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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-16

Asunto

Límites aplicables para el año 2016 a planes de retiro cualificados bajo la sección 1081.01(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado y requisitos de retención y radicación de declaración informativa en distribuciones de beneficios

Atención

A todos los patronos y empleados participantes en planes de retiro cualificados

CC PC 15-16 29/12/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1081.01(h) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”), requiere que para fines de la Sección 1081.01(a) del Código, antes del comienzo de cada año contributivo, el Secretario de Hacienda (“Secretario”) notifique los límites aplicables bajo la Sección 401(a) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado (“Código Federal”) o cualquier disposición sucesora, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa a ser emitida luego que el Servicio de Rentas Internas Federal, (“IRS” por sus siglas en inglés), publique los límites aplicables bajo dicho Código.

El 21 de octubre de 2015, el IRS publicó los límites bajo el Código Federal para el año contributivo comenzado a partir del 1 de enero de 2016.  (véase el IRS News Release IR-2015-118)

El propósito de esta Carta Circular es: 1) indicar los límites aplicables a los planes de retiro cualificados bajo la Sección 1081.01(a) del Código, 2) aclarar los requisitos de tributación de Puerto Rico y 3) aclarar los requisitos de retención y radicación de declaración informativa en distribuciones de beneficios.

II. Discusión

1. Límites Aplicables al 2016

Los límites en aportaciones y beneficios de planes de retiro cualificados bajo el Código Federal, que también son aplicables a planes de retiro cualificados bajo el Código para el año contributivo comenzado a partir del 1 de enero de 2016, son los siguientes:

• Límite en Beneficios Anuales pagaderos a participantes en planes de pensión de beneficios definidos (Sección 1081.01(a)(11)(A)(i) del Código) – $210,000.

• Límite en Aportaciones Anuales aplicables a las cuentas de participantes en planes de aportaciones definidas (Sección 1081.01(a)(11)(B)(i) del Código) – $53,000.

• Límite en Compensación Anual aplicable para el cómputo de beneficios bajo planes de retiro cualificados (Sección 1081.01(a)(12) del Código) – $265,000.

• Límite en Compensación de empleados altamente remunerados (Sección 1081.01(d)(3)(E)(iii)(IV) del Código) – $120,000.

• Límite en Aportaciones en Efectivo o Diferidas aplicable a participantes en un plan de retiro auspiciado por el gobierno federal de los EE.UU. y participantes en un plan de retiro cualificado tanto bajo la Sección 1081.01(a) del Código y la Sección 401(a) del Código Federal (Sección 1081.01(d)(7)(A)(ii) del Código) – $18,000.

• Límite en Aportaciones Adicionales aplicable a participantes en un plan de retiro auspiciado por el gobierno federal de los EE.UU que han cumplido los 50 años de edad (Sección 1081.01(d)(7)(C)(i) del Código) – $6,000.

Por otro lado, los siguientes límites no adoptan por referencia los límites establecidos por el IRS bajo el Código Federal y permanecen iguales para el año contributivo comenzado a partir del 1 de enero de 2016:

• Límite en Aportaciones en Efectivo o Diferidas aplicable a participantes en un plan de retiro cualificado solamente bajo la Sección 1081.01(a) del Código (Sección 1081.01(d)(7)(A)(i) del Código) – $15,000.

• Límite en Aportaciones Adicionales aplicable a participantes en un plan de retiro no auspiciado por el gobierno federal que han cumplido los 50 años de edad (Sección 1081.01(d)(7)(C)(i) del Código) – $1,500.

• Límite en Aportaciones Voluntarias del empleado (“voluntary employee after-tax contributions”) aplicable a participantes en planes de retiro cualificados bajo la Sección 1081.01(a) del Código (Sección 1081.01(a)(15) del Código) – diez (10) por ciento de la compensación agregada del participante para todos sus años de participación en el plan.

2. Requisitos de Tributación de Puerto Rico

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido varias consultas de patronos que mantienen Planes de los EE.UU. y sus proveedores de servicios con relación a si los requisitos de tributación de la Sección 1081.01(b) del Código son aplicables a las distribuciones de beneficios bajo esos planes a aquellos participantes y beneficiarios que son residentes de Puerto Rico.
 
A tales efectos, señalamos que las distribuciones de beneficios bajo planes de retiro cualificados en Puerto Rico a participantes y beneficiarios que residen en Puerto Rico, o que mientras eran participantes activos y acumulaban beneficios o recibían aportaciones bajo el plan residían en Puerto Rico, están sujetas a los requisitos de tributación de la Sección 1081.01(b) del Código.  

3. Requisitos de Retención y Radicación de Declaración informativa en Distribuciones de Beneficios

Conforme al Artículo 1081.01(b)-5(a) del Reglamento Núm. 8324 de 9 de enero de 2013 (“Reglamento”), las distribuciones de beneficios bajo planes de retiro cualificados en Puerto Rico a sus participantes y beneficiarios deben ser declaradas al Secretario e informadas al participante o beneficiario utilizando el Formulario 480.7C, “Declaración Informativa - Planes De Retiro y Anualidades”.  Además, dependiendo de la forma de pago, tales distribuciones pueden estar sujetas al requisito de retención en el origen de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico y el depósito de tales contribuciones con el Secretario. El no cumplir con estos requisitos puede exponer a la persona que completa la distribución y al patrono que mantiene o auspicia al plan, a las diversas penalidades por incumplimiento provistas bajo el Código y los Reglamentos (véase, Artículo 1081.01(b)-5(b) del Reglamento).

Por tanto, el Departamento les recuerda a los patronos que mantienen planes de retiro cualificados en Puerto Rico que las disposiciones de la Sección 1081.01(b) del Código respecto a los requisitos de retención en el origen y radicación de declaraciones informativas en distribuciones de beneficios a participantes y beneficiarios de Puerto Rico son de aplicación a todos los planes de retiro cualificados en Puerto Rico, aun si el plan ha sido establecido en, y es operado desde, los EE.UU. y está cualificado bajo el Código Federal (“Planes de los EE.UU.”)

III. Vigencia

Las disposiciones de la Sección II.1 de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y son efectivas para el año contributivo comenzado a partir del 1 de enero de 2016, y las disposiciones de la Sección II.2 de esta Carta Circular son efectivas retroactivamente al 1 de enero de 2011.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Planes de Pensiones al (787) 724-1495.

Cordialmente,
CPA Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1081.01(h)
  • 1081.01(a)
  • 1081.01(a)(11)(A)(i0
  • 1081.01(a)(11)(B)(i)
  • 1081.01(a)(12)
  • 1081.019(d)(3)(E)(iii)(IV)
  • 1081.01(d0(7)(A)(ii)
  • 1081.01(d)97)(C)(i)
  • 1081.019d)(7)(A)(i)
  • 1081.01(d)(7)(C)(i)
  • 1081.01(a)
  • 1081.01(a)(15)
  • 1081.01(b)
  • 1081.01(b)-5(b)
  • 1081.019b)