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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-10

Asunto

Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables

Atención

Todos los comerciantes que hayan otorgado u otorguen contratos en virtud de un proyecto de construcción o edificación de obras al 31 de mayo de 2015

CC de PC Núm. 15-10 24/06/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 72-2015 del 29 de mayo de 2015 (“Ley 72-2015”) enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para, entre otros fines, modificar la tasa estatal del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU Estatal”) de un 6% a un 10.5%, a partir del 1 de julio de 2015.  Además, dicha ley enmendó la Sección 4070.01 del Código para excluir del cambio del IVU Estatal, ciertos contratos otorgados y subastas adjudicadas antes del 1 de julio de 2015.

El apartado (d) de la Sección 4070.01 del Código, añadido mediante la Ley 72-2015, establece un registro especial para los proyectos de construcción o edificación de obras comerciales, industriales o residenciales (en adelante “proyectos de edificación”), que hubiesen comenzado su construcción al 31 de mayo de 2015, con el propósito de que las partidas tributables adquiridas para dicho proyecto, incluyendo servicios provistos por comerciantes, estén sujetas a la tasa aplicable del IVU Estatal a dichas partidas tributables al 30 de junio de 2015. La Sección 4070.01(d) del Código está siendo evaluada por la Asamblea Legislativa como parte de un proyecto de enmiendas técnicas, con el fin de aclarar su aplicación y contenido.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) aclarar cuáles contratos y subastas de proyectos de edificación serán elegibles, bajo la Sección 4070.01(d) del Código para ser considerados contratos preexistentes al 1 de julio de 2015, y (2) establecer el procedimiento de solicitud que deberán seguir los comerciantes para obtener la autorización escrita del Secretario de Hacienda (“Secretario”) para la compra de partidas tributables o la prestación de servicios a la tasa de IVU Estatal prevaleciente al 30 de junio de 2015.

II. Discusión

A. Definiciones

Para fines de la Sección 4070.01(d) del Código y esta Carta Circular, los siguientes términos tienen el significado dispuesto a continuación:

1. Proyecto de Edificación Elegible.-  Un proyecto de construcción de obras comerciales, industriales o residenciales, que:

a. haya  presentado una consulta de ubicación, consulta de construcción, anteproyecto, desarrollo preliminar o un permiso de construcción en un municipio autónomo, en la Junta de Planificación o en la Oficina de Gerencia y Presupuesto, según corresponda, al 31 de mayo de 2015; 

b. haya sido adjudicado a un comerciante mediante subasta por el Gobierno de Puerto Rico o de Estados Unidos antes del 1 de julio de 2015.  Para propósitos de esta Carta Circular, una subasta se considerará adjudicada desde la fecha de cierre de la subasta debidamente convocada.

2. Proyecto de Edificación Calificado.-  Proyecto de edificación inscrito en el Registro de Obras y Edificaciones Calificadas del Departamento.

3. Contrato de Proyecto de Edificación.-  Contrato suscrito en virtud de un Proyecto de Edificación Calificado para adquirir partidas tributables directamente relacionadas con el proyecto de edificación.

4. Contrato Calificado de Proyecto de Edificación-.  Contrato de Proyecto de Edificación que ha sido inscrito en el Registro de Obras y Edificaciones Calificadas del Departamento.

5. Contratista Primario – comerciante que suscribe un contrato de venta de partidas tributables o de prestación de servicios directamente con el dueño del Proyecto de Edificación Calificado.

6. Contratista Secundario – comerciante que suscribe un contrato de venta de partidas tributables o de prestación de servicios con un Contratista Primario.  Se considerará también un contratista secundario aquellos comerciantes que contraten, a su vez, con otros contratistas secundarios.

7. Partidas tributables directamente relacionadas con el proyecto de edificación – incluye la mano de obra contratada, materiales, suministros, equipos, costo de la gestión de permisos, herramientas y servicios profesionales designados directamente relacionados con la construcción, excepto los servicios prestados por un contador público autorizado, los servicios legales, los servicios provistos por los consultores o evaluadores en bienes raíces, ni cualquier otro costo relacionado a la administración o venta de propiedades.

8. Certificado de Registro de Obras y Edificaciones Elegibles (“Certificado de Registro”).-  Certificado que le emite el Secretario al comerciante dueño del Proyecto de Edificación Calificado para ser utilizado por dicho comerciante para adquirir partidas tributables directamente relacionadas con el proyecto de edificación bajo un Contrato Calificado de Proyecto de Edificación suscrito con un Contratista Primario sujetas al IVU Estatal a la tasa aplicable a dichas partidas al 30 de junio de 2015.

B. Exclusión de contratos preexistentes otorgados en virtud de un Proyecto de Edificación Elegible

La Sección 4070.01(d) del Código tiene como propósito evitar el incremento en los costos de los proyectos de edificación a causa del aumento en el IVU Estatal de un 6% a un 10.5% efectivo a partir del 1 de julio de 2015, o por la imposición del IVU Estatal a los servicios entre comerciantes a una tasa de 4% efectivo el 1 de octubre de 2015.  Los contratos otorgados en virtud de un Proyecto de Edificación Calificado estarán sujetos al IVU Estatal a la tasa aplicable a dicho contrato al 30 de junio de 2015 durante un periodo de doce (12) meses luego de dicha fecha o hasta la fecha en la cual termine el contrato, lo que ocurra primero.  Disponiéndose que, el  periodo de los doce (12) meses podrá prorrogarse hasta por doce (12) meses adicionales, a discreción del Secretario. 

A continuación se presentan los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: El Desarrollador “A” radicó el 29 de mayo de 2015 una Consulta de Ubicación en el Municipio de San Juan para un proyecto de construcción de hogares.  El 31 de julio de 2015 “A” suscribe un contrato con Contratista “B” para la construcción de hogares.  El 31 de agosto de 2015 “B” suscribe un contrato con Subcontratista “C” para la compra de materiales de construcción de los hogares bajo el contrato con “A”.  Si “A” somete la documentación de conformidad con la Parte C de esta Carta Circular para calificar el proyecto de edificación y luego, en conjunto con “B”, somete la documentación requerida para calificar su contrato con dicho contratista, el servicio de construcción que será rendido por “B” a “A” estará exento del IVU Estatal hasta el 30 de junio de 2016.  Si “B” y “C” someten la documentación requerida de conformidad con la Parte C de esta Carta Circular para calificar su contrato, los materiales que serán adquiridos por “B” de “C” estarán sujetos a la tasa de 6% del IVU Estatal.

Ejemplo 2: El 30 de junio de 2015 la Agencia “A” le otorgo una subasta a Comerciante “B” para la construcción de un puente.  El 31 de julio de 2015 “B” contrató a Comerciante “C” para la compra de materiales para la construcción del puente objeto de la subasta adjudicada por “A”.  El contrato suscrito entre “B” y “C” estará sujeto al IVU Estatal a la tasa del 6% ya que el contrato fue suscrito en virtud de una subasta, sujeto a que los comerciantes sometan la documentación requerida de conformidad con la Parte C de esta Carta Circular.

C. Registro de Obras y Edificaciones Elegibles

i. Proyecto de Edificación Calificado

Para obtener el Certificado de Registro, el dueño del Proyecto de Edificación Elegible deberá someter los siguientes documentos no más tarde del 10 de agosto de 2015:

1. Copia de la radicación o aprobación del caso ante la Oficina de Gerencia de Permisos, un municipio autónomo o la Junta de Planificación, para la consulta de ubicación, consulta de construcción, anteproyecto, desarrollo preliminar o permiso de uso, según corresponda;

2. Copia de la Escritura o contrato que establezca su titularidad o derecho propietario sobre el inmueble donde se desarrolla el Proyecto de Edificación Elegible;

3. Declaración Jurada suscrita ante notario público, en la cual haga constar la siguiente información:

a.Nombre Corporativo y comercial;
b. Número de Identificación Patronal;
c. Número de Registro de Comerciante;
d. Dirección Postal de la oficina principal;
e. Nombre del Oficial de la Corporación que representará al proyecto ante el Departamento (con copia de la resolución corporativa);
f. Localización del Proyecto;
g. Fecha en que se presentó la Consulta de Ubicación y el número de la consulta;
h. Descripción de la etapa en la cual se encuentra el proyecto al 30 de junio de 2015 y los costos que faltan por incurrir en la construcción;
i Fecha estimada de culminación de la obra; y
j. Lista de los Contratistas Primarios de los cuales se adquirirán partidas tributables directamente relacionadas con el proyecto de edificación para la terminación del Proyecto de Edificación Elegible, en conjunto con las cantidades estimadas pendientes de pago a dichos contratistas o suplidores de dichas partidas al 30 de junio de 2015, si aplica, o la cantidad del contrato otorgado luego de dicha fecha. 

El comerciante dueño de la obra deberá enmendar esta lista las veces que sea necesario para considerar los Contratistas Primarios adicionales que no fueron considerados en la solicitud original.  La enmienda a esta lista debe hacerse mediante declaración jurada separada y deberá radicarse en o antes de la fecha de vencimiento para solicitar la calificación del contrato con el Contratista Primario, de acuerdo con la Parte II(C)(ii) de esta Carta Circular.  De lo contrario, el contrato con dicho contratista no será considerado como un Contrato Calificado de Proyecto de Edificación bajo esta Carta Circular.

4. Formularios Modelo SC 2745, “Poder y Declaración de Representación, debidamente firmados por el comprador, el vendedor o ambos, individualmente, y por los representantes en el caso de que los documentos sean sometidos por uno o varios representantes autorizados.  Dicho formulario está disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos.

5. Cualquier otra información adicional que el Secretario solicite mediante carta al comprador o al vendedor, luego de radicada la Solicitud.

En los casos en que el Proyecto de Edificación Elegible haya sido adjudicado a un Contratista Primario mediante subasta celebrada por una agencia gubernamental antes del 1 de julio de 2015, no será requisito que la agencia gubernamental dueña del proyecto obtenga el Certificado de Registro.  En este caso, el Contratista Primario podrá obtener directamente la Certificación de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso Estatal (“Certificación”) presentando la documentación requerida en la Parte II(C)(ii) de esta Carta Circular.

Una vez el Departamento evalúe la Solicitud y los documentos, se determinará si el proyecto de edificación es elegible para ser inscrito en el Registro de Obras y Edificaciones Elegibles del Departamento (“Registro”).  Si el Departamento determina que la solicitud procede, entonces inscribirá el Proyecto de Edificación Elegible en el Registro y le expedirá al comerciante dueño de la obra el Certificado de Registro, el cual estará enumerado.  El Certificado de Registro será utilizado por el dueño de la obra para adquirir partidas tributables directamente relacionadas con el proyecto de edificación bajo un Contrato Calificado de Proyecto de Edificación suscrito con un Contratista Primario sujetas a la tasa prevaleciente del IVU Estatal a dichas partidas al 30 de junio de 2015.  No obstante, el Contratista Primario deberá también obtener del Secretario la Certificación para venderle partidas tributables al comerciante dueño de la obra a la tasa aplicable a dichas partidas al 30 de junio de 2015.

ii. Contrato Calificado de Proyecto de Edificación

Una vez el comerciante dueño del Proyecto de Edificación Calificado obtenga el Certificado de Registro, el Contratista Primario y el dueño del Proyecto de Edificación Calificado deberán someter, en conjunto, al Director del Negociado de Impuesto al Consumo no más tarde del 10 de agosto de 2015 o del décimo (10mo) día del mes siguiente en el cual se formalice el contrato con el dueño de la obra, lo que ocurra más tarde, los siguientes documentos (“Solicitud”) para inscribir el Contrato de Proyecto de Edificación en el Registro:

1. Formulario Modelo SC 2921 “Solicitud de Certificación de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso” debidamente completado y firmado bajo juramento ante notario público tanto por el vendedor como por el comprador y el comerciante dueño de la obra.  Dicho formulario está disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos.

2. Lista de los Contratistas Secundarios de los cuales se adquirían partidas tributables para la terminación del Proyecto de Edificación Elegible, en conjunto con las cantidades estimadas pendientes de pago a dicho contratista al 30 de junio de 2015 o a la fecha de la Solicitud, si aplica, o la cantidad del contrato otorgado luego de dicha fecha.  El comerciante deberá enmendar esta lista las veces que sea necesario para considerar los Contratistas Secundarios adicionales que no fueron considerados en la solicitud original.  La enmienda a esta lista debe hacerse mediante declaración jurada separada y radicarse en o antes de la fecha de vencimiento para solicitar la calificación del contrato con el Contratista Secundario, de acuerdo con esta Parte II(C)(ii) de esta Carta Circular.  De lo contrario, el contrato con dicho contratista no será considerado como un Contrato Calificado de Proyecto de Edificación bajo esta Carta Circular.

3. Copia fiel y exacta del contrato objeto de la Solicitud debidamente firmado por ambas partes, junto con todos sus anejos y enmiendas.

4. Formularios Modelo SC 2745, “Poder y Declaración de Representación”, debidamente firmados por el comprador, el vendedor o ambos, individualmente, y por los representantes, en el caso de que los documentos sean sometidos por uno o varios representantes autorizados, dichos representantes.  Dicho formulario está disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos. 

5. Los Contratistas Primarios a los cuales se les haya otorgado una subasta previo al 30 de junio de 2015, pero que interesen calificar contratos de compra de partidas tributables otorgados luego de dicha fecha, deberán someter, además de los documentos indicados anteriormente, lo siguiente:

a. Formulario Modelo SC 2920 “Declaración de Compra para un Contrato Calificado Otorgado en Virtud de una Subasta”, debidamente completado y firmado bajo juramento por el comprador y el vendedor.  Dicho formulario  estará disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos;

b. y copia del documento de la adjudicación de la subasta o evidencia de la fecha de cierre de la subasta debidamente convocada

6. Cualquier otra información adicional que el Secretario solicite mediante carta al comprador o al vendedor, luego de radicada la Solicitud.

Una vez evaluada la Solicitud, el Departamento determinará si el Contrato de Proyecto de Edificación suscrito entre el dueño de la obra y el Contratista Primario es elegible para ser inscrito en el Registro.  Si el Departamento determina que la Solicitud procede, entonces inscribirá el Contrato de Proyecto de Edificación en el Registro y expedirá la Certificación. La Certificación constituirá el relevo del cobro y el relevo del pago del IVU Estatal para el Contratista Primario y el dueño de la obra, según dispuesto en la Sección 4070.01(d) del Código

El Contratista Primario y el Contratista Secundario podrán también solicitar que el Contrato de Proyecto de Edificación suscrito entre ellos sea inscrito en el Registro, en cuyo caso, tanto el Contratista Primario, como el Contratista Secundario y el dueño de la obra deberán someter, en conjunto, los documentos enumerados en esta Parte ii en relación con dicho contrato.  Si el Departamento determina que la Solicitud procede, entonces inscribirá el Contrato de Proyecto de Edificación entre el Contratista Primario y el Contratista Secundario en el Registro y expedirá la Certificación.

Los Contratistas Secundarios también podrán registrar sus contratos con otros Contratistas Secundarios en el Registro, si así lo desean, siguiendo el mismo procedimiento establecido para los Contratos de Proyecto de Edificación entre el Contratista Primario y el Contratista Secundario.  En este caso, el dueño de la obra, el Contratista Primario y los Contratistas Secundarios intermedios deberán firmar el Formulario Modelo SC 2921 “Solicitud de Certificación de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso”.  Si el Departamento determina que la Solicitud procede, entonces inscribirá el Contrato de Proyecto de Edificación entre los Contratistas Secundarios en el Registro y expedirá la Certificación.

El dueño de la obra, el Contratista Primario y el Contratista Secundario pueden optar por presentar en conjunto todos los documentos solicitados en esta Carta Circular al mismo tiempo sin necesidad de que el proyecto de edificación sea inscrito primero.  Además, será requisito que el contrato del Contratista Primario y del Contratista Secundario sea calificado bajo las disposiciones de esta Carta Circular, aun cuando los mismos sean elegibles para ser considerados contratos calificados bajo las disposiciones de la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-09.

Las Certificaciones otorgadas bajo esta Carta Circular tendrán una vigencia hasta el 30 de junio de 2016, o hasta la fecha en que termina el contrato, lo que ocurra primero.  La vigencia de la Certificación podrá extenderse luego del 30 de junio de 2016 por un periodo adicional de doce (12) meses, a discreción del Secretario.

iii. Lugar de radicación

Para obtener la Certificaciones, toda Solicitud deberá enviarse de la siguiente manera:

Correo:           Departamento de Hacienda

                        Contrato Calificado

                        PO Box 9024140

                        San Juan, PR 00902-4140

Personal:       Negociado de Impuesto al Consumo

Edificio Mercantil Plaza, Ave. Ponce de León, Parada 27 ½, Hato Rey

iv. Obligación de Conservar Documentos

Tanto el comerciante vendedor como el comprador en un Contrato Calificado de Proyecto de Edificación deberán conservar para sus récords copia de la Solicitud con todos sus anejos y las Certificaciones, según correspondan.  Además, tanto el comerciante comprador como el vendedor deberán mantener el récord de las compras bajo el contrato calificado hasta que las cantidades pendientes de satisfacer al 30 de junio de 2015, según indicadas en la Solicitud, se agoten. Para estos propósitos, se utilizará el Formulario Modelo SC 2975 “Detalle de Compras Bajo el Contrato Calificado”, el cual estará disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos. 

Además, el comprador deberá firmar una declaración al vendedor a los efectos de que la propiedad mueble tangible es adquirida sujeta a la tasa de 6% de IVU Estatal o que los servicios recibidos están exentos del IVU por ser parte de un Contrato Calificado.   La declaración deberá́ leer como sigue:

"Yo,________________________________, comprador o representante autorizado de ________________________, con número de Registro de Comerciante ____________________, declaro que compré la propiedad mueble tangible aquí́ indicada sujeta a la tasa de seis (6) por ciento del IVU Estatal o recibí los servicios aquí indicados exentos del IVU Estatal por ser parte de un Contrato Calificado de Proyecto de Edificación, de conformidad con los requisitos establecidos por el Departamento de Hacienda en la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-10."

La declaración podrá ser incluida en el texto impreso de la factura mediante la utilización de un sello de goma o cualquier otro método de impresión permanente.

Del comerciante no cumplir con su obligación de conservar documentos, según establecida en esta Carta Circular, el contrato será considerado retroactivamente como un contrato no calificado y el comerciante será responsable del IVU dejado de cobrar, remitir o pagar, en conjunto con las penalidades, intereses y recargos correspondientes.

D. Impuesto sobre uso pagado en importaciones relacionadas con un Contrato Calificado de Proyecto de Edificación

En el caso de transacciones a las cuales les aplique el impuesto sobre uso en las importaciones efectuadas luego del 30 de junio de 2015, el comprador, sea comerciante o no, deberá pagar el impuesto sobre uso correspondiente en la introducción de la propiedad mueble tangible a una tasa de 10.5%.  No obstante, si la propiedad mueble tangible fue introducida a Puerto Rico en virtud de un Contrato Calificado de Proyecto de Edificación entre un vendedor extranjero y el comprador importador, el importador podrá solicitar un reintegro por el impuesto sobre uso pagado correspondiente a 4.5%.  La solicitud de reintegro deberá ser presentada luego de haber radicado la Planilla Mensual de Importaciones (Formulario Modelo SC 2915 D) y Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915 A), en los casos que aplique, correspondiente al mes en que se importó la propiedad mueble tangible.

El reintegro deberá ser solicitado mediante una carta que indique que la propiedad mueble tangible fue importada para uso bajo un Contrato Calificado de Proyecto de Edificación.  Dicha carta deberá ser dirigida al Secretario Auxiliar de Rentas Internas y deberá ser enviada únicamente a través de correo postal a la siguiente dirección:

Departamento de Hacienda
Reintegros IVU
PO Box 9024140
San Juan, Puerto Rico 00902-4140

La solicitud de reintegro deberá incluir los siguientes documentos:

1. Copia de la Declaración de Importación (Modelo SC 2970) y de la Planilla Mensual de Importaciones (Modelo SC 2915 D) correspondiente al mes en que se introdujo la propiedad mueble tangible objeto del Contrato Calificado de Proyecto de Edificación

2. Copia del Contrato Calificado de Proyecto de Edificación o de la orden de compra;

3. Copia del Conocimiento de Embarque, marítimo o aéreo, de ser aplicable, y de la Factura Comercial de la propiedad mueble tangible importada objeto del Contrato Calificado de Proyecto de Edificación;

4. Evidencia del pago del impuesto sobre uso de la propiedad mueble tangible importada objeto del Contrato Calificado de Proyecto de Edificación, junto con la Autorización del Levante de Importaciones para Uso, de ser aplicable; y

5. Cualquier otra información adicional que el Secretario solicite mediante carta, luego de radicada la solicitud de reintegro.

El comerciante tendrá derecho a solicitar el reintegro, siempre y cuando el impuesto sobre uso pagado sobre la propiedad importada no haya sido acreditable contra el IVU Estatal cobrado a los clientes en la Planilla Mensual de IVU.  El Secretario no emitirá reintegros bajo esta Carta Circular a comerciantes que puedan tomar el crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor, dispuesto en la Sección 4050.04 del Código, por el impuesto sobre uso pagado por la introducción de la propiedad mueble tangible objeto del Contrato Calificado de Proyecto de Edificación. 

El comerciante que califique para obtener el reintegro dispuesto en esta Parte podrá solicitar que se le conceda un crédito por Impuesto de Valor Añadido (“IVA”) pagado bajo la Sección 4150.02 del Código para reclamar contra el IVA, que comenzará a partir del 1 de abril de 2016, en lugar de dicho reintegro.

E. Consecuencia de la Radicación de una Solicitud que no Cumple con los Requisitos establecidos en esta Carta Circular y Revisión de la Determinación Emitida en Cuanto a la Solicitud de Certificación o Solicitud de Reintegro

Si luego de evaluar la Solicitud, el Departamento determina que el contrato no es un Contrato Calificado de Proyecto de Edificación, el Secretario procederá a notificar al dueño de la obra y los Contratistas Primarios y Contratistas Secundarios, según aplique, mediante correo certificado con acuse de recibo, que el contrato no es elegible bajo la Sección 4070.01(d) del Código. 

Cualquier persona que no esté conforme con la determinación del Secretario en relación a una Solicitud de Certificado de Registro, Certificación o solicitud de reintegro presentada bajo las disposiciones de esta Carta Circular podrá presentar una querella, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de envío de la notificación de la determinación del Secretario.  Dicha querella debe ser radicada en la Secretaría Auxiliar de Procedimientos Adjudicativos del Departamento, de conformidad con el “Reglamento Para Establecer un Procedimiento Uniforme de Adjudicación para los Asuntos Bajo la Jurisdicción del Departamento de Hacienda que Deba ser Objeto de Adjudicación Formal de 13 de julio de 2007”, aprobado por el Departamento en virtud de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

Si el comerciante no radica la querella dentro del plazo de treinta (30) días dispuesto en el párrafo anterior, el Secretario emitirá una notificación de deficiencia al comerciante vendedor, de acuerdo al Subtitulo F del Código, por la porción equivalente al IVU Estatal dejado de remitir por haber considerado el contrato como uno calificado bajo la Sección 4070.01(d) del Código.

F. Planilla Mensual del IVU Aplicable a Contratos Calificados de Proyecto de Edificación

En el caso de Contratos Calificados de Proyectos de Edificación, una vez el comerciante vendedor y el comerciante comprador sometan al Departamento los documentos necesarios para solicitar el registro del contrato, de conformidad con esta Carta Circular, el Departamento le hará disponible en la cuenta del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”) correspondiente al comerciante vendedor, una planilla que será denominada como “Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y Subastas Preexistentes” (Formulario Modelo SC 2915 E).  El comerciante vendedor en un Contrato Calificado de Proyecto de Edificación tendrá la obligación de radicar, no más tarde del vigésimo (20mo) día siguiente al mes en el cual se realizan ventas bajo el Contrato Calificado de Proyecto de Edificación, el Modelo SC 2915 E para reportar sus ventas bajo dichos contratos y pagar el IVU Estatal a la tasa de 6% sobre las ventas del mes anterior.  De tener más de un Contrato Calificado de Proyecto de Edificación, el comerciante deberá incluir la suma de las ventas del mes anterior bajo dichos contratos como venta de propiedad mueble tangible tributable o servicio exento, según corresponda en dicha planilla mensual. 

El Departamento próximamente publicará este formulario en papel para propósitos informativos, en conjunto con sus instrucciones.  Esta planilla estará disponible en PICO, a partir del 1 de agosto de 2015, para los comerciantes que soliciten oportunamente la calificación del Contrato de Proyecto de Edificación.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4070.01
  • 4070.01(d)
  • 4050.04
  • 4150.02
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: