceder al enlace, deberá seguir los pasos que se indican a continuación:

  1. Acceda su cuenta en SURI.
  2. En la sección Alertas, seleccione el enlace Incentivo Económico.
  3. Complete la información bancaria requerida y oprima Someter.

Todo Individuo Elegible que complete la información de la cuenta bancaria dentro el periodo descrito en el párrafo anterior, recibirá automáticamente el Incentivo a su cuenta.

En el caso de individuos que al 15 de marzo de 2020 trabajaban por cuenta propia y estaban debidamente registrados como comerciantes en SURI, pero que, a dicha fecha su Certificado de Registro de Comerciante estaba expirado, tendrán la opción de solicitar el Incentivo siempre y cuando pueda demostrar que es un Individuo Elegible.  Para estos propósitos, el comerciante debe acceder, no más tarde de 1 de mayo de 2020, a su cuenta en SURI para: (i) renovar su Certificado de Registro de Comerciante; (ii) confirmar que no ha cesado operaciones; (iii) establecer la fecha desde cuando está operando, y (iv) confirmar la información de la cuenta bancaria indicada en la Parte II-A de esta Carta Circular.  Además, en estos casos el comerciante debe comprometerse a radicar, no más tarde del miércoles, 15 de julio de 2020, todas las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) aplicables que hubiese tenido que haber rendido y debe radicar no más tarde de la fecha prescrita, incluyendo prórrogas, su planilla de contribución sobre ingresos de individuos del año contributivo 2019. 

Tan pronto el Gobierno de Puerto Rico tenga las debidas autorizaciones para acceder a los fondos a ser asignados conforme a la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, “PROMESA”, por sus siglas en inglés, el Departamento comenzará a desembolsar el Incentivo a los Individuos Elegibles que hayan completado el procedimiento establecido en esta Parte II-B.  

C. Reconocimiento del Incentivo para Propósitos de la Contribución sobre Ingresos

El Incentivo pagado bajo lo dispuesto en esta Carta Circular, no constituye ingreso para el Individuo Elegible que lo reciba.  Por tanto, dicho incentivo será considerado una exclusión de ingreso y no estará sujeto a contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna aplicable a individuos.

El Departamento se reserva la facultad de evaluar posteriormente los Incentivos concedidos según lo dispuesto en esta Carta Circular, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los Individuos Elegibles con sus responsabilidades contributivas.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar una notificación a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario