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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-04

Asunto

Procedimiento para acogerse al plan de incentivos establecido en la Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en antelación a la Transformación Contributiva (Ley 44-2015)

Atención

Todos los Contribuyentes

CC de PC Núm. 15-04 01/04/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 9 de la Ley Núm. 44 de 27 de marzo de 2015, conocida como la "Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva" (“Ley 44-2015”) establece un plan de incentivos para el pago de deudas con el Departamento de Hacienda (“Departamento”), con el objetivo de estimular el cumplimiento en el pago de contribuciones.

A tales efectos, la Ley 44-2015 releva del pago de intereses, recargos y penalidades a todo contribuyente que en o antes del 30 de junio de 2015 se acoja a algunas de las alternativas para el pago de las contribuciones adeudadas al Departamento por concepto de contribución sobre ingresos, contribución sobre caudal relicto y donaciones, arbitrios, impuesto sobre ventas y uso y retención en el origen sobre contribución sobre ingresos.

El propósito de esta Carta Circular es establecer las reglas, guías y normas que regirán los procesos de selección y pago de deudas bajo el plan de incentivos establecido en la Ley 44-2015.

II. Determinación

A. Definiciones

Para propósitos de esta Carta Circular, los siguientes términos tendrán el significado que se expone a continuación:

1. Agente Retenedor - Una persona obligada a retener y depositar con el Secretario, contribuciones de pagos realizados a otras personas, a tenor con las disposiciones del Subtítulo A, Subcapítulo B, Capítulo 6 del Código o el Subtítulo D del Código, y sus equivalentes bajo el Código de 1994 y leyes contributivas anteriores.

2.Centros de Amnistía – Lugar que podría establecer el Departamento exclusivamente para propósitos de facilitarle a los contribuyentes el poder acogerse a los beneficios del Plan de Incentivos.

3. Certificación de Deuda – Documento oficial que emite el Departamento donde se detallan las deudas tasadas según los récords del Departamento.  Los modelos oficiales son SC 6096 y SC 6096A.  El Modelo SC 2927 para el detalle de las deudas correspondientes al Impuesto sobre Ventas y Uso y el Modelo SC 3426 para las deudas correspondientes a la contribución especial sobre la propiedad inmueble.

4. Código de 2011 – La Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”.

5. Código de 1994 – La Ley 120-1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”.

6. Colecturía – Cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas del Departamento.  Puede acceder nuestro directorio de Colecturías a través de la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el Área de Servicios al Contribuyente.

7. Contribuciones - Cualquier clase de las siguientes contribuciones impuestas por el Código de 2011, el Código de 1994, cualesquiera de las leyes contributivas anteriores y por cualquier ley especial que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos:

a. contribución sobre ingresos;
b. contribución sobre caudales relictos y donaciones;
c. arbitrios;
d. impuesto sobre venta y uso (“IVU”);
e. contribuciones retenidas en el origen según las disposiciones de las Secciones 1062.01, 1062.02, 1062.03, 1062.04, 1062.05, 1062.06, 1062.07, 1062.08, 1062.09, 1062.10, 1062.11, o 1081.01 del Subtítulo A del Código, y disposiciones equivalentes bajo el Código de 1994 o leyes contributivas anteriores, por concepto de pagos de salarios a empleados, pagos de intereses, dividendos, rentas, salarios y otras remuneraciones a individuos, corporaciones y sociedades no residentes y de pago de intereses, dividendos y otras distribuciones de ganancias o beneficios a individuos residentes; y
f. cualquier  contribución  impuesta  al  amparo  de  las siguientes leyes:

(i) Ley  7-2009 (contribución especial sobre la propiedad inmueble);
(ii) Ley 73-2008 (incentivos económicos para el desarrollo de Puerto Rico);
(iii) Ley 74-2010 (desarrollo turístico);
(iv )Ley 83-2010 (incentivos de energía verde de Puerto Rico);
(v) Ley 27-2011 (incentivos económicos para la industria fílmica);
(vi) Ley 20-2012 (exportación de servicios); y
(vii) cualquier otra ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos.

8. Contribuciones  Adeudadas - Incluye:

a. las Contribuciones tasadas que estén pendientes de pago a la fecha en que el Contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley;

b. las Contribuciones declaradas por el Contribuyente en sus planillas o declaraciones radicadas en o antes del 31 de diciembre de 2014 y con respecto a las cuales no se haya efectuado la tasación correspondiente;

c. las deficiencias determinadas por el Secretario con anterioridad a la fecha en que el Contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley, háyase o no cursado cualesquiera de las notificaciones requeridas por el Código de 2011, el Código de 1994 o leyes contributivas anteriores, y que formen parte de casos en proceso de una intervención, auditoría fiscal o investigación contributiva, o que hayan solicitado vista administrativa o revisión judicial;

d. las Contribuciones retenidas en el origen que estén pendientes de pago a la fecha en que el Contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley;

e. las Contribuciones retenidas por concepto del IVU que estén pendientes de pago a la fecha en que el Contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley;

f. las Contribuciones reflejadas como parte de un plan de pagos vigente o descuento de nómina (sueldo);

g. las cantidades reflejadas como adeudadas en los expedientes del Departamento por concepto de cheques o pagos devueltos; y

h. las Contribuciones cuyo pago se encuentre prorrogado en cualquier forma.

9. Contribuciones Elegibles - Incluye:

a. Contribuciones Adeudadas por concepto de contribución sobre ingresos, incluyendo las contribuciones impuestas por leyes de incentivos económicos, turísticos, de energía verde, industria fílmica, exportación de servicios y aquellas leyes de naturaleza análoga o que dispongan una tasa especial de contribución sobre ingresos, contribución sobre caudal relicto y donaciones, arbitrios y contribución especial sobre la propiedad inmueble correspondientes a periodos contributivos comenzados previo al 1 de enero de 2014;

b. Contribuciones Adeudadas por concepto de retención en el origen de contribución sobre ingresos para periodos contributivos terminados en o antes del 31 de diciembre de 2014; y

c. Contribuciones Adeudadas por concepto de IVU para periodos contributivos terminados en o antes del 30 de junio de 2014.

10. Contribuciones No Elegibles – Todas aquellas contribuciones que no sean Contribuciones Elegibles, incluyendo pero sin limitarse a:

a. Contribuciones Adeudadas por concepto de contribución sobre ingresos, incluyendo las contribuciones impuestas por leyes de incentivos económicos, turísticos, de energía verde, industria fílmica, exportación de servicios y aquellas leyes de naturaleza análoga o que dispongan una tasa especial de contribución sobre ingresos, contribución sobre caudal relicto y donaciones, arbitrios y contribución especial sobre la propiedad inmueble correspondientes a periodos contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2013;

b. Contribuciones Adeudadas por concepto de retención en el origen de contribución sobre ingresos para periodos contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014; y

c. Contribuciones Adeudadas por concepto de IVU para periodos contributivos comenzados luego del 30 de junio de 2014.

11. Contribuyente – Cualquier Persona sujeta a una contribución impuesta por el Código de 2011 y cada una de las leyes contributivas anteriores al Código, e incluye el Agente Retenedor.

12. Persona - Incluye un individuo, sucesión, fideicomiso, sociedad, sociedad especial, corporación de individuos, compañía de responsabilidad limitada o corporación.

13. Departamento - El Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

14. Distrito de Cobro – Cualquiera de los Distritos de Cobro del Departamento.  Puede acceder nuestro directorio de Distritos de Cobro a través de la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el Área de Servicios al Contribuyente.

15. IVU – El Impuesto sobre Ventas y Uso según definido en el Subtítulo D del Código y el Subtítulo BB del Código de 1994.

16. Ley - La Ley 44-2015.

17. Plan de Incentivos - Beneficios concedidos por el Artículo 9 de la Ley 44-2015 y  detallados en la Sección B de esta Carta Circular.

18. Recibo – Cada deuda tasada detallada en su carácter individual por Tipo Contributivo, periodo contributivo y número de tasación, según la Certificación de Deuda.

19. Secretario - El Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

20. Tipo Contributivo – Concepto de la deuda tasada según los sistemas del Departamento.  Los Tipos Contributivos más comunes son:

a. 100 – Contribución sobre ingresos de individuos
b 200 – Contribución sobre ingresos de corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada, sociedades especiales, corporaciones de individuo,  sucesiones y fideicomisos
c. 300 – Contribución sobre ingresos patronal (contribución sobre ingresos retenida en el origen en caso de salarios)
d. 301 – Contribución sobre ingresos retenida en el origen a no residentes
e. 400 – Contribución sobre ingresos retenida en el origen en el caso de servicios profesionales
f. 500 – Arbitrios
g. 510 – Planilla mensual de arbitrios
h. 550 – Impuesto sobre Ventas
i. 551 – Impuesto sobre Uso
j. 901 – Pago con cheque devuelto
k. 902 – Pago a través de Colecturía Virtual devuelto
l. 903 – Pago con cheque devuelto correspondiente al IVU
m. 930 y 940 – Multas y penalidades correspondientes al IVU

B. Plan de Incentivos

El Contribuyente podrá pagar el total del principal de todas las Contribuciones Elegibles según incluidas en la Certificación de Deuda o podrá seleccionar los Recibos correspondientes a las Contribuciones Elegibles para las cuales desea pagar bajo el Plan de Incentivos provisto por la Ley.

El Contribuyente que opte por pagar las Contribuciones Elegibles según el Plan de Incentivos, estará relevado del pago de intereses, recargos y penalidades sobre los Recibos seleccionados y sobre los cuales realice el pago al instante y no más tarde del 30 de junio de 2015 sobre el total del principal de dichos Recibos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley.

C. Término para Acogerse al Plan de Incentivos

Todo Contribuyente que desee acogerse al Plan de Incentivos establecido por la Ley, podrá hacerlo siempre y cuando efectúe el pago del total del principal de los Recibos seleccionados al instante y no más tarde del 30 de junio de 2015.

Procedimiento de Pago bajo el Plan de Incentivos para Contribuciones Elegibles

1. Contribuciones Tasadas

El Departamento enviará a los Contribuyentes un Aviso de Plan de Incentivos (“Aviso”) el cual reflejará los Recibos y el monto de las Contribuciones Elegibles tasadas de acuerdo a los archivos del Departamento.  Si el Contribuyente no recibió el Aviso e interesa confirmar si tiene deuda con el Departamento, podrá obtener una Certificación de Deuda actualizada en cualquier Colecturía, Distrito de Cobro, Centro de Amnistía o a través de Colecturía Virtual, accediendo el siguiente enlace: https://colecturia.hacienda.gobierno.pr/Portal/.  Dependiendo de la opción de pago del Contribuyente, aplicará lo siguiente:

a. Si el Contribuyente decide pagar la totalidad de los Recibos adeudados - Si el Contribuyente decide pagar la totalidad de los Recibos adeudados por concepto de las Contribuciones Elegibles, podrá pagar el principal de los mismos, y se le relevará del pago de intereses, recargos y penalidades sobre las Contribuciones así pagadas, siempre y cuando efectúe el pago no más tarde del 30 de junio de 2015.  En estos casos, el Contribuyente podrá efectuar el pago en cualquier Colecturía, Distrito de Cobro o Centro de Amnistía.

Por otro lado, aquellos Contribuyentes Agentes Retenedores del IVU, deberán dirigirse exclusivamente a los Distritos de Cobro o Centros de Amnistía para  recibir el cupón de pago de IVU correspondiente y acogerse al Plan de Incentivos.  Con este cupón, el Contribuyente podrá efectuar el pago únicamente en el Distrito de Cobro o Centro de Amnistía a través de cheque de gerente o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.

Cabe señalar que las deudas de IVU elegibles bajo el Plan de Incentivos son aquellas correspondientes a periodos contributivos terminados en o antes del 30 de junio de 2014.

b.. Si el Contribuyente decide no pagar la totalidad de los Recibos adeudados - Si el Contribuyente decide pagar sólo uno o varios Recibos adeudados por concepto de las Contribuciones Elegibles, podrá pagar el principal de aquellos Recibos seleccionados, y se le relevará del pago de intereses, recargos y penalidades sobre las Contribuciones así pagadas, siempre y cuando efectúe el pago no más tarde del 30 de junio de 2015.  Es importante mencionar que en estos casos el Contribuyente deberá visitar cualquier Distrito de Cobro o Centro de Amnistía para poder seleccionar los Recibos que interesa pagar.

Cabe señalar que aquellos Recibos adeudados por concepto de Contribuciones Elegibles que no sean seleccionados y cuyo principal no sea pagado bajo el Plan de Incentivos, no tendrán derecho a recibir el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades y continuarán acumulando aquellos intereses, recargos y penalidades que correspondan en ley.

c. Contribuyentes bajo un plan de pago de Contribuciones Elegibles – Aquellos Contribuyentes que actualmente se encuentren acogidos a un plan de pago con el Departamento por concepto de Contribuciones Elegibles podrán renegociar el balance pendiente de dicho plan de pago y efectuar el pago correspondiente al principal de la deuda y se le relevará del pago de intereses, recargos y penalidades sobre las contribuciones así pagadas, siempre y cuando efectúe el pago no más tarde del 30 de junio de 2015.  En estos casos, el Contribuyente deberá visitar cualquier Distrito de Cobro o Centro de Amnistía para establecer el balance de principal correspondiente. 

d. Contribuyentes con deudas tasadas por concepto de multas, recargos, intereses y penalidades sin un balance de principal – Aquellos Contribuyentes que tengan Recibos de deuda tasada con el Departamento y que los mismos consistan de multas, recargos, intereses y penalidades, sin que haya un principal adeudado, podrán saldar los mismos pagando un veinticinco por ciento (25%) del total adeudado no más tarde del 30 de junio de 2015.  En estos casos, el Contribuyente será elegible para el relevo del pago del balance de las multas, intereses, recargos y penalidades remanentes adeudados correspondiente a dichos Recibos.

e. Contribuyentes con deudas tasadas por concepto de cheques o pagos devueltos – Aquellos Contribuyentes que tengan Recibos de deuda tasada con el Departamento por concepto de cheques o pagos devueltos, deberán acudir a cualquier Distrito de Cobro o Centro de Amnistía y mostrar evidencia del tipo de contribución que fue pagada y cuyo pago fue devuelto.  El Contribuyente podrá acogerse al Plan de Incentivos con respecto a dicha deuda, siempre y cuando la Contribución pagada y sobre la cual se impuso la penalidad o multa sea una Contribución Elegible.

f. Contribuyentes que se encuentran en proceso de investigación en el Negociado de Auditoría Fiscal - Aquellos Contribuyentes con alguna deuda tasada relacionada con Contribuciones Elegibles que esté bajo investigación, auditoría o intervención y deseen acogerse al Plan de Incentivos que dispone la Ley con respecto a dicha deuda en particular, deberán acudir a la Oficina de Distrito del Negociado de Auditoría Fiscal que tiene a cargo su caso.  El oficial a cargo de la investigación discutirá con el Contribuyente los ajustes pertinentes del caso y establecerá el balance de la deuda final que corresponderá al caso.  Una vez el Contribuyente consienta a pagar la misma, el oficial preparará el modelo correspondiente donde se reflejará la deuda para fines de que el Contribuyente se acoja a los beneficios del Plan de Incentivos provisto en la Ley.

Por otro lado, si además de la deuda tasada que está en proceso de investigación, auditoría o intervención, el Contribuyente tiene otras deudas tasadas que no están bajo investigación, auditoría o intervención y para las cuales desea acogerse al Plan de Incentivos, el Contribuyente deberá seguir el procedimiento establecido en esta Carta Circular para las otras deudas, según corresponda.

g. Contribuyentes en proceso de apelación administrativa o revisión judicial -  Aquellos Contribuyentes que luego de haber impugnado cualquier deficiencia contributiva determinada por el Secretario, hayan solicitado una vista administrativa o hayan instado una acción judicial con respecto a dicha deficiencia relacionada a Contribuciones Elegibles y deseen acogerse al Plan de Incentivos que dispone la Ley, podrán a su elección, realizar lo siguiente:

(i) Si la deuda tasada corresponde a multas, recargos, intereses y penalidades sin un balance de principal, el Contribuyente podrá pagar el veinticinco por ciento (25%) del total adeudado no más tarde del 30 de junio de 2015, según indicado en la Sección II-D-1-d de esta Carta Circular y desistir de la vista administrativa o acción judicial.  En estos casos, el Contribuyente deberá entregar evidencia del pago en la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo dentro de los próximos treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó el pago bajo el Plan de Incentivos provisto por la Ley.

(ii) Si la deuda tasada corresponde a alguna deficiencia por concepto de una Contribución Elegible, el Contribuyente podrá acudir, en o antes del 30 de junio de 2015, a la Secretaría Auxiliar de Apelaciones Administrativas del Departamento, en el piso 6 del Edificio Intendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, San Juan (Oficina 611), en cuyo caso el oficial examinador a cargo del caso procederá a determinar y a acordar con el Contribuyente la deuda contributiva.  Una vez el Contribuyente consienta a pagar la misma, el oficial preparará el modelo correspondiente donde se reflejará la deuda para fines de que el Contribuyente se acoja a los beneficios del Plan de Incentivos provisto en la Ley.

2. Contribuciones no Tasadas

a. Planillas o declaraciones radicadas - Los Contribuyentes que hubiesen rendido sus planillas o declaraciones en o antes del 31 de diciembre de 2014 por concepto de Contribuciones Elegibles, y no hayan recibido la correspondiente notificación de tasación de la Contribución determinada en las mismas, deberán acudir a cualquier Distrito de Cobro o Centro de Amnistía y presentar copia sellada, confirmación de transmisión electrónica u otra evidencia, a satisfacción del Secretario, de la radicación de dichas planillas o declaraciones con el Departamento, así como evidencia de pago parcial, si alguno, a fin de que puedan acogerse a los beneficios del Plan de Incentivos provisto en la Ley.

Cabe señalar que las Contribuciones no tasadas correspondientes a planillas o declaraciones radicadas por concepto del IVU que son elegibles para acogerse al Plan de Incentivos son aquellas correspondientes únicamente a periodos terminados en o antes del 30 de junio de 2014.

b. Contribuyentes que se encuentran en proceso de investigación en el Negociado de Auditoría Fiscal - Aquellos Contribuyentes cuyas planillas o declaraciones relacionadas con Contribuciones Elegibles estén en proceso de una investigación, auditoría o intervención y deseen acogerse al Plan de Incentivos que dispone la Ley, deberán acudir a la Oficina de Distrito del Negociado de Auditoría Fiscal que tiene a cargo su caso.  El oficial a cargo de la investigación discutirá con el Contribuyente los ajustes pertinentes del caso y establecerá el balance de la deuda final que corresponderá al caso.  Una vez el Contribuyente consienta a pagar la misma, el oficial preparará el modelo correspondiente donde se reflejará la deuda para fines de que el Contribuyente se acoja a los beneficios del Plan de Incentivos provisto en la Ley.

c. Contribuyentes en proceso de apelación administrativa o revisión judicial -  Aquellos Contribuyentes que luego de haber impugnado cualquier deficiencia contributiva determinada por el Secretario, hayan solicitado una vista administrativa o hayan instado una acción judicial con respecto a dicha deficiencia relacionada con Contribuciones Elegibles y deseen acogerse al Plan de Incentivos que dispone la Ley, podrán acudir, en o antes del 30 de junio de 2015, a la Secretaría Auxiliar de Apelaciones Administrativas del Departamento, en el piso 6 del Edificio Intendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, San Juan (Oficina 611), en cuyo caso el oficial examinador a cargo del caso procederá a determinar y a acordar con el Contribuyente la deuda contributiva.  Una vez el Contribuyente consienta a pagar la misma, el oficial preparará el modelo correspondiente donde se reflejará la deuda para fines de que el Contribuyente se acoja a los beneficios del Plan de Incentivos provisto en la Ley.

E. Métodos de Pago

El pago bajo el Plan de Incentivos se puede realizar bajo cualquiera de las siguientes alternativas de pago:

1. Colecturías - se aceptarán pagos en efectivo, cheque de gerente o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, tarjetas de débito y tarjetas crédito (VISA y MC).

2. Distritos de Cobro - se aceptarán pagos mediante cheque de gerente o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.

3. Centros de Amnistía - se aceptarán pagos mediante cheque de gerente o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, tarjetas de débito y tarjetas de crédito (VISA y MC).  No obstante lo anterior, los pagos bajo el Plan de Incentivos por concepto de deudas correspondientes al IVU solamente podrán ser realizados a través de cheque de gerente o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.

Cabe señalar que el pago bajo el Plan de Incentivos no podrá ser realizado a través de cheques personales. 

F. Contribuyentes no Elegibles

No podrán acogerse a los beneficios de la Ley aquellos Contribuyentes contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal ante los tribunales o que hayan sido referidos al Departamento de Justicia para formulación de cargos por algún delito de naturaleza contributiva.  Tampoco podrán acogerse a los beneficios de esta Ley aquellos Contribuyentes que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingresos sea ilícita, ni aquellos cuyas actividades o negocios puedan identificarse como actividades de crimen o patrón de crimen organizado dentro del concepto de la Ley Núm. 33 del 13 julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Crimen Organizado".

G. Condiciones y Limitaciones

Los beneficios otorgados en el Plan de Incentivos provisto en la Ley están sujetos a las siguientes condiciones y limitaciones:

1. El Contribuyente que no elija ser parte del Plan de Incentivos, o que al optar participar del Plan de Incentivos, incumpla con alguno de los requisitos o términos establecidos en la Ley y en esta Carta Circular, estará sujeto a todos los mecanismos de cobro que provee el Código, incluyendo, pero sin limitarse, a embargos de propiedad mueble e inmueble. 

2. El Contribuyente deberá estar al día en el pago y radicación de cualquier contribución, incluyendo aquellas en que actúe como Agente Retenedor, correspondiente a periodos contributivos, incluyendo trimestres o meses, que comiencen luego del 31 de diciembre de 2014.

3. Al momento de acogerse al Plan de Incentivos, el Contribuyente deberá detallar todos los Recibos seleccionados para pagar conforme al Plan de Incentivos, y de esta forma, el Contribuyente renuncia a cualquier objeción a la tasación o notificación de la deuda objeto del plan.  Aquellos Recibos adeudados por concepto de Contribuciones Elegibles que no sean seleccionados para acogerse al Plan de Incentivos y pagados en o antes del 30 de junio de 2015, no tendrán derecho a recibir el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades y continuarán acumulando aquellos intereses, recargos y penalidades que correspondan en ley.

4. Aquellos Contribuyentes que se encuentren en el proceso de una intervención, auditoría fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisión judicial podrán acogerse al Plan de Incentivos, siendo tal hecho causa suficiente para desistir del proceso de investigación, administrativo o judicial, con relación a la deuda o deudas objeto del plan.

5. El Contribuyente que se acoja al Plan de Incentivos acepta como final el pago de las Contribuciones Elegibles que haga conforme al mismo.  Dicho pago no estará sujeto a reclamaciones posteriores de reintegro o crédito y dará por terminados los procedimientos administrativos o judiciales pendientes a la fecha del pago.

6. Si después de haberse acogido al Plan de Incentivos, el Secretario determina que el Contribuyente no tenía derecho a acogerse al mismo, las disposiciones de la Ley no serán de aplicabilidad al Contribuyente con respecto a ninguna parte de las Contribuciones Adeudadas por éste y se restituirá la deuda original con los correspondientes intereses, recargos y penalidades.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales a través del (787)722-0216, opción número 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

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Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

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  • 1062.02
  • 1062.03
  • 1062.04
  • 1062.05
  • 1062.06
  • 1062.07
  • 1062.08
  • 1062.09
  • 1062.10
  • 1062.11
  • 1081.01
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