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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 12-02

Asunto

Reglas procedimiento para la radicación de la planilla anual de fideicomisos de empleados y planes de retiro.

Atención

A todos los patrono, fiduciarios y participantes de planes de retiro en Puerto Rico

Carta Circular CC 12-02 13/02/2012 Rentas Internas

 

CPA JESÚS F. MÉNDEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO DE HACIENDA

 

 

 

13 de febrero de 2012

 

 

 

CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 12-02

 

 

 

ATENCIÓN:      A TODOS LOS PATRONOS, FIDUCIARIOS, Y PARTICIPANTES  DE PLANES DE RETIRO EN PUERTO RICO

 

 

ASUNTO:

 

REGLAS  Y  PROCEDIMIENTO   PARA  LA  RADICACIÓN  DE  LA  PLANILLA ANUAL DE FIDEICOMISOS  DE EMPLEADOS Y PLANES DE RETIRO

 

 

l.          EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Sección 1061.10(a) del Código de Rentas Internas de 2011, Ley Núm. 1-2011, según enmendado  (Código), dispone que todo fideicomiso de empleados que reclame exención  del pago  de contribución  sobre ingresos  bajo las  Secciones  1081.01(a)  o 1101.01(a)(4)(D)  del Código  tiene  que  rendir  con  el Departamento  de  Hacienda  (Departamento)  el  Formulario

480.7(OE), Planilla Informativa  de Organización Exenta de Contribución  sobre  Ingresos.    No

obstante lo anterior, en el caso de aquellos fideicomisos de empleados que forman parte de un plan de retiro sujeto a las disposiciones  del Título 1   de la Ley Federal para la Seguridad  del Ingreso de Retiro de Empleados de 1974, según enmendada (conocida por sus siglas en inglés como  "ERISA"),   el  Departamento   puede  permitir  que,  en  lugar  de  radicar  el  Formulario

480.7(OE), se radique  el Formulario  5500  o 5500-SF  del Departamento  del Trabajo  de los

Estados Unidos (conocido por sus siglas en inglés como "DOL").

 

Mediante  esta  carta  circular,  el  Departamento  establece  las  reglas  para  permitir  que  los patronos que participan o mantienen planes de retiro sujetos a ERISA y cualificados en Puerto Rico cumplan la obligación de rendir una planilla anual provista en la Sección 1061.10(a)  del Código mediante la radicación con el Departamento  del Formulario 480.7(OE) o el Formulario

5500 o 5500-SF.

 

II.          DETERMINACIÓN

 

A.  Alternativa de Radicar el Formulario 480.7(OE) o el Formulario 5500 o 5500-SF

 

Para años contributivos comenzados en o después del 1 de enero de 2011, aquellos patronos que participan o mantienen un plan de retiro que (i) está sujeto a las disposiciones del Título 1 de ERISA, y (ii) ha sido previamente sometido al Departamento para su calificación en Puerto Rico bajo la Sección 1081.01(a) del Código o la Sección 1165(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, Ley Núm. 120-1994, podrán cumplir con el requisito de radicar una

 

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planilla anual establecido en la Sección 1061.10(a)(1) del Código mediante la radicación del Formulario 480.70(OE) para el fideicomiso de empleados que forma parte del plan de retiro o una copia fiel y exacta del correspondiente Formulario 5500 o 5500-SF para el plan de retiro. Aquellos contribuyentes que elijan radicar copia del formulario federal, deberán completar la parte que recopila los datos biográficos del Fideicomiso en la primera página del Formulario

480.70(OE) y anejar a la misma copia fiel y exacta del Formulario 500 o 5500-SF.

 

Planes de retiro cualificados en Puerto Rico pero no sujetos a las disposiciones de ERISA deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 1061.10 del Código mediante la radicación del Formulario 480.7(OE).

 

Aquellos patronos que opten por cumplir con las disposiciones de la Sección 1061.1O del Código mediante la radicación del Formulario 5500 o 5500-SF y posteriormente deseen cumplir con tales requisitos mediante la radicación del Formulario 480.7(OE) deberán obtener previa autorización del Departamento a esos efectos.

 

B.  Fecha de Radicación

 

Conforme a la Sección 1061.10(b) del Código, el patrono o su representante autorizado deberá radicar el Formulario 480.7(OE) o el Formulario 5500 o 5500-SF con el Departamento no más tarde de:

 

(i)  31 de julio siguiente al cierre del año natural o el último día del séptimo mes siguiente al cierre del año económico del fideicomiso (si se radica el Formulario

480.7(OE)) o año del plan de retiro (si se radica el Formulario 5500 o 5500-SF),

o

 

(ii)  si se solicita una prórroga automática mediante la radicación del Modelo SC

2644 con el Departamento en o antes de la fecha limite inicial, 15 de octubre siguiente al cierre del año natural o el decimoquinto día del décimo mes siguiente al cierre del año económico del fideicomiso o año del plan de retiro, según aplicable.

 

No obstante lo anterior, si el DOL extiende la fecha límite para la radicación del Formulario

5500 o 5500-SF para un año particular, esa misma fecha límite aplicará para la radicación del correspondiente Formulario 5500 o 5500-SF, pero no el Formulario 480.7(OE),  con el Departamento. El patrono deberá incluir copia de la prórroga concedida por el DOL con el Formulario 5500 o 5500-SF, como evidencia.

 

 

 

C.  Dirección para Radicación

 

Los Formularios 480.7(OE), 5500 o 5500-SF se deberán radicar en:

 

Radicación en Persona:

 

Departamento de Hacienda Edificio Intendente Ramírez Paseo Covadonga Núm. 10

San Juan, Puerto Rico

 

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Envío por Correo:

 

Departamento de Hacienda

P.O. Box 9024140

San Juan, PR 00902-410

 

D.  Penalidad por Falta de Radicación

 

La Sección 6041.11(b)(4) del Código establece una penalidad, de $500 por formulario por la omisión de radicar dentro del periodo establecido en la Sección 1061.10(b) del Código, el Formulario 480.7(OE) o Formulario 5500 o 5500-SF para un año contributivo del fideicomiso o año del plan, según aplicable.

 

E.  Copias de los Formularios y Modelos del Departamento

 

Copias del Formulario 480.7(OE)  y el Modelo SC 2644 están disponibles en la página de Internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov o en la División de Formas y Publicaciones, Oficina 603, Edificio Intendente Ramírez, Paseo Covadonga Núm. 10, San Juan, Puerto Rico.

 

 

III.      VIGENCIA

 

Las disposiciones de esta Carta Circular son efectivas para el año contributivo 2011.

 

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse al Negociado de Servicio al Contribuyente a través del (787) 722-0216 o del correo electrónico infoserv@hacienda.gobierno.pr.

 

En Hacienda estamos para servirle.

 

Cordialmente,

 

 

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Planes de retiro, radicación de planilla anual
Audiencias: Patronos, fiduciarios, individuos
Tipo de contribución: Patronal

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1061.01
  • 1081.01
  • 1101.01
  • 1165(a) (Código de 1994), 6041.11

Anejos

  • Formulario 480.7(OE)
  • Formulario 5500
  • Formulario 5500-SF (del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos)
  • Modelo SC 2644