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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-09-RI (“CC RI 16-09”)

Asunto

Continuidad de los Certificados de Revendedor y Revendedor Elegible bajo el Impuesto sobre Ventas y Uso posterior a la derogación del Impuesto de Valor Añadido

Atención

Todos los Comerciantes

Carta Circular CC RI 16-09 30/06/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 25 de febrero de 2016, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 16-01 (“DA 16-01”) estableciendo las guías para la transición al Impuesto de Valor Añadido (“IVA”).  Como consecuencia de la implantación del IVA, todos los certificados de relevo y exención emitidos bajo el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”), conforme a lo dispuesto en el Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) expirarían el 31 de marzo de 2016.  Conforme a la DA 16-01, a partir del 1 de marzo de 2016, el Departamento no recibiría más solicitudes de renovación de cualquiera de los certificados emitidos bajo el Subtítulo D del Código.  Estos certificados se mantendrían vigentes bajo el IVA hasta tanto el Departamento emitiera una comunicación oficial estableciendo el procedimiento y los requisitos para solicitar los certificados correspondientes bajo el IVA.  En el caso del Certificado de Revendedor Elegible, éste expiraría el 30 de junio de 2016 para todo comerciante, independientemente de la fecha de expiración que mostrara el mismo.

Posteriormente, la Determinación Administrativa Núm. 16-04 (“DA 16-04”) estableció que la fecha de vigencia de todos los certificados vigentes al 31 de diciembre de 2015 quedaría automáticamente extendida hasta nuevo aviso.  Aquellos certificados expirados al 31 de diciembre de 2015 debían ser renovados de acuerdo al procedimiento establecido, al igual que las solicitudes de certificados nuevos. Tras la reciente derogación del IVA por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 16-09 (“DA 16-09”) del 1 de junio de 2016, para derogar la DA 16-04 y todas las demás publicaciones relacionadas al IVA.  No obstante, la DA 16-09 aclaró la vigencia de los certificados de relevo y exención de IVU emitidos bajo el Subtítulo D del Código.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de aclarar las disposiciones y procedimientos aplicables a los certificados de Revendedor y Revendedor Elegible que se mantienen en vigor tras la eliminación del IVA.

II. Determinación

A. Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal

El Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal (“Certificado de Revendedor”)  permite que un comerciante pueda tener derecho a reclamar un crédito por el IVU pagado en la compra o introducción de partidas tributables para la reventa.  Además, califica al comerciante para la exención del IVU Municipal del uno por ciento (1%).

Según lo dispuesto en la DA 16-09, el Departamento extendió automática e indefinidamente la vigencia del Certificado de Revendedor.  Por consiguiente, dichos certificados continúan vigentes, independientemente de la fecha de expiración que contenga el certificado, siempre y cuando la fecha de expiración sea posterior al 31 de diciembre de 2015.  Dicha vigencia continuará en vigor hasta tanto el Departamento emita una publicación en la cual se establezca el nuevo proceso de renovación de estos certificados.  

Todo nuevo comerciante revendedor y todo comerciante cuyo Certificado de Revendedor se encontraba vencido al 31 de diciembre de 2015, deberá solicitar o renovar el mismo, según aplique, a través del procedimiento actual establecido para ello.  Dicho certificado tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión o renovación.

B. Certificado de Revendedor Elegible

Se considera como Revendedor Elegible aquel comerciante debidamente registrado, que compra partidas tributables principalmente para la venta a personas que pueden adquirirlas exentas del pago del IVU o para la exportación.  El Certificado de Revendedor Elegible permite que el comerciante adquiera o importe propiedad mueble tangible para la reventa libre del pago del IVU. 

Tras la derogación del IVA, los Certificados de Revendedor Elegible mantendrán la fecha de vigencia establecida al momento de su emisión y deberán ser renovados anualmente.  Por tanto, todo comerciante tenedor de un Certificado de Revendedor Elegible vigente podrá continuar adquiriendo bienes exentos del pago del IVU de la misma forma en que lo ha estado haciendo hasta el presente y deberá renovar su Certificado de Revendedor Elegible no más tarde de la fecha de expiración que indique su certificado.

Todo nuevo comerciante que cualifique para este certificado deberá solicitar el mismo conforme al procedimiento establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-10 del 23 de julio de 2013. Para información adicional sobre este certificado, puede comunicarse al (787) 721-2020, ext. 3354 o 3355.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

Juan Zaragoza Gómez

Temas: IVU

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