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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-10-RI (“CC RI 16-10”)

Asunto

Procedimiento para la evaluación de los planes de pago

Atención

Todos los contribuyentes

Carta Circular CC RI 16-10 08/08/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 8 del 10 de abril de 1964, según enmendada (“Ley 8-1964”) dispone que el Secretario de Hacienda (“Secretario”) podrá, a su discreción, conceder planes de pagos de contribuciones adeudadas más los recargos e intereses que se devenguen hasta completar su pago.  Estas contribuciones pagadas mediante planes de pago devengarán intereses al tipo de diez por ciento (10%) anual durante su vigencia.  A tenor con la Ley 8-1964 y con el propósito de aclarar los procedimientos vigentes y los requisitos que debían cumplirse para la evaluación y aprobación de solicitudes de planes de pago y de ofertas y compromisos de pago, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió el Boletín Informativo 99-03 (“BI 99-03”).   Posteriormente, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-01 (“BI 09-01”) para modificar las disposiciones del BI 99-03 con el propósito de agilizar los procedimientos y flexibilizar los requisitos para la aprobación de las solicitudes de planes de pago.

El BI 09-01 dispuso que el Departamento no concederá planes de pagos a agentes retenedores por concepto de contribución retenida en el origen, tales como: retenciones sobre salarios, servicios prestados, no residentes y regalías, entre otros.  Subsiguientemente, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-14 (“BI 09-14”), el cual complementa el BI 09-01, para establecer que el Departamento tampoco concederá planes de pago para deudas por concepto del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) ni sobre deudas relacionadas a máquinas de entretenimiento para adultos y máquinas de juegos de azar.

El 9 de diciembre de 2015, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 15-02-RI (“CC RI 15-02”) para, entre otras cosas, reiterar la política pública del Departamento respecto a los tipos de deudas contributivas que no están sujetas a planes de pago y realizar cambios al procedimiento establecido para la evaluación y aprobación de las solicitudes de planes de pago.  Posteriormente, la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-01-RI (“CC RI 16-01”) se emitió para establecer que los planes de pago de contribuyentes que no sean individuos y cuyo ingreso bruto sea menor de $1,000,000 se otorgarán siguiendo las reglas establecidas para los individuos en la CC RI 15-02.

II. Discusión

Esta Carta Circular se emite con el propósito de: (i) consolidar, aclarar y establecer los requisitos, procedimientos y condiciones aplicables a todo plan de pago que se solicite al Departamento, según dicho término se define más adelante; (ii) derogar el BI 09-01, la CC RI 15-02 y la CC RI 16-01; (iii) derogar la Parte I, Planes de Pagos del BI 99-03 y (iv) reiterar la vigencia de las disposiciones del BI 09-14.

A.   Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones para propósitos de esta publicación:

1.    Código – el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.

2.    Condiciones Aplicables – requisitos con los cuales el Contribuyente debe cumplir en todo momento durante la vigencia del Plan de Pagos para evitar su revocación.

3.    Contribuyente – individuos y entidades jurídicas sujetas a contribución bajo el Código.  En el caso de individuos casados entre sí, el término Contribuyente se refiere a ambos individuos en conjunto.  Este término no incluye agentes retenedores.

4.    Departamento – el Departamento de Hacienda de Puerto Rico

5.    Deuda Contributiva – totalidad de la deuda contributiva determinada y tasada a la fecha de la firma del Plan de Pago, así como recibos sin tasar, los cuales se añadirán manualmente.  No incluye las deudas que no cualifican para un Plan de Pagos, según se establece en la Parte II-C de esta Carta Circular.

6.    Empleado Gubernamental – empleado de la rama ejecutiva, legislativa o judicial de Puerto Rico, municipios, dependencias gubernamentales y entidades corporativas del gobierno.

7.    Fianza – garantía requerida bajo un Plan de Pago para ser ejecutada en caso de incumplimiento, ya sea, una fianza de seguros, pignoraticia o hipotecaria.

8.    Ingreso Bruto – para propósitos de esta Carta Circular se refiere al ingreso bruto, según dicho término es definido en la Sección 1031.01 del Código durante el año contributivo inmediatamente anterior en que se firma el Plan de Pago, sin deducir las exenciones dispuestas en la Sección 1031.02 del Código ni costo o gasto alguno.  En caso de entidades jurídicas que no hayan completado un año contributivo, se tomará en consideración el Ingreso Bruto generado hasta la fecha en la cual se establecerá el Plan de Pago elevado a una base anual.

9.    Plan de Pagos – pago aplazado de la Deuda Contributiva pagado en intervalos mensuales, según los términos establecidos en la Parte II-C de esta Carta Circular.

10.  Pronto – cantidad mínima a pagar al momento de suscribir un Plan de Pagos.

11. Representante Autorizado – Persona natural que acude a solicitar un Plan de Pago en representación de un Contribuyente mediante la presentación del Formulario SC 2745, Poder y Declaración de Representación debidamente completado y firmado por ambas partes.

12. Secretario – el Secretario del Departamento o su representante autorizado.

B.   Procedimiento para Solicitar un Plan de Pagos

El Contribuyente o su Representante Autorizado, que opte por acogerse a un Plan de Pago, deberá:

1.    Solicitar un Plan de Pago en el Distrito de Cobros de su preferencia o por medio del centro de llamadas Hacienda Responde, llamando al 787-622-0123;

2.    Presentar un Poder y Declaración de Representación (Modelo SC 2745), cuando la solicitud se efectúa a través de un Representante Autorizado;

3.    Completar una Solicitud y Aprobación de Plan de Pagos para el Pago de Contribuciones (Modelo SC 3506);

4.    Completar el Estado de Situación Financiera de Individuos (Modelo SC 3325) o el Estado de Situación Financiera de Negocios o Corporaciones (Modelo SC 3326), según aplique;

5.    Estar al día en la radicación de las planillas de contribución sobre ingresos y del Impuesto sobre Ventas y Uso;

6.    Completar una Solicitud de Descuento de Sueldo (Modelo SC 3337), en caso de ser un Empleado Gubernamental, mediante la cual autoriza al Secretario a descontar mensualmente de su salario la cantidad correspondiente al Plan de Pago solicitado;

7.    Presentar una Fianza para aprobación en los casos en que sea aplicable.  Deberá completar el formulario de Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y Penalidades (Modelo SC 6019), acompañado de los documentos complementarios aplicables al tipo de fianza a presentarse.

8.    Suscribir una autorización para el débito directo de su cuenta de cheques o ahorros.

9.    En el caso de Contribuyentes que sean casados, ambos cónyuges tienen que suscribir el Plan de Pagos.

Los Modelos SC 3325, SC 3326, SC 3337 y SC 6019 pueden obtenerse a través de nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos, o en la en la División de Formas y Publicaciones, Oficina 603 del Departamento de Hacienda en el Viejo San Juan.

C.   Parámetros para Otorgar los Planes de Pagos

Los Planes de Pagos se regirán conforme a los parámetros que se detallan a continuación:

Ingreso Bruto menor de $1,000,000

 

Deuda Total

Pronto Mínimo (% Deuda Total)

Término Máximo (Meses)

 

Mínimo

Máximo

 

 $               -  

 $         2,000

25

12

 

            2,001

            5,000

25

24

 

            5,001

          10,000

25

36

 

          10,001

       100,000

25

60

 

       100,001

en adelante

40

60

(1)

         

Ingreso Bruto $1,000,000 - $3,000,000 (2)

 

Deuda Total

Pronto Mínimo (% Deuda Total)

Término Máximo (Meses)

 

Mínimo

Máximo

 

 $      25,000

 $      50,000

25

12

 

          50,001

       100,000

25

24

 

       100,001

       500,000

25

36

 

       500,001

en adelante

40

60

(1)

         

Ingreso Bruto mayor de $3,000,000 (3)

 

Deuda Total

Pronto Mínimo (% Deuda Total)

Término Máximo (Meses)

 

Mínimo

Máximo

 

 $      50,000

 $    100,000

25

12

 

       100,001

       500,000

25

24

 

       500,001

    1,000,000

40

36

(1)

    1,000,001

en adelante

40

48

(1)

 

(1) Requiere presentación de Fianza y aprobación previa por el Secretario Auxiliar de Rentas Internas.

(2) No se concederán planes de pago por deudas menores a $25,000 a individuos o entidades jurídicas con Ingreso Bruto mayor de $1,000,000 pero no mayor de $3,000,000.

(3) No se concederán planes de pago por deudas menores a $50,000 a Individuos o Entidades Jurídicas con Ingreso Bruto mayor de $3,000,000.

Un Contribuyente que no haya generado ingresos durante el periodo objeto del Plan de Pagos o durante el periodo inmediatamente anterior al año en que se solicita el mismo, estará sujeto al Plan de Pagos disponible a Contribuyentes que generaron un Ingreso Bruto menor a $1,000,000.

Todo Contribuyente podrá efectuar pagos adicionales a los convenidos en el Plan de Pagos y podrá liquidar el balance adeudado previo a la fecha pautada para su vencimiento.

No cualificarán para Planes de Pago, sin autorización firmada del Secretario Auxiliar de Rentas Internas, aquellos Contribuyentes que: (i) hayan presentado un recurso para acogerse a la Ley de Quiebras, el cual ha sido desestimado o desistido; o (ii) cuyo negocio haya sido objeto de embargo de bienes muebles o inmuebles. 

Bajo ninguna circunstancia los siguientes conceptos de deuda cualificarán para un Plan de Pago:

a.    Impuesto sobre Ventas y Uso

b.    Retención en el Origen de la Contribución sobre Salarios

c.    Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados

d.    Retención en el Origen a No Residentes

e.    Retención en el Origen sobre Regalías

f.     Deudas relacionadas a máquinas de entretenimiento para adultos

g.    Deudas relacionadas a máquinas de juegos de azar

D. Condiciones Aplicables a todo Plan de Pagos

1.    Todo Plan de Pago incluirá el monto total de la Deuda Contributiva.

2.    Todo Contribuyente pagará el monto íntegro del Pronto aplicable al momento de firmar el Plan de Pagos.

3.    El Contribuyente tiene que estar al día en la radicación de todas sus planillas con el Departamento al momento de firmar el Plan de Pagos y durante el término de vigencia del mismo.

4.    El Contribuyente renuncia al periodo prescriptivo de todos los periodos incluidos en el Plan de Pagos.

5.    Todo Contribuyente que se acoja a un Plan de Pagos deberá suscribir una autorización de débito directo de su cuenta de cheques o ahorros.  En el caso de Contribuyentes que sean Empleados Gubernamentales, el pago se efectuará mediante descuento de sueldo. 

6.    El Contribuyente pagará las mensualidades dentro del término convenido.  Todo pago mensual se efectuará en o antes del día diez (10) de cada mes. 

7.    Todo Plan de Pago deberá pagarse puntualmente en todo momento durante su vigencia.  De lo contrario, el Departamento podrá recuperar las cantidades adeudadas por medio de cualquier mecanismo de cobro dispuesto bajo el Capítulo 6 del Subtítulo F del Código, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) retención del pago por medio de deducciones a balances depositados con cualquier institución financiera; (ii) embargo y subasta de bienes muebles o inmuebles; y/o (iii) retención del pago a suplidores de bienes y servicios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, se notificará el incumplimiento a las agencias de información de créditos (“Credit Bureau”).

8.    El Contribuyente no podrá acumular ninguna obligación contributiva adicional durante y con posterioridad a la formalización del Plan de Pago.

9.    Todo Plan de Pagos será cancelado y la Deuda Contributiva será declarada vencida en su totalidad cuando el Contribuyente incumpla con el Plan de Pagos según convenido o cuando acumule Deuda Contributiva adicional, incluyendo deudas de periodos posteriores a los periodos cubiertos por el Plan de Pagos o periodos anteriores no tasados al momento de suscribir el mismo. 

10. El Departamento no concederá Planes de Pago con un pago residual (“balloon payment”) bajo ninguna circunstancia.

11. El Contribuyente deberá cumplir con todos los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en esta publicación.

III. Derogación

Esta Carta Circular consolida, aclara y establece los requisitos, procedimientos y condiciones aplicables a todo Plan de Pagos y deroga el BI 09-01, la CC RI 15-02 y la CC RI 16-01.  Se deroga, además, la Parte I, Planes de Pagos del BI 99-03 y se reitera la vigencia de las disposiciones del BI 09-14

IV. Vigencia

 Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede acudir a alguno de nuestros Centros de Servicio al Contribuyente o llamar al centro de llamadas Hacienda Responde marcando el 787-622-0123, opción #4.

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación deroga:

El siguiente Boletín Informativo:

La siguiente Carta Circular de Rentas Internas

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:
  • Ley 8-1964