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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-03

Asunto

Certificado de Comerciante Elegible

Atención

Comerciantes Elegibles

CC de PC Núm. 16-03 04/05/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Subtítulo DD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece un Impuesto de Valor Añadido (“IVA”) sobre todo bien tributable y toda transacción tributable, según dichos términos se definen en la Sección 4110.01 del Código.  De acuerdo a la Sección 6110.04(a)(5) del Código y la Determinación Administrativa Núm. 16-04 emitida por el Departamento de Hacienda (el “Departamento”) el 8 de marzo de 2016, el IVA será efectivo a partir del 1 de junio de 2016.  Por su parte, la Determinación Administrativa Núm. 16-07 emitida por el Departamento el 18 de abril de 2016 establece que, según lo dispuesto en la Sección 4141.02(c) del Código, todo comerciante, excepto los comerciantes que hayan obtenido un Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, deberá presentar una Planilla Mensual de Impuesto de Valor Añadido (“Planilla Mensual de IVA”) no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que se cobre el IVA.  Aquel comerciante que tenga derecho a algún crédito contra el IVA cobrado podrá reclamarlo en dicha planilla.  La primera Planilla Mensual de IVA que se radicará será la correspondiente al mes de junio 2016, la cual vence el 20 de julio de 2016.  La misma estará disponible para radicación, a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), a partir del 1 de julio de 2016. 

A tenor con las disposiciones de la Sección 4142.01 del Código, la cantidad del IVA a pagar será calculada, en el caso de la Planilla Mensual de IVA, multiplicando el precio de venta de los bienes vendidos y servicios prestados por la tasa aplicable del impuesto.  El resultado de dicho cómputo se aumentará o se reducirá por los ajustes y por el crédito indicados en las Secciones 4150.01 y 4150.02 del Código, respectivamente, según corresponda, y por los sobrepagos disponibles.  El resultado reflejará si el comerciante tiene algún balance pendiente de remitirle al Secretario de Hacienda (el “Secretario”) por concepto del IVA o si tiene un sobrepago. 

La Sección 4150.04 del Código establece las reglas para el tratamiento de un sobrepago del IVA.  En términos generales, un comerciante podrá solicitar como reintegro un sobrepago del IVA reflejado en una Planilla Mensual de IVA si el mismo excede de $10,000 y si: (i) en el mes en que generó el sobrepago, el comerciante es un “Comerciante Elegible”, o (ii) es el tercer mes en que consecutivamente el comerciante ha reflejado un sobrepago en su Planilla Mensual de IVA.  Por consiguiente, un Comerciante Elegible podría solicitar un reintegro por el sobrepago del IVA reflejado en la Planilla Mensual de IVA, si el mismo excede de $10,000 en el mismo mes que lo generó, sin la necesidad de esperar el periodo de tres (3) meses que establece la Sección 4150.04 del Código.

Por su parte, la Sección 4110.01(a)(23) del Código define a un Comerciante Elegible como aquel comerciante al cual el Secretario le ha emitido un Certificado de Comerciante Elegible bajo la Sección 4160.06 del Código.  La Sección 4160.06 del Código establece que un comerciante es elegible para solicitar un Certificado de Comerciante Elegible si: (i) su volumen de ventas excede de $500,000 anuales para los tres (3) años inmediatamente anteriores al año para el cual se hace la determinación, o para el periodo aplicable (en caso de que haya operado por un periodo menor de tres (3) años), y (ii) el ochenta por ciento (80%) de sus ventas totales están sujetas a una tasa del IVA de cero por ciento (0%).  Asimismo, el apartado (b) de la Sección 4160.06 del Código autoriza al Secretario a establecer un procedimiento para que los comerciantes que cualifiquen para obtener un Certificado de Comerciante Elegible, puedan solicitar el mismo al Departamento.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento para solicitar el Certificado de Comerciante Elegible.

II. Determinación

A. Solicitud del Certificado de Comerciante Elegible

Todo Comerciante que desee obtener un Certificado de Comerciante Elegible deberá someter una solicitud al Departamento mediante carta dirigida al Director del Negociado del lmpuesto al Consumo (la “Solicitud”).  La Solicitud deberá ser radicada mediante cualquiera de los siguientes métodos:

Por Correo:        

Departamento de Hacienda
Negociado de Impuesto al Consumo
Certificado de Comerciante Elegible
PO Box 9024140
San Juan, PR 00902-4140

Personalmente:    

Departamento de Hacienda
Negociado de Impuesto al Consumo
Edificio Intendente Ramírez
10 Avenida Covadonga 
Oficina 300  
San Juan, PR 00902-4140

 

La Solicitud deberá estar acompañada de una declaración jurada (Ia "Declaración") que exprese lo siguiente:

  1. Nombre corporativo y comercial del comerciante (DBA);
  2. Número de seguro social o número de identificación patronal del comerciante, según aplique;
  3. Número de Registro de Comerciante del comerciante;
  4. En caso de una planta manufacturera, el número de identificación de manufacturero emitido por el Secretario;
  5. Dirección postal y física de la oficina principal del comerciante;
  6. En aquellos casos en que aplique, el nombre, título, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona que representará al comerciante ante el Departamento para obtener el Certificado de Comerciante Elegible.  En estos casos, la Solicitud deberá incluir una copia de la resolución corporativa (en aquellos casos en que el comerciante no sea un individuo) en donde se autoriza a dicha persona a representar al comerciante y una copia del formulario Modelo SC 2745, “Poder y Declaración de Representación” debidamente completado y firmado por el comerciante y representante autorizado, según aplique;
  7. Una descripción detallada de los bienes o servicios que serán vendidos sujetos a una tasa del IVA de cero por ciento (0%);
  8. Detalle del volumen de ventas brutas totales del comerciante de cada uno de los últimos tres (3) años, o del periodo que haya operado, de ser menor de tres (3) años.  Si el comerciante ha operado por un periodo menor de tres (3) años, la Declaración deberá indicar la fecha de comienzo de operaciones de comerciante.  En aquellos casos en que el comerciante no haya comenzado operaciones, deberá incluir un estimado del volumen de ventas brutas que espera generar durante el primer año de operaciones;
  9. Detalle del volumen de ventas brutas de los bienes vendidos o servicios prestados de cada uno de los últimos tres (3) años, o del periodo que haya operado, de ser menor de tres (3) años, que bajo el IVA hubiera estado sujeto a una tasa de cero por ciento (0%).  En aquellos casos en que el comerciante no haya comenzado operaciones, deberá incluir un estimado del volumen de ventas brutas que espera generar que bajo el IVA estaría sujeto a una tasa de cero por ciento (0%);
  10. Descripción detallada y valor estimado de los bienes comprados y servicios recibidos que estén directa o indirectamente relacionados con la venta de bienes y servicios sujetos a una tasa del IVA de cero por ciento (0%);
  11. Descripción detallada y valor de los bienes comprados y servicios recibidos en cada uno de los últimos tres (3) años, o del periodo que haya operado, de ser menor de tres (3) años, que estén directa o indirectamente relacionados con la venta de bienes y servicios que hubieran estado sujetos al IVA.  En aquellos casos en que el comerciante no haya comenzado operaciones, deberá incluir una descripción detallada y el valor estimado de los bienes que espera comprar y los servicios que espera recibir durante el primer año de operaciones;
  12. Aseveración de que el comerciante está al día en todas sus responsabilidades contributivas impuestas por el Código o por cualquier otra Ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor, y que ha radicado todas las planillas correspondientes;
  13. Monto estimado de la fianza para aprobación y aceptación del Secretario, el cual será computado según se establece en la Sección II-D de esta Carta Circular.  El comerciante deberá incluir un detalle del cómputo que realizó para calcular dicho monto junto con la Solicitud, para que el mismo pueda ser evaluado; y
  14. el siguiente lenguaje:

  "Declaro, bajo penalidad de perjurio, que he examinado Ia información suministrada en esta declaración jurada y Ia misma es, según mi mejor conocimiento y creencia, cierta, completa y correcta."

B.  Fecha límite para radicar la Solicitud

El comerciante deberá radicar su Solicitud no más tarde del 31 de mayo de 2016, para que el mismo sea considerado como un Comerciante Elegible y pueda solicitar su reintegro por los sobrepagos del IVA en exceso de $10,000 que genere durante el mes de junio de 2016.

Aquellos comerciantes que radiquen la Solicitud luego del 31 de mayo de 2016, no podrán reclamar un reintegro por los sobrepagos de IVA en su Planilla Mensual de IVA correspondiente al mes de junio de 2016, cuya fecha límite de radicación es el 20 de julio de 2016.  No obstante, los comerciantes, podrán solicitar su reintegro por el sobrepago de IVA reflejado en su Planilla Mensual de IVA comenzando en el mes en que se le emita el Certificado de Comerciante Elegible.

C. Certificado de Comerciante Elegible

Una vez el comerciante radique su Solicitud conforme a los procedimientos establecidos en esta Carta Circular, el Secretario podrá, dentro de un término de treinta (30) días laborables:

  1. Requerir información o documentos adicionales para completar la evaluación de la Solicitud;
  2. Denegar la Solicitud; o
  3. Aprobar la emisión de un Certificado de Comerciante Elegible condicionada a que dicho comerciante preste una fianza para garantizar el recobro de cualquier sobrepago de IVA reclamado y otorgado como reintegro indebidamente.

Cabe señalar que de ser aprobada la Solicitud, el Certificado de Comerciante Elegible estará disponible a través de SURI, bajo el enlace de “Cartas”.

Por otro lado, cualquier persona que no esté conforme con la determinación del Secretario en relación a una Solicitud podrá presentar una querella, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de envío de la notificación de la determinación del Secretario.  Dicha querella debe ser radicada en la Secretaría Auxiliar de Procedimientos Adjudicativos del Departamento, de conformidad con el “Reglamento Para Establecer un Procedimiento Uniforme de Adjudicación para los Asuntos Bajo la Jurisdicción del Departamento de Hacienda que Deba ser Objeto de Adjudicación Formal de 13 de julio de 2007”, aprobado por el Departamento en virtud de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

D. Requisito de Fianza

La aprobación de la emisión del Certificado de Comerciante Elegible estará condicionada a que el comerciante preste una fianza para garantizar el recobro de cualquier sobrepago de IVA reclamado y otorgado como reintegro indebidamente.  El monto estimado de la fianza que se someterá para aprobación y aceptación del Secretario, se computará de la siguiente manera:

  1. Negocio existente – Valor promedio de los bienes comprados y servicios recibidos en los últimos tres (3) años, o del periodo que haya operado, de ser menor de tres (3) años, que estén directa o indirectamente relacionados con la venta de bienes y servicios sujetos a una tasa del IVA de cero por ciento (0%), multiplicado por 10.5% y reducido por $10,000.
  2. Negocio nuevo - Valor estimado de los bienes a comprar y servicios a recibir durante el primer año de operaciones, directa o indirectamente relacionados con la venta de bienes y servicios sujetos a una tasa del IVA de cero por ciento (0%) multiplicado por 10.5% y reducido por $10,000.

A manera de ejemplo, el comerciante “B”, quien es elegible para solicitar el Certificado de Comerciante Elegible, tiene un cierre de año contributivo de 31 de diciembre y desea someter la Solicitud el 31 de mayo de 2016.  El detalle de las compras efectuadas por B durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha en que está solicitando el Certificado de Comerciante Elegible se incluyen en la siguiente tabla.  

Año Contributivo

Total de compra de bienes y servicios

Total de compra de bienes y servicios relacionados a ventas a 0% de IVA
31/diciembre/2013 $25,000 $20,000
31/diciembre/2014 $30,000 $24,000
31/diciembre/2015 $15,000 $12,000
Total $70,000 $56,000

El monto estimado de la fianza que B deberá incluir en la Declaración para aprobación y aceptación del Secretario es de $4,120 ($56,000 x 10.5% - $10,000).

E. Vigencia del Certificado de Comerciante Elegible

Como norma general, los Certificados de Comerciante Elegible tendrán un término de un (1) año.  No obstante, en la primera Solicitud del certificado, dependiendo la fecha en que se solicite y el último digito del número de seguro social o número de identificación patronal del comerciante, el término podría variar.  Los Certificados de Comerciante Elegible expirarán al último día del mes correspondiente al último dígito del número de seguro social o número de identificación patronal, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:

Último dígito del número de seguro social o número de identificación patronal

Mes en que vence el Certificado de Comerciante Elegible

1
2
3
4
5
6
7
8
9
0

 

enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre

Ejemplo 1: Comerciante “Z”, cuyo número de seguro social termina con el número tres (3), obtuvo su Certificado de Comerciante Elegible aplicable desde el mes de junio de 2016.  El Certificado de Comerciante Elegible de “Z” expira el 31 de marzo de 2017. 

Ejemplo 2: Corporación “D” tiene un número de identificación patronal que termina con el número ocho (8).  Además, el Certificado de Comerciante Elegible de D expira el 31 de agosto de 2017. 

Ejemplo 3: Corporación “L”, cuyo último dígito de su número de identificación patronal es dos (2), obtuvo un Certificado de Comerciante Elegible en el mes de febrero de 2017. El Certificado de Comerciante Elegible de “L” tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2018.

F. Solicitud de Reintegro

El Comerciante Elegible deberá solicitar el reintegro por el sobrepago del IVA en exceso de $10,000 a través de SURI, utilizando la herramienta que se establezca en dicho sistema para estos propósitos, una vez radique la Planilla Mensual de IVA correspondiente al mes en que se generó el sobrepago reintegrable.  El Comerciante Elegible deberá seguir los requisitos que serán establecidos por el Secretario para la Solicitud de Reintegro.

El Departamento próximamente emitirá una publicación para indicar el procedimiento establecido para la solicitud de reintegro.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

Juan Zaragoza Gómez

 

 

 

 

 

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Determinación Administrativa:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4110.01
  • 6110.04(a)(5)
  • 4141.02(c)
  • 4142.01
  • 4150.01
  • 4150.02
  • 4150.04
  • 4110.01(a)(23)
  • 4160.06
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:
  • Ley 170-1988