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Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-15-24

Asunto

Límite Máximo de Sueldo Tributable Anual para Efectos del Seguro Social Federal

Atención

Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC de Finanzas Públicas Núm. 1300-15-24 14/02/2024 Contabilidad Central

La Administración de Seguro Social Federal informó que, a partir del 1 de enero de 2024, el límite máximo de sueldo tributable anual para efectos del Seguro Social Federal será de $168,600.00 y la contribución máxima anual, tanto individual como patronal, será de $10,453.20 ($168,600.00 x 6.20%).

El Medicare no tiene límite máximo tributable. Esto quiere decir que para propósitos de Medicare el exceso de sueldo sobre los $168,600.00 continuará siendo tributable y se le aplicará el 1.45%, tanto individual como patronal.

Por otro lado, desde enero de 2013, se impuso una contribución adicional al Medicare de 0.9% de los salarios pagados a empleados en exceso de $200,000 en un año natural.  Se requiere que se comience a retener al empleado la contribución adicional en el periodo de paga de salario que exceda los $200,000 hasta que finalice el año natural. Dicha retención será de 2.35% (1.45 + 0.9 adicional). La contribución adicional sólo se le impondrá al empleado, el patrono está exento del pago de esta.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-06-23 del 27 de enero de 2023.  

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden acceder a consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov

El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento de Hacienda. (www.hacienda.pr.gov), > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares de Contabilidad Central”.

También puede utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en pdf:

Cartas Circulares de Contabilidad Central / Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular a su personal, en particular a los que trabajan en la preparación de las nóminas, incluyendo a los Oficiales Pagadores Especiales autorizados a pagar servicios personales.

 

Cordialmente,

Lcdo. Nelson J. Pérez Méndez
Secretario de Hacienda Interino