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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-03

Asunto

Extensión del periodo de pago por adelantado de contribuciones a tasas preferenciales

Atención

Todos los contribuyentes

CC PC Núm. 15-03 01/04/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 44-2015 enmendó las Secciones 1023.21, 1023.22 y 1023.23 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para, entre otros aspectos, extender hasta el 30 de abril de 2015 el periodo para acogerse a la elección de pagar por adelantado la contribución sobre ingresos, a una tasa reducida, sobre: (1) cantidades acumuladas y no distribuidas en contratos de anualidades variables; (2) el incremento en valor acumulado en ciertos activos en el caso de individuos, sucesiones y fideicomisos; (3) el incremento en valor acumulado en activos de capital en el caso de corporaciones y (4) las cantidades acumuladas y no distribuidas en Cuentas de Retiro Individual, según inicialmente provisto bajo la Ley 77-2014, (en adelante “Prepago”).

Además, la Ley 44-2015 añadió las nuevas Secciones 1023.24 y 1023.25 al Código para permitir a los contribuyentes la elección de pagar por adelantado la contribución sobre: (1) cantidades acumuladas y no distribuidas en cuentas de aportación educativa y (2) distribuciones de dividendos o distribuciones implícitas.

El propósito de esta Carta Circular es: (1) comunicar a los contribuyentes y sus asesores respecto a ciertos aspectos de las reglas para la implementación y funcionamiento de la extensión de los Prepagos y (2) establecer el procedimiento de pago de la contribución especial sobre distribuciones de dividendos y distribuciones implícitas.

II. Determinación

A. Incremento en Valor Acumulado de Ciertos Activos - Individuos, Sucesiones y Fideicomisos

El Artículo 3 de la Ley 44-2015 enmendó la Sección 1023.21 del Código para extender el periodo de Prepago hasta el 30 de abril de 2015.

La contribución especial dispuesta en la Sección 1023.21 del Código aplica a activos elegibles que hayan sido poseídos a largo plazo, entiéndase, activos que el individuo, sucesión o fideicomiso ha poseído dichos activos por un periodo mayor de un año.

Los activos elegibles para el Prepago a la tasa reducida de ocho (8) por ciento son los siguientes:

  • acciones de corporaciones o participaciones en compañías de responsabilidad limitada o en sociedades, ya sean, domesticas o extranjeras, incluyendo opciones para adquirir acciones o participaciones (si dichas acciones u opciones son consideradas activos de capital en manos del contribuyente);
  • propiedad inmueble localizada dentro o fuera de Puerto Rico;
  • participaciones en un plan de pensiones cualificado bajo la Sección 1081.01 del Código; y
  • bonos, obligaciones, pagarés o certificados, u otras evidencias de deuda; emitidos por cualquier corporación sociedad o compañía de responsabilidad limitada, incluyendo aquellos emitidos por un gobierno o subdivisión política del mismo, con cupones de interés o en forma registrada, siempre y cuando los mismos constituyan activos de capital, poseídos a largo plazo, en manos del contribuyente.

Los activos elegibles para el Prepago a la tasa reducida de quince (15) por ciento son los siguientes:

  • participaciones en planes de pensiones no cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código
  • contratos de anualidad fija
  • acciones de corporaciones o participaciones en compañías de responsabilidad limitada o en sociedades, ya sean, domesticas o extranjeras, incluyendo opciones para adquirir acciones o participaciones cuyo ingreso tribute como ingreso ordinario; y
  • participaciones en planes de compensación diferida (incluyendo planes de compensación en acciones o planes de compensación en opciones para adquirir acciones) siempre y cuando dicho plan se haya establecido mediante acuerdo escrito antes del 1 de noviembre de 2014 y solo será incluido el monto de las cantidades diferidas o asignadas al beneficiario del plan, junto con el ingreso derivado de dichas cantidades o el aumento en valor de los activos diferidos, aunque al momento de realizar el Prepago, dichas cantidades no sean consideradas como beneficios adquiridos (“vested”) al beneficiario.

En el caso de activos elegibles para el Prepago que hayan sido vendidos o permutados durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de abril de 2015, la ganancia realizada en dicha venta o permuta podrá estar sujeta al pago de la contribución a la tasa especial, siempre y cuando el pago de la contribución correspondiente a dicha ganancia sea realizado no más tarde de 30 de abril de 2015.

No obstante, en el caso de individuos sucesiones o fideicomisos, que hayan vendido activos elegibles entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, y deseen acogerse a la elección de pagar la ganancia realizada a la tasa especial, deberán radicar el formulario de elección para el Prepago, junto con el pago de la contribución, antes de radicar la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2014 y no más tarde del 30 de abril de 2015.

Los contribuyentes continuarán utilizando los siguientes formularios para realizar los Prepagos bajo la Sección 1023.21 del Código, según corresponda:

a. Modelo SC 2911 - Elección para el pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Fideicomisos de Empleados (Planes Cualificados) / Election for Prepayment of Special Tax on Accumulated Amounts in Employee’s Trusts (Qualified Plans)

b. Modelo SC 2912 - Elección para el pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Fideicomisos de Empleados (Planes No Cualificados) / Election for Prepayment of Special Tax on Accumulated Amounts in Employee’s Trusts (Non Qualified Plans)

c. Modelo SC 2731 - Elección para el Pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre el Aumento en el valor Acumulado en Ciertos Activos (Incluyendo Activos de Capital) / Election for Prepayment of Special Tax on the Increase in Accumulated Value of Certain Assets (Including Capital Assets) 

B. Incremento en valor acumulado de activos de Capital - Corporaciones

El Artículo 4 de la Ley 44-2015 enmendó la Sección 1023.22 del Código para extender el periodo de Prepago hasta el 30 de abril de 2015. 

La contribución especial de doce (12) por ciento dispuesta en la Sección 1023.22 del Código aplica a activos elegibles que constituyan activos de capital en manos de la corporación al momento de hacer la elección.  Además, dichos activos de capital tienen que haber sido poseídos por la corporación a largo plazo, es decir que la corporación ha poseído dichos activos de capital por un periodo mayor de un año. Los siguientes se consideran activos elegibles si constituyen activos de capital poseídos a largo plazo:

  • acciones de corporaciones o participaciones en sociedades domésticas y extranjeras;
  • propiedad inmueble localizada dentro o fuera de Puerto Rico;
  • propiedad intangible, incluyendo pero sin limitarse a patentes y plusvalía 
  • bonos, obligaciones, pagarés o certificados, u otras evidencias de deuda; emitidos por cualquier corporación sociedad o compañía de responsabilidad limitada, incluyendo aquellos emitidos por un gobierno o subdivisión política del mismo, con cupones de interés o en forma registrada, siempre y cuando los mismos constituyan activos de capital, poseídos a largo plazo, en manos de la corporación.

En el caso de entidades que tengan en vigor una elección para tributar como sociedad bajo la Sección 1076.01 del Código, o como sociedad especial bajo la sección 1114.12 del Código, o como una corporación de individuos bajo la Sección 1115.02 del Código, podrán acogerse al beneficio de pagar por adelantado la contribución, a una tasa reducida de doce (12) por ciento, sobre la ganancia acumulada y que estaría sujeta a la contribución sobre ciertas ganancias implícitas de la Sección 1115.08 del Código (“built-in gains”), sobre aquellos activos que sean activos elegibles para el Prepago.

En estos casos, la entidad deberá utilizar el formulario de Prepago disponible para las corporaciones y en la descripción de la propiedad deberá indicar que se trata de un Prepago de ganancia implícita bajo la Sección 1115.08 del Código.

Los contribuyentes continuarán utilizando el siguiente formulario para realizar los Prepagos bajo la Sección 1023.22 del Código:

a. Modelo SC 2731 Elección para el Pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre el Aumento en el valor Acumulado en Ciertos Activos (Incluyendo Activos de Capital) / Election for Prepayment of Special Tax on the Increase in Accumulated Value of Certain Assets (Including Capital Assets). 

En el caso de activos elegibles para el Prepago que hayan sido vendidos o permutados durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de abril de 2015, la ganancia realizada en dicha venta o permuta podrá estar sujeta al pago de la contribución a la tasa reducida de doce (12) por ciento, siempre y cuando el pago de la contribución correspondiente a dicha ganancia sea realizado no más tarde del 30 de abril de 2015.  No obstante, en el caso de corporaciones que hayan vendido activos de capital elegibles entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, y deseen acogerse a la elección de pagar la ganancia realizada a la tasa especial, deberán radicar el formulario de elección para el Prepago, junto con el pago de la contribución, antes de radicar la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2014 y no más tarde del 30 de abril de 2015.

C. Prepago Cuentas de Retiro Individual

El Artículo 5 de la Ley 44-2015 enmendó la Sección 1023.23 del Código para extender el periodo de Prepago hasta el 30 de abril de 2015. 

Además, se aclara que la tasa especial de ocho (8) por ciento aplica a fondos aportados a cuentas de retiro individual que correspondan al año contributivo 2014.  No obstante para poder realizar el pago por adelantado de fondos correspondientes al año contributivo 2014, las cantidades deben haber sido previamente aportadas a la cuenta de retiro individual para poder ser elegibles para el Prepago.

Los contribuyentes continuarán utilizando el siguiente formulario para realizar los Prepagos bajo esta sección del Código:

a.Modelo SC 2910 Elección para el Pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Cuentas de Retiro Individual / Election for Prepayment of Special Tax on Accumulated Amounts in Individual Retirement Accounts

D. Prepago Cuentas de Aportación Educativa

El Artículo 6 de la Ley 44-2015, enmendó el Código para añadir una nueva Sección 1023.24 para permitir a cualquier individuo que sea dueño o beneficiario de una cuenta de aportación educativa, elegir pagar por adelantado la contribución sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en una Cuenta de Aportación Educativa, siempre y cuando la elección y el pago correspondiente se efectúen durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2015.

La tasa especial de ocho (8) por ciento aplica a fondos aportados a Cuentas de Aportación Educativa que correspondan al año contributivo 2014.  No obstante para poder realizar el pago por adelantado de fondos correspondientes al año contributivo 2014, las cantidades deben haber sido previamente aportadas a la Cuenta de Aportación Educativa para poder ser elegibles para el Prepago.

Los contribuyentes deberán utilizar el siguiente formulario para realizar los Prepagos bajo esta sección del Código:

a. Modelo SC 2910 A Elección para el Pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Cuentas de Aportación Educativa /Election for Prepayment of Special Tax on Accumulated Amounts in Educational Contribution Accounts

El contribuyente o su representante deberá completar el Modelo SC 2910 A (“Formulario de Prepago”), el cual se encontrará disponible en las Colecturías de Rentas Internas y en la página de internet del Departamento, www.hacienda.gobierno.pr, en el área de Planillas y Formularios.  

El contribuyente deberá incluir, junto con el Formulario de Prepago, una copia del estado de la Cuenta de Aportación Educativa del trimestre más reciente al que realiza el Prepago, que indique el balance del valor acumulado en la Cuenta de Aportación Educativa ("Estado de Cuenta"). El contribuyente puede incluir, en un solo Formulario de Prepago, todas las Cuentas de Aportación Educativa que desee pagar por adelantado, siempre y cuando las mismas estén bajo el mismo fiduciario y sean todas para un mismo beneficiario.

Si un contribuyente mantiene Cuentas de Aportación Educativa bajo distintos fiduciarios, deberá completar un Formulario de Prepago por cada fiduciario en el cual mantenga las Cuentas de Aportación Educativa que desee pagar por adelantado.  En el caso de que el contribuyente tenga Cuentas de Aportación Educativa para distintos beneficiarios, el contribuyente deberá completar un Formulario de Prepago por cada beneficiario para el cual mantenga Cuentas de Aportación Educativa que desee pagar por adelantado.

El Formulario de Prepago debidamente completado, acompañado de la copia del Estado de Cuenta, deberá ser radicado en triplicado (todos firmados en original) en cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas y el pago de la contribución correspondiente podrá realizarse mediante pago en efectivo, cheque certificado, giro postal o tarjeta de crédito o débito.  Una vez radicado, el oficial de la Colecturía sellará y devolverá, a quien realice el Prepago, dos (2) originales del Formulario de Prepago.  Dentro de un periodo no mayor de treinta (30) días, la persona que realizó el Prepago deberá enviar o entregar uno de esos dos originales del Formulario de Prepago al fiduciario donde mantiene la Cuenta de Aportación Educativa como evidencia del Prepago sobre la totalidad o sobre parte de los fondos acumulados en la Cuenta de Aportación Educativa.

El dejar de entregar la evidencia del Prepago al fiduciario donde mantiene la Cuenta de Aportación Educativa IRA no permitirá que éste pueda acreditar el Prepago realizado. Por lo tanto, la entrega de la copia debidamente radicada del Formulario de Prepago al fiduciario será requisito para la acreditación del Prepago.   El pago se efectuará en efectivo, tarjeta de débito o crédito, giro o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda. El contribuyente mantendrá un original sellado por la Colecturía para sus expedientes.

El monto del valor acumulado en una Cuenta de Aportación Educativa con respecto al cual se haya realizado el Prepago, conforme a lo dispuesto en la Sección 1023.24 del Código, será considerado parte de la base del beneficiario al momento de la distribución.

E. Contribución Especial a Distribuciones de Dividendos y Prepago en al caso de Distribuciones Implícitas

El Artículo 7 de la Ley 44-2015 añadió la nueva Sección 1023.25 del Código con el fin de establecer una contribución especial de cinco (5) por ciento sobre distribuciones de dividendos que sean efectuadas durante el periodo de 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015.  La contribución especial de cinco (5) porciento aplica también a distribuciones implícitas, esto es, cantidades designadas como una distribución elegible que no hayan sido distribuidas a sus accionistas al momento de realizar el pago de la contribución especial, siempre y cuando el pago de la contribución se efectué no más tarde del 30 de abril de 2015.

La corporación podrá hacer la elección y realizar el pago de la contribución especial utilizando el siguiente formulario para realizar los Prepagos bajo esta sección del Código:

a. Modelo SC 2753 Elección para el Pago de la Contribución Especial a Distribuciones de Dividendos y Pago por Adelantado de la Contribución Especial a Distribuciones Implícitas bajo la Sección 1023.25 del Código / Election for Prepayment of Special Tax on Eligible Distributions or Deemed Eligble Distributions under Section 1023.25 of the Code (“Formulario de Elección”)

La corporación rendirá el Formulario de Elección en duplicado (todos firmados en original). El Formulario de Elección firmado, acompañado del pago correspondiente, se rendirá en cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. El pago se efectuará en efectivo, tarjeta de débito o crédito, giro o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda. El contribuyente mantendrá un original sellado por la Colecturía para sus expedientes.

La corporación deberá indicar de que año contributivo provienen las utilidades y beneficios sujetas al pago de la contribución especial.  En el caso de que los dividendos hayan sido distribuidos durante el periodo entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, al completar el Formulario de Elección la corporación deberá indicar que el dividendo fue pagado e incluir la fecha de la distribución.  Además, deberá indicar la cantidad distribuida y determinar el monto de la contribución especial a pagar.  Si el monto total del dividendo declarado y distribuido corresponde a varios años contributivos, la corporación deberá indicar la porción del dividendo declarado y distribuido que corresponde a cada año contributivo. 

El contribuyente completará un Formulario de Elección por la totalidad de las utilidades y beneficios acumulados sobre los cuales elige pagar la contribución especial.  En el caso de tener distribuciones de dividendos y pago de distribuciones implícitas provenientes de utilidades y beneficios generadas durante el mismo año contributivo (año de acumulación), entonces deberá completar dos Formularios de Elección, uno incluyendo las distribuciones realizadas a los accionistas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015 y otro informando el monto de las distribuciones implícitas para las cuales elige hacer el pago de la contribución especial de cinco (5) por ciento.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para más información sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1023.21
  • 1023.22
  • 1023.23
  • 1023.24
  • 1023.25
  • 1081.01
  • 1076.01
  • 1114.12
  • 1115.02
  • 1081.01
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: