Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-07

Asunto

Límites aplicables para el año 2017 a Planes de Retiro Cualificados bajo la Sección 1081.01(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Atención

A todos los patronos y empleados participantes en Planes de Retiro Cualificados

CC de PC Núm. 16-07 09/12/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1081.01(h) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), requiere que para fines de la Sección 1081.01(a) del Código, antes del comienzo de cada año contributivo, el Secretario de Hacienda (“Secretario”) notifique los límites aplicables bajo la Sección 401(a) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado (“Código Federal”) o cualquier disposición sucesora, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa a ser emitida luego que el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) publique los límites aplicables bajo dicho Código.

El 27 de octubre de 2016, el IRS publicó los límites bajo el Código Federal para el año contributivo comenzado a partir del 1 de enero de 2017.  (véase el IRS News Release IR-2016-141).

El propósito de esta Carta Circular es indicar los límites aplicables a los planes de retiro cualificados bajo la Sección 1081.01(a) del Código.

II. Determinación

A. Limites aplicables para el año calendario 2017

Los límites en aportaciones y beneficios de planes de retiro cualificados bajo el Código Federal, que también son aplicables a planes de retiro cualificados bajo el Código para el año contributivo comenzado a partir del 1 de enero de 2017, son los siguientes:

  • Límite en Beneficios Anuales pagaderos a participantes en planes de pensión de beneficios definidos (Sección 1081.01(a)(11)(A)(i) del Código) – $215,000.
  • Límite en Aportaciones Anuales aplicables a las cuentas de participantes en planes de aportaciones definidas (Sección 1081.01(a)(11)(B)(i) del Código) – $54,000.
  • Límite en Compensación Anual aplicable para el cómputo de beneficios bajo planes de retiro cualificados (Sección 1081.01(a)(12) del Código) – $270,000.
  • Límite en Compensación de empleados altamente remunerados (Sección 1081.01(d)(3)(E)(iii)(IV) del Código) – $120,000.
  • Límite en Aportaciones en Efectivo o Diferidas aplicable a participantes en un plan de retiro auspiciado por el gobierno federal de los EE.UU. y participantes en un plan de retiro cualificado tanto bajo la Sección 1081.01(a) del Código y la Sección 401(a) del Código Federal (Sección 1081.01(d)(7)(A)(ii) del Código) – $18,000.
  • Límite en Aportaciones Adicionales aplicable a participantes en un plan de retiro auspiciado por el gobierno federal de los EE.UU que han cumplido los 50 años de edad (Sección 1081.01(d)(7)(C)(i) del Código) – $6,000

Por otro lado, los siguientes límites no adoptan por referencia los límites establecidos por el IRS bajo el Código Federal y permanecen iguales para el año contributivo comenzado a partir del 1 de enero de 2017:

  • Límite en Aportaciones en Efectivo o Diferidas aplicable a participantes en un plan de retiro cualificado solamente bajo la Sección 1081.01(a) del Código (Sección 1081.01(d)(7)(A)(i) del Código) – $15,000.
  • Límite en Aportaciones Adicionales aplicable a participantes en un plan de retiro no auspiciado por el gobierno federal que han cumplido los 50 años de edad (Sección 1081.01(d)(7)(C)(i) del Código) – $1,500.
  • Límite en Aportaciones Voluntarias del empleado (“voluntary employee after-tax contributions”) aplicable a participantes en planes de retiro cualificados bajo la Sección 1081.01(a) del Código (Sección 1081.01(a)(15) del Código) – diez por ciento (10%) de la compensación agregada del participante para todos sus años de participación en el plan.

B. Otros asuntos relacionados

Cabe señalar que, según establecido en la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-16 de 28 de diciembre de 2015 (“CC 15-16”), las distribuciones de beneficios bajo planes de retiro cualificados en Puerto Rico a participantes y beneficiarios que residen en Puerto Rico, o que mientras eran participantes activos y acumulaban beneficios o recibían aportaciones bajo el plan residían en Puerto Rico, están sujetas a los requisitos de tributación de la Sección 1081.01(b) del Código. 

Además, conforme al Artículo 1081.01(b)-5(a) del Reglamento Núm. 8324 de 9 de enero de 2013 (“Reglamento”) y según establecido en la CC 15-16, las distribuciones de beneficios bajo planes de retiro cualificados en Puerto Rico a sus participantes y beneficiarios deben ser declaradas al Secretario e informadas al participante o beneficiario utilizando el Formulario 480.7C, “Declaración Informativa - Planes De Retiro y Anualidades”.  Dependiendo de la forma de pago, tales distribuciones pueden estar sujetas al requisito de retención en el origen de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico y el depósito de tales contribuciones con el Secretario. El no cumplir con estos requisitos puede exponer a la persona que completa la distribución y al patrono que mantiene o auspicia el plan a las diversas penalidades por incumplimiento provistas bajo el Código y sus reglamentos (véase, Artículo 1081.01(b)-5(b) del Reglamento).

Por tanto, el Departamento les recuerda a los patronos que mantienen planes de retiro cualificados en Puerto Rico que las disposiciones de la Sección 1081.01(b) del Código respecto a los requisitos de retención en el origen y radicación de declaraciones informativas en distribuciones de beneficios a participantes y beneficiarios de Puerto Rico son de aplicación a todos los planes de retiro cualificados en Puerto Rico, aun si el plan ha sido establecido en, y es operado desde, los EE.UU. y está cualificado bajo el Código Federal.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.  No obstante, las disposiciones respecto a los límites aplicables para el año calendario 2017 establecidos en la Parte II-A de esta Carta Circular son efectivas para el año calendario comenzado a partir del 1 de enero de 2017.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Planes de Pensiones al (787) 724-1495.

 

Cordialmente,

CPA Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1081.01(h)
  • 1081.01(a)
  • 1081.01(a)(110(A)(i)
  • 1081.01(a)(11)(B)(i)
  • 1081.01(a)(12)
  • 1081.01(3)(E)(iii)(IV)
  • 1081.01(d)(7)(A)(ii)
  • 1081.01(d)(7)(C)(i)
  • 1081.019d)(7)(A)(i)
  • 1081.01(a)(15)
  • 1081.01(b)

La siguiente Carta Circular: