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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 15-02-RI (“CC RI 15-02”)

Asunto

Procedimiento para la evaluación y aprobación de planes de pago

Atención

Todos los contribuyentes

Carta Circular CC RI 15-02 11/12/2015 Rentas Internas

I.    Exposición de Motivos

El 21 de enero de 2009, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-01 (“BI 09-01”) con el propósito de agilizar los procedimientos vigentes y flexibilizar los requisitos para la evaluación y aprobación de planes de pago. No obstante, el BI 09-01 estableció como política pública del Departamento el no conceder planes de pago a agentes retenedores por concepto de contribución retenida en el origen, tales como: salarios (patronal), servicios prestados (7%), retención a no residentes (29%), regalías, entre otros.   

Por otro lado, el Boletín Informativo Núm. 09-14 (“BI 09-14”) del 10 de noviembre de 2009, aclaró lo establecido en el BI 09-01 y añadió el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) como uno de los tipos de deudas contributivas para los cuales no se podía conceder un plan de pago.

Cónsono con la política pública previamente establecida, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) reiterar los tipos de deudas contributivas que no están sujetas a planes de pago, y (2) establecer cambios en el procedimiento para la evaluación y aprobación de solicitudes de planes de pago.

II.    Determinación

A.    Deudas Contributivas No Sujetas a Planes de Pago
El Departamento reafirma que no se concederán planes de pago por concepto de las siguientes deudas contributivas, entre otras:

1.    IVU
2.    Salarios (Patronal)
3.    Servicios Prestados (7%)
4.    Retención a No Residentes
5.    Regalías

B.     Requisitos para la Concesión de un Plan de Pago

1.    Dirigirse personalmente o por medio de un representante autorizado al Distrito de Cobros de su preferencia.  Si utiliza un representante deberá completar el Poder de Declaración de Representante (Modelo SC 2745). El contribuyente también tendrá la opción de solicitar un plan de pago comunicandose con el Centro de Llamadas Hacienda Responde al (787) 722-0216.
2.    Renunciar al periodo prescriptivo de los recibos incluidos en el plan de pago hasta su pago total mediante la firma de la Solicitud y Aprobación de Plan de Pagos para el Pago de Contribuciones (Modelo SC 3506).
3.    Completar en todas sus partes y someter el Estado de Situación Financiera de Individuos (Modelo SC 3325) o el Estado de Situación Financiera de Negocios y Corporaciones (Modelo SC 3326), cual fuere aplicable.
4.    Incluir en dicho plan la totalidad de la deuda contributiva determinada y tasada.  Comprometerse a pagar mensualmente, en o antes del día diez (10) de cada mes, la cantidad determinada para saldar la deuda.  Los planes de pago se establecerán por un periodo que no exceda los tres (3) años, excepto en circunstancias excepcionales, por las que el plan de pago podrá extenderse hasta cinco (5) años, con previa autorización del Secretario Auxiliar de Rentas Internas.
5.    Si la deuda a incluirse en el plan de pago fue contraída por un matrimonio, el plan de pago final a realizarse deberá estar firmado por ambos contribuyentes.  
6.    Estar al día con el Departamento en la radicación de todas las planillas.
7.    Si el contribuyente es empleado gubernamental se le requerirá un descuento de sueldo al momento de establecer el plan de pago.
8.    El contribuyente se compromete a cumplir con su responsabilidad contributiva futura, incluyendo deudas posteriores y anteriores que no hayan sido tasadas al momento de la firma del plan de pago. De no estar al corriente con su responsabilidad contributiva futura, el plan de pago podrá ser cancelado y la totalidad de la deuda queda vencida.
9.    Al momento de la firma del plan de pago, el contribuyente deberá pagar el pronto pago requerido y la totalidad del balance será distribuida en plazos mensuales iguales por el término aprobado por el Departamento.  El contribuyente podrá hacer aportaciones adicionales al plazo mensual y podrá liquidar el balance adeudado en cualquier momento. El Departamento no establecerá planes de pago con un pago residual o “ballon payment” al finalizar el término.
10.    El contribuyente no estará impedido de pagar la totalidad del balance antes del vencimiento del término establecido.
11.    La estructura de los planes de pago de Individuos, Corporaciones y Entidades Conductos dependerán tanto de su ingreso bruto como del monto de la deuda.
12.    Si el contribuyente no ha generado ingreso bruto (incluyendo los miembros de su grupo controlado bajo las Secciones 1010.04 y 1010.05), ya sea en el año inmediatamente anterior o en el año en curso, se tomará en consideración únicamente el monto de la deuda para determinar los parámetros del plan de pago.
13.    Contribuyentes con ingreso bruto entre $1,000,000 y $3,000,000 no podrán establecer planes de pago para deudas menores de $25,000.
14.    Contribuyentes con ingreso bruto mayor a $3,000,000 no podrán establecer planes de pago para deudas menores de $50,000.

C.    Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total Determinada de hasta $2,000

En los casos en que el total de la deuda no exceda de $2,000, el Departamento podrá conceder un plan de pago a corto plazo.  Para la concesión de este tipo de plan de pago:

1.    El Individuo deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término de hasta doce (12) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

D.    Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total Determinada de $2,001 hasta $5,000
Para la concesión de un plan de pago a individuos en casos donde la deuda total sea de $2,001 hasta $5,000:

1.    El individuo deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término de hasta veinticuatro (24) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

E.    Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total Determinada desde $5,001 hasta $10,000
En los casos cuyo total de la deuda sea de $5,001 hasta $10,000 se podrá conceder un plan de pago bajo los siguientes términos:

1.    El individuo deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término de hasta treinta y seis (36) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

F.    Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total Determinada desde $10,001 hasta $100,000
Cuando se establezca un plan de pago para una deuda total determinada desde $10,001 y hasta $100,000:

1.    El individuo deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término de hasta sesenta (60) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

G.    Planes de Pago de Individuos con una Deuda Total Determinada en Exceso de $100,000
En casos en que se establezca un  plan de pago para una  deuda total en exceso de $100,000:

1.    El individuo deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término de hasta sesenta (60) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de cuarenta por ciento (40%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
4.    Deberá presentar una fianza completando el Modelo SC 6019, “Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y Penalidades”, e incluir los documentos complementarios de acuerdo al tipo de fianza a presentarse para la aprobación.  Se aceptarán los siguientes tipos de fianza: Pignoraticias, Fianza de Seguros o Hipotecarias.  
5.    Se requiere aprobación del Secretario Auxiliar de Rentas Internas.

H.    Planes de Pago de Contribuyentes con un ingreso bruto entre $1,000,000 y $3,000,000 con una Deuda Total Determinada entre $25,000 y $50,000
Para la concesión de un plan de pago en casos donde la deuda total sea entre $25,000 y $50,000:

1.    El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término de hasta doce (12) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

I.    Planes de Pago de Contribuyentes con un ingreso bruto entre $1,000,000 y $3,000,000 con una Deuda Total Determinada desde $50,001 hasta $100,000
En los casos cuyo total de la deuda sea de $50,001 hasta $100,000 se podrá conceder un plan de pago bajo los siguientes términos:

1.    El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término hasta a veinticuatro (24) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

J.    Planes de Pago de Contribuyentes con un ingreso bruto entre $1,000,000 y $3,000,000 con una Deuda Total Determinada desde $100,001 hasta $500,000
Cuando se establezca un plan de pago para una deuda total determinada desde $100,001 y hasta $500,000:

1.    El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término de hasta treinta y seis (36) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

K.    Planes de Pago de Contribuyentes con un ingreso bruto entre $1,000,000 y $3,000,000 con una Deuda Total Determinada en Exceso de $500,000
En casos en que se establezca un  plan de pago para una deuda total en exceso de $500,000:

1.    El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término de hasta sesenta (60) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de cuarenta por ciento (40%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
4.    Deberá presentar una fianza completando el Modelo SC 6019, “Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y Penalidades”, e incluir los documentos complementarios de acuerdo al tipo de fianza a presentarse para la aprobación.  Se aceptarán los siguientes tipos de fianza: Pignoraticias, Fianza de Seguros o Hipotecarias.  
5.    Se requiere aprobación del Secretario Auxiliar de Rentas Internas.

L.    Planes de Pago de Contribuyentes con un ingreso bruto mayor a $3,000,000 con una Deuda Total Determinada desde $50,001 hasta $100,000
En los casos cuyo total de la deuda sea de $50,001 hasta $100,000 se podrá conceder un plan de pago bajo los siguientes términos:

1.    El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término de hasta doce (12) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

M.    Planes de Pago de Contribuyentes con un ingreso bruto mayor a $3,000,000 con una Deuda Total Determinada desde $100,001 hasta $500,000
Cuando se establezca un plan de pago para una deuda total determinada desde $100,001 y hasta $500,000:

1.    El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término de hasta veinticuatro (24) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.

N.    Planes de Pago de Contribuyentes con un ingreso bruto mayor a $3,000,000 con una Deuda Total Determinada desde $500,001 hasta $1,000,000
En casos en que se establezca un  plan de pago para una  deuda total determinada entre $500,001 y $1,000,000:

1.    El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término de hasta treinta y seis (36) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de cuarenta por ciento (40%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
4.    Deberá presentar una fianza completando el Modelo SC 6019, “Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y Penalidades”, e incluir los documentos complementarios de acuerdo al tipo de fianza a presentarse para la aprobación. Se aceptarán los siguientes tipos de fianza: Pignoraticias, Fianza de Seguros o Hipotecarias.  
5.    Se requiere aprobación del Secretario Auxiliar de Rentas Internas.

O.    Planes de Pago de Contribuyentes con un ingreso bruto bruto mayor a $3,000,000 con una Deuda Total Determinada en Exceso de $1,000,001

En casos en que se establezca un  plan de pago para una  deuda total en exceso de $1,000,001:

1.    El contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Circular.
2.    Se le concederá un término de hasta cuarenta y ocho (48) meses para pagar la totalidad de la deuda.
3.    Se le requerirá un pago inicial de cuarenta por ciento (40%) del total de la deuda a ser pagado al momento de establecer el plan de pago.
4.    Deberá presentar una fianza completando el Modelo SC 6019, “Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses y Penalidades”, e incluir los documentos complementarios de acuerdo al tipo de fianza a presentarse para la aprobación. Se aceptarán los siguientes tipos de fianza: Pignoraticias, Fianza de Seguros o Hipotecarias.  
5.    Se requiere aprobación del Secretario Auxiliar de Rentas Internas.

El Plan de Pago deberá mantenerse al día en todo momento.  De lo contrario, mientras la deuda no sea satisfecha en su totalidad, conforme al Capítulo 6 del Subtítulo F del Código, el Departamento podrá utilizar cualquiera de los siguientes mecanismos de cobro para recuperar las cantidades adeudadas, incluyendo, pero sin limitarnos a: (1) requerir que su institución financiera retenga el pago de la deuda de sus cuentas bancarias; (2) embargar y subastar sus bienes muebles o inmuebles de manera expedita; y/o (3) ordenar la retención de sus pagos si usted es suplidor de bienes y servicios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, procederemos a notificar lo anterior a las Agencias de Información de Créditos (“Credit Bureau”).

El término "ingreso bruto" para estos propósitos será aquel que se establece en la Sección 1031.01 del Código, sin deducir las exenciones de ingreso bruto dispuestas en la Sección 1031.02 del Código ni costo o gasto alguno, generado en el año contributivo terminado inmediatamente anterior a la fecha en la cual se establecerá el plan de pago.  En caso de negocios que no hayan completado un año contributivo, se tomará en consideración el ingreso bruto generado hasta la fecha en la cual se establecerá el plan de pago elevado a una base anual. 

III.    Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y derogan el Boletín Informativo 09-01 en lo concerniente a los requisitos para la concesión de planes de pago y cualquier otro Boletín Informativo, Carta Circular y opinión al respecto por parte del Departamento.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

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Los siguientes Boletínes Informativos: