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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-15 (“CC RI 17-15”)

Asunto

Mercancía sujeta al procedimiento temporero de levante manual conforme a los Boletines Informativos de Rentas Internas Núm. 17-15, 17-19 y 17-20

Atención

Comerciantes y sus representantes autorizados

Carta Circular CC RI 17-15 23/10/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Con el objetivo de tomar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de la importación y el levante de mercancía ante el paso de los huracanes Irma y María, el 5 de septiembre de 2017 y el 17 de septiembre de 2017, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió los Boletines Informativos de Rentas Internas Núm. 17-15 (“BI RI 17-15”) y 17-19 (“BI RI 17-19”), respectivamente.  Posteriormente, el 22 de septiembre de 2017 el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-20 (“BI RI 17-20”) para extender la aplicabilidad del procedimiento temporero del levante manual establecido en el BI RI 17-19 a toda mercancía introducida a Puerto Rico debido a los efectos catastróficos causados por el huracán Maria en Puerto Rico.

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento de radicación electrónica de la Declaración de Importación (Modelo SC 2970) (en adelante, “Declaración de Importación”) de aquella mercancía que estuvo sujeta al levante manual conforme al BI RI 17-15, BI RI 17-19 o BI RI 17-20.

II. Determinación

A. Procedimiento para Radicar la Declaración de Importación de Mercancía sujeta al Levante Manual

Toda mercancía introducida a Puerto Rico y autorizada para levante manual conforme a lo establecido en el BI RI 17-15, BI RI 17-19 o BI RI 17-20, estará sujeta al procedimiento temporero para la radicación electrónica de la Declaración de Importación de dicha mercancía.  Dicho procedimiento permitirá, a su vez, que los comerciantes con derecho para así hacerlo puedan reclamar el crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor establecido en la Sección 4050.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Crédito de Revendedor”).

  1. El comerciante deberá acceder a su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) a través del siguiente enlace:  https://suri.hacienda.pr.gov
  2. En el menú de Cuentas, deberá acceder el enlace Declaraciones.
  3. En la sección Quisiera, debe seleccionar Radicar Declaración de Importación.
  4. El comerciante debe seleccionar el medio por el cual la mercancía fue introducida (es decir, medios marítimos u otros medios).  
  5. El comerciante debe indicar si la mercancía estuvo sujeta al procedimiento temporero de levante manual debido al paso de los huracanes Irma y María (según establecido en el BI RI 17-15, BI RI 17-19 o BI RI 17-20).  De contestar sí, deberá seleccionar el período correspondiente a la Declaración de Importación.
  6. El comerciante deberá elegir los conocimientos de embarque correspondiente a la mercancía a ser incluida en la Declaración de Importación.  En aquellos casos en que el conocimiento de embarque no esté disponible en la selección, se le permitirá al comerciante ingresar la información del mismo manualmente.  
  7. El comerciante deberá completar la información requerida por el sistema, incluyendo la información de la Declaración de Importación.
  8. En la sección Anejos, deberá añadir los siguientes documentos bajo la alternativa Documentos de Importación por Huracán:

a. Copia del Modelo SC 2500, Declaración de Arbitrios, debidamente completada e identificada como recibida por el Departamento;
b. Evidencia de pago de la mercancía, en aquellos casos en que la misma estuvo sujeta a contribución previo al levante.
c.Copia del conocimiento de embarque debidamente identificado como recibido por el Departamento, en caso de que la mercancía haya sido introducida por vía marítima; y

 9.  En la sección Anejos, el comerciante deberá incluir, además, copia de la factura comercial u orden de compra, bajo la alternativa Factura Comercial u Orden de Compra, según correspon
10. En la sección Anejos, el comerciante deberá incluir, además, copia de la factura comercial u orden de compra, bajo la alternativa Factura Comercial u Orden de Compra, según corresponda.
11. En caso de que la mercancía importada estuvo sujeta a contribución, en la parte de Método de Pago deberá seleccionar la alternativa Pre-Pago.  En estos casos, el comerciante deberá asegurarse que la evidencia de pago, según indicada en el punto anterior, esté incluida como anejo.  Si se trata de un importador afianzado, y la mercancía importada recibió la autorización para el levante con la garantía de la fianza, deberá seleccionar la alternativa Afianzado.
12.Una vez completados todos los pasos, el comerciante deberá someter la Declaración de Importación.  El sistema le proveerá la alternativa de imprimir una copia de la Declaración de Importación para sus récords.

Como parte del procesamiento de la Declaración de Importación, el Departamento estará verificando que la misma concuerde con los anejos incluidos como parte de la misma.  De haber discrepancias, se estará emitiendo una notificación de error matemático conforme a lo establecido en la Sección 6010.02(g)(3)(B) del Código. 

Para obtener una descripción más detallada del proceso de radicación de la Declaración de Importación, puede acceder, a partir del martes 24 de octubre de 2017, el video tutorial sobre este particular disponible en la página principal de SURI en la sección ¿Necesita Asistencia? bajo el enlace Tutoriales en Vídeo.

B. Procedimiento para Enmendar la Declaración de Importación de Mercancía sujeta al Levante Manual

Todo comerciante que haya radicado la Declaración de Importación electrónicamente a través de SURI y necesite enmendar la misma para modificar el período contributivo, deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Una vez acceda a su cuenta en SURI, el comerciante deberá ingresar al menú de Cuentas y acceder el enlace Declaraciones.
  2. El comerciante deberá seleccionar el período para el cual radicó la Declaración de Importación que desea enmendar y seleccione la Declaración de Importación a enmendar.
  3. En el menú de Estatus, el comerciante debe oprimir Enmendar.
  4. Una vez comience el proceso para enmendar su Declaración de Importación, el comerciante deberá completar los pasos 4 al 11 establecidos en la Parte II-A de esta Carta Circular, según apliquen.

Aquellos comerciantes que enmienden una Declaración de Importación para modificar el periodo contributivo y, a su vez, hayan radicado la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D), deben enmendar la misma para incluir la Declaración de Importación enmendada en el período correspondiente.  Asimismo, deberán enmendar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) para reclamar el Crédito de Revendedor en el período correspondiente a la Declaración de Importación enmendada.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4050.04
  • 6010.02(g)(3)(B)

Los siguiente Boletines Informativos: