Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-10

Asunto

Exclusión de la Retención del 7% sobre los Pagos por Servicios Prestados a los Contratistas por Concepto de Construcción de Obras

Atención

A los Secretarios del Gobierno Central, Alcaldes, Jefes de Corporaciones Públicas y cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus subdivisiones políticas

Carta Circular CC 02-10 09/07/2002 Rentas Internas

La Sección 1143 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) y el Reglamento Núm. 5619 referente a esta Sección (Reglamento) establecen que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a individuos, corporaciones o sociedades por servicios prestados deberá deducir y retener el siete por ciento (7%) de dichos pagos.

La Ley Núm. 81 de 10 de junio de 2002 (Ley) enmendó la Sección 1143 del Código para establecer que, a partir del 1 de julio de 2002, todo pago por servicios prestados que reciba un individuo estará sujeto a una retención en el origen de un siete por ciento (7%). Por lo tanto, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, a partir del 1 de julio de 2002, la concesión de la retención de un cinco por ciento (5%) a los individuos que estaban al día con su responsabilidad contributiva queda sin efecto.

De la misma manera, todo pago por servicios prestados que reciba una corporación o sociedad después del 30 de junio de 2002, estará sujeto a una retención de un siete por ciento (7%). Sin embargo, de la corporación o sociedad estar al día con su responsabilidad contributiva, todos los pagos que reciban las mismas por servicios prestados después de dicha fecha estarán sujetos a una retención de un tres por ciento (3%). Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2002, la concesión del relevo total de retención a aquellas corporaciones o sociedades que estaban al día en sus responsabilidades contributivas queda sin efecto.

Además, la Ley establece que no se deberá deducir y retener contribución alguna de los pagos efectuados sobre los primeros $1,500 pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio.

No obstante, la Ley mantuvo ciertas exclusiones que provee la Sección 1143 (b) del Código, a los efectos de que la obligación de deducir y retener no aplicará en ciertas situaciones. Según dispone la Sección 1143(b)(5) del Código y el Artículo 1143(b)-1 del Reglamento la obligación de deducir y retener la contribución en el origen no aplicará a aquellos pagos efectuados a contratistas o subcontratistas por la construcción de obras. El término “construcción de obras” se define como el arte o proceso de construir, edificar o erigir cualquier edificación o estructura tales como puentes, casas, carreteras, edificios, aceras o alcantarilla y mejoras o desarrollo de terrenos, con o sin fines de lucro, entre otras. Se considerará también como construcción de obras las instalaciones que se hagan como parte integral o complementaria a dichas estructuras tales como instalación de facilidades eléctricas, telefónicas y plomería. El término “construcción de obra” no incluye los servicios de arquitectura, ingeniería, diseño, consultoría y otros servicios de naturaleza similar.

El Departamento de Hacienda ha estado evaluando los procedimientos relacionados a la Ley, de manera que los mismos puedan implementarse de una forma ágil y efectiva. Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2002, los diferentes organismos gubernamentales no deberán deducir y retener contribución alguna si el contratista cumple con la definición antes mencionada y el mismo está sujeto a la retención de una cantidad en cada certificación presentada y pagada, según lo establecido en las condiciones generales del contrato. Del contratista cumplir con ambos requisitos, el organismo gubernamental no deberá requerir la presentación de un relevo total o carta de exclusión expedido por el Departamento de Hacienda. No obstante, el contratista deberá presentarle al agente retenedor copia de una declaración jurada indicando su nombre, dirección, número de cuenta patronal y una afirmación indicando que él es un contratista de construcción de obras según se define en la Sección 1143 (b) del Código.

Por otro lado, la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-09, promulgada por el Departamento de Hacienda el 28 de junio de 2002, establece, entre otros, un periodo de ajuste hasta el 31 de julio de 2002, para que las corporaciones y sociedades se puedan adaptar a las disposiciones de la Ley. Para información relacionada con este asunto, puede accesar la misma en nuestra página de Internet www.hacienda.gobierno.pr

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse a la Oficina de Consultas Generales del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación al (787) 721-2020 extensión 3611 ó libre de cargos al 1-800-981-9236.

Las disposiciones de esta carta circular serán efectivas sobre todos los pagos efectuados después del 30 de junio de 2002.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza