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Carta Circular 1300-17-20

Asunto

Proceso para Pagos a Suplidores Durante el Período de Emergencia

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC CC 1300-17-20 16/03/2020 Contabilidad Central

Estimados señores:

El 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (COVID-19) en nuestra Isla. En dicha Orden Ejecutiva se requiere a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico (“Gobierno”) implementar todas aquellas medidas necesarias para prevenir y controlar la propagación de este virus y proteger el bienestar de todos los residentes de Puerto Rico. Además, ordena a las agencias a atender esta emergencia con la prontitud y eficiencia que amerita.

Asimismo, el 15 de marzo de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 para viabilizar los cierres gubernamentales y privados necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y controlar el riesgo de contagio en nuestra Isla. Mediante esta Orden Ejecutiva se ordenó un toque de queda para todos los ciudadanos y el cierre de las operaciones gubernamentales, excepto aquellas relacionadas a servicios esenciales.

Ante las Órdenes Ejecutivas emitidas recientemente por la Gobernadora, anunciamos el cierre preventivo de todas las operaciones del Departamento de Hacienda (“Departamento”) hasta el 30 de marzo de 2020, y la continuación de la operación esencial de manera remota de los Sistemas Centrales de Recursos Humanos y Nómina (RHUM) y Sistema Financiero (PRIFAS).

El 30 de agosto de 2019 este Departamento emitió la Carta Circular 1300-02-20, Registro de Suplidores del Gobierno en el Portal de Pagos Electrónicos del Gobierno de Puerto Rico mediante la cual se le requirió a toda entidad pública o privada y suplidores de las agencias que se registraran en el sistema electrónico del Gobierno. Ello, a los fines de efectuar los pagos mediante el mecanismo de transferencia electrónica (EFT). En la misma también se explicó el proceso de registro de los suplidores en el portal electrónico.

Esta Carta Circular se emite con el propósito de informarles que durante el cierre preventivo de todas las operaciones solo se realizarán pagos mediante el método de transferencia electrónica. Reiteramos a las agencias que se requiere que sus suplidores se registren en el Portal Electrónico para que podamos tramitar sus pagos a través de transferencia electrónica. De igual manera, se ha establecido que todo trámite que sea necesario para efectuar pagos esenciales debe gestionarse vía correo electrónico, incluyendo el envío de documentos.

Ante la situación de emergencia que enfrentamos, destacamos la importancia de que todas las agencias den fiel cumplimiento a los requerimientos del Departamento.

Para realizar contacto con las diferentes áreas o divisiones del Departamento deben comunicarse con:

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El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: www.hacienda.pr.gov/sobre-haciendal/publicaciones/contabilidad-central.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar Ias disposiciones de esta Carta Circular al personal de las oficinas de finanzas, contabilidad y otras relacionadas al pago de suplidores.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario