Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05 (“CC RI 17-05”)

Asunto

Plan de Rehabilitación del Contribuyente

Atención

Todos los Contribuyentes

Carta Circular CC RI 17-05 17/03/2017 Rentas Internas

I.  Exposición de Motivos

La Sección 1001.01(l) del Código de Rentas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (“Código”) provee un mecanismo a los contribuyentes que no puedan pagar la contribución que le obligue la ley, en su totalidad o en el tiempo dispuesto para ello, a acogerse a un plan de pago.

A estos efectos, la Sección 6051.08 faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a formalizar un acuerdo de pago por escrito mediante el cual se comprometa a dejar sin efecto cualquier contribución tasada y adiciones, incluyendo penalidades civiles o criminales, que sean aplicables a un caso relacionado a cualquier contribución impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, según enmendada, la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, según enmendada, o este Código, antes de que dicho caso sea referido al Departamento de Justicia para formulación de cargos.

El 8 de agosto de 2016, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-10 (“CC RI 16-10”) donde se establecieron los requisitos, procedimientos y condiciones aplicables a todo plan de pago que se solicite ante el Departamento. Además, la CC RI 16-10 derogó el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-01 (“BI 09-01”), la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 15-02 (“CC RI 15-02”) y la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-01 (“CC RI 16-01”).  Por último, en dicha carta circular el Departamento reiteró la vigencia de las disposiciones del Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-14 (“BI 09-14”). 

Considerando la situación económica actual de Puerto Rico, el Departamento ha diseñado el Programa de Rehabilitación del Contribuyente (“Programa de Rehabilitación del Contribuyente”), el cual va dirigido a reformar y rehabilitar a los contribuyentes mediante la concesión de planes de pago de deudas tasadas y pendientes de cobro. Este programa tiene la intención de servir de incentivo a los contribuyentes a mantener sus cuentas al día y comprometerse a cumplir prospectivamente con sus responsabilidades contributivas.

Cónsono con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (i) establecer el procedimiento para la solicitud y aprobación de los Planes de Pago bajo el Programa de Rehabilitación del Contribuyente; (ii) especificar los términos y condiciones que regirán los Planes de Pago, y (iii) derogar la CC RI 16-10 y el BI 09-14.

II. Determinación

A. Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones para propósitos de esta publicación:

●  Acuerdo – Se refiere al documento emitido por el Departamento y firmado por el contribuyente, donde se plasmarán los términos y condiciones que regirán el plan de pago en cuestión.

●  Código – Se refiere al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.

●  Contribuyente – Se refiere a individuo(s) y/o entidad(es) jurídica(s) sujetas a contribuciones bajo el Código.  En el caso de individuos casados entre sí, el término “contribuyente” se refiere a ambos individuos en conjunto.  Para propósitos de esta Carta Circular, el término “contribuyente” incluye patrono(s) y agente(s) retenedor(es).

●  Débito Directo – Se refiere al método de pago mediante al cual el Contribuyente autoriza al Departamento a cobrar directamente de la cuenta bancaria la Deuda Contributiva en el día del mes y por el monto acordado en el Plan de Pago.

● Departamento – Se refiere al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

●  Deuda Contributiva – Se refiere al monto total de la deuda contributiva determinada y tasada a la fecha en que se firma el Plan de Pago.

●  Distrito de Cobros – Se refiere a la Oficina del Distrito de Cobros del Departamento que sirve al área residencial del contribuyente o la dirección física de la oficina principal en el caso de una entidad jurídica.

●  Garantía de Pago – Significa la cesión de bienes o derechos del Contribuyente a favor del Departamento con el propósito de garantizar el cumplimiento de la obligación de pago de la Deuda Contributiva en su totalidad.  Dicha garantía, ya sea una fianza de seguros, pignoraticia o hipotecaria, podrá ser requerida por el Departamento como condición para la aprobación de un Plan de Pago y, una vez perfeccionada, la cesión constituirá un gravamen a favor del Gobierno de Puerto Rico sobre todo bien mueble o inmueble del Contribuyente hasta tanto la Deuda Contributiva haya sido pagada en su totalidad.  En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con su obligación de pago de la Deuda Contributiva, el Departamento procederá a cobrar esta garantía mediante procedimiento de ejecución o en la forma y manera dispuesta en el Código.   

●  Plan de Pago – Se refiere a los términos y condiciones acordados por el Contribuyente para el pago total de la Deuda Contributiva en plazos mensuales, según los términos establecidos en la Parte II-B de esta Carta Circular.

●  Pronto Pago – Significa la suma que podrá ser requerida por el Departamento al momento de suscribir un Plan de Pago al Contribuyente.

●  Representante Autorizado – Significa toda persona natural que, en representación de un Contribuyente, solicita un Plan de Pago con la presentación del Poder y Declaración de Representación (Formulario SC 2745), debidamente completado y firmado por el Contribuyente y la persona natural que éste autoriza para actuar como su representante.

●  Secretario – Se refiere al Secretario del Departamento de Hacienda o su representante autorizado.

B. Opciones de Planes de Pago

El “Programa de Rehabilitación del Contribuyente” se establece con el fin de colocar a los contribuyentes en posición de poder cumplir con sus responsabilidades contributivas mediante la concesión de planes de pago.  Bajo este nuevo programa, el Secretario concederá Planes de Pago para cinco (5) categorías de deudas contributivas (“Categoría”), a saber:

 Categoría I:   Contribución sobre Ingresos

Categoría II:   Contribución Especial Estatal Temporal Sobre Propiedad lnmueble (Ley 7- 2009)

Categoría III:  Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)

Categoría IV:  Contribución retenida en el origen por patronos y agentes retenedores, según lo dispuesto en el Subcapítulo B del Subtitulo A del Código. (“Contribución Retenida en el Origen”)

Categoría V:   Arbitrios

El tipo de Plan de Pago a concederse dependerá de la categoría de la Deuda Contributiva que mantiene el contribuyente y del total del principal acumulado de dicha deuda.  A continuación se detallan los dos (2) tipos de planes de pago y los requisitos para su aprobación.

1.  Planes de Pago Automáticos

Un Plan de Pago es automático cuando no requiere la evaluación de la capacidad económica del Contribuyente para la aprobación del mismo (“Plan de Pago Automático”).  Una solicitud para un Plan de Pago Automático se concederá en los casos en que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el Contribuyente radique su solicitud según se establece en la Parte II-C-1 de esta Carta Circular;
  • Que el Contribuyente someta la documentación requerida para el Plan de Pago que solicita;
  • Que el Contribuyente cumpla con los requisitos establecidos en la Categoría para la cual solicita el Plan de Pago.

En tales casos, el Distrito de Cobros emitirá el Acuerdo para la firma del Contribuyente, sin necesidad de llevar a cabo evaluación de la capacidad económica de este para pagar la Deuda Contributiva.

A continuación, se desglosan las opciones de Plan de Pago disponibles y los requisitos necesarios para la aprobación del Acuerdo.  

Categoría I: Contribución Sobre Ingresos

         i. Balance de Principal adeudado no mayor de $10,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de Contribución Sobre Ingresos, cuyo balance de principal no exceda de $10,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la deuda.

Este Plan de Pago Automático será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente se compromete a efectuar pagos mensuales hasta tanto la Deuda Contributiva sea pagada en su totalidad, incluyendo intereses y recargos. 
  2. La Deuda Contributiva deberá ser pagada por el Contribuyente en su totalidad  dentro de un periodo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago.
  3. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.

El Departamento no requerirá un Pronto Pago de parte del Contribuyente como condición para la concesión de este Plan de Pago Automático.  El Departamento tampoco requerirá una Garantía de Pago al Contribuyente.

Con la aprobación de este Plan de Pago Automático, el Contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código de manera prospectiva.  Cualquier incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Automático o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente, el Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código, sin necesidad de notificación adicional al Contribuyente.  En este caso, el Departamento dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la deuda más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Automático. Además, el Departamento procederá a cobrar la Garantía de Pago mediante procedimiento de ejecución, mecanismo de embargo, según lo dispuesto en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente.

El siguiente ejemplo ilustra las funciones de esta opción de Plan de Pago Automático.

Ejemplo 1: Corporación X obtiene una certificación de deuda en la que se presenta la siguiente información al 28 de febrero de 2017:

Periodo Tipo   Principal    Intereses    

Recargos   

 Penalidades     Total  Total
1/2012 200 $ 5,500   $  2,132 $550  $1,375  $9,557
1/2013 200 3,250  935 325  813   5,323 
1/2014 200 850 160  85 213  1,308 
Total   $ 9,600  $  3,227  $960 $2,400  $16,187 

En este caso, la Corporación X seria elegible para el Plan de Pago Automático, toda vez que el monto total de principal adeudado por concepto de Contribución Sobre Ingresos (Código 200) es menor de $10,000. Corporación X deberá someter su solicitud de Plan de Pago Automático conforme a lo dispuesto en la Parte II-C-1 de esta Carta Circular.

Corporación X deberá liquidar el balance de la Deuda Contributiva en 24 plazos mensuales.  Para tener derecho a la condonación de las penalidades, el Contribuyente debe cumplir con sus responsabilidades de radicación y pago de las demás contribuciones que surjan luego de la firma del Acuerdo.

             ii. Balance de Principal adeudado mayor a $10,000 pero no mayor de $25,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de Contribución Sobre Ingresos, cuyo balance de principal adeudado sea mayor de $10,000 pero no mayor de $25,000 podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la deuda.

Este Plan de Pago Automático será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente someterá un Pronto Pago por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del balance del principal de la Deuda Contributiva total acumulada a ser cubierta por el Plan de Pago.
  2. El Contribuyente se compromete a efectuar pagos mensuales hasta tanto la Deuda Contributiva sea pagada en su totalidad, incluyendo intereses y recargos. 
  3. La Deuda Contributiva deberá ser pagada por el Contribuyente en su totalidad  dentro de un periodo máximo de 36 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago.
  4. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.
  5. El Departamento no requerirá una Garantía de Pago del Contribuyente para la aprobación del Plan de Pago Automático.

Con la aprobación de este Plan de Pago Automático, el Contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código de manera prospectiva. En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Automático o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente:

  • El Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código, sin necesidad de notificación adicional al Contribuyente;
  • El Departamento dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la Deuda Contributiva más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Automático;
  • El Departamento podrá recurrir al mecanismo de embargo, según lo dispuesto en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente; y
  • El Departamento podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

El siguiente ejemplo ilustra las funciones de esta opción de Plan de Pago Automático.

Ejemplo 2: Individuo A obtiene una certificación de deuda en la que se presenta la siguiente información al 28 de febrero de 2017:

Periodo Tipo Principal Intereses Recargos Penalidades Total
1/2000 100 $7,580 $12,041  $758 $1,895 $22,274 
1/2002 100  4,520 10,525 452  1,130 16,627 
Total   $ 12,100 $ 22,566  $1,210  $3,025 $38,901 

En este caso, el Individuo A sería elegible para el Plan de Pago Automático, toda vez que el monto total de principal adeudado por concepto de Contribución Sobre Ingresos (Código 200) es mayor de $10,000 y menor de $25,000.  El Contribuyente deberá someter su solicitud de Plan de Pago Automático conforme a lo dispuesto en la Parte II-C-1 de esta Carta Circular.  Con la firma del Acuerdo, Individuo A deberá incluir un Pronto Pago de $1,210, que representa el 10% del principal adeudado de la Deuda Contributiva cubierta por el Acuerdo.

De igual forma, Individuo A deberá liquidar el balance de la Deuda Contributiva en 36 plazos mensuales. Para tener derecho a la condonación de las penalidades, el Individuo A debe cumplir con sus responsabilidades de radicación y pago de las demás contribuciones que surjan luego de la firma del Acuerdo.

    iii. Balance de Principal adeudado mayor a $25,000 y no mayor de $50,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de Contribución sobre Ingresos, cuyo balance de principal adeudado sea mayor de $25,000 pero no mayor de $50,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la Deuda Contributiva.

Este Plan de Pago Automático será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente someterá un Pronto Pago por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del balance del principal de la Deuda Contributiva total acumulada a ser cubierta por el Plan de Pago Automático.
  2. El Contribuyente se compromete a efectuar pagos mensuales hasta tanto la Deuda Contributiva sea pagada en su totalidad, incluyendo intereses y recargos. 
  3. La Deuda Contributiva deberá ser pagada por el Contribuyente en su totalidad  dentro de un periodo máximo de 36 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago.
  4. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.
  5. El Departamento no requerirá una Garantía de Pago del Contribuyente para la aprobación del Plan de Pago Automático.

Si el Contribuyente dejara de cumplir con su obligación de efectuar los pagos mensuales dentro del término o periodo establecido en el Acuerdo de Plan de Pago Automático, se entenderá que el Contribuyente ha incurrido en un incumplimiento con los términos y condiciones pactados en dicho Acuerdo.

En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Automático o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente:

  • El Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código, sin necesidad de notificación adicional al Contribuyente;
  • El Departamento dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la Deuda Contributiva más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Automático;
  • El Departamento iniciará la tasación y cobro de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código; 
  • El Departamento podrá recurrir al mecanismo de embargo, según lo dispuesto en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente; y
  • El Departamento podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

El siguiente ejemplo ilustra las funciones de esta opción de Plan de Pago Automático.

Ejemplo 3: Corporación Y obtiene una certificación de deuda mediante la cual se emite la siguiente información al 28 de febrero de 2017:

Periodo Tipo Principal Intereses Recargos Penalidades Total
1/2000 200 $7,580 $12,041 $758 $1,895 $22,274
1/2002 200 4,520  10,525 452  1,130 16,627
1/2013 200 8,530  2,454 853 2,133 13,970
1/2014 200 9,685 1,818 969 2,421 14,893
Total   $30,315 $26,838 $3,032 $7,579 $67,764 

En este caso, la Corporación Y sería elegible para el Plan de Pago Automático, toda vez que el monto total de principal adeudado por concepto de Contribución Sobre Ingresos (Código 200) es mayor de $25,000 y menor de $50,000.  Corporación Y deberá someter su solicitud de Plan de Pago conforme a lo dispuesto en la Parte II-C-1 de esta Carta Circular.  Con la firma del Acuerdo, Corporación Y deberá efectuar un Pronto Pago por la cantidad de $6,063, lo cual representa el 20% del principal adeudado. 

Además, Corporación Y deberá liquidar el balance de la Deuda Contributiva en 36 plazos mensuales.  Para tener derecho a la condonación de las penalidades, Corporación Y debe cumplir con sus responsabilidades de radicación y pago de las demás contribuciones que surjan luego de la firma del Acuerdo.

Categoría II: Contribución Especial Estatal Temporal Sobre Propiedad lnmueble (Ley 7-2009)

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de la Contribución Especial Estatal Temporal sobre toda propiedad inmueble utilizada para fines residenciales y comerciales impuesto por la Ley 7-2009, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la deuda.

Este Plan de Pago Automático será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente se compromete a efectuar pagos mensuales hasta tanto la Deuda Contributiva sea pagada en su totalidad, incluyendo intereses y recargos. 
  2. La Deuda Contributiva deberá ser pagada por el Contribuyente en su totalidad  dentro de un periodo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago.
  3. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.
  4. El Departamento no requerirá un Pronto Pago de parte del Contribuyente como condición para la concesión de este Plan de Pago Automático.
  5. El Departamento no requerirá una Garantía de Pago del Contribuyente para la aprobación del Plan de Pago Automático.
  6. El Contribuyente deberá someter su solicitud de Plan de Pago conforme a lo dispuesto en la Parte II-C-1 de esta Carta Circular. 

Con la aprobación de este Plan de Pago Automático, el Contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código de manera prospectiva.  En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Automático o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente:

  • El Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código, sin necesidad de notificación adicional al Contribuyente;
  • El Departamento dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la Deuda Contributiva más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Automático;
  • El Departamento podrá recurrir al mecanismo de embargo, según lo dispuesto en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente; y
  • El Departamento podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

Categoría III y Categoría IV: Deudas de IVU y Retención en el Origen

       i.  Balance de Principal adeudado no mayor de $10,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de IVU o Contribución Retenida en el Origen, cuyo principal adeudado no exceda de $10,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la deuda. 

Con la aprobación de este Plan de Pago Automático, el Contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código de manera prospectiva.  A su vez, será requisito indispensable para la aprobación de este Plan de Pago Automático que el Contribuyente mantenga un cumplimiento ejemplar prospectivo respecto al pago del IVU. 

Este Plan de Pago Automático será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente someterá un Pronto Pago por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del balance del principal de la Deuda Contributiva total acumulada a ser cubierta por el Plan de Pago Automático.
  2. El Contribuyente se compromete a efectuar pagos mensuales hasta tanto la Deuda Contributiva sea pagada en su totalidad, incluyendo intereses y recargos. 
  3. La Deuda Contributiva deberá ser pagada por el Contribuyente en su totalidad  dentro de un periodo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago.
  4. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.
  5. El Contribuyente deberá depositar el IVU en plazos semanales a través de la plataforma del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) que se encuentra en la página web del Departamento www.hacienda.pr.gov.   Se entenderá que se cumple con este requisito si la suma del total de plazos semanales depositados durante el mes, representan al menos el 90% del total de IVU determinado en la Planilla Mensual de IVU para dicho mes.  Este requisito será aplicable a todo contribuyente cuya obligación mensual de IVU exceda de $2,000.
  6. En casos en que el volumen de ventas anuales exceda $125,000, el Contribuyente deberá mantener un terminal fiscal en todo momento en sus respectivas localidades.
  7. El Departamento no requerirá una Garantía de Pago del Contribuyente para la aprobación del Plan de Pago Automático.
  8. El Contribuyente deberá someter su solicitud de Plan de Pago conforme a lo dispuesto en la Parte II-C-1 de esta Carta Circular.
  • En casos en los que el Contribuyente sea una entidad jurídica, los oficiales o personas responsables de la recaudación y remisión al Departamento del IVU o Contribución Retenida en el Origen, deberán aceptar, como parte de la firma del Acuerdo, la imposición de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código, si el Contribuyente incumple con el Plan de Pago.  Para estos propósitos y según lo dispuesto en la Sección 6080.02 del Código, se considerará como “persona responsable” a:
  • Todo principal oficial de operaciones, presidente, principal oficial financiero, principal oficial de contabilidad, contralor y todo oficial sirviendo en una posición similar, de una entidad o persona (según dicho término se define en la Sección 6030.19 del Código) con la obligación de recaudar, retener, dar cuenta de y entregar en pago cualquier contribución o impuesto establecido por cualquier Subtítulo del Código;
  • Toda persona cuya responsabilidad, deber, función u obligación en una entidad o persona (según dicho término se define en la Sección 6030.19 del Código) sea la de recaudar, retener, depositar, dar cuenta de, o entregar en pago cualquier contribución o impuesto establecido por cualquier Subtítulo del Código, que a sabiendas dejare de recaudar o dar cuenta de y entregar en pago, fielmente, dicha contribución, en la forma y términos establecidos en cualquier Subtítulo del Código; y
  • Toda persona que a sabiendas intentare de algún modo evadir o derrotar cualquier contribución impuesta por cualquier Subtítulo del Código o el pago de la misma.

El Secretario podría condonar, total o parcialmente, cualquier penalidad o multa aplicable a las contribuciones adeudadas y que se incluyen en el Plan de Pago sujeto a que el Contribuyente cumpla de manera ejemplar con las disposiciones del Acuerdo.

En caso de incumplimiento con el Plan de Pago, los oficiales o personas responsables de la recaudación y remisión del IVU o de Contribución Retenida en el Origen al Departamento quedan sujetos a la imposición de la penalidad que establece la Sección 6080.02 del Código.  Esta penalidad no se tasará si el contribuyente cumple con los términos del Acuerdo.

Además, en caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente:

  • El Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código, sin necesidad de notificación adicional al Contribuyente;
  • El Departamento dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la Deuda Contributiva más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Automático;
  • El Departamento iniciará la tasación y cobro de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código; 
  • El Departamento podrá recurrir al mecanismo de embargo, según lo dispuesto en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente; y
  • El Departamento podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

                   ii.  Balance de Principal adeudado mayor de $10,000 y no mayor de $25,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de IVU o Contribución Retenida en el Origen, cuyo principal adeudado sea mayor de $10,000 y no mayor de $25,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la deuda. 

Con la aprobación de este Plan de Pago Automático, el Contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código de manera prospectiva.  A su vez, será requisito indispensable para la aprobación de este Plan de Pago Automático que el Contribuyente mantenga un cumplimiento ejemplar prospectivo respecto al pago del IVU. 

Este Plan de Pago Automático será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente someterá un Pronto Pago por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del balance del principal de la Deuda Contributiva total acumulada a ser cubierta por el Plan de Pago Automático.
  2. El Contribuyente se compromete a efectuar pagos mensuales hasta tanto la Deuda Contributiva sea pagada en su totalidad, incluyendo intereses y recargos. 
  3. La Deuda Contributiva deberá ser pagada por el Contribuyente en su totalidad  dentro de un periodo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago.
  4. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo. El Departamento no aceptará otro u otros método(s) de pago.
  5. El Contribuyente deberá depositar el IVU en plazos semanales utilizando la plataforma SURI.  Se entenderá que se cumple con este requisito si la suma del total de plazos semanales depositados durante el mes, representan al menos el 90% del total de IVU determinado en la Planilla Mensual de IVU para dicho mes.
  6. En casos en que el volumen de ventas anuales exceda $125,000, el Contribuyente deberá mantener un terminal fiscal en todo momento en sus respectivas localidades.
  7. En casos en los que el Contribuyente sea una entidad jurídica, los oficiales o personas responsables de la recaudación y remisión al Departamento del IVU o Contribución Retenida en el Origen, deberán aceptar, como parte de la firma del Acuerdo, la imposición de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código, si el Contribuyente incumple con el Plan de Pago.

El Secretario podrá condonar, total o parcialmente, cualquier penalidad o multa aplicable a las contribuciones adeudadas y que se incluyen en el Plan de Pago sujeto a que el Contribuyente cumpla de manera ejemplar con las disposiciones del Acuerdo.

En caso de incumplimiento con el Plan de Pago, los oficiales o personas responsables de la recaudación y remisión del IVU o de Contribución Retenida en el Origen al Departamento quedan sujetos a la imposición de la penalidad que establece la Sección 6080.02 del Código.  Esta penalidad no se tasará si el contribuyente cumple con los términos del Acuerdo.

Además, en caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Automático o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente:

  • El Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código, sin necesidad de notificación adicional al Contribuyente;
  • El Departamento dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la Deuda Contributiva más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Automático;
  • El Departamento iniciará la tasación y cobro de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código; 
  • El Departamento podrá recurrir al mecanismo de embargo, según lo dispuesto en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente; y
  • El Departamento podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

             iii.  Balance de Principal adeudado mayor de $25,000 y no mayor de $50,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de IVU o Contribución Retenida en el Origen, cuyo principal adeudado sea mayor de $25,000 y no mayor de $50,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la deuda. 

Con la aprobación de este Plan de Pago Automático, el Contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código de manera prospectiva. A su vez, será requisito indispensable para la aprobación de este Plan de Pago Automático que el Contribuyente mantenga un cumplimiento ejemplar prospectivo respecto al pago del IVU. 

Este Plan de Pago Automático será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente someterá un Pronto Pago por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del balance del principal de la Deuda Contributiva total acumulada a ser cubierta por el Plan de Pago Automático.
  2. El Contribuyente se compromete a efectuar pagos mensuales hasta tanto la Deuda Contributiva sea pagada en su totalidad, incluyendo intereses y recargos. 
  3. La Deuda Contributiva deberá ser pagada por el Contribuyente en su totalidad  dentro de un periodo máximo de 36 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago.
  4. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante el sistema de débito directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.
  5. El Contribuyente deberá depositar el IVU en plazos semanales utilizando la plataforma SURI.  Se entenderá que se cumple con este requisito si la suma del total de plazos semanales depositados durante el mes, representan al menos el 90% del total de IVU determinado en la Planilla Mensual de IVU para dicho mes.
  6. En casos en que el volumen de ventas anuales exceda $125,000, el Contribuyente deberá mantener un terminal fiscal en todo momento en sus respectivas localidades.
  7. En casos en los que el Contribuyente sea una entidad jurídica, los oficiales o personas responsables de la recaudación y remisión al Departamento del IVU o Contribución Retenida en el Origen, deberán aceptar, como parte de la firma del Acuerdo, la imposición de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código, si el Contribuyente incumple con el Plan de Pago.

El Secretario podrá condonar, total o parcialmente, cualquier penalidad o multa aplicable a las contribuciones adeudadas y que se incluyen en el Plan de Pago sujeto a que el Contribuyente cumpla de manera ejemplar con las disposiciones del Acuerdo.

En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Automático o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente:

  • El Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código, sin necesidad de notificación adicional al Contribuyente;
  • El Departamento dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la Deuda Contributiva más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Automático;
  • El Departamento iniciará la tasación y cobro de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código; 
  • El Departamento procederá a cobrar la Garantía de Pago mediante procedimiento de ejecución, mecanismo de embargo o en la forma y manera dispuesta en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente; y
  • El Departamento podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

2. Planes de Pago Regulares

El Secretario concede la opción de solicitar un Plan de Pago Regular a todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de cualquiera de las Categorías que se enumeran en esta sección. Dicha solicitud deberá realizarse ante el Distrito de Cobros correspondiente. 

Los Planes de Pago Regulares serán concedidos por el Departamento únicamente a aquellos Contribuyentes que demuestren, a satisfacción del Secretario, que no tienen la capacidad económica para pagar la totalidad del balance adeudado. A estos efectos, los Contribuyentes interesados en obtener un Plan de Pago Regular tendrán que cumplir con el requisito de radicación de la solicitud que se establece en la Parte II-C-2 de esta Carta Circular. Esta solicitud será evaluada por los oficiales del Distrito de Cobro, quienes autorizarán la aprobación del Acuerdo de Plan de Pago Regular en los casos que así lo amerite.

A continuación se desglosan las Categorías elegibles para acogerse a un Plan de Pago Regular y los requisitos necesarios para la aprobación del mismo.  

Categoría I: Contribución sobre Ingresos

          i. Balance de Principal adeudado mayor a $50,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de contribución sobre ingresos, cuyo balance de principal adeudado sea mayor de $50,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Regular para liquidar el total de la Deuda Contributiva. Estas solicitudes serán presentadas ante el Distrito de Cobros correspondiente.   

Este Plan de Pago Regular será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente deberá demostrar, a satisfacción del Departamento, que no tiene capacidad económica suficiente para pagar la totalidad de la Deuda Contributiva, incluyendo intereses y recargos. Para esto deberá completar y someter el formulario Modelo SC 3325, “Estado de Situación Financiera de Individuos” o el formulario Modelo SC 3326, “Estado de Situación Financiera de Negocios o Corporaciones”, según sea el caso.
  2. El Contribuyente someterá un Pronto Pago al momento de la aprobación del Plan de Pago Regular, cuyo monto será determinado por el Secretario en proporción con la capacidad de pago del Contribuyente.  No obstante, en ningún momento el Pronto Pago será por una cantidad menor de diez por ciento (10%) del principal adeudado.
  3. La Deuda Contributiva deberá ser pagada por el Contribuyente en su totalidad  dentro del periodo o en la cantidad de plazos que determine el Secretario.  El término dentro del cual el Contribuyente deberá pagar la Deuda Contributiva en su totalidad será determinado por el Secretario en proporción con la capacidad de pago del Contribuyente.
  4. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.
  5. El Departamento podrá requerir una Garantía de Pago del Contribuyente como condición para la aprobación del Plan de Pago Regular.

El Secretario podrá condonar, total o parcialmente, cualquier penalidad o multa aplicable a la Deuda Contributiva que se incluyen en el Plan de Pago sujeto a que el Contribuyente cumpla de manera ejemplar con las disposiciones del Acuerdo.

En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Regular o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente:

  • El Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código, sin necesidad de notificación adicional al Contribuyente;
  • El Departamento dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la Deuda Contributiva más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Regular;
  • El Departamento procederá a cobrar la Garantía de Pago mediante procedimiento de ejecución, mecanismo de embargo o bajo cualquier otro procedimiento establecido en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente; y
  • El Departamento podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

Categoría III y Categoría IV: IVU y Contribución Retenida en el Origen

        i. Balance de Principal adeudado mayor de $50,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de IVU o Contribución Retenida en el Origen, cuyo balance de principal adeudado sea mayor de $50,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Regular para el pago total de dicha Deuda Contributiva. Este Plan de Pago Regular será concedido únicamente a aquellos Contribuyentes que demuestren, a satisfacción del Secretario, que no tienen la capacidad económica para cumplir con la totalidad del balance adeudado. 

Este Plan de Pago Regular será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente deberá demostrar, a satisfacción del Departamento, que no tiene capacidad económica suficiente para pagar la totalidad de la Deuda Contributiva, incluyendo intereses y recargos. Para esto deberá completar y someter el formulario Modelo SC 3325, “Estado de Situación Financiera de Individuos” o el formulario Modelo SC 3326, “Estado de Situación Financiera de Negocios o Corporaciones”, según sea el caso.
  2. El Contribuyente someterá un Pronto Pago al momento de la aprobación del Plan de Pago Regular, cuyo monto será determinado por el Secretario en proporción con la capacidad de pago del Contribuyente.  No obstante, en ningún momento el Pronto Pago será por una cantidad menor de diez por ciento (10%) del principal adeudado.
  3. La Deuda Contributiva deberá ser pagada por el Contribuyente en su totalidad  dentro del periodo o en la cantidad de plazos que determine el Secretario.  El término dentro del cual el Contribuyente deberá pagar la Deuda Contributiva en su totalidad será determinado por el Secretario en proporción con la capacidad de pago del Contribuyente.
  4. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo. El Departamento no aceptará ningún otro  método de pago.
  5. El Departamento podrá requerir una Garantía de Pago del Contribuyente como condición para la aprobación del Plan de Pago Regular.
  6. El Contribuyente deberá depositar el IVU en plazos semanales utilizando la plataforma SURI.  Se entenderá que se cumple con este requisito si la suma del total de plazos semanales depositados durante el mes, representan al menos el 90% del total de IVU determinado en la Planilla Mensual de IVU para dicho mes.
  7. En casos en que el volumen de ventas anuales exceda $125,000, el Contribuyente deberá mantener un terminal fiscal en todo momento en sus respectivas localidades.
  8. En casos en los que el Contribuyente sea una entidad jurídica, los oficiales o personas responsables de la recaudación y remisión al Departamento del IVU o Contribución Retenida en el Origen, deberán aceptar, como parte de la firma del Acuerdo, la imposición de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código, si el Contribuyente incumple con el Plan de Pago

El Secretario podrá condonar, total o parcialmente, cualquier penalidad o multa aplicable a la Deuda Contributiva que se incluye en el Plan de Pago sujeto a que el Contribuyente cumpla de manera ejemplar con las disposiciones del Acuerdo.

Con la aprobación de este Plan de Pago Automático, el Contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código de manera prospectiva. A su vez, será requisito indispensable para la aprobación de este Plan de Pago Automático que el Contribuyente mantenga un cumplimiento ejemplar prospectivo respecto al pago del IVU.

En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Regular o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente:

  • El Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código, sin necesidad de notificación adicional al Contribuyente;
  • El Departamento dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la Deuda Contributiva más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Regular;
  • El Departamento iniciará la tasación y cobro de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código; 
  • El Departamento procederá a cobrar la Garantía de Pago mediante procedimiento de ejecución, mecanismo de embargo o bajo cualquier otro procedimiento establecido en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente; y
  • El Departamento podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

Categoría V: Deudas por Concepto de Arbitrios

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de Arbitrios podrá acudir a su Distrito de Cobro y solicitar Plan de Pago Regular para liquidar el total de la Deuda Contributiva. Este Plan de Pago Regular será concedido únicamente a aquellos Contribuyentes que demuestren, a satisfacción del Secretario, que no tienen la capacidad económica para cumplir con la totalidad del balance adeudado. 

Este Plan de Pago Regular será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente deberá demostrar, a satisfacción del Secretario, que no tiene capacidad económica suficiente para pagar la totalidad de la Deuda Contributiva, incluyendo intereses y recargos. Para esto deberá completar y someter el formulario Modelo SC 3325, “Estado de Situación Financiera de Individuos” o el formulario Modelo SC 3326, “Estado de Situación Financiera de Negocios o Corporaciones”, según sea el caso.
  2. El Contribuyente someterá un Pronto Pago al momento de la aprobación del Plan de Pago Regular, cuyo monto será determinado por el Secretario en proporción con la capacidad de pago del Contribuyente.
  3. La Deuda Contributiva deberá ser pagada por el Contribuyente en su totalidad  dentro del periodo o en la cantidad de plazos que determine el Secretario.  El término dentro del cual el Contribuyente deberá pagar la Deuda Contributiva en su totalidad será determinado por el Secretario en proporción con la capacidad de pago del Contribuyente.
  4. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.
  5. El Departamento podrá requerir una Garantía de Pago del Contribuyente como condición para la aprobación del Plan de Pago Regular.

El Secretario podrá condonar, total o parcialmente, cualquier penalidad o multa aplicable a la Deuda Contributiva que se incluye en el Plan de Pago sujeto a que el Contribuyente cumpla de manera ejemplar con las disposiciones del Acuerdo.

En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Regular o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente:

  • El Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código, sin necesidad de notificación adicional al Contribuyente;
  • El Departamento dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la Deuda Contributiva más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Regular;
  • El Departamento procederá a cobrar la Garantía de Pago mediante procedimiento de ejecución, mecanismo de embargo o en la forma y manera dispuesta en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente; y
  • El Departamento podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

A.  Proceso de Solicitud de Planes de Pago

1.  Plan de Pago Automático

Todo Contribuyente que interese acogerse a un Plan de Pago Automático deberá presentar una solicitud mediante el formulario Modelo SC 3509 o formulario Modelo SC 3510, según le aplique, y deberá ser sometida por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: plandepago@hacienda.pr.gov.  Dicha solicitud deberá indicar que el Contribuyente interesa obtener un Plan de Pago Automático de conformidad a lo dispuesto en esta Carta Circular y deberá incluir la siguiente información:

  • Información personal del Contribuyente (Nombre, número de seguro social o número de identificación patronal, dirección física y postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico).
  • Información personal del cónyuge, en el caso de individuos casados. (Nombre, número de seguro social, número de teléfono, dirección de correo electrónico).
  • Información del patrono, en el caso de individuos asalariados.  (Nombre del patrono, número de identificación patronal, dirección física y postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona contacto en la empresa).  En el caso de individuos casados, deberán someter la información de ambos.
  • La Categoría de Deuda Contributiva bajo la cual es elegible para solicitar un Plan de Pago Automático (i.e. Contribución Sobre Ingresos con balance de principal adeudado no mayor de $10,000), y el balance de la misma al momento de la solicitud.
  • Información sobre la cuenta bancaria de la cual se realizará el débito directo de los plazos mensuales del Plan de Pago:

-Nombre de la Institución Financiera;
-Dirección de la Sucursal dónde se mantiene la cuenta; y
-Número de cuenta.

  • Copia de la certificación de deuda que muestre el concepto y total de las deudas que se solicitan ser incluidas en el Plan de Pago Automático.

En el caso que designe un Representante Autorizado para que le asista en el proceso de solicitud del Plan de Pago Automático, deberá incluir el “Poder y Declaración de Representación” (formulario Modelo SC 2745). Este documento tiene que estar firmado por el Contribuyente y el Representante Autorizado e incluir copia legible de la identificación con foto del Contribuyente o el oficial a cargo de la entidad jurídica, si el Contribuyente no es un individuo.

Una vez procese la Solicitud, el Departamento se comunicará con el Contribuyente o el Representante Autorizado para coordinar la firma del Acuerdo y el Pronto Pago, en los casos que aplique. De requerir Pronto Pago, el mismo deberá ser efectuado únicamente mediante Débito Directo.  El Departamento no aceptará cheques para el Pronto Pago.

2. Planes de Pago Regulares

El Contribuyente que interese acogerse a un Plan de Pago Regular deberá presentar una solicitud en formato de carta ante la Oficina del Distrito de Cobros.  Dicha solicitud deberá indicar que el Contribuyente interesa obtener un Plan de Pago Regular de conformidad a lo dispuesto en esta Carta Circular y deberá incluir la siguiente información:

  • Información personal del Contribuyente (Nombre, número de seguro social o número de identificación patronal, dirección física y postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico).
  • Información personal del cónyuge, en el caso de individuos casados. (Nombre, número de seguro social, número de teléfono, dirección de correo electrónico).
  • Información del patrono, en el caso de individuos asalariados.  (Nombre del patrono, número de identificación patronal, dirección física y postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona contacto en la empresa).  En el caso de individuos casados, deberán someter la información de ambos.
  • La Categoría de Deuda Contributiva bajo la cual es elegible para solicitar un Plan de Pago Regular y el balance de la misma al momento de la solicitud.
  • Información sobre la cuenta bancaria de la cual se realizará el débito directo de los plazos mensuales del Plan de Pago:

-Nombre de la Institución Financiera;
-Dirección de la Sucursal dónde se mantiene la cuenta; y
-Número de cuenta.

  • Copia de Estado de Situación Financiera de Individuos (Modelo SC 3325), o Estado de Situación Financiera de Negocios o Corporaciones (Modelo SC 3326), según sea el caso.  Este documento debe estar completado en todas sus partes y debe ser acompañado por los documentos que se detallan a continuación:

-Formulario Modelo SC 3325

-Último estado de cuenta de las deudas, que se incluyen en la Parte III, línea 21 del formulario.
-Copia de la póliza del seguro de vida que se incluye en la Parte III, línea 24 del formulario.
-Evidencia que muestre la cantidad de principal y términos de pago de los préstamos que se incluyen en la Parte IV, línea 31 del formulario.
-Copia de la sentencia judicial por la cual se establece el pago de pensión alimenticia o pensión al ex cónyuge que se incluyen en la Parte V, línea 37(e).
-Detalle de las sociedades o entidades conducto en las cuales el contribuyente mantiene participación.  Deberá incluir el nombre de la entidad, número patronal y el por ciento de participación que mantiene el individuo en dicha entidad.
-Cualquier otra información que el contribuyente entienda necesaria para mostrar su capacidad de pago.

-Formulario Modelo SC 3326

-Copia del certificado de organización de la entidad en el caso de entidades corporativas, Compañía de responsabilidad limitada o corporaciones de servicios profesionales.
-Copia del estado financiero para el año contributivo 2015 y para último cierre más cercano a la fecha de solicitud del Plan de Pago.
-Copia del último estado de cuenta o certificación emitida por el acreedor relacionada a las líneas de crédito y cuentas a pagar que se incluyen en el formulario.
-Incluya el número de caso de cualquier caso que tenga el negocio o corporación pendiente.
-Evidencia que muestre la cantidad de principal y términos de pago de los préstamos que se incluyen en el formulario.
-Detalle de las sociedades o entidades conducto en las cuales el contribuyente mantiene participación.  Deberá incluir el nombre de la entidad, número patronal y el por ciento de participación que mantiene el individuo en dicha entidad.
-Cualquier otra información que el contribuyente entienda necesaria para mostrar su capacidad de pago.

  • Los últimos dos (2) estados de cuenta de todas las cuentas bancarias o de inversiones que mantiene el contribuyente en instituciones financieras, cooperativas o instituciones de naturaleza similar localizadas en y fuera de Puerto Rico.  En el caso de contribuyentes casados, deberá someter los estados de cuenta de las cuentas bancarias o de inversiones de ambos cónyuges.
  • Copia de la certificación de deuda que muestre el tipo y fecha de las deudas que se solicitan ser incluidas en el Plan de Pago Regular.

En el caso que designe un Representante Autorizado para que le asista en el proceso de solicitud del Plan de Pago Regular, deberá incluir el formulario Modelo SC 2745, “Poder y Declaración de Representación”.  Este documento tiene que estar firmado por el Contribuyente y el Representante Autorizado e incluir copia legible de la identificación con foto del Contribuyente o el oficial a cargo de la entidad jurídica, si el Contribuyente no es un individuo.

El Distrito de Cobros podrá solicitar cualquier información adicional que sea necesaria para determinar la situación financiera del contribuyente y su capacidad de pago.

No se aceptarán solicitudes de Planes de Pago incompletas.  Se considerará que una solicitud de Plan de Pago está incompleta cuando esta no incluye la información y documentación que se requiere en esta Carta Circular.  Una vez el Distrito de Cobro procese la solicitud, se comunicará con el Contribuyente o el Representante Autorizado para coordinar la firma del Acuerdo.

D.   Otras Consideraciones                                                              

El Contribuyente tendrá que incluir en el Plan de Pago la totalidad de las deudas tasadas y pendientes de pago ante el Departamento.  Esto significa que el Contribuyente no puede seleccionar deudas específicas para incluirse en el Plan de Pago que esté solicitando.  Mediante la solicitud del Plan de Pago, el Contribuyente debe satisfacer el total de las deudas tasadas por el Departamento que estén pendientes de pago y que no han sido objetadas o estén en proceso de revisión o apelación, ya sea a nivel del Departamento o ante el tribunal.

Las penalidades sujetas a condonación mediante la aprobación de un Plan de Pago bajo lo dispuesto en esta Carta Circular, serán aquellas que han sido tasadas y que estén pendientes de pago a la fecha de la firma del Acuerdo.

Aquellos contribuyentes cuyo balance total del principal adeudado, en el agregado, exceda de $50,000 podrán solicitar únicamente un Plan de Pago Regular, incluyendo todas las deudas no objetadas, aun cuando tengan deudas que individualmente cualificarían para un Plan de Pago Automático. 

En el caso de suplidores de bienes y servicios al gobierno que al momento de solicitar el Plan de Pago demuestren a satisfacción del Secretario que tienen facturas procesadas y pendientes de pago ante el Departamento o cualquier agencia del gobierno, podrán solicitar como parte del plan de pago que dichas facturas sean aplicadas contra el balance acumulado de sus deudas contributivas.  En estos casos la solicitud de Plan de Pago deberá incluir además la siguiente información sobre dichas facturas:

  • Número y fecha de la factura;
  • Nombre de la agencia que contrató el servicio o compró los bienes;
  • Descripción del bien o servicio provisto; y
  • Monto de la factura que desea que se aplique contra las deudas contributivas.

Cabe señalar, que el Departamento podrá retener el importe de cualquier factura que esté procesada y pendiente de pago a un suplidor para cubrir total o parcialmente el pago de las contribuciones adeudadas por dicho suplidor.  En este caso, la deuda acumulará intereses desde la fecha de vencimiento original para el pago de la contribución, hasta la fecha en que la factura esté aprobada para pago a nivel de la agencia de gobierno.  

Finalmente, mediante esta Carta Circular se deroga la CC RI 16-10 y el BI 09-14.

III.  Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.  Los Contribuyentes podrán comenzar a radicar sus solicitudes de planes de pagos a partir del viernes 24 de marzo de 2017.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede escribir a plandepago@hacienda.pr.gov o visitar la Oficina de Distrito de Cobros más cercana.

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA

 

Documentos relacionados

Esta publicación deroga:

La siguiente Carta Circular:

El siguiente Boletin Informativo:

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1001.01(I)
  • 6051.08
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: