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Carta Circular 1300-23-16

Asunto

Informe Preliminar del GASB 68

Atención

A los Directores Ejecutivos, Presidentes de Corporaciones Públicas, Alcaldes, Agencias con Tesoro Independiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico

CC 1300-23-16 08/03/2016 Contabilidad Central

Estimados señores:

Mediante la Carta Circular 1300-12-16 se informó a las agencias, corporaciones públicas y municipios sobre el proceso a seguir para la implantación del GASB No. 68, Contabilidad e Informe Financiero para Pensiones.  En dicha Carta Circular  se estableció que la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (ASR) prepararían un informe combinado, en el que se distribuirá por patrono la cantidad que tendrán que reconocer en sus estados financieros.  Además se estableció las entidades seleccionadas para realizar procesos de auditoria sobre la data de censo tanto para el año fiscal 2014-15 y 2015-16.    Deseamos recalcar que aquellas entidades seleccionadas para el año fiscal 2015-2016 deberán entregar el informe requerido en o antes del próximo 30 de junio de 2016.

Incluimos el informe preliminar y sin auditar para el año fiscal 2014-2015 donde se informan las cantidades correspondientes al GASB 68 a ser utilizado tanto por las agencias, corporaciones públicas y municipios.  El informe final auditado por los auditores externos de la ASR estará disponible durante el cuarto trimestre del año fiscal en curso (abril a junio) y será publicado en la página electrónica del Sistema de Retiro.  Aquellas agencias del Gobierno Central que utilizan el Sistema PRIFAS están agrupadas en el informe bajo el Agency Name de Central Government.

Las entidades que deban emitir sus estados financieros en o antes del 31 de marzo de 2016 utilizarán la información del informe que se acompaña para determinar el impacto en la divulgación en sus estados financieros.  Además, los auditores externos de estas entidades evaluarán esta información para evaluar el impacto alguno en la opinión de los estados financieros de estas entidades.  Las entidades podrán emitir sus informes con una opinión cualificada por la no implementación del GASB 68, si la cuantía es material y la gerencia no realiza procedimientos alternos para mitigar cualquier impacto en sus estados financieros.  No obstante, le recordamos que la información en el documento adjunto es preliminar y sin auditar por lo que puede estar sujeta a cambios, y que la versión final auditada no estará disponible hasta el cuarto trimestre del año fiscal en curso.

Las entidades no listadas en el documento adjunto, y que participen del Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado, deberán comunicarse con la ASR, para identificar sus empleados, aportaciones y otra información debido a que pueden estar combinadas bajo un patrono que realice en beneficio de la entidad no listada las aportaciones, registros y otros elementos necesarios para la ASR y sus actuarios, de no estar listado deberá comunicarse con la ASR en o antes del 4 de marzo de 2016, para establecer planes de acciones sobre el mismo. Esto no aplicará a las agencias del Estado Libre Asociado que están agrupadas bajo Central Goverment.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:   http://www.hacienda.gobierno.pr/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus respectivas agencias designado para trabajar con los requisitos de esta Carta Circular, así como a sus auditores externos.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Secretario de Hacienda

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