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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-11 (“CC RI 17-11”)

Asunto

Programa Temporero de Acuerdos para el pago de multas administrativas y penalidades impuestas por el Negociado de Impuesto al Consumo por infracciones a las disposiciones relacionadas al Impuesto Sobre Ventas y Uso y Licencias

Atención

Todos los contribuyentes

Carta Circular CC RI 17-11 03/08/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 6051.07 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (“Código”), le confiere la facultad al Secretario de Hacienda (“Secretario) para, por sí mismo o a través de un representante autorizado por él, formalizar un acuerdo por escrito con cualquier persona relacionado a la responsabilidad de dicha persona, o de la persona o sucesión a nombre de quien actúe, con respecto a cualquier contribución impuesta por el Código para cualquier período contributivo.

Además, la Sección 1001.01(l) del Código, conocida como la Carta de Derechos del Contribuyente, provee a los contribuyentes el derecho de acogerse a un plan de pago para pagar la contribución que les corresponda de acuerdo a la ley cuando no puedan realizar el pago de dicha contribución en su totalidad en el tiempo que le corresponda.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) actualmente tiene la misión de establecer iniciativas que le permitan a los contribuyentes ponerse al día con sus responsabilidades contributivas.  A tenor con lo anterior, y considerando la situación económica actual de los comerciantes en Puerto Rico, el Departamento ha diseñado un programa temporero de acuerdos para el pago de multas administrativas y penalidades impuestas por el Negociado de Impuesto al Consumo (“NIC”) por infracciones a las disposiciones del Código relacionadas al Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) y licencias (“Programa de Acuerdos”). Dicho programa se establece para brindar una opción de pago a los contribuyentes que no presentaron una querella a tiempo en la Oficina de Apelaciones Administrativas, bajo la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, conocida como la Ley de Procedimiento Adjudicativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (“LPAU”), sucesora de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (“Ley 70-1988”).  

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento para participar en el Programa de Acuerdos y los parámetros que regirán dicho programa.

II. Determinación

El Programa de Acuerdos entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Carta Circular y estará disponible hasta el viernes, 29 de diciembre de 2017.  Toda multa del NIC por infracciones a las disposiciones del Código relacionadas al IVU o licencias para las cuales no se solicite participar del Programa de Acuerdos al viernes, 29 de diciembre de 2017, se regirá bajo el proceso adjudicativo provisto por el Departamento para disputar la multa impuesta.

A. Requisitos para participar en el Programa de Acuerdos

Los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos serán elegibles para participar en el Programa de Acuerdos:

  1. Si el contribuyente tiene alguna deuda contributiva adicional a la que interesa ajustar, con excepción de aquellas que estén bajo un proceso de revisión, dicha deuda debe estar bajo un plan de pago que esté al día.
  2. Si el contribuyente tiene alguna deuda contributiva adicional a la que interesa ajustar que no esté bajo un plan de pago que esté al día, con excepción de aquellas que estén bajo un proceso de revisión, será requisito formalizar un plan de pago para dicha deuda para poder participar del Programa de Acuerdos.
  3. El contribuyente no puede haber incurrido en más de tres (3) infracciones al Código conforme se dispone en la Parte II-B-2 de esta Carta Circular.

B. Parámetros de Negociación para llegar a acuerdos bajo el Programa de Acuerdos

1. Reducciones autorizadas a las multas o penalidades impuestas por el NIC

Las reducciones a las multas o penalidades impuestas por el NIC se harán conforme a los siguientes parámetros:

a. Primera infracción del contribuyente – El Programa de Acuerdos podrá reducir la cuantía de la multa o penalidad impuesta a un 10% de la cantidad original notificada.

b. Segunda infracción del contribuyente – El Programa de Acuerdos podrá reducir la cuantía de la multa o penalidad impuesta a un 25% de la cantidad original notificada.

c. Tercera infracción del contribuyente – El Programa de Acuerdos podrá reducir la cuantía de la multa o penalidad impuesta a un 50% de la cantidad original notificada.

2. Determinación de primera, segunda o tercera infracción

Para efectos del Programa de Acuerdos, se determinará la cantidad de infracciones del contribuyente de la siguiente forma:

a. Primera infracción del contribuyente - se considerará al contribuyente como un primer infractor cuando los récords del Departamento reflejen que este ha sido multado o penalizado por el NIC como producto de una (1) sola inspección a su comercio, contando la que interesa ajustar bajo el Programa de Acuerdos, indistintamente de la cantidad de multas impuestas por el NIC como resultado de dicha inspección.

b. Segunda infracción del contribuyente - se considerará al contribuyente como un segundo infractor cuando los récords del Departamento reflejen que este ha sido multado o penalizado por el NIC como producto de dos (2) inspecciones a su comercio, contando la que interesa ajustar bajo el Programa de Acuerdos, indistintamente de la cantidad de multas impuestas por el NIC como resultado de dichas inspecciones.

c. Tercera infracción del contribuyente - se considerará al contribuyente como un tercer infractor cuando los récords del Departamento reflejen que este ha sido multado o penalizado por el NIC como producto de tres (3) inspecciones a su comercio, contando la que interesa ajustar bajo el Programa de Acuerdos, independientemente de la cantidad de multas impuestas por el NIC como resultado de dichas inspecciones.

3. Planes de Pago para el Balance Negociado bajo el Programa de Acuerdos

Conforme a los siguientes términos y condiciones, se podrá conceder planes de pago a los contribuyentes que establezcan acuerdos con el Departamento bajo el Programa de Acuerdos:

a. Balance acordado de $2,000 o menos - el plan de pago se concederá por un término máximo de 6 meses y el contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante débito directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.

b. Balance acordado mayor de $2,000 pero no mayor de $5,000 - el plan de pago se concederá por un término máximo de 12 meses y el contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante débito directo.  El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.

c. Balance acordado mayor de $5,000 pero no mayor de $10,000 - el plan de pago se concederá por un término máximo de 24 meses y el contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante débito directo.  El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.

d. Balance acordado mayor de $10,000 pero no mayor de $50,000 - el plan de pago se concederá por un término máximo de 36 meses y el contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante débito directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.

e. Balance acordado mayor de $50,000 - el plan de pago se concederá por un término máximo de 48 meses y el contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante débito directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.

C. Procedimiento para participar del Programa de Acuerdos

A continuación se establece el procedimiento para solicitar participar del Programa de Acuerdos:

1. El contribuyente deberá presentar el formulario Modelo SC 3219 A, Solicitud de Participación en el Programa Temporero de Acuerdos (“Solicitud”) debidamente completado y firmado.  La Solicitud deberá estar acompañada de la notificación de multa administrativa recibida.

Toda Solicitud que esté incompleta se considerará como no presentada.

La Solicitud solo podrá ser presentada personalmente en cualquiera de los siguientes Centros de Servicios al Contribuyente del Negociado de Servicio al Contribuyente del Departamento (“NSAC”):

Centro de Servicios de San Juan:    Oficina 211, Edificio Intendente Ramírez, #10 Paseo Covadonga, Viejo San Juan

Centro de Servicios de Aguadilla:   Punta Borinquen Shopping Center, Calle Belt, Intersección Calle East Parade, Bo. Malezas Abajo, Base Ramey

Centro de Servicios de Arecibo:      Piso 1, 352 Avenida De Diego, Esquina Calle Andrés Oliver

Centro de Servicios de Caguas:       Oficina 507, Piso 5, Centro Gubernamental, Calle Goyco, Esquina Acosta

Centro de Servicios de Mayagüez: Oficina 102, Centro Gubernamental, 50 Calle Nenadich

Centro de Servicios de Ponce:         Oficina 410, Edificio Gubernamental, 2440 Blvd. Luis A. Ferré

En aquellos casos en que el contribuyente notificado designe un representante autorizado para asistirle o representarle en el proceso del Programa de Acuerdos, la Solicitud deberá incluir el formulario Modelo SC 2745, Poder y Declaración de Representación (“Modelo SC 2745”) debidamente completado y firmado, junto con copia de las tarjetas de identificación vigentes del contribuyente y su representante. Además, en caso de personas jurídicas, el contribuyente debe autorizar al representante a aceptar acuerdos por la entidad.

2. NSAC citará por teléfono o mediante correo electrónico al contribuyente a sus oficinas para atender el caso (“Reunión”).  El contribuyente debe traer a la Reunión toda la información necesaria para realizar los pagos o planes de pago. Esta información consiste de:

número de cuenta de banco;
tipo de cuenta de banco;
número de ruta de banco;
nombre de usuario y contraseña para acceder el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI); y
cualquier otra información relevante y necesaria para tramitar pagos mediante débito directo a su cuenta de banco.

3. De llegar a un acuerdo con relación a la cuantía de la multa o penalidad impuesta al contribuyente, este suscribirá un documento provisto por el NSAC que recogerá los detalles de la cantidad final acordada de la multa y cómo se realizará el pago de la misma.  Del contribuyente no cumplir con el acuerdo suscrito, el Departamento procederá con las gestiones de cobro correspondientes, según lo establecen el Código y sus reglamentos.

4. De no llegar a un acuerdo con relación a la cuantía de la multa o penalidad impuesta al contribuyente, el Departamento procederá con las gestiones de cobro correspondientes, según lo establecen el Código y sus reglamentos.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y serán efectivas hasta el viernes, 29 de diciembre de 2017.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente indicados en la Parte II-C-1 de esta Carta Circular.

 

Cordialmente,

 

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA
Secretario de Hacienda

 

 

 

Temas: IVU
Audiencias: Todos los contribuyentes
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 6051.07
  • 1001.01(I)

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: