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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-03 (“CC RI 19-03”)

Asunto

Elección de tratamiento de Fondo de Capital Privado bajo la Ley Núm. 185 del 12 de noviembre de 2014, según enmendada

Atención

Fondos de Capital Privado y sus representantes autorizados

Carta Circular CC RI 19-03 05/02/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 185 de 12 de noviembre de 2014, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Fondos de Capital Privado (“Ley 185-2014”) provee para el desarrollo de capital privado mediante fondos de capital de inversión (“Fondos”) dirigidos a invertir en compañías que no tienen acceso a los mercados de capital públicos.

El Artículo 3 de la Ley 185-2014 establece que cualquier sociedad o compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las Leyes del Gobierno de Puerto Rico, de cualquier Estado de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción foránea, que se dedique a inversiones en pagarés, bonos, notas (incluyendo préstamos con y sin colateral e incluyendo dicho colateral), acciones o cualquier otro valor de naturaleza similar, emitidos por entidades que al momento de ser adquiridos, no sean cotizados o traficados en los mercados de valores públicos de los Estados Unidos o países extranjeros (“Entidad Elegible”), podría cualificar para ser tratada como un Fondo de Capital Privado si cumple con ciertos requisitos durante cada año contributivo.  Conforme al Artículo 4(a) de la Ley 185-2014, las Entidades Elegibles que opten por ser tratadas como un Fondo, deben notificar dicha elección al Secretario de Hacienda no más tarde del último día del tercer mes a partir de la fecha de creación del Fondo (“Elección”). 

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer la forma en que, a partir del viernes, 15 de febrero de 2019, una Entidad Elegible debe efectuar la Elección.

II.Determinación

A partir del viernes, 15 de febrero de 2019, toda Entidad Elegibles solo podrá efectuar la Elección por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), siguiendo el procedimiento que se establece a continuación:

  1. Acceda su cuenta de comerciante en SURI.  Si la Entidad Elegible no tiene cuenta, debe registrarse como comerciante en SURI para poder notificar la Elección.
  2. En la sección Quisiera, seleccione Más opciones.
  3. Oprima el enlace Elección bajo la Ley Núm. 185-2014.
  4. Complete toda la información requerida por el sistema y oprima Someter.

Por su parte, aquellas Entidades Elegibles que, al viernes, 15 de febrero de 2019, hayan radicado en el Departamento una notificación escrita (sea esta una declaración jurada o no) de la Elección, se considerarán en cumplimiento con el Artículo 4(a) de la Ley 185-2014 y con esta Carta Circular, siempre y cuando dicha notificación haya sido radicada no más tarde del último día del tercer mes a partir de la fecha de creación del Fondo.  En estos casos, le exhortamos a que conserve en sus archivos copia de la notificación radicada como evidencia de la Elección debido a que el Departamento no estará expidiendo documentación oficial confirmando la Elección.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Para más información relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino