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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-18 (“CC RI 18-18”)

Asunto

Transición al Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) – Arbitiros e Impuestos de Bebidas Alcohólicas

Atención

Personas sujetas a los impuestos fijados en los Subtítulos C y E del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Carta Circular CC RI 18-18 09/12/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 2 de octubre de 2018, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) notificó mediante el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-16  que, a partir del lunes, 10 de diciembre de 2018, todas las transacciones relacionadas a los arbitrios e impuestos sobre bebidas alcohólicas fijados en los Subtítulos C y E del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) se realizarán únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

Posteriormente, el 1 de noviembre de 2018 el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-13 para notificar a todo importador que cuente con una fianza para garantizar el pago de las contribuciones impuestas por los Subtítulos C y E del Código (“Importador Afianzado”), los cambios en la manera en que se administrará dicha fianza al momento de radicar la declaración a través de SURI.  Además, en dicha publicación se estableció el procedimiento para que el Importador Afianzado pueda solicitar un ajuste a su fianza a través de SURI. 

Todo comerciante que sea un importador, destilador, rectificador, envasador, fabricante o manufacturero (en adelante y en colectivo “Comerciante”), deberá estar debidamente registrado en SURI para poder realizar las transacciones relacionadas a los arbitrios e impuestos sobre bebidas alcohólicas fijados en los Subtítulos C y E del Código.  El Comerciante deberá asegurarse de tener un usuario como Administrador Principal para poder otorgar accesos de radicación y pago a empleados o representantes externos que vayan a tramitar transacciones en SURI a nombre del Comerciante. El 6 de diciembre de 2018, el Departamento emitió, la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-16 donde se establece el procedimiento a seguir para completar un registro y establecer los tipos y niveles de acceso de cada usuario en SURI.

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (i) establecer el proceso para declarar en SURI la introducción de los artículos sujetos a los impuestos fijados en los Subtítulos C y E del Código que sean importados a Puerto Rico a partir del 10 de diciembre de 2018, y (ii) notificar las transacciones más comunes que, a partir del 10 de diciembre de 2018, se estarán realizando electrónicamente a través de SURI relacionado a dichos impuestos.

II. Determinación

A.  Radicación de la Declaración de Importación

A partir del 10 de diciembre de 2018, SURI será el único sistema para declarar la introducción de todo tipo de bienes, sean estos sujetos al pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”), arbitrios o cualquier otro impuesto similar requerido en los Subtítulos, C, D y E del Código.  Efectivo en dicha fecha, toda persona que introduzca mercancía o bienes a Puerto Rico deberá someter una declaración de importación como requisito indispensable para obtener el levante de la mercancía o bien importado, independientemente que la mercancía esté exenta del pago de dichos impuestos, que el importador sea un Importador Afianzado o que el artículo sea importado por un individuo no dedicado a industria o negocio para su uso o consumo (“Individuo No Comerciante”). 

El proceso de la declaración de bienes introducidos se hará a través de la radicación electrónica de una declaración de importación unificada que incluirá todos los tipos de impuestos aplicables en la introducción de bienes y mercancía, incluyendo, pero sin limitarse a mercancía en general, vehículos, bebidas alcohólicas, materia prima, alimentos, medicamentos y petróleo (“Declaración de Importación”).  Dicha Declaración de Importación solo se podrá completar y radicar electrónicamente a través de SURI, bajo la cuenta contributiva Declaraciones que el contribuyente tenga reflejada en su cuenta.  Por tanto, efectivo el 10 de diciembre de 2018, el Departamento no aceptará declaraciones radicadas en papel.  En el caso específico de bienes sujetos a los impuestos fijados por los Subtítulos C, D y E del Código importados por un Individuo No Comerciante, el proceso para declarar los mismos se realizará conforme al procedimiento establecido en la Parte II-B de esta Carta Circular.

Para completar la Declaración de Importación en SURI, el importador deberá indicar el origen de la mercancía o el medio de transportación utilizado para introducir el artículo.  En el caso de importaciones por la vía marítima, el importador deberá: (i) seleccionar el Conocimiento de Embarque que está declarando; (ii) incluir toda la información requerida para el tipo de artículo importado, y (iii) cargar (“upload”) la factura comercial y cualquier otro documento requerido por el sistema para el tipo de artículo importado. 

Por su parte, al momento de someter la Declaración de Importación, todos los artículos incluidos en un mismo Conocimiento de Embarque deben ser declarados en la misma Declaración de Importación, aunque dicho Conocimiento de Embarque incluya artículos sujetos al IVU y artículos sujetos a arbitrios, impuestos sobre bebidas alcohólicas o cargos especiales.  En el proceso de declaración en SURI, el sistema requerirá que complete primero la información de los bienes sujetos a arbitrios, si alguno, y luego la información de los bienes sujetos al IVU.  En aquellos casos en que los artículos importados solo estén sujetos al IVU, el Comerciante debe marcar la opción “Ninguno de los bienes importados están sujetos a arbitrios.  Solo se necesita la Declaración de Impuestos sobre Ventas y Uso”, para que el sistema le permita continuar con la parte de la declaración de los artículos que están sujetos al IVU.

Por otro lado, en el caso de artículos sujetos a más de un tipo contributivo bajo los Subtítulos C, D y E del Código o cargo bajo alguna ley especial, los mismos serán declarados en una sola Declaración de Importación y todos los impuestos aplicables serán calculados en dicha declaración.  A manera de ejemplo, un Comerciante que importe bebidas alcohólicas sujetas a arbitrios y al IVU, deberá declarar los mismos en una sola Declaración de Importación que incluya los arbitrios y el IVU correspondiente a dichos artículos.  Asimismo, un Comerciante que importe un vehículo de motor, tendrá que declarar dicho vehículo en una misma Declaración de Importación, la cual incluirá los arbitrios y los cargos especiales correspondientes.

Finalmente, en el proceso de radicación de la Declaración de Importación, se requerirá que la responsabilidad contributiva determinada en la misma, si alguna, también sea pagada electrónicamente a través de SURI.  En el caso de Importadores Afianzados, estos podrán optar por garantizar con su fianza el pago reflejado en la Declaración de Importación.  En estos casos, el balance de la fianza será reducido por el monto equivalente a la responsabilidad contributiva determinada en la Declaración de Importación.  Dicha fianza será liberada una vez el Comerciante radique y pague los impuestos adeudados con la Planilla Mensual de Arbitrios correspondiente.

B. Procedimiento para Declarar los Bienes Importados por Individuos No Comerciantes

Todo Individuo No Comerciante que importe artículos sujetos a los impuestos fijados por los Subtítulos C, D o E del Código para su uso o consumo, debe someter una declaración de importación (“Declaración de Importación No Comerciante”) y pagar el impuesto correspondiente.  A partir del lunes, 10 de diciembre de 2018, dicha Declaración de Importación No Comerciante solo se podrá someter y pagar a través de SURI.  No obstante, para poder radicar y pagar la misma, no es necesario que el Individuo No Comerciante esté registrado en SURI.  El procedimiento para completar y radicar la Declaración de Importación No Comerciante se establece a continuación:

  1. Acceda a SURI a través del siguiente enlace: https://suri.hacienda.pr.gov, o a través del enlace de SURI que se encuentra disponible en el área de Hacienda Virtual de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov.
  2. Oprima el enlace Radicar Informe o Declaración de No Comerciante.
  3. Seleccione el enlace Declaración de Importación (no comerciantes).
  4. Siga las instrucciones del sistema, complete toda la información requerida y cargue los documentos requeridos por el sistema correspondientes a los artículos que está declarando. 
  5. Una vez someta la Declaración de Importación correspondiente, el sistema le presentará una confirmación.  Le exhortamos a que imprima una copia para sus récords. 

C. Radicación de la Planilla Mensual de Arbitrios

La Planilla Mensual de Arbitrios del mes de noviembre de 2018 deberá ser completada en SURI no más tarde del viernes, 21 de diciembre de 2018, conforme a lo establecido en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-21.  En esta planilla, el Importador Afianzado deberá incluir la información de todas las importaciones del mes de noviembre de 2018.  Una vez sometida la Planilla Mensual, el Importador Afianzado deberá completar el pago correspondiente, si alguno, a través de SURI.  En el caso de Importadores Afianzados, tan pronto se efectúe el pago de la Planilla Mensual, el monto de la fianza se liberará y estará disponible para futuras declaraciones.

En el caso de la Planilla Mensual de Arbitrios correspondiente al mes de diciembre de 2018, a pesar de que las declaraciones efectuadas a partir del 10 de diciembre de 2018 serán radicadas únicamente a través de SURI, el Importador Afianzado deberá completar dicha planilla mensual con el total de las introducciones realizadas durante todo el mes de diciembre, incluyendo aquellas correspondientes a los días 1 al 9 de diciembre de 2018, las cuales no fueron radicadas a través de SURI.

Comenzando con la Planilla Mensual de Arbitrios del mes de enero de 2019, la cual debe ser radicada no más tarde del lunes, 11 de febrero de 2019, la información relacionada con las importaciones estará automáticamente completada por el sistema y el Comerciante solo tendrá que verificar que el total declarado durante dicho mes esté debidamente reportado.  Luego de completar todos los campos requeridos, procederá a radicar dicha planilla y a realizar el pago correspondiente utilizando los métodos de pago electrónico permitidos.

D. Importadores, Destiladores, Envasadores, Rectificadores y Fabricantes de Bebidas Alcohólicas

Todo Comerciante que interese importar bebidas alcohólicas debe tener vigente su Licencia de Rentas Internas correspondiente de acuerdo a la Sección 5022.01 del Código en al menos una de sus localidades comerciales para poder declarar la importación de dichos artículos.  Además, será un requisito indispensable que el producto esté debidamente registrado en el Catálogo de Productos para poder completar la Declaración de Importación.

El Catálogo de Productos son todos aquellos productos cuyas etiquetas han sido debidamente aprobadas por el Departamento para la venta en Puerto Rico.  Además, dicho catálogo incluye aquellos productos que serán utilizados como materia prima sujetos al impuesto de bebidas alcohólicas que se adquieren para ser ingresados en un Almacén de Adeudo, así como aquellos productos que sean recibidos para propósitos de promoción.

Si alguno de los productos no se encuentra en el Catálogo de Productos, el Comerciante debe solicitar, a través de SURI, la inclusión del producto utilizando la pestaña Catálogo de Productos.  En estos casos, el Comerciante deberá cargar (“upload”) toda la información requerida para la aprobación de la etiqueta del producto.  Cabe señalar que aquellas solicitudes que no contengan toda la documentación requerida no serán aprobadas por el Departamento.   

E. Radicación de la solicitud del número de identificación de manufacturero (fabricantes)

Las solicitudes del número de identificación de manufacturero continuarán siendo trabajadas en la Oficina de Imposición del Negociado de Impuesto al Consumo.  La obtención y renovación del mismo será indispensable para poder declarar mercancía como materia prima.

F. Manejo de inventario totalmente electrónico en los almacenes de adeudo

A partir del 10 de enero de 2018, todas las transacciones realizadas en los almacenes de adeudo serán registradas en SURI.  El Comerciante debe asegurarse que el detalle de inventario disponible en el almacén de adeudo al 10 de diciembre de 2018 esté debidamente registrado en SURI.   Este proceso de registro del inventario disponible en el almacén de adeudo se hará en conjunto con el Agente de Rentas Internas asignado a dicho almacén de adeudo.

Será requisito indispensable para poder retirar mercancía del almacén de adeudo que el inventario disponible al 10 de diciembre de 2018 esté debidamente registrado en SURI.

III.  Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

 

 

 

 

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