Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-13

Asunto

Retención sobre Pagos Efectuados por Servicios Prestados a Ciertos Sectores o Categorías de Empresas o Negocios

Carta Circular CC 02-13 24/07/2002 Rentas Internas

La Ley Núm. 81 de 10 de junio de 2002 enmendó la Sección 1143 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) para, entre otras cosas, conceder un relevo parcial de un cuatro (4) por ciento a las corporaciones y sociedades que estén al día con sus responsabilidades contributivas. Por lo tanto, todo pago por servicios prestados por estas corporaciones o sociedades, a partir del 1 de agosto de 2002 estará sujeto a la retención de un tres (3) por ciento conforme al Código, su Reglamento, y la Carta Circular Núm. 02-09.

La Sección 1143(g) del Código establece, además, que en el caso de otros sectores o categorías de empresas o negocios en que se demuestre a satisfacción del Secretario, o en que el propio Secretario determine, que la obligación impuesta por esta Sección ocasionará contratiempos indebidos a dichos sectores o categorías de empresas o negocios, sin conducir a fin práctico alguno, debido a que las cantidades así retenidas tendrán que ser reintegradas a los contribuyentes, o que dicha retención resultará excesiva, el Secretario podrá relevar al agente retenedor de realizar tal retención, en todo o en parte, a todas las empresas o negocios incluidos en dicho sector o categoría.

A base de lo anterior, el Departamento de Hacienda determina que los siguientes sectores o categorías de empresas o negocios estarán exentos totalmente de la retención del siete (7) por ciento provista en la Sección 1143(a) del Código:

1. Toda corporación o sociedad que refleje en su planilla de contribución sobre ingresos una pérdida neta en operaciones luego de deducir cualquier arrastre de pérdida neta en operaciones de años anteriores, si alguna, según se dispone en el Código.

2. Toda corporación o sociedad que deba incluir estados financieros auditados por un contador público autorizado con su planilla de contribución sobre ingresos conforme con la Sección 1018(c) del Código y esté al día con su responsabilidad contributiva.

El Departamento enviará por correo un Certificado de Relevo Total a todas las corporaciones o sociedades que estén dentro de los sectores o categorías descritos en esta Carta Circular. No obstante, toda corporación o sociedad bajo los sectores o categorías antes señaladas que no reciba el mismo y desee obtenerlo podrá solicitarlo en la Sección de Consultas Generales del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación o en los Distritos de Cobro del Negociado de Recaudaciones. Para estos fines deberá presentar copia sellada de la planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo anterior. En caso de que la copia no tenga el sello de recibido del Departamento, deberá acompañar, además, una declaración bajo apercibimiento de perjurio en la que haga constar que dicha planilla es una copia fiel y exacta de la planilla original radicada en el Departamento.

Por otro lado, el Departamento no expedirá relevo total o carta de exclusión a los individuos, corporaciones o sociedades expresamente excluidos bajo Sección 1143(b) del Código y detallados en la Carta Circular Núm. 02-09, por lo que el agente retenedor no deberá requerir la presentación de dicho relevo total o carta de exclusión a estos contribuyentes. No obstante, la persona que presta los servicios deberá presentar al agente retenedor anualmente copia de una declaración jurada indicando el nombre, dirección, número de cuenta patronal y una afirmación de que el pago recibido está exento de retención conforme a las disposiciones de la Sección 1143(b). La misma tendrá vigencia durante todo el año natural para el cual fue suscrita. Dicha declaración jurada relevará al agente retenedor de su responsabilidad de efectuar la retención en el origen impuesta por la Sección 1143(a) del Código. El agente retenedor deberá retener y conservar en sus récords copia de dicha declaración como evidencia del relevo de su responsabilidad.

Las disposiciones de esta Carta Circular serán efectivas sobre todos los pagos por servicios prestados efectuados a partir del 1 de agosto de 2002.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza