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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-01

Asunto

Moratoria de Planes de Pago

Atención

Empleados del gobierno Federal de los Estados Unidos afectados por el cierre gubernamental

Carta Circular CC RI 19-01 23/01/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Desde el pasado 22 de diciembre de 2018, el Gobierno Federal de los Estados Unidos (“Gobierno Federal”) se encuentra parcialmente cerrado.  Como consecuencia, la mayoría de las agencias federales permanecen cerradas total o parcialmente, y los empleados del Gobierno Federal han estado sin recibir su compensación durante el periodo del cierre gubernamental.  Por tal razón, la situación económica de dichos empleados se ha visto adversamente afectada causándoles dificultad para cumplir con sus responsabilidades económicas, incluyendo el efectuar los pagos de algún Plan de Pago que estos tengan con el Departamento de Hacienda (“Departamento”).

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de conceder a todo empleado del Gobierno Federal afectado por el cierre gubernamental una moratoria en los términos de su Plan de Pago con el Departamento.

II. Determinación

El Departamento ha determinado que todo contribuyente que sea empleado del Gobierno Federal y que haya sido afectado por el cierre gubernamental (“Contribuyente”), estará sujeto a una moratoria en su obligación con un acuerdo de Plan de Pago que tenga actualmente con el Departamento.  Es decir, aquel Contribuyente que tenga alguna deuda con el Departamento y dicha deuda se encuentre bajo un Plan de Pago, no vendrá obligado a efectuar los plazos de dicho Plan de Pago correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019 o hasta la fecha de reapertura del Gobierno Federal, lo que ocurra más tarde (“Periodo de Moratoria”).  En estos casos, el Departamento no estará imponiendo multas, intereses y penalidades por cualquier incumplimiento por parte de estos contribuyentes con sus Planes de Pago existentes, ya sean automáticos o regulares, durante el Periodo de Moratoria.

Aquellos Contribuyentes que reciban alguna notificación de la imposición de multas, intereses y penalidades o en caso de que el Departamento les haya debitado cantidades por estos conceptos debido al incumplimiento con los términos de algún Plan de Pago, deberán acudir a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente para que las mismas sean eliminadas.  En caso de que el Departamento haya debitado automáticamente de su cuenta alguna cantidad por estos conceptos, dichas cantidades serán abonadas a las cantidades aún adeudadas o serán reintegradas, en caso de que el Contribuyente ya no adeude al Departamento.  

Por otro lado, la moratoria aplica tanto para Planes de Pago regulares como aquellos bajo débito automático a la cuenta bancaria del contribuyente.  En caso de que a algún Contribuyente bajo un Plan de Pago automático se le haya continuado debitando de su cuenta los plazos correspondientes al Periodo de Moratoria, este puede acudir a cualquiera de los Distritos de Cobro del Departamento para solicitar que se proceda a la posposición de los débitos automáticos de sus Planes de Pago.

Para obtener la información de los Centros de Servicios al Contribuyente o de los Distritos de Cobro, puede acceder nuestra página de internet: www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace Servicios al Contribuyente.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas