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Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-07-24

Asunto

Planilla trimestral patronal de contribución sobre ingresos retenida

Atención

A los secretarios de gobierno, directores de dependencias, alcaldes, directores de corporaciones públicas y oficiales pagadores especiales del gobierno de Puerto Rico

CC de Finanzas Públicas Núm. 1300-07-24 17/10/2023 Contabilidad Central

I. BASE LEGAL

La Sección 1062.01(b) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, (“Código”), dispone que todo patrono que haga pagos de salarios deducirá y retendrá contribución sobre ingresos sobre dichos salarios, de acuerdo a las tablas de retención que apruebe el Secretario de Hacienda (Secretario) y promulgue en el Reglamento correspondiente.

A su vez, la Sección 1062.01(j) del Código dispone que toda persona obligada a deducir y retener cualquier contribución bajo la Sección 1062.01(b) deberá, en o antes del último día del mes siguiente al cierre de cada uno de los trimestres terminados el treinta y uno (31) de marzo, treinta (30) de junio, treinta (30) de septiembre y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, en lugar de en la fecha prescrita en las Secciones 1061.15 y 1061.16 del Código, rendir una planilla por la misma y pagar aquella parte de la misma que no haya sido pagada o depositada conforme se establece en la forma y manera dispuestas en el Subtítulo F del Código. Dicha planilla será rendida al Secretario y contendrá aquella información, y será hecha en aquella forma que el Secretario establezca mediante reglamento al efecto.

Respecto a lo anterior, la Sección 1062.01(k) dispone que cuando el patrono es el Gobierno de Puerto Rico, cualquier subdivisión política del mismo, o cualquier agencia o instrumentalidad de los mismos, la planilla por el monto deducido y retenido sobre cualesquier salario podrá ser rendida por cualquier funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico, de dicha subdivisión política o de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, que tenga el control del pago de dichos salarios o que esté debidamente designado para tal fin.

A tenor con las disposiciones de la Sección 6051.12 del Código, el Departamento de Hacienda ha dispuesto como requisito radicar la Planilla Trimestral Patronal de forma electrónica a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) que se encuentra disponible en el área de Hacienda Virtual en la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov.

La Determinación Administrativa Núm. 18-14, emitida el 10 de diciembre de 2018, estableció las reglas para el depósito de la contribución sobre ingresos retenida sobre salarios bajo la Sección 1062.01 del Código.

El propósito de esta Carta Circular es recordarles que aquellas agencias cuyas nóminas se preparan a través del Sistema RHUM de este Departamento no tienen que preparar dicha planilla trimestral.

Las agencias incluidas en la lista que se acompaña no tendrán que cumplimentar el Formulario 499 R-1B. (Anejo). Las demás agencias, dependencias, corporaciones públicas y los municipios deben cumplir estrictamente con las disposiciones de dicha Sección. El Oficial Pagador Especial deberá rendir la Planilla Trimestral para aquellas nóminas que él prepara.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular 1300-05-02, aprobada el 13 de noviembre de 2001.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov.

El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento Hacienda: (www.hacienda.pr.gov) > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”. También puede utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en pdf:

Cartas Circulares de Contabilidad Central | Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)

Será responsabilidad de las entidades gubernamentales hacer llegar copia de esta Carta Circular a los funcionarios de sus organismos, especialmente a los de las Oficinas de Finanzas y Recursos Humanos. 

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea                                        
Secretario                                   

 

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