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Carta Circular de Política Contributiva núm. 15-08

Asunto

Devoluciones de ventas de partidas tributables ocurridas luego del 30 de junio de 2015

Atención

Todos los comerciantes

CC de PC Núm. 15-08 24/06/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 72 del 29 de mayo de 2015 (“Ley 72-2015”) enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para entre otras cosas, cambiar la tasa del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) aplicable a la venta y uso de partidas tributables en Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2015.

La Sección 4020.01 del Código cambió la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto (“IVU Estatal”) de seis por ciento (6%) a diez punto cinco por ciento (10.5%).  La porción municipal de dicho impuesto (“IVU Municipal”) permanece en uno por ciento (1%), por lo que la tasa total aplicable a la venta de partidas tributables a partir del 1 de julio de 2015 es de once punto cinco por ciento (11.5%). 

En el caso de importaciones de partidas tributables para la reventa, comenzando con mercancía introducida a partir del 1 de julio de 2015, la tasa de IVU aplicable será de diez punto cinco por ciento (10.5%).  Por lo tanto, todo importador estará obligado a pagar el IVU a la tasa del diez punto cinco por ciento (10.5%) en mercancía que llegue a Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2015.

Según la Sección 4050.01 del Código, cuando el comerciante reciba devoluciones de partidas tributables por parte de un comprador a quien dicho comerciante le retuvo el IVU, el comerciante deberá reintegrar la cantidad del IVU cobrado al comprador. Asimismo, el comerciante podrá deducir el precio de venta de las partidas tributables devueltas del total de las ventas brutas que debe informar en la Planilla Mensual del IVU, correspondiente al mes en que el comerciante recibió la devolución. 

Esta Carta Circular tiene el propósito de notificar el procedimiento que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha establecido para que los comerciantes puedan reclamar la deducción por concepto de devoluciones recibidas por comerciantes luego del 30 de junio de 2015 de partidas tributables que hayan sido vendidas antes del 1 de julio de 2015, y por lo tanto estuvieron sujetas al IVU Estatal a la tasa del seis por ciento (6%).

II. Determinación

El Departamento ha establecido el siguiente procedimiento para todo comerciante que, luego del 30 de junio de 2015, reciba devoluciones de partidas tributables relacionadas a ventas realizadas antes del 1 de julio de 2015 que estuvieron sujetas al IVU Estatal a la tasa del seis por ciento (6%).

A. Comerciantes

En el caso de devoluciones recibidas por el comerciante luego del 30 de junio de 2015 relacionada a partidas tributables que fueron vendidas antes del 1 de julio de 2015 y sobre las cuales el comerciante retuvo el IVU Estatal de seis por ciento (6%), no procede que el comerciante reclame una deducción contra las ventas brutas del mes en que recibió la devolución, conforme a lo establecido en la Sección 4050.01(b) del Código, debido a que dichas ventas estarán sujetas a la nueva tasa del IVU Estatal de diez punto cinco por ciento (10.5%).  En estos casos, el comerciante deberá enmendar la Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes de junio de 2015 y reclamar la deducción por dichas devoluciones contra las ventas correspondientes a dicho mes.

Para enmendar la planilla del mes de junio de 2015, el comerciante deberá acceder al Portal Integrado del Comerciante (“PICO”), a través de nuestra página de internet www.hacienda.pr.gov, y solicitar enmendar la planilla de dicho mes para incluir en la Línea 6 “Devolución de Partidas Tributables” el monto de las devoluciones recibidas luego del 30 de junio de 2015 que estén relacionadas a ventas realizadas antes del 1 de julio de 2015.  El sobrepago o crédito que genere dicha planilla enmendada será reconocido en PICO y estará disponible para la Planilla Mensual de IVU de meses subsiguientes, hasta que el mismo sea utilizado en su totalidad.

De surgir devoluciones en meses posteriores al mes de julio de 2015, el comerciante deberá enmendar la Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes de junio de 2015 las veces que sea necesario para reclamar las devoluciones de partidas vendidas antes del 1 de julio de 2015, que sean devueltas en o después de dicha fecha y que estuvieron sujetas al IVU Estatal a la tasa del seis por ciento (6%).

B. Importadores

En el caso de propiedad mueble tangible para la reventa importada a Puerto Rico que sea devuelta en un mes posterior al mes de introducción, la misma no estará sujeta al recobro del IVU ya que el impuesto pagado en la importación fue reclamado por el comerciante en la Planilla Mensual del IVU radicada para el mes en que ocurrió la importación.

No obstante, en el caso de importadores que devuelvan partidas importadas para uso o consumo en Puerto Rico originalmente adquiridas previo al 30 de junio de 2015 y por lo cual pagaron el IVU Estatal a la tasa de seis por ciento (6%), deberán solicitar un reintegro por los impuestos pagados. 

El reintegro deberá ser solicitado mediante una carta dirigida al Secretario Auxiliar de Rentas Internas (“Solicitud de Reintegro”), la cual deberá ser enviada únicamente a través de correo postal a la siguiente dirección:

Departamento de Hacienda
Reintegros IVU
PO Box 9024140
San Juan, Puerto Rico 00902-4140

La Solicitud de Reintegro deberá incluir los siguientes documentos:

  1. Copia de la Declaración de Importación (Modelo SC 2970) y de la Planilla Mensual de Importaciones (Modelo SC 2915 D) correspondiente al mes en que se introdujo la propiedad mueble tangible que fue devuelta;
  2. Copia del Conocimiento de Embarque marítimo o aéreo, de ser aplicable, y de la Factura Comercial de la propiedad mueble tangible importada que fue devuelta;
  3. Evidencia del pago del impuesto sobre uso de la propiedad mueble tangible importada que fue devuelta, junto con la Autorización del Levante de Importaciones para Uso, de ser aplicable; y
  4. Evidencia de la exportación de la propiedad mueble tangible que fue devuelta.

Las devoluciones de partidas tributables realizadas luego del 30 de junio de 2015 relacionadas con ventas también realizadas luego del 30 de junio de 2015 estarán sujetas a las disposiciones Sección 4050.01 del Código.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con (787) 721-2020, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4020.01
  • 4050.01
  • 4050.01(b)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: