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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-06

Asunto

Planes de pago para la Planilla de Contribución sobre Ingresos del Año Contributivo 2017

Atención

A todos los contribuyentes

Carta Circular CC RI 18-06 16/04/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El huracán María ha sido el fenómeno atmosférico más devastador en los pasados ochenta (80) años, tanto para la infraestructura local como para los bienes y propiedad de la ciudadanía. La situación económica de los individuos y entidades jurídicas dedicadas a industria y negocio en Puerto Rico ha cambiado significativamente luego del paso de este huracán. Diariamente, estos individuos y entidades enfrentan dificultades para cumplir con el pago de sus responsabilidades económicas.  Dentro de dichas responsabilidades se encuentra el pago de la contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo 2017.

La Sección 1001.01(l) del Código de Rentas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (“Código”) provee un mecanismo a los contribuyentes que no puedan pagar la contribución que le obligue la ley, en su totalidad o en el tiempo dispuesto para ello, a acogerse a un plan de pago.  Considerando la situación económica actual de Puerto Rico y actuando bajo la autoridad que le confiere la Orden Ejecutiva OE-2017-56 (“OE-2017-56”), firmada por el Gobernador de Puerto Rico el 2 de octubre de 2017, el Secretario de Hacienda (“Secretario”) les concede a aquellos contribuyentes que no puedan cumplir con el pago de la contribución adeudada con su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo 2017, la opción de solicitar un plan de pago (“Plan de Pago Planilla 2017”).

Cónsono con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (i) especificar los términos y condiciones que regirán los Planes de Pago Planilla 2017, y (ii) establecer el procedimiento para la solicitud de dichos planes de pago.

II. Determinación

A. Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones para propósitos de esta publicación:

  • Acuerdo – Se refiere al documento emitido por el Departamento y firmado por el contribuyente, donde se plasmarán los términos y condiciones que regirán el Plan de Pago Planilla 2017.
  • Código – Se refiere al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.
  • Contribuyente – Se refiere a un individuo o entidad jurídica sujetas a contribuciones bajo el Código.  En el caso de individuos casados entre sí, el término “contribuyente” se refiere a ambos individuos en conjunto. 
  • Deuda Contributiva – Se refiere a la contribución adeudada con la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo 2017.
  • Débito Directo – Se refiere al método de pago mediante al cual el Contribuyente autoriza al Departamento a cobrar la Deuda Contributiva directamente de la cuenta bancaria en el día del mes y por el monto acordado en el Plan de Pago Planilla 2017.
  • Departamento – Se refiere al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
  • Contribución Determinada – Se refiere al monto de la contribución sobre ingresos que se presenta en la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo 2017 y que no ha sido tasada por el Departamento a la fecha en que se firma el Plan de Pago Planilla 2017.
  • Distrito de Cobros – Se refiere a la Oficina del Distrito de Cobros del Departamento que sirve al área residencial del contribuyente o la dirección física de la oficina principal en el caso de una entidad jurídica.
  • Garantía de Pago – Significa la cesión de bienes o derechos del Contribuyente a favor del Departamento con el propósito de garantizar el cumplimiento de la obligación de pago de la Deuda Contributiva en su totalidad.  Dicha garantía, ya sea una fianza de seguros, pignoraticia o hipotecaria, podrá ser requerida por el Departamento como condición para la aprobación de un Plan de Pago Planilla 2017. Una vez perfeccionada, la cesión constituirá un gravamen a favor del Gobierno de Puerto Rico sobre todo bien mueble o inmueble del Contribuyente hasta tanto la Deuda Contributiva haya sido pagada en su totalidad.  En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con su obligación de pago de la Deuda Contributiva, el Departamento procederá a cobrar esta garantía mediante procedimiento de ejecución o en la forma y manera dispuesta en el Código.  
  • Plan de Pago Planilla 2017 – Se refiere a los términos y condiciones acordados por el Contribuyente para el pago total de la Deuda Contributiva en plazos mensuales, según los términos establecidos en la Parte II-B de esta Carta Circular.
  • Pronto Pago – Significa la suma que podrá ser requerida al Contribuyente por el Departamento al momento de suscribir un Plan de Pago Planilla 2017.
  • Representante Autorizado – Significa toda persona natural que, en representación de un Contribuyente, solicita un Plan de Pago Planilla 2017 con la presentación del formulario Modelo SC 2745, Poder y Declaración de Representación, debidamente completado y firmado por el Contribuyente y la persona natural que éste autoriza para actuar como su representante.
  • Secretario – Se refiere al Secretario del Departamento de Hacienda o su representante autorizado.

B. Planes de Pago Planilla de 2017

Todo Contribuyente que tenga la obligación de radicar una planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2017 y que a la fecha de radicación original no cuente con los recursos económicos para remitir el balance pendiente de pago que se refleja en dicha planilla, podrá solicitar un Plan de Pago Planilla 2017 para liquidar el total de dicha contribución.   

Para poder solicitar el Plan de Pago Planilla 2017, el Contribuyente tendrá que radicar su planilla de contribución sobre ingresos no más tarde del martes, 17 de abril de 2018, o el decimoquinto (15to) día del cuarto (4to) mes siguiente al cierre del año contributivo, en el caso de Contribuyentes cuyo año contributivo sea un año económico.  Por tanto, la opción de Plan de Pago Planilla 2017 no estará disponible para aquellos Contribuyentes que decidan radicar una Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos, (Modelo SC 2644), para el año contributivo 2017.

El Plan de Pago Planilla 2017 será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente se compromete a efectuar pagos mensuales hasta tanto la Deuda Contributiva sea pagada en su totalidad, incluyendo los intereses aplicables.
  2. La Deuda Contributiva debe ser pagada por el Contribuyente en su totalidad dentro de un periodo mínimo de tres (3) meses y un periodo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago Planilla 2017.
  3. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.

El Departamento no requerirá una Garantía de Pago al Contribuyente como condición para la concesión de un Plan de Pago Planilla 2017.  Como regla general, el Departamento tampoco requerirá un Pronto Pago de parte del Contribuyente.  No obstante, el Departamento se reserva el derecho de requerir el mismo basado en los hechos y circunstancias que refleje el Contribuyente.

Una vez el Contribuyente termine de pagar el Plan de Pago Planilla 2017, el Departamento procederá a eliminar los recargos correspondientes.

Con la aprobación del Plan de Pago Planilla 2017, el Contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código de manera prospectiva.  Cualquier incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Planilla 2017 o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente, el Departamento procederá a imponer todas las multas, recargos y penalidades establecidas en el Código, sin necesidad de notificación adicional al Contribuyente.  En este caso, el Departamento dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la Deuda Contributiva más las multas, recargos y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Planilla 2017.

C. Proceso de Solicitud de Planes de Pago Planilla 2017

Todo Contribuyente que interese acogerse a un Plan de Pago Planilla 2017 deberá presentar una solicitud (la “Solicitud”), que constituirá en lo siguiente:

1. El formulario Modelo SC 3509 “Solicitud y Acuerdo de Plan de Pago Automático – Individuos” (“Modelo SC 3509”) o Modelo SC 3510 “Solicitud y Acuerdo de Plan de Pago Automático –  Negocios o Corporaciones” (“Modelo SC 3510”), según aplique, debidamente completado con la siguiente información y firmado por el Contribuyente y su cónyuge (en caso de individuos casados que rindan planilla conjunta):

a. La información personal del Contribuyente (nombre, número de seguro social o número de identificación patronal, dirección física y postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico y fecha de nacimiento, en el caso de individuos);
b. La información personal del cónyuge, en caso de individuos casados que rindan planilla conjunta (nombre, número de seguro social y fecha de nacimiento);
c. La información del patrono, en caso de individuos asalariados (nombre del patrono, número de identificación patronal, dirección física y postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona contacto en la empresa).  En caso de individuos casados que rindan planilla conjunta, debe incluir la información de ambos cónyuges;
d. La información de los dueños, socios y oficiales del negocio, en caso que el Contribuyente que solicita el Plan de Pago Planilla 2017 no sea un individuo (nombre, título, número de seguro social, dirección física, dirección de correo electrónico y teléfono);
e. En la parte de Categoría de la Deuda Contributiva bajo la cual es elegible para solicitar un Plan de Pago Planilla 2017 debe marcar la que corresponda de las categorías relacionadas a Contribución sobre Ingresos (opciones “a”, “b” o “c” de la Parte II del Modelo SC 3509 o de la Parte III del Modelo SC 3510);
f. En la parte de Detalle de las Deudas a ser Incluidas en el Plan de Pago (Parte III del Modelo SC 3509 o Parte IV del Modelo SC 3510) solo debe ingresar la cantidad de la Deuda Contributiva en la columna de Principal (es decir, la contribución adeudada según la planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo 2017 radicada).  La porción correspondiente a los intereses aplicables, será calculada y completada por el funcionario del Departamento que evalúe la solicitud.  Además, en esta parte debe indicar el día del mes que autoriza el pago directo del plazo mensual del Plan de Pago Planilla 2017; y
g. La información de la cuenta bancaria de la cual se realizará el Débito Directo de los plazos mensuales del Plan de Pago Planilla 2017 (nombre de la institución financiera, dirección de la sucursal dónde se mantiene la cuenta, tipo de cuenta, número de ruta y tránsito y número de la cuenta).

El Modelo SC 3509 y Modelo SC 3510 están disponibles a través de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

2. Evidencia de radicación de la Planilla de Contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo 2017. 

a. Contribuyentes que radiquen su planilla de forma electrónica - copia de la Hoja de Confirmación de Radicación Electrónica.  Dicha confirmación debe presentar el total de la contribución adeudada que no fue pagada con la planilla.
b. Contribuyentes que radiquen su planilla en papel - copia de la primera página de la planilla debidamente ponchada como recibida en dónde se presente el total de la contribución adeudada con dicha planilla.  En caso de Contribuyentes que sean individuos, se debe incluir copia del documento de Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario 483.2).

3. En caso que se designe a un Representante Autorizado para que le asista en el proceso de solicitud del Plan de Pago Planilla 2017, deberá incluir el formulario Modelo SC 2745, Poder y Declaración de Representación, debidamente completado y firmado por el Contribuyente y su cónyuge (en caso de Contribuyentes casados que rindan planilla conjunta) y por el Representante Autorizado e incluir copia legible de la identificación con foto del Contribuyente o el oficial a cargo de la entidad jurídica, si el Contribuyente no es un individuo.

La Solicitud debe ser radicada no más tarde del jueves, 17 de mayo de 2018.  En el caso de Contribuyentes cuyo cierre de año contributivo sea un año económico, la Solicitud debe ser radicada no más tarde de la fecha límite establecida en el Código para rendir su planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo 2017, sin incluir prórrogas.  Para radicar la Solicitud, el Contribuyente debe utilizar una de las siguientes formas:

Personalmente:  1)  En cualquier de las Oficinas de Distrito de Cobro (Puede acceder la información de estos distritos de cobro en la página de internet del Departamento, en el área de “Servicios al Contribuyente”, bajo la sección de “Distritos de Cobro”)

      2) En cualquiera de los Centros de Orientación (La ubicación y el horario de estos centros está disponible en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-05)

Por teléfono: Comunicándose con el Sistema de Servicios y Atención al Contribuyente, mejor conocido como “Hacienda Responde”, al (787) 620-2323.

Por correo electrónico:     Escribiendo a la siguiente dirección: plandepago@hacienda.pr.gov

A manera de ejemplo: Individuo A acude a un Centro de Orientación para que le asistan en la preparación de su planilla de contribución sobre ingresos de individuos del año contributivo 2017.  La planilla presenta un balance pendiente de pago de $4,500, el cual se debe remitir con dicha planilla no más tarde del martes, 17 de abril de 2018, para evitar la acumulación de intereses y recargos. Individuo A no tiene dinero para pagar la totalidad de la Deuda Contributiva.  Por consiguiente, una vez Individuo A haya radicado su planilla en el Centro de Orientación, este puede solicitar, siguiendo el procedimiento establecido en la Parte II-C de esta Carta Circular, en dicho centro un Plan de Pago Planilla 2017 para cubrir el pago de la Deuda Contributiva de su planilla.

Una vez se procese la Solicitud, el Departamento se comunicará con el Contribuyente o su Representante Autorizado para coordinar la firma del Acuerdo y el Pronto Pago, en los casos que aplique.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata, serán retroactivas al 19 de marzo de 2018 y estarán en vigor solamente para el año contributivo 2017. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede escribir a plandepago@hacienda.pr.gov, visitar la Oficina de Distrito de Cobros más cercana o comunicarse al (787) 620-2323.

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas