Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-09

Asunto

Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables

Atención

Toda persona o comerciante que tenga vigente un contrato para adquirir o vender partidas tributables al 30 de junio de 2015

CC de PC Núm. 15-09 24/06/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 72-2015 del 29 de mayo de 2015 (“Ley 72-2015”) enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para, entre otros fines, modificar la tasa estatal del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU Estatal”) de un 6% a un 10.5%, a partir del 1 de julio de 2015.  Además, dicha ley enmendó la Sección 4070.01 del Código para excluir del cambio del IVU Estatal, ciertos contratos otorgados y subastas adjudicadas antes del 1 de julio de 2015.

El apartado (c) de la Sección 4070.01 del Código, añadido mediante la Ley 72-2015, establece que las ventas de partidas tributables por contratos y subastas que fueron otorgados o adjudicados antes del 1 de julio de 2015, estarán sujetos a la tasa del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) aplicable a dichas partidas tributables al 30 de junio de 2015.  Dicha sección dispone que, cualquier persona que sea parte en un contrato calificado, podrá adquirir partidas tributables de dicho contrato a la tasa aplicable al 30 de junio de 2015 durante un periodo de doce (12) meses o el término del contrato, lo que ocurra primero.  Esta disposición aplicará en el caso de contratos relacionados con la prestación de servicios tributables siempre y cuando los mismos hayan sido pagados antes del 1 de julio de 2015.  Los comerciantes que tengan contratos cubiertos bajo esta disposición deberán obtener una autorización escrita por parte del Secretario de Hacienda (“Secretario”) para adquirir partidas tributables a la tasa del IVU Estatal prevaleciente al 30 de junio de 2015.  La Sección 4070.01(c) del Código está siendo evaluada por la Asamblea Legislativa como parte de un proyecto de enmiendas, con el fin de aclarar su aplicación y contenido.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) aclarar cuáles contratos y subastas de partidas tributables serán consideradas como contratos y subastas preexistentes al 1 de julio de 2015, bajo la Sección 4070.01(c) del Código, y (2) establecer el procedimiento de solicitud que deberán seguir los comerciantes para obtener la autorización escrita del Secretario para la compra de partidas tributables o la prestación de servicios a la tasa del IVU Estatal prevaleciente al 30 de junio de 2015.

II. Discusión

A. Definición de Contratos Calificados

1. Para fines de la Sección 4070.01(c) del Código y esta Carta Circular, un contrato calificado significa:

a.un contrato escrito y otorgado antes del 1 de julio de 2015 en el curso ordinario de negocios de un comerciante, entre éste y otra persona, que puede ser o no comerciante, mediante el cual el comerciante queda obligado a vender, luego del 30 de junio de 2015, una cantidad determinada de propiedad mueble tangible a un precio establecido, incluyendo un contrato de arrendamiento financiero otorgado conforme a las disposiciones de la Sección 4010.01(ss)(1)(E) del Código (“Contrato Calificado entre Personas Privadas”);

b. un contrato escrito y otorgado antes del 1 de julio de 2015 en el curso ordinario de negocios de un comerciante, entre éste y otra persona, que puede ser o no comerciante, mediante el cual el comerciante queda obligado a proveer un servicio tributable, incluyendo el arrendamiento ordinario (“operating lease”), según definido en la Sección 4010.01(nn) del Código, a un precio determinado que ha sido pagado antes del 1 de julio de 2015, y dicho servicio será provisto por el comerciante luego de esta fecha (“Contrato Calificado de Servicios Tributables”);

c.un contrato escrito y otorgado antes del 1 de julio de 2015 en el curso ordinario de negocios de un comerciante, entre éste y otra persona, que puede ser o no comerciante, mediante el cual el comerciante queda obligado a proveer, luego del 30 de septiembre de 2015, un servicio profesional designado (según definido en la Sección 4010.01(ll) del Código) o a rendir un servicio a otro comerciante (según definido en la Sección 4010.01(bbb) del Código) a un precio determinado y dicho servicio ha sido pagado antes del 1 de julio de 2015, aunque el servicio no haya sido provisto a dicha fecha; o

d. un contrato de venta de propiedad mueble tangible otorgado luego del 30 de junio de 2015 en virtud de una subasta adjudicada por el Gobierno de Puerto Rico o de Estados Unidos antes de dicha fecha suscrito por el comerciante al cual se le adjudicó dicha subasta (“Contrato Calificado en Virtud de una Subasta”). 

Para propósitos de esta Carta Circular, una subasta se considerará adjudicada desde la fecha de cierre de la subasta debidamente convocada.

2. Para determinar si un contrato es uno calificado, el Departamento considerará lo siguiente:

a. Cláusulas de cancelación - La inclusión de una cláusula de cancelación en un contrato, no constituirá impedimento para que dicho contrato se considere un contrato calificado.
b. Órdenes de cambio ("change orders") - Cualquier orden de cambio aceptada después del 30 de junio de 2015, que resulte en un aumento en la cantidad de la propiedad mueble tangible, en el costo del servicio cubierto por el contrato calificado original, o en el precio total del contrato, no constituirá un contrato calificado ni formará parte del contrato calificado original y, por tanto, no le aplicará la exclusión establecida en la Sección 4070.01(c) del Código.
c. Renovaciones o extensiones - Ninguna renovación o extensión de un contrato calificado otorgada después del 30 de junio de 2015, constituirá un contrato calificado ni formará parte del contrato calificado original y, por tanto, no le aplicará la exclusión establecida en la Sección 4070.01(c) del Código.
d. Cláusulas absorbiendo el aumento en precio por el aumento en el IVU - Ningún contrato cuyas cláusulas tienen el efecto de que el comprador o vendedor de la propiedad mueble tangible o el que provee o recibe el servicio absorba el aumento en precio por el aumento en el IVU, se considerará un contrato calificado.
e. Cesión de contratos - La cesión de un contrato calificado no afectará su calificación, siempre que, conforme a sus términos, el cesionario quede obligado en idéntica forma a como estaba obligado el cedente.  No obstante, el cesionario deberá obtener la autorización escrita del Secretario acreditándolo como cesionario del contrato calificado.

3. Un contrato de venta bajo planes a plazo (“lay away”), en el cual la propiedad mueble tangible es reservada para entrega futura a un comprador que efectúa un depósito, acuerda pagar el balance del precio de venta durante un período de tiempo, y al final del período de pago recibe la mercancía, no se considerará como un contrato calificado. Por tanto, la tasa del IVU Estatal aplicable a las transacciones de “lay away” será la tasa prevaleciente a la fecha en la cual el comprador completa los pagos y adviene dueño de la propiedad mueble tangible.  Es decir, si el comprador completa los pagos luego del 30 de junio de 2015, dicha venta estará sujeta a la tasa del IVU Estatal de 10.5%.

4. En el caso de un contrato que contenga una o más transacciones combinadas, el contrato se considerará como una venta de propiedad mueble tangible para propósitos de esta Carta Circular.  De igual manera, se tomarán en consideración las disposiciones de la Sección 4010.01(qq) del Código para determinar si un contrato incluye o no una transacción combinada.

Una subasta adjudicada a un comerciante para completar un proyecto de construcción de obra o edificación no se considera un contrato calificado bajo la Sección 4070.01(c) del Código, aun cuando la misma se haya otorgado antes del 1 de julio de 2015.  No obstante, dicha subasta será elegible para ser considerada como un proyecto de construcción calificado bajo la Sección 4070.01(d) del Código y estará sujeto a las disposiciones de la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-10 (“CC 15-10”).

Los contratos preexistentes al 30 de junio de 2015 para la prestación de servicios a otros comerciantes y de servicios profesionales designados, de acuerdo con los apartados (bbb) y (ll) de la Sección 4010.01 del Código, estarán sujetos a una tasa de 4% del IVU sobre servicios a partir del 1 de octubre de 2015.  El procedimiento para calificar dichos contratos, bajo la Sección 4070.01(c) del Código se hará conforme a lo dispuesto en la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-11 (“CC 15-11”).

B. Exclusión de contratos y subastas preexistentes al 30 de junio de 2015 de partidas tributables

La Sección 4070.01(c) del Código tiene como propósito evitar que propiedad mueble tangible a ser comprada, o servicios a ser prestados, por un comerciante bajo un contrato calificado aumente de precio por el cambio en la tasa de IVU Estatal.  Un comerciante vendedor y un comprador que sean parte en un contrato calificado de venta de propiedad mueble tangible o de prestación de servicios tributables y hayan obtenido la autorización escrita del Secretario, de conformidad con la Parte C de esta Carta Circular, podrán vender y adquirir propiedad mueble tangible, o prestar y recibir servicios tributables, sujetos a la tasa del IVU Estatal aplicable a dicha partida tributable al 30 de junio de 2015, durante un periodo de doce (12) meses luego de dicha fecha (o sea, hasta el 30 de junio de 2016) o hasta la fecha en la cual termine el contrato, lo que ocurra primero. 

A continuación se presentan varios ejemplos:

Ejemplo 1: El 15 de enero de 2015, el Individuo "A" acordó por una cantidad y un precio determinado, mediante un contrato escrito, que el Comerciante "B” le prestaría servicios tributables por un término de doce (12) meses.  Al principio de cada mes, “A” le paga a “B” los honorarios bajo el contrato.  A pesar de que el contrato fue otorgado antes del 1 de julio de 2015, los servicios tributables que ofrezca "B" a "A" con posterioridad al 30 de junio de 2015 estarán sujetos a la tasa del IVU Estatal de 10.5%.

Ejemplo 2: Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 1.  No obstante, “A” le paga a “B” la totalidad de los honorarios bajo el contrato antes del 1 de julio de 2015.  Si “A” y “B” obtienen la autorización escrita del Secretario, a tenor con la Parte C de esta Carta Circular, los servicios tributables que preste “B” luego del 30 de junio de 2015, bajo dicho contrato, estarán sujetos a la tasa de 6% del IVU Estatal, ya que el contrato es un contrato calificado, debido a que el servicio fue pagado por adelantado antes del 1 de julio de 2015.

Ejemplo 3: El 15 de enero de 2015, el Comprador "D", mediante un contrato escrito, pactó que el Comerciante “E” le venderá durante doce (12) meses una cantidad establecida de propiedad mueble tangible a un precio determinado. Si “D” y “E” obtienen la autorización escrita del Secretario, a tenor con la Parte C de esta Carta Circular, la propiedad mueble tangible que "D" reciba de "E" bajo dicho contrato con posterioridad al 30 de junio de 2015, estará sujeta a la tasa de 6% de IVU Estatal, ya que el contrato se considera un contrato calificado.

Ejemplo 4: El 15 de junio de 2015, el Desarrollador "F", una corporación dedicada al negocio de desarrollo y venta de propiedad residencial, otorga por escrito un contrato de construcción con "G", el Contratista. "G" no vende materiales de construcción, sino que los adquiere de “H”.  El 15 de julio de 2015, “G” otorga un contrato con “H” para adquirir los materiales que necesitará para cumplir con su contrato con "F". "G" comienza la construcción el 30 de julio de 2015.  El contrato entre “G” y “H” no será considerado como un contrato calificado bajo la Sección 4070.01(c) del Código ya que se otorgó luego del 30 de junio de 2015.  Sin embargo, la compra de materiales de construcción de “G” a “H” pudiera estar cubierta por las disposiciones de la Sección 4070.01(d) del Código y de la CC 15-10.

Ejemplo 5: Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 4. No obstante, "G" otorga un contrato calificado con "H" el 30 de junio de 2015 para adquirir los materiales de construcción requeridos para cumplir con el contrato suscrito con "F".  Los materiales de construcción que "G" adquiera de "H" estarán sujetos a la tasa de 6% del IVU Estatal, si “G” y “H” obtienen la autorización escrita del Secretario, de acuerdo con la Parte C de esta Carta Circular, ya que el contrato se considera un contrato calificado.

Ejemplo 6: El 30 de junio de 2015, el Vendedor "J" otorga un contrato con el Comprador "K" por cuatro (4) años para la adquisición de 100 unidades de propiedad mueble tangible. "K" adquiere 100 unidades entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. Si “J” y “K” obtienen la autorización escrita del Secretario, a tenor con la Parte C de esta Carta Circular, todas las unidades adquiridas por "K" estarán sujetas a la tasa de 6% de IVU Estatal, ya que el contrato se considera un contrato calificado.

Ejemplo 7: Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 6.  No obstante, "K" adquiere 110 unidades entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016.  En este caso, solamente las 100 unidades incluidas en el contrato calificado estarán sujetas a la tasa de 6% de IVU Estatal.  Las 10 unidades remanentes estarán sujetas a la tasa del IVU Estatal de 10.5%.

Ejemplo 8: Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 6.  No obstante, "K" adquiere 90 unidades como parte del contrato calificado entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. En este caso, las 90 unidades estarán sujetas a la tasa de 6% del IVU Estatal, ya que forman parte del contrato calificado antes del 30 de junio de 2016. Las 10 unidades remanentes estarán sujetas a la tasa del IVU Estatal de 10.5%, ya que las mismas serán adquiridas luego de transcurrido el período de doce (12) meses comenzados el 1 de julio de 2015.

Ejemplo 9: El 15 de junio de 2015, el Vendedor "P" otorga un contrato con el Comprador "Q" por dos (2) años para la adquisición de 200 unidades de propiedad mueble tangible.  El 20 de julio de 2015, "Q", como parte de una orden de cambio a dicho contrato, añadió 20 unidades.  "Q" adquiere 220 unidades entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.  Si “P” y “Q” obtienen la autorización escrita del Secretario, a tenor con la Parte C de esta Carta Circular, las 200 unidades incluidas en el contrato original y adquiridas por "Q" estarán sujetas a la tasa de 6% de IVU Estatal, ya que fueron adquiridas como parte del contrato calificado. No obstante, las 20 unidades remanentes que adquirió "Q", estarán sujetas a la tasa de 10.5% del IVU Estatal, ya que la orden de cambio no forma parte del contrato calificado.

Ejemplo 10: El 15 de mayo de 2015, la agencia gubernamental "X", adjudicó una subasta al Contratista "Y" para la venta de computadoras.  El 15 de septiembre de 2015, "Y" otorga un contrato con el Vendedor "Z" para adquirir las computadoras que necesitará para cumplir con su subasta con "X". Si “Y” y “Z” obtienen la autorización escrita del Secretario, a tenor con la Parte C de esta Carta Circular, las computadoras que "Y" adquiera de "Z" estarán sujetos a la tasa de 6% del IVU Estatal, ya que el contrato entre "Y" y "Z" fue otorgado en virtud de la subasta adjudicada entre "X" y "Y" antes del 1 de julio de 2015.

C. Procedimiento para obtener la autorización escrita del Secretario en relación a contratos calificados para la compra de propiedad mueble tangible

Excepto en el caso de transacciones a las cuales les aplique el impuesto sobre uso en las importaciones, para que la propiedad mueble tangible objeto de un Contrato Calificado entre Personas Privadas o de un Contrato Calificado en Virtud de una Subasta esté sujeta a la tasa de 6% del IVU Estatal, cuando la transferencia de la titularidad de la propiedad mueble tangible ocurre luego del 30 de junio de 2015, el comerciante vendedor y el comprador, deberán solicitar en conjunto al Secretario una Certificación de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso Estatal (“Certificación”).

De no obtener la Certificación, la propiedad mueble tangible objeto del contrato calificado estará sujeta a la tasa del IVU Estatal de 10.5%, si la transferencia de la titularidad de la propiedad mueble tangible ocurre luego del 30 de junio de 2015. 

i. Contrato Calificado entre Personas Privadas

Como requisito esencial para solicitar la Certificación, el comerciante vendedor deberá incluir el monto total del Contrato Calificado entre Personas Privadas como venta de propiedad mueble tangible tributable en la Planilla Mensual de IVU (Formulario Modelo SC 2915 A) correspondiente al mes de junio de 2015 y pagar el IVU Estatal a la tasa del 6% sobre dicho monto. El IVU municipal, de ser aplicable, deberá ser remitido al Municipio correspondiente en la planilla mensual del comerciante vendedor del mes en que se realiza la venta.

Para obtener la Certificación, el comerciante vendedor y el comprador en un Contrato Calificado entre Personas Privadas deberán someter, en conjunto, al Director del Negociado de Impuesto al Consumo los siguientes documentos (“Solicitud”) no más tarde del 10 de agosto de 2015:

1. Formulario Modelo SC 2921 “Solicitud de Certificación de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso” debidamente completado y firmado bajo juramento ante notario público tanto por el vendedor como por el comprador.  Dicho formulario  estará disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos.

2. Copia fiel y exacta del contrato debidamente firmado por ambas partes, junto con todos sus anejos y enmiendas.

3. Copia de la Planilla Mensual del IVU correspondiente al mes de junio de 2015 que evidencie que se incluyó el monto total del contrato como una venta de partida tributable y que se pagó el IVU Estatal sobre dicha partida a la tasa del 6%.

4. Formularios Modelo SC 2745, “Poder y Declaración de Representación”, debidamente firmados por el comprador, el vendedor o ambos, individualmente, y por los representantes en el caso de que los documentos sean sometidos por uno o varios representantes autorizados. Dicho formulario está disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos.

5. Cualquier otra información adicional que el Secretario solicite mediante carta al comprador o al vendedor, luego de radicada la Solicitud.

ii. Contrato Calificado en Virtud de una Subasta

En el caso de subastas, el requisito de pago por adelantado del IVU Estatal a la tasa de 6% sobre el monto de la subasta para la cual se solicita la Certificación, deberá ser pagado con la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y Subastas Preexistentes (Formulario Modelo SC 2915 E), descrita en la Parte F de esta Carta Circular, en el mes en el cual se formalice el contrato con el comerciante comprador al cual se le adjudicó la subasta.  En dicha planilla se informará el monto total del contrato calificado y se pagará el IVU Estatal correspondiente a la tasa de 6%.  El IVU municipal, de ser aplicable, deberá ser remitido al Municipio correspondiente en la planilla mensual del comerciante vendedor del mes en que se realiza la venta.

Para obtener la Certificación, el comerciante vendedor y el comerciante comprador en un Contrato Calificado en Virtud de una Subasta deberán someter, en conjunto, al Director del Negociado de Impuesto al Consumo los siguientes documentos (“Solicitud”) no más tarde del 10 de agosto de 2015 o el décimo (10mo) día del mes siguiente al cual se formalizó el contrato con el comerciante al cual se le adjudicó la subasta, lo que ocurra más tarde:

1. Formulario Modelo SC 2921 “Solicitud de Certificación de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso” debidamente completado y firmado bajo juramento ante notario público tanto por el vendedor como por el comprador. Dicho formulario estará disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos,

2. Copia fiel y exacta del contrato debidamente firmado por ambas partes, junto con todos sus anejos y enmiendas.

3. El comprador al cual se le adjudicó la subasta, deberá someter:

a. Formulario Modelo SC 2920 “Declaración de Compra para un Contrato Calificado Otorgado en Virtud de una Subasta” debidamente completado y firmado ante notario público, indicando que la propiedad mueble tangible adquirida bajo el contrato calificado objeto de la Solicitud fue adquirida por dicho comerciante para venderla al gobierno bajo la subasta otorgada antes del 30 de junio de 2015. Dicho formulario estará disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos; y

b. Copia del documento de la adjudicación de la subasta o evidencia de la fecha de cierre de la subasta debidamente convocada.

4. Formularios Modelo SC 2745, “Poder y Declaración de Representación”, debidamente firmados por el comprador, el vendedor o ambos, individualmente, y por los representantes en el caso de que los documentos sean sometidos por uno o varios representantes autorizados. Dicho formulario está disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos.

5. Cualquier otra información adicional que el Secretario solicite mediante carta al comprador o al vendedor, luego de radicada la Solicitud.

Una vez sometida la Solicitud, el Departamento le hará disponible al comerciante vendedor, el Modelo SC 2915 E en su cuenta del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”).  El comerciante vendedor deberá someter dicha planilla no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente en el cual se formalizó el Contrato Calificado en Virtud de una Subasta y deberá remitir, con la radicación de dicha planilla, el IVU Estatal correspondiente al monto total del contrato a la tasa de 6%.

El comerciante vendedor deberá someter al Negociado de Impuesto al Consumo, antes del último día del mes siguiente a la fecha en que se radicó la Solicitud, copia del Modelo SC 2915 E, correspondiente al mes en el cual se formalizó el contrato con el comerciante comprador al cual se le adjudicó la subasta, como evidencia de que se incluyó el monto total del contrato como una venta de propiedad mueble tangible tributable y que se pagó el IVU Estatal sobre dicha partida a la tasa del 6%.

Las disposiciones de esta parte (ii) se presentan en el siguiente ejemplo:

El 15 de junio de 2015, la Agencia de Gobierno “B” le adjudicó al Comerciante “A”, quien no posee un relevo de comerciante elegible, una subasta para la compra de televisores.  El 15 de julio de 2015, “A” formalizó un contrato con el Vendedor “C” para la compra de los televisores que “A” va a vender a “B”.  El monto del contrato son $10,000.  Debido a que la venta de los televisores de “C” a “A” se dará luego del 30 de junio de 2015, dicha venta estará sujeta al IVU Estatal de 10.5%, en lugar de 6%.  No obstante, dicho contrato podrá estar sujeto a la tasa del IVU Estatal de 6% si:

  • los comerciantes someten, no más tarde del 10 de agosto de 2015, los documentos indicados en esta parte ii de esta Carta Circular;
  • “C” radica no más tarde del 20 de agosto de 2015, el Modelo SC 2915 E para el mes de julio de 2015, de conformidad con la Parte F de esta Carta Circular, incluya en dicha planilla el monto total de contrato ($10,000) como una venta de propiedad mueble tangible tributable para dicho mes y pague el IVU Estatal correspondiente al monto de dicho contrato a la tasa de 6% ($600), con la radicación de dicha planilla; y
  • “C” someta al Negociado de Impuesto al Consumo, no más tarde del 31 de agosto de 2015, la copia del Modelo SC 2915 E debidamente radicada electrónicamente para el mes de julio de 2015.

iii. Lugar de radicación

Para obtener la Certificaciones, toda Solicitud deberá enviarse de la siguiente manera:

Correo: Departamento de Hacienda
            Contrato Calificado
            PO Box 9024140
            San Juan, PR 00902-4140

Personal:     Negociado de Impuesto al Consumo
                   Edificio Mercantil Plaza, Ave. Ponce de León, Parada 27 ½, Hato Rey

iv. Emisión de la Certificación

Una vez evaluada la Solicitud, el Departamento determinará si el contrato será considerado como un contrato o subasta preexistente bajo la Sección 4070.01(c) del Código.  Si el Departamento determina que la Solicitud procede, entonces emitirá la Certificación. 

Cabe señalar, que la Certificación será aplicable únicamente a la compra de las partidas tributables objeto del contrato calificado entre el comerciante comprador y el vendedor.  El comerciante vendedor no podrá utilizar la Certificación para vender otras partidas tributables sujetas al IVU Estatal a la tasa de 6% al comprador ni a otros compradores, aparte de las especificadas en el contrato calificado. El comprador no podrá utilizar la Certificación para adquirir otras partidas tributables sujetas al IVU Estatal de 6% de otros comerciantes ni del comerciante vendedor, aparte de las especificadas en el contrato calificado.

La Certificación también aplicará para el cobro y el pago del Impuesto de Valor Añadido (“IVA”) establecido en el Subtítulo DD del Código durante el término de la vigencia de la Certificación.

Tanto el comerciante vendedor como el comprador deberán conservar para sus récords copia de la Solicitud con todos sus anejos, y la Certificación obtenida por parte del Departamento. Además, tanto el comerciante comprador como el vendedor deberán mantener el récord de las compras bajo el contrato calificado hasta que las cantidades pendientes de satisfacer al 30 de junio de 2015, según indicadas en la Solicitud, se agoten.  Para estos propósitos, se utilizará el Formulario Modelo SC 2975 “Detalle de Compras Bajo el Contrato Calificado”. Dicho formulario estará disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos.   

Asimismo, el comprador deberá firmar una declaración al vendedor a los efectos de que la propiedad mueble tangible es adquirida sujeta al IVU Estatal a la tasa de 6% por ser parte de un contrato calificado.  La declaración deberá́ leer como sigue:

"Yo,________________________________, comprador o representante autorizado de ________________________, con número de Registro de Comerciante ____________________, declaro que compré la propiedad mueble tangible aquí indicada sujeta al IVU Estatal a una tasa de seis (6) por ciento por ser parte de un contrato otorgado antes del 1 de julio de 2015 o un contrato otorgado posteriormente en virtud de una subasta adjudicada antes del 1 de julio de 2015, de conformidad con los requisitos establecidos por el Departamento de Hacienda en la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-09."

La declaración podrá ser incluida en el texto impreso de la factura mediante la utilización de un sello de goma o cualquier otro método de impresión permanente.

Del comerciante no cumplir con su obligación de conservar los documentos, según establecida en esta Carta Circular, el contrato será considerado retroactivamente como no calificado y el comerciante vendedor o el comprador, según sea el caso, será responsable del IVU Estatal dejado de cobrar, remitir o pagar, en conjunto con las penalidades, intereses y recargos correspondientes. 

D. Impuesto sobre uso pagado en importaciones relacionadas con un contrato calificado

En el caso de transacciones a las cuales les aplique el impuesto sobre uso en las importaciones efectuadas luego del 30 de junio de 2015, el comprador, sea comerciante o no, deberá pagar el impuesto sobre uso correspondiente en la introducción de la propiedad mueble tangible a una tasa de 10.5%.  No obstante, si la propiedad mueble tangible fue introducida a Puerto Rico en virtud de un contrato efectuado entre un vendedor extranjero y el comprador importador antes del 1 de julio de 2015, y dicho contrato fue debidamente calificado bajo las disposiciones de esta Carta Circular, el importador podrá solicitar un reintegro por el impuesto sobre uso pagado correspondiente a 4.5%  La solicitud de reintegro deberá ser presentada luego de haber radicado la Planilla Mensual de Importaciones (Formulario Modelo SC 2915 D) y Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915 A), en los casos que aplique, correspondiente al mes en que se importó la propiedad mueble tangible.

El reintegro deberá ser solicitado mediante una carta que indique que la propiedad mueble tangible fue importada para uso bajo un contrato calificado.  Dicha carta deberá ser dirigida al Secretario Auxiliar de Rentas Internas, la cual deberá ser enviada únicamente a través de correo postal a la siguiente dirección:

Departamento de Hacienda
Reintegros IVU
PO Box 9024140
San Juan, Puerto Rico 00902-4140

La solicitud de reintegro deberá incluir los siguientes documentos:

  1. Copia de la Declaración de Importación (Modelo SC 2970) y de la Planilla Mensual de Importaciones (Modelo SC 2915 D) correspondiente al mes en que se introdujo la propiedad mueble tangible objeto del contrato calificado;
  2. Copia del contrato calificado o de la orden de compra;
  3. Copia del Conocimiento de Embarque marítimo o aéreo, de ser aplicable, y de la Factura Comercial de la propiedad mueble tangible importada objeto del contrato calificado;
  4. Evidencia del pago del impuesto sobre uso de la propiedad mueble tangible importada objeto del contrato calificado, junto con la Autorización del Levante de Importaciones para Uso, de ser aplicable; y
  5. Cualquier otra información adicional que el Secretario solicite mediante carta, luego de radicada la solicitud de reintegro.

El comerciante tendrá derecho a solicitar el reintegro, siempre y cuando el impuesto sobre uso pagado sobre la propiedad importada no haya sido acreditable contra el IVU Estatal cobrado a los clientes en la Planilla Mensual de IVU. 

Cabe señalar, que el Secretario no emitirá reintegros bajo esta Carta Circular a comerciantes que puedan tomar el crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor, dispuesto en la Sección 4050.04 del Código, por el impuesto sobre uso pagado por la introducción de la propiedad mueble tangible objeto del contrato calificado. 

Además, el comerciante que califique para obtener el reintegro dispuesto en esta Parte D de esta Carta Circular,  podrá solicitar que se le conceda un crédito por IVA pagado bajo la Sección 4150.02 del Código para reclamar contra el IVA, que comenzará a partir del 1 de abril de 2016, en lugar de dicho reintegro.

E. Consecuencia de la Radicación de una Solicitud que no Cumple con los Requisitos establecidos en esta Carta Circular y Revisión de la Determinación Emitida en Cuanto a la Solicitud de Certificación o Solicitud de Reintegro

Si luego de evaluar la Solicitud, el Departamento determina que el contrato no es un contrato calificado, el Secretario procederá a notificar al comerciante vendedor y al comprador, mediante correo certificado con acuse de recibo, que el contrato no es elegible bajo la Sección 4070.01(c) del Código. 

Cualquier persona que no esté conforme con la determinación del Secretario en relación a una Solicitud de Certificación o solicitud de reintegro presentada bajo las disposiciones de esta Carta Circular podrá presentar una querella, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de envío de la notificación de la determinación del Secretario.  Dicha querella debe ser radicada en la Secretaría Auxiliar de Procedimientos Adjudicativos del Departamento, de conformidad con el “Reglamento Para Establecer un Procedimiento Uniforme de Adjudicación para los Asuntos Bajo la Jurisdicción del Departamento de Hacienda que Deba ser Objeto de Adjudicación Formal de 13 de julio de 2007”, aprobado por el Departamento en virtud de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

Si el comerciante no radica la querella dentro del plazo de treinta (30) días dispuesto en el párrafo anterior, el Secretario emitirá una notificación de deficiencia al comerciante vendedor, de acuerdo al Subtitulo F del Código, por la porción equivalente al IVU Estatal dejado de remitir por haber considerado el contrato como uno calificado.

F. Planilla de IVU de Contratos y Subastas Preexistentes – Contratos Calificados en Virtud de una Subasta

En el caso de Contratos Calificados en Virtud de una Subasta, una vez el comerciante vendedor y el comerciante comprador, al cual le adjudicaron la subasta, sometan al Departamento los documentos necesarios para solicitar la calificación del contrato, de conformidad con la Parte (II)(C)(ii) de esta Carta Circular, el Departamento le hará disponible en la cuenta de PICO correspondiente al comerciante vendedor, una planilla que será denominada como “Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y Subastas Preexistentes” (Formulario Modelo SC 2915 E).  El comerciante vendedor en un Contrato Calificado en Virtud de una Subasta tendrá la obligación de radicar, no más tarde del vigésimo (20mo) día siguiente al mes en el cual se formaliza el Contrato Calificado en Virtud de una Subasta, el Modelo SC 2915 E para reportar sus ventas bajo dichos contratos y pagar el IVU Estatal a la tasa de 6% sobre el monto total de los mismos.  De tener más de un Contrato Calificado en Virtud de una Subasta, el comerciante deberá incluir la suma de los montos totales de cada uno de dichos contratos en el encasillado de venta de propiedad mueble tangible tributable. 

El Departamento próximamente publicará este formulario en papel para propósitos informativos, en conjunto con sus instrucciones.  Esta planilla estará disponible en PICO, a partir del 1 de agosto de 2015, para los comerciantes que soliciten oportunamente la Certificación por un Contrato Calificado en Virtud de una Subasta.

G. Contratos Calificados Para la Prestación de Servicios Tributables

Para que un contrato de prestación de servicios se considere como un contrato calificado, los honorarios devengados bajo dicho contrato deben haber sido pagados antes del 1 de julio de 2015, independientemente de que el servicio se vaya a prestar luego de dicha fecha.  De acuerdo con la Sección 4041.01 del Código, en todo caso, la responsabilidad de pago del IVU nace en el momento que el comerciante reciba el pago del cliente.  Por lo tanto, el comerciante proveedor del servicio deberá incluir en su Planilla Mensual del IVU correspondiente al mes de junio de 2015 los pagos de los contratos calificados para la prestación de servicios tributables y pagar el IVU correspondiente sobre los pagos por adelantado recibidos por la prestación futura del servicio tributable bajo el contrato calificado a la tasa aplicable a dichos servicios al 30 de junio de 2015, a menos que el ingreso correspondiente haya sido incluido en una Planilla Mensual de IVU en un mes anterior.  En caso de pagos parciales, el servicio tributable estará sujeto a la tasa aplicable a dicho servicio al 30 de junio de 2015 únicamente con respecto a la porción pagada a dicha fecha.

En el caso de los contratos calificados para proveer servicios tributables, en los cuales el servicio ha sido pagado por adelantado antes del 1 de julio de 2015, no será necesario que el comerciante proveedor del servicio ni la persona que recibe el servicio soliciten la Certificación al Secretario para aplicar la tasa del IVU Estatal vigente al 30 de junio de 2015.  No obstante, en el caso de los servicios que serán rendidos a otros comerciantes y los servicios profesionales designados, los cuales, a partir del 1 de octubre de 2015, estarán sujetos a la tasa de 4% del IVU sobre Servicios, el comerciante deberá seguir el procedimiento establecido en la CC 15-11 para calificar el contrato.

Si el servicio tributable se prestó antes del 1 de julio de 2015, la tasa aplicable del IVU Estatal será de 6%, siempre y cuando el comerciante que provea el servicio lo facture al cliente en o antes del 20 de julio de 2015 e incluya el ingreso derivado de la prestación del servicio en la Planilla Mensual del IVU correspondiente al mes de junio de 2015.  Para más detalles, favor referirse a la Determinación Administrativa Núm. 15-10 emitida por el Departamento.

A continuación se presentan varios ejemplos de la aplicación de los contratos calificados en relación con la prestación de servicios tributables:

Ejemplo 1: Comerciante “A”, que se dedica a proveer servicios de telecomunicaciones, envía una factura a Cliente “B” el 15 de junio de 2015 correspondiente al servicio que será provisto a “B” durante el mes de julio de 2015 (la “Factura”).  Dicha factura incluye el IVU Estatal aplicable a dichos servicios a la tasa de 6%.  “B” paga la factura total el 28 de junio de 2015.  “A” deberá incluir el ingreso por el servicio que será provisto en el mes de julio de 2015 a “B” en su Planilla Mensual del IVU correspondiente al mes de junio de 2015 y remitir el IVU cobrado en la Factura, ya que el contrato entre “A” y “B” es un contrato calificado de servicios tributables, únicamente con respecto al servicio que será provisto en el mes de julio, por haberse pagado antes del 1 de julio de 2015.

Ejemplo 2: Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 1, excepto que “B” paga su Factura el 2 de julio de 2015.  El contrato entre “A” y “B” no se considera un contrato calificado de servicios tributables, ya que “B” no pagó la Factura antes del 30 de junio de 2015.  “A” deberá ajustar la Factura para considerar la tasa del IVU Estatal de 10.5%.  El ajuste puede ser reflejado en una factura revisada o en una factura posterior.  “A” deberá incluir la totalidad del servicio facturado en junio de 2015 en su Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes de julio de 2015.

Ejemplo 3: Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 2, excepto que la Factura incluye servicios que serán provistos a “B” entre el 15 de junio y el 15 de julio de 2015.  En este caso, el contrato entre “A y “B” no se considera un contrato calificado de servicios tributables, ya que “B” no pagó la Factura antes del 30 de junio de 2015.  “A” deberá ajustar la Factura para considerar la tasa del IVU Estatal de 10.5% para los servicios tributables correspondientes al periodo comprendido del 1 de julio de 2015 al 15 de julio de 2015.  El ajuste puede ser reflejado en una factura revisada o en una factura posterior.

Ejemplo 4: El 1 de mayo de 2015, el Comerciante “R”, el cual opera un gimnasio, formaliza un contrato con Cliente “S” para otorgar una membresía a “S” para el uso de las facilidades del gimnasio por un periodo de un año.  Como parte de dicho contrato, “S” paga por adelantado los primeros tres meses de la membresía.  Los nueve meses restantes “S” debe pagar una cantidad fija mensual por la duración del contrato.  “R” incluye el pago hecho por “S” en su Planilla Mensual del IVU correspondiente al mes de mayo de 2015 y remite el IVU Estatal correspondiente a la cantidad del dicho pago al 6%.  El contrato entre “R” y “S” se considera un contrato calificado.  Como “R” incluyó en su Planilla Mensual de IVU del mes de mayo de 2015 el pago por adelantado hecho por “S” por los primeros tres meses de membresía, “R” no tiene que incluir en su Planilla Mensual de IVU para el mes de junio, el pago por adelantado del contrato para que el mismo se considere calificado.  “R” deberá cobrar y remitir el IVU sobre los servicios que serán prestados a “S” bajo los últimos nueves meses del contrato a una tasa del 10.5%.

Ejemplo 5: Se asumen los mismos hechos del Ejemplo 4, excepto que al momento de firmar el contrato, “S” solo pagó la membresía del mes de mayo.  El 1 de junio de 2015, “S” pago por adelantado las mensualidades de los restantes once (11) meses del contrato.  “R” deberá incluir en su Planilla Mensual de IVU para el mes de junio de 2015, el pago por adelantado realizado por “S” para dicho contrato y deberá remitir al Departamento el IVU Estatal cobrado a la tasa de 6%, para que el mismo se considere un contrato calificado.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internass:

  • 4070.01
  • 4070.01(c)
  • 4010.01(ss)(1)(E)
  • 4010.01(nn)
  • 4010.01 (II)
  • 4010.01(bb)
  • 4010.01(bbb)
  • 4010.01(qq)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: