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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-11

Asunto

Exclusión de los contratos y subastas preexistentes al 30 de junio de 2015 del cambio del Impuesto Sobre Ventas y Uso aplicable a los servicios que serán rendidos a otros comerciantes o a los servicios profesionales designados

Atención

Toda persona o comerciante que tenga vigente un contrato para prestar servicios a otros comerciantes o servicios profesionales designados al 30 de junio de 2015

CC de PC Núm. 15-11 24/06/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 72-2015 del 29 de mayo de 2015 (la “Ley 72-2015”) enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para, entre otros fines, modificar la tasa de la porción estatal del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU Estatal”) de un 6% a un 10.5%, a partir del 1 de julio de 2015, y establecer un IVU Estatal a una tasa de 4% sobre los servicios rendidos a comerciantes y los servicios profesionales designados efectivo el 1 de octubre de 2015.  El IVU municipal de 1% no será aplicable a los servicios rendidos a comerciantes y los servicios profesionales designados.  Además, dicha ley enmendó la Sección 4070.01 del Código para excluir del cambio del IVU Estatal, ciertos contratos otorgados y subastas adjudicadas antes del 1 de julio de 2015.

El apartado (c) de la Sección 4070.01 del Código, añadido mediante la Ley 72-2015, establece que las ventas de partidas tributables por contratos y subastas que fueron otorgados o adjudicados antes del 1 de julio de 2015, estarán sujetos a la tasa del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) aplicable a dichas partidas tributables al 30 de junio de 2015. 

Según lo dispuesto en dicha sección, cualquier persona que sea parte en un contrato o subasta preexistente, podrá adquirir partidas tributables de dicho contrato a la tasa aplicable al 30 de junio de 2015 durante un periodo de doce (12) meses o el término del contrato, lo que ocurra primero.  Esta disposición aplicará en el caso de contratos relacionados con la prestación de servicios siempre y cuando los mismos hayan sido pagados antes del 1 de julio de 2015.  Los comerciantes que tengan contratos cubiertos bajo esta sección deberán obtener una autorización escrita por parte del Secretario de Hacienda (“Secretario”) para adquirir partidas tributables a la tasa del IVU Estatal prevaleciente al 30 de junio de 2015.  La Sección 4070.01(c) del Código está siendo evaluada por la Asamblea Legislativa como parte de un proyecto de enmiendas, con el fin de aclarar su aplicación y contenido.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) aclarar que los contratos para rendir servicios a comerciantes o servicios profesionales designados están cubiertos bajo las disposiciones de la Sección 4070.01(c) del Código; (2) establecer cuáles contratos y subastas de servicios a comerciantes o servicios profesionales designados serán elegibles como contratos y subastas preexistentes al 1 de julio de 2015, bajo la Sección 4070.01(c) del Código; y (3) establecer el procedimiento de solicitud que deberán seguir los comerciantes para obtener la autorización escrita del Secretario para la prestación de servicios a comerciantes o servicios profesionales designados exentos del pago del IVU Estatal a la tasa del 4%.

II. Discusión

A. Definición de Contrato Calificado para la Prestación de Servicios Entre Comerciantes o Servicios Profesionales Designados

Para fines de la Sección 4070.01(c) del Código y esta Carta Circular, un contrato calificado para la prestación de servicios entre comerciantes o servicios profesionales designados significa un contrato escrito y otorgado antes del 1 de julio de 2015 en el curso ordinario de negocios de un comerciante, entre éste y otro comerciante, u otra persona en el caso de los servicios profesionales designados, mediante el cual el comerciante queda obligado a brindar un servicio sujeto al IVU Estatal a la tasa del 4% a partir del 1 de octubre de 2015, a un precio determinado, siempre y cuando los honorarios por dichos servicios hayan sido pagados al 30 de junio de 2015, independientemente de que el servicio objeto del contrato sea provisto por el comerciante luego del 30 de septiembre de 2015. 

Para determinar si un contrato suscrito para la prestación de servicios entre comerciantes o servicios profesionales designados será considerado como un contrato calificado bajo la Sección 4070.01(c) del Código se considerarán, además, las disposiciones de la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-09.

B. Exclusión de contratos y subastas preexistentes al 30 de junio de 2015 para la Prestación de Servicios entre comerciantes o Servicios Profesionales Designados

La Sección 4070.01(c) del Código tiene como propósito evitar que los servicios prestados bajo un contrato calificado aumenten de precio por la imposición del IVU a una tasa aplicable de 4% luego del 30 de septiembre de 2015, en el caso de los servicios entre comerciantes o servicios profesionales designados, que no se consideren como servicios tributables bajo el Subtítulo D del Código.  Un comerciante proveedor de dichos servicios y la persona que recibe el servicio que sean parte de un contrato calificado y que hayan obtenido la autorización escrita del Secretario, de conformidad con la Parte C de esta Carta Circular, tendrán el beneficio de que los servicios provistos o recibidos como parte del contrato calificado estarán exentos del pago de IVU.  Esta exclusión estará vigente durante un periodo de doce (12) meses comenzados luego del 30 de septiembre de 2015 o hasta la fecha en la cual termine el contrato, lo que ocurra primero. 

A continuación se presentan varios ejemplos:

Ejemplo 1: El 15 de junio de 2015, el Comerciante “A” otorga un contrato con el Comerciante “B” para proveerle servicios de mensajería.  Al 30 de junio de 2015, dichos servicios son exentos bajo la Sección 4010.01(nn)(2)(A) del Código, pero estarán sujetos al IVU Estatal al 4% a partir del 1 de octubre de 2015.  El 30 de junio de 2015, “B” le paga a “A” todos los honorarios bajo el contrato de servicios que serán prestados hasta el 30 de junio de 2016.  Los servicios que serán provistos por “A” a “B” estarán exentos del IVU Estatal hasta el 30 de septiembre de 2015, bajo la Sección 4010.01(nn)(2)(A) del Código.  Los servicios que serán provistos por “A” a “B” luego del 30 de septiembre de 2015 y hasta el 30 de junio de 2016 estarán exentos del IVU en la medida en que los comerciantes hayan obtenido la autorización escrita del Secretario, a tenor con lo dispuesto en la Parte C de esta Carta Circular.  Esto es así debido a que el contrato entre “A” y “B” se consideraría un contrato calificado para prestar servicios entre comerciantes.  Los servicios que serán provistos por “A” a “B” luego del 30 de junio de 2016 estarán sujetos al Impuesto sobre Valor Añadido (“IVA”), según lo dispuesto en el Subtítulo DD de Código.

Ejemplo 2: Se asumen los mismos hechos que en el Ejemplo 1, excepto que el 30 de junio de 2015, “B” paga los honorarios bajo el contrato de servicios a “A” por los servicios que serán prestados hasta el 30 de septiembre de 2015.  En este caso, el contrato no es elegible para ser considerado un contrato calificado ya que el pago realizado por “B” solo cubre los servicios que serán provistos hasta el 30 de septiembre de 2015 y, hasta dicha fecha, los servicios que serán prestados por “A” no estarán sujetos al IVU.  Por ende, los servicios objeto del contrato que sean prestados por “A” a “B” después del 30 de septiembre de 2015, estarán sujetos al pago a la tasa de 4% del IVU Estatal sobre servicios.

Ejemplo 3: Se asumen los mismos hechos que en el Ejemplo 1, excepto que “B” le paga todos los honorarios bajo el contrato de servicios a “A” el 5 de julio de 2015.  En este caso, el contrato no sería cualificado ya que el pago por los honorarios objeto del contrato de servicios fue realizado luego del 30 de junio de 2015.  Por tanto, los servicios brindados por “A” a “B” estarán exentos del pago del IVU hasta el 30 de septiembre de 2015, pero a partir del 1 de octubre de 2015 dichos servicios estarán sujetos a la tasa de 4% del IVU Estatal sobre servicios.

Ejemplo 4: El 15 de junio de 2015, el Desarrollador "C", una corporación dedicada al negocio de desarrollo y venta de propiedad residencial, otorga por escrito un contrato de construcción con el Contratista "D". "D" comienza la construcción el 30 de julio de 2015.  “C” le paga a “D” sus honorarios bajo el contrato el 15 de septiembre de 2015.  El contrato entre “C” y “D” no es un contrato calificado para prestar servicios entre comerciantes ya que “C” no pagó por adelantado los honorarios de “D” antes del 1 de julio de 2015.  Sin embargo, el contrato entre “C” y “D” pudiera estar cubierto por las disposiciones de la Sección 4070.01(d) y de la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-10.

Ejemplo 5: El 15 de junio de 2015, el Comerciante “E” contrata a la firma de Contadores Públicos Autorizados “F” para realizar servicios de auditoría.  La auditoría comenzará el 15 de julio de 2015 y se estima que dure hasta el 15 de diciembre de 2015.  El 30 de junio de 2015, “E” paga todos los honorarios bajo el contrato por los servicios de auditoría.  Los servicios que serán provistos por “F” a “E” luego del 30 de septiembre de 2015 hasta el 15 de diciembre de 2015 estarán exentos del 4% del IVU Estatal en la medida en que los comerciantes hayan obtenido la autorización escrita del Secretario, a tenor con lo dispuesto en la Parte C de esta Carta Circular.  Esto es así debido a que el contrato entre “E” y “F” sería considerado como un contrato calificado para prestar servicios profesionales designados, bajo la Sección 4070.01(c) del Código. 

C. Procedimiento para obtener la Autorización Escrita del Secretario en relación a los Contratos Calificados para la Prestación de Servicios Entre Comerciantes o Servicios Profesionales Designados

Para que los honorarios bajo un contrato calificado para la prestación de servicios entre comerciantes o servicios profesionales designados estén exentos del IVU Estatal, el comerciante proveedor del servicio y la persona que recibe el servicio deberán solicitar, en conjunto, al Secretario una Certificación de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso Estatal (“Certificación”).  De no obtener la Certificación, los servicios objeto del contrato que sean prestados después del 30 de septiembre de 2015, estarán sujetos a un IVU Estatal a una tasa de 4%.

Como requisito esencial para solicitar la Certificación, el comerciante proveedor del servicio y la persona que recibe el servicio en un contrato calificado para la prestación de servicios entre comerciantes o servicios profesionales designados deberán someter, en conjunto, al Director del Negociado de Impuesto al Consumo los siguientes documentos (la “Solicitud”) no más del 30 de septiembre de 2015:

1. Formulario Modelo SC 2921 “Solicitud de Certificación de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso”, debidamente completado y firmado bajo juramento ante notario público tanto por el proveedor del servicio como por la persona que recibe el servicio.  Dicho formulario estará disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos.

2. Copia fiel y exacta del contrato debidamente firmado por ambas partes, junto con todos sus anejos y enmiendas.

3. Formularios Modelo SC 2745, “Poder y Declaración de Representación”, debidamente firmados por el comprador, el vendedor o ambos, individualmente, y por los representantes, en el caso de que los documentos sean sometidos por uno o varios representantes autorizados. Dicho formulario está disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos.

4. Cualquier otra información adicional que el Secretario solicite mediante carta al comprador o al vendedor, luego de radicada la Solicitud.

Para obtener la Certificaciones, toda Solicitud deberá enviarse de la siguiente manera:

Correo:           Departamento de Hacienda

                        Contrato Calificado

                        PO Box 9024140

                        San Juan, PR 00902-4140

Personal:       Negociado de Impuesto al Consumo

                     Edificio Mercantil Plaza, Ave. Ponce de León, Parada 27 ½, Hato Rey

Una vez evaluada la Solicitud, el Departamento determinará si el contrato será considerado como un contrato o subasta preexistente bajo la Sección 4070.01(c) del Código.  Si el Departamento determina que la Solicitud procede, entonces emitirá la Certificación. 

Cabe señalar que la Certificación será aplicable únicamente para la prestación de los servicios objeto del contrato calificado entre el comerciante proveedor del servicio y la persona que recibe el servicio.  El comerciante proveedor del servicio no podrá utilizar la Certificación para proveer otros servicios, exentos del pago del IVU Estatal,  al cliente ni a otros clientes, aparte de los especificados en el contrato calificado.  La persona que recibe el servicio no podrá utilizar la Certificación para recibir servicios exentos de otros comerciantes ni del comerciante que le provee el servicio, aparte de los especificados en el contrato calificado.

De igual forma, la Certificación también aplicará para el cobro y el pago del IVA establecido en el Subtítulo DD del Código durante el término de la vigencia de la Certificación.

Tanto el comerciante proveedor del servicio como la persona que recibe el servicio deberán conservar para sus récords copia de la Solicitud con todos sus anejos y la Certificación obtenida por parte del Departamento.  Además, tanto el comerciante proveedor del servicio como la persona que recibe el servicio deberán mantener en sus récords evidencia de los servicios facturados bajo el contrato calificado hasta que las cantidades pendientes de satisfacer al 30 de junio de 2015, según indicadas en la Solicitud, se agoten.  Para estos propósitos, se utilizará el Formulario Modelo SC 2975 “Detalle de Compras Bajo el Contrato Calificado”.  Dicho formulario estará disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos.

Asimismo, la persona que recibe el servicio deberá firmar una declaración al proveedor del servicio a los efectos de que el servicio a ser recibido está cubierto por un contrato calificado.  La declaración deberá́ leer como sigue:

"Yo,________________________________, comprador o representante autorizado de ________________________, con número de Registro de Comerciante ____________________, certifico que recibí servicios de otro comerciante o servicios profesionales designados exentos del impuesto sobre ventas y uso por ser parte de un contrato otorgado antes del 1 de julio de 2015 y sobre el cual pague por adelantado al proveedor del servicio los honorarios bajo dicho contrato antes del 1 de julio de 2015, de conformidad con los requisitos establecidos por el Departamento de Hacienda en la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-11."

La declaración podrá́ ser incluida en el texto impreso de la Factura mediante la utilización de un sello de goma o cualquier otro método de impresión permanente.

De la persona no cumplir con su obligación de conservar documentos, según establecida en esta Carta Circular, el contrato será considerado retroactivamente como no calificado y el comerciante proveedor del servicio o la persona que recibe el servicio, según sea el caso, será responsable del IVU Estatal dejado de cobrar, remitir o pagar, en conjunto con las penalidades, intereses y recargos correspondientes.

Los comerciantes que hayan obtenido la Certificación por la prestación de servicios entre comerciantes o de servicios profesionales designados bajo un contrato calificado, que utilicen el método de acumulación (“accrual basis”) para informar y remitir el IVU y que tengan obligación de radicar la Planilla Mensual del IVU, deberán reportar los honorarios recibidos bajo dichos contratos como ventas exentas en sus planillas mensuales correspondientes a los meses en que se preste el servicio.

D. Consecuencia de la Radicación de una Solicitud por un Comerciante que no Cumple con los Requisitos establecidos en esta Carta Circular y Revisión de la Determinación Emitida en Cuanto a la Solicitud de Certificación o Solicitud de Reintegro

Si luego de evaluar la Solicitud, el Departamento determina que el contrato no es un contrato calificado, el Secretario procederá a notificar al comerciante proveedor del servicio y a la persona que recibe el servicio, mediante correo certificado con acuse de recibo, que el contrato no es elegible bajo la Sección 4070.01(c) del Código. 

Cualquier persona que no esté conforme con la determinación del Secretario en relación a una Solicitud presentada bajo las disposiciones de esta Carta Circular podrá presentar una querella, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de envío de la notificación de la determinación del Secretario.  Dicha querella debe ser radicada en la Secretaría Auxiliar de Procedimientos Adjudicativos del Departamento, de conformidad con el “Reglamento Para Establecer un Procedimiento Uniforme de Adjudicación para los Asuntos Bajo la Jurisdicción del Departamento de Hacienda que Deba ser Objeto de Adjudicación Formal de 13 de julio de 2007”, aprobado por el Departamento en virtud de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

Si el comerciante no radica la querella dentro del plazo de treinta (30) días dispuesto en el párrafo anterior, el Secretario emitirá una notificación de deficiencia al comerciante proveedor del servicio, de acuerdo al Subtitulo F del Código, por la porción equivalente al IVU Estatal dejado de remitir por haber considerado el contrato como uno calificado.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

Temas: IVU
Audiencias: Todos

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Las siguientes Cartas Circulares de Política Contributiva

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4070.01
  • 4070.01(c)
  • 4010.01(nn)(2)(A)
  • 4070.01(d)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: